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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2018-00126-01-(06-05-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2018-00126-01-(06-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, mayo seis (6) de dos mil veinte (2020)

REF: Proceso: EJECUTIVO (sumas de Dinero ) promovido por

COMERCIALIZADORA MAMAIA contra FUNDACIÓN ARQUITÉCTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”. Apelación de auto. Radicación No. 76-109-3103-001-2018-00126-01.

I. ASUNTO

Decide el Tribunal el recurs o de apelación interpuesto por la sociedad demandada (FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”) contra el auto interlocutorio No. 452 proferido el 16 de julio de 20 19 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, mediante el cual se negó “…la solicitud de reintegrar los dineros que l a Alcaldía de Guadalajara de Buga puso a disposición de este Despacho (…) producto de los créditos en favor de la sociedad demandada en razón de las sumas adeudadas por un contrato de suministro..." (folios 118 y 119, cdo. copias)

II. ANTECEDENTES

1. Acudió a la jurisdicción la sociedad COMERCIALIZADORA MAMAIA en procura de obtener de la FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”, a quien demandó , el pago de la obligación especificada en el libelo inicial . En

COMERCIALIZADORA MAMAIA en procura de obtener de la FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”, a quien demandó , el pago de la obligación especificada en el libelo inicial . En escrito separado solicitó medidas cautelares, entre ellas la siguiente “ …El embargo y reten ción de las sumas de dinero que debe cancelar el Municipio de GUADALAJARA DE BUGA (…) a la UNIÓN TEMPORAL CON AMOR (…) dentro del contrato de suministro SEM -1900-133-2018, teniendo en cuenta q ue la mencionada UNIÓN TEMPORA NU TRICIÓN CON AMOR de la que hace parte de su conformación LA FUNDACIÓNProceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por COMERCIALIZADORA MAMAIA contra FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03001-2018-00126-01 2 ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA -ARQUESAN” (…) con porcentaje de participación del 50% (…) y las que en el futuro se cancelen conforme a la radi cación de cuentas de cobro y/o fa cturas presentadas y aprobadas por la interventoría y/o supervisión como consecuencia de la ejecución del contrato de suministro ya mencionado…” (folios 1 a 3, cdo. copias).

2. El juzgado a-quo accedió al decreto de la alu dida medida cautelar mediante proveído interlocutorio No. 652 del 10-12-2018 (folios 4 fte. a 5 vto., cdo. copias).

3. La demandada pidió el levantamiento de la citada

medida cautelar mediante proveído interlocutorio No. 652 del 10-12-2018 (folios 4 fte. a 5 vto., cdo. copias).

3. La demandada pidió el levantamiento de la citada medida cautelar aduciendo que “…dichos recursos son consignados y destinados al PAE (Plan alimenticio Escolar) que hace parte del servicio público de Bienestar Familiar, los cuales se encuentran protegidos por el BENEFICIO DE INEMBARGABILIDAD…” (folios 32 a 35, cdo., copias).

Frente a la anterior petición, el operador judicial de primer grado -mediante auto de sustanciación No. 088 del 11-03-2020requirió al Municipio de Buga para que “…certifique la procedencia de los dineros puestos a disposición de este despacho judicial…” (folio 57, cdo. copias).

Por oficio No. 2019 17020057391 del 28 -03-2019 el Tesorero General de la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga certificó que el contrato que tenía con la Unión Temporal NUTRICIÓN CON AMOR, de la cual h izo parte la demandada, y cuyo objeto fue “ …el suministro de alimentación en el marco del programa PAE …”, no se encuentra vigente . De ahí que atendiendo el embargo decretado , aplicó éste “…a los pagos pendientes a esa fecha por los valores que se presentan: $179.905.935,00 $76.709.701,85 (…) que ya fueron constituidos como depósitos judiciales…”. Agregó que los aludidos recursos “ …corresponden al Rubro presupuestal 78101 RECURSOS DEL MEN (Ministerio de Educación Nacional) para PAE (PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN

depósitos judiciales…”. Agregó que los aludidos recursos “ …corresponden al Rubro presupuestal 78101 RECURSOS DEL MEN (Ministerio de Educación Nacional) para PAE (PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR…” (folio 67 cdo. Copias)

4. Luego, el juzgado dispuso requerir al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL para que informe “…si los recursos girados “al Rubro presupuestal 78101 RECURSOS DEL MEN (Ministerio de Educación Nacional) para PAE (Programa de Alimentación Escolar)”,Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por COMERCIALIZADORA MAMAIA contra FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03001-2018-00126-01 3 corresponde a dineros inemb argables…” ( folio 96 fte. y vto. , cdo. Co pias). El anterior exhorto fue atendido por la aludida cartera ministerial , quien certificó “…que los recursos transferidos a la cuenta maestra relacionada anteriormente hacen parte del Presupuesto General de la Nación… ”, y por ende son inembargables (folio 113 fte. y vto., cdo. copias)

5. Por auto interlocutorio No. 452 del 16 de julio de 2019 el juzgado a quo desestimó “…la solicitud de reintegrar los dineros que la Alcaldía de Guadalajara de Buga puso a dis posición de este Despacho (…) producto de los créditos en favor de la sociedad demandada en razón de las sumas adeudadas por un contrato de suministro…”.

Explicó que siendo cierto que los dineros que el

Despacho (…) producto de los créditos en favor de la sociedad demandada en razón de las sumas adeudadas por un contrato de suministro…”.

Explicó que siendo cierto que los dineros que el Ministerio de Educación gira a las diferentes entidades territoriales para el Programa de Alimentación Escolar “PAE” son inembargables, también lo es es que el Municipio de Guadalajara de Buga no es demandado en este asunto, ni se ha dispuesto el embargo de alguna de sus cuen tas. De hecho, agreg ó, la entidad ejecutada es la FUNDACIÓN ARQUITÉCTONICA ES PERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM” , quien suscribió con el aludido ente territorial un contrato de suministro . Y en tales condiciones “ …es claro que lo embargado no fueron esos recursos, sino dineros que la Alcaldía le adeudaba a un particular para honrar un contrato de suministro, que por cierto debió ser c umplido…”. En otras palabras : los recursos del PAE son inembargables pero mientras estén en las cuentas del ente territorial, pues una vez la entidad desembolsa la suma al contratista “ …como cualquier cr édito puede ser objeto de embargo, que fue lo que sucedió en el presente caso…” (folios 118 y 119, cdo. copias)

6. La apoderada judicial de la demandada interpuso recurso de reposici ón y en subsidio apelación contra la determinación anterior insistiendo en que las sumas dinero objeto de cautela son inembargables por cuanto tienen “ …una destinación específica (…) ya que se trata de los rubros que el Estado determina directamente para cada municipio del país, con la noble finalidad de alimentar (…) a los niñ os que asi sten a

cuanto tienen “ …una destinación específica (…) ya que se trata de los rubros que el Estado determina directamente para cada municipio del país, con la noble finalidad de alimentar (…) a los niñ os que asi sten a las escuelas…” (folios 120 a 123, cdo. copias)

7. Por auto interlocutorio No. 484 del 31-07-2019 el juzgado se sostuvo en la decisión impugnada y c oncedió la alzadaProceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por COMERCIALIZADORA MAMAIA contra FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03001-2018-00126-01 4 subsidiariamente interpuesta (folios 125 fte. a 126 vto. cdo. copias), misma que la Sala procede a decidir tomando pie en las siguientes

III. CONSIDERACIONES

1. El Código General del Proceso , en el numeral “4” de su artículo 59 3 autoriza el embargo de “ …un crédito u otro derecho semejante…”, el cual “ …se perfeccionará con la notifi cación al deudor mediante entrega del correspondiente oficio, en el que se le prevendrá que para hacer el pago deberá constituir certificado de depósito a órdenes del juzgado …”

En ese orden de ideas , la medida cautelar cuyo levantamiento pide la parte recurrente1, esto es, el e mbargo de los dineros adeudados por la Alcaldía Municipal de Buga a la Unión Temporal Nutrición con Amor, en proporción a la participación de la ejecutada en esa unión, es la

levantamiento pide la parte recurrente1, esto es, el e mbargo de los dineros adeudados por la Alcaldía Municipal de Buga a la Unión Temporal Nutrición con Amor, en proporción a la participación de la ejecutada en esa unión, es la autorizada en el ordenamiento procesal para est e tipo de proceso ejecutivo, y por ende hizo bien a l a quo al acceder a su materialización.

2. La entidad demandada aduce -he ahí la nuez de su disenso frente a lo decidido por el a -quo en la providencia apelada - que la suma de dinero aprehendida con la medida cautelar corresponde a recursos inembargables, en cuanto tienen “…una destinación específica …”, concretamente el Plan Alimenticio Escolar “ PAE”, y por ende “ …se trata de los rubros que el Estado determina directamente para cada municipio del país, con la noble finalidad de alimenta r (…) a los niños que asisten a las escuelas…”.

No comparte el Tribunal ese discernimiento, pues las sumas de dinero embargadas -al momento de ser apr ehendidasya no estaban destinadas al PAE , desde luego que el correspondiente cont rato suscrito entre el municipio de Buga y la UNIÓN TEMPORA NUTRICIÓN CON AMOR (en la cual la aquí demandada “FUNDA-ARQUESAN” tiene una participación del

1 “…El embargo y rete nción de las sumas de dinero que debe cancelar el Municipio de GUADALAJARA DE BUGA (…) a la UNIÓN TEMPORAL CON AMOR (…) dentro del contrato de suministro SEM -1900-133-2018, teniendo en cuenta que la mencionada UNIÓN TEMP ORAL NUTRICIÓN CON AMOR de la que ha ce parte de

BUGA (…) a la UNIÓN TEMPORAL CON AMOR (…) dentro del contrato de suministro SEM -1900-133-2018, teniendo en cuenta que la mencionada UNIÓN TEMP ORAL NUTRICIÓN CON AMOR de la que ha ce parte de su con formación LA FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA -ARQUESAN” (…) con porcentaje de participación del 50% (…) y las que en el futuro se cancelen conforme a la radicación de cuentas de cobro y/o facturas presentadas y aprobada s por la intervent oría y/o supervisión como consecuencia de la ejecución del contrato de suministro ya mencionado……”Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por COMERCIALIZADORA MAMAIA contra FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03001-2018-00126-01 5 50%) ya estaba ejecutado y finalizado , como claramente lo certificó el aludido ente territorial2.

De ahí que, en puridad, esos dineros representan un activo de la aludida fundación; y siendo así, no hay duda que hacen parte de la prenda general de sus acreedores.

3. En un caso que guarda semejanza con el que ocupa la atención de la Sala, la C orte Suprema de Justic ia discurrió del

siguiente modo:

“…Se advierte la improcede ncia del resguardo, dado que las decisiones del juzgado convocado no son arbitrarias o alejadas del ordenamiento

En realidad (…) es viable cautelar los créditos a cargo de l as gobernaciones de Putumayo y Nariño, y a favor de la ejecutada

decisiones del juzgado convocado no son arbitrarias o alejadas del ordenamiento

En realidad (…) es viable cautelar los créditos a cargo de l as gobernaciones de Putumayo y Nariño, y a favor de la ejecutada como miembro de l as uniones temporales PAE Putumayo 2018 y PAE Nariño 2017 . En ese escenario, no puede enrostrarse al despacho accionado la comisión de ninguna de las causales específicas de procedencia de la acci ón de tutela contra providencias judiciales.

(…) Ya en lo q ue toca con la cautela debatida, basta con mencionar que ni las uniones temporales, ni los consorcios, tienen personalidad jurídica; solo gozan de capacidad negocial, y por e sa razón, las cuentas por cobrar de una unión temporal hacen parte del activo de todos sus integrantes, en proporción a su participación en la misma (como se deduce del parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993) y, consecuentemente, constituyen prenda general de sus particulares acreedores.

Por ende, y siendo indebatible que so lo se cautelaron «los dineros que le correspondieran a FUNDESOL como participante de la[s] unión[es] temporal[es]», según lo señaló la funcionaria accionada y lo ratificaron las entidades territor iales deudoras de los créditos embargados, tampoco por esta vía puede evidenciarse yerro de tal trascendencia en el actuar de dicho ente jurisdiccional, que amerite la intervención de la jurisdicción constitucional… ” (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC8337 -2019 del 26 de junio de 2019.

ente jurisdiccional, que amerite la intervención de la jurisdicción constitucional… ” (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC8337 -2019 del 26 de junio de 2019. Radicación No. 47001 -22-13-000-2019-00068-01. M.P. Luis Alonso Rico Puerta).

2 Oficio radicado No. 201917020057391 del 28 -03-2019 el Tesorero General de la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga. Visto a folio 67, cdo. copias.Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por COMERCIALIZADORA MAMAIA contra FUNDACIÓN ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTAL “FUNDA ARQUESAM”. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03001-2018-00126-01 6

4. En conclusión, la cautela cuyo levantamiento pretende la demandada debe mantenerse . De lo cual refulge que anduvo ajustado al ordenamiento el juzgado a-quo al despachar desfavorablemente la solicitud en tal sentido formulada.

En consecuencia, el auto apelado debe ser confirmado en esta instancia superior.

IV. DECISION

Tomando pie en las brev es motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga CONFIRMA el auto interlocutorio No. 452 de fecha 1 6-07-2019 proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA en el presente proceso.

LAS COSTAS de la segunda instancia causadas a la parte demandante (referentemente a la denominada “carga de vigilancia” durante el

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA en el presente proceso.

LAS COSTAS de la segunda instancia causadas a la parte demandante (referentemente a la denominada “carga de vigilancia” durante el trámite de la misma)3, corren por cuenta de la demandada, a quien el recurso de apelación de resultó desfavorable (numeral 1° del artículo 365 del Código General de Proceso). Liquídense oportunamente.

NOTIFIQUESE

El magistrado sustanciador4

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-109-31-03-001-2018-00126-01 (apelación de auto)

3 “...en la tasación de agencias, según lo ha dicho repetidamente la Corte, debe calcularse el componente que alude a la “carga de vigilancia” que recae sobre la parte beneficiada con la condena (Autos de 7 de noviembre de 1987, exp. 76, 19 d e noviembre de 199 7, 25 de agosto de 1998, exp. 4724 y 27 de septiembre de 1999, exp. 5180, entre otros)…”. 4 Artículo 35 del Código General del Proceso.

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