TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2019-00100-02-(15-01-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2019-00100-02-(15-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Guadalajara de Buga, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Doris Eugenia Angulo Torres contra la Nueva EPS y Cosmitet ltda, trámite al cual se vinculó a la empresa Soluciones Laborales y de Servicios SAS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESy al Fondo de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
Radicación: 76-109-31-03-001-2019-00100-02
Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2019-0993) Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 003 de la fecha De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n.° 141 del 30 de septiembre de 2019 proferido por el Juez 1o Civil del Circuito de Buenaventura, proveído mediante el cual concedió la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, invocados en el asunto de la referencia.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN El Juez 1o Civil del Circuito de Buenaventura, mediante el fallo de tutela n.° 141 del 30 de septiembre de 2019, otorgó la protección rogada por Doris Eugenia Angulo Torres, al considerar que la accionante es una madre gestante, su empleadora SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS SOLASERVIS SAS la afilió desde el pasado 18 de junio de 201 [9] a la
Angulo Torres, al considerar que la accionante es una madre gestante, su empleadora SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS SAS SOLASERVIS SAS la afilió desde el pasado 18 de junio de 201 [9] a la Nueva EPS, se encuentra desvinculada del servicio de salud en COSMITET desde el 6 de abril de 2019 (...) no se encuentra multiafiliada y, por lo tanto, no es comprensible que la NUEVA EPS que, por demás, ya está recibiendo aportes en salud en el régimen contributivo de la señora DORIS EUGENIA ANGULO TORRES se niegue a prestarle el servicio de salud que requiere. www.ramaiudicial.qov.co Página 1 de 5Acción de tutela: 76-109-31-03-001-2019-00100-02 Impugnación de fallo (2019-0993) Por lo anterior, ordenó a la NUEVA EPS tener por afiliada a la accionante desde el día 19 de junio de 2019, conforme la solicitud recibida por dicha EPS y prestarle el servicio de salud que requiera dada su condición de madre gestante. Asimismo, ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que emita la autorización pertinente1 . El apoderado judicial del jefe de la oficina jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, notificado de la anterior decisión, la impugnó argumentando que no le corresponde a la ADRES, actualizar por si sola la información contenida en BDUA, no solamente por el marco normativo que la respalda, sino porque los datos primarios del afiliado se encuentran en la EPS del régimen al que
ADRES, actualizar por si sola la información contenida en BDUA, no solamente por el marco normativo que la respalda, sino porque los datos primarios del afiliado se encuentran en la EPS del régimen al que pertenezca, en la Entidad Territorial de tratarse del régimen subsidiado o de la administradora del régimen especial o excepcional Asimismo, precisó que la ADRES actúa solamente como operador de información y, en consecuencia, no tiene acceso a ningún documento que pueda soportar las modificaciones. Bajo el anterior contexto, solicitó revocar el numeral 2o del fallo de tutela y, en su lugar, declarar que la ADRES no ha vulnerado los derechos fundamentales de la gestora. En subsidio de la prenotada petición, deprecó modificar la orden de “ para que emita autorización” por “ ACTUALIZAR”, y siempre haciendo claridad que la acción se realice con posterioridad al reporte de las EPS accionadas de conformidad con la resolución 4622 de 2016.
II. CONSIDERACIONES En la presente causa se encuentra acreditado que Doris Eugenia Angulo Torres por intermedio de su empleador presentó formulario de afiliación al régimen contributivo de salud en la Nueva EPS el 19 de junio de 20192; no obstante, en la 1 Fls. 82 al 84, c. 1. 2 Fl. 18, c. 1.
www.ramaiudicial.QQv.co Página 2 de 5Base de Datos Única de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud -BDUAsu afiliación registra a partir del 1 de septiembre de 20193. Entonces, si bien la accionante se encuentra afiliada en la Nueva EPS desde el 20 de junio de 2019, de conformidad con el escrito presentado por esa entidad4,
-BDUAsu afiliación registra a partir del 1 de septiembre de 20193. Entonces, si bien la accionante se encuentra afiliada en la Nueva EPS desde el 20 de junio de 2019, de conformidad con el escrito presentado por esa entidad4, la información reportada ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud no concuerda, situación que emerge vulneradora de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la gestora, pues en materia del derecho a la salud existe el deber de custodiar, conservar y actualizar las bases de datos de los ciudadanos que se encuentran afiliados al sistema. Lo anterior, por cuanto la prestación efectiva de este servicio depende en gran medida de los datos que las EPS administren5 . En este sentido, le asiste razón a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESal indicar en su escrito de impugnación que las entidades promotoras de salud, entre otras, tienen la obligación de suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del SGSSS6 , toda vez que, según lo estipulado en el artículo 4 o de la Resolución 4622 de 2016, [e]l Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA (sic) o la entidad que haga sus veces, con base en las novedades generadas previamente por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes, planes voluntarios de salud y el INPEC, procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dichas afiliaciones en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA (sic). Asimismo, el artículo 6o de la misma resolución señala que las entidades que
el INPEC, procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dichas afiliaciones en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA (sic). Asimismo, el artículo 6o de la misma resolución señala que las entidades que administran las afiliaciones serán las responsables de la veracidad y calidad de la información reportada a la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA (sic). En consecuencia, emerge diáfano que la Nueva EPS es la encargada de presentar la respectiva novedad a la Base de Datos Única de Afiliados -BDUAcon base en la cual la Administradora de los Recursos del 3 Fl. 3, c. 4. 4 Fl. 102, c. 1. 5 Corte Constitucional, sentencia T-813 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Fl. 93 vto, c. 1
Acción de tutela: 76-109-31-03-001-2019-00100-02
Impugnación de fallo (2019-0993) www.ramaiudicial.aov.co Página 3 de 5Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESdeberá actualizar la información de Doris Eugenia Angulo Torres, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad en cita. De modo que la Sala modificará la sentencia objeto de impugnación, en el sentido de ordenar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESactualizar la información en la Base de Datos única de Afiliados -BDUAuna vez sea remitida la novedad por parte de la Nueva EPS, en los términos establecidos en la Resolución n.° 4622 de 2016. Finalmente, considerando que el Juzgado a quo remitió la presente acción de
Datos única de Afiliados -BDUAuna vez sea remitida la novedad por parte de la Nueva EPS, en los términos establecidos en la Resolución n.° 4622 de 2016. Finalmente, considerando que el Juzgado a quo remitió la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin haberse surtido la impugnación que oportunamente presentó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dilatando la resolución de la acción tuitiva que involucra derechos de índole fundamental, se exhortará al Juez 1o Civil del Circuito de Buenaventura para que, en lo sucesivo, se abstenga incurrir en tales yerros, con el fin de evitar que la resolución de asuntos constitucionales se prolongue en el tiempo, transgrediendo la perentoriedad de los términos.
Acción de tutela: 76-109-31-03-001-2019-00100-02
Impugnación de fallo (2019-0993)
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela n.° 141 que el 30 de septiembre de 2019 profirió el Juez 1o Civil del Circuito de Buenaventura, únicamente en lo que respecta a la ADRES, en el sentido de ORDENAR al director general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRESque, en el término de 48 horas contadas a partir del recibo de la novedad que emita la Nueva EPS,
sentido de ORDENAR al director general de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRESque, en el término de 48 horas contadas a partir del recibo de la novedad que emita la Nueva EPS, actualice la información de Doris Eugenia Angulo Torres en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUAen los términos establecidos en la Resolución n.° 4622 de 2016. www.ramaiudicial.qov.co Página 4 de 5Acción de tutela: 76-109-31-03-001-2019-00100-02 Impugnación de fallo (2019-0993) Segundo: Reiterar que la orden a ia Nueva EPS, dispuesta por el a quo, al conceder el amparo, se CONFIRMA.
Tercero: EXHORTAR al Juez 1o Civil del Circuito de Buenaventura para que en, en lo sucesivo, se abstenga de remitir las acciones de tutela a la Corte Constitucional sin dar trámite a las impugnaciones que oportunamente sean presentadas, con el fin de evitar que la resolución de asuntos constitucionales se prolongue en el tiempo, transgrediendo la perentoriedad de los términos.
Cuarto: REMITIR la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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