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TSDJ BUG SCF - 76-109-31- 03-001-2021-00036-01-(21-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31- 03-001-2021-00036-01-(21-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, mayo veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024).

REF: Proceso EJECUTI VO promovido por IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA contra CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia . Radicación 76 -109-3103-001-2021-00036-01.

I. OBJETO

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la demandada contra la sentencia No. 35 proferida el 19-04-2023 por el JUZGADO

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA1.

II. SÍNTESIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la sentenci a apelada y de los reparos concretos formulados en su contra).

1. IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA , blandiendo una letra de cambio suscrita como aceptante por CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO [por la suma de $120.000.000.oo pagadera el 30-12-2018], demandó a ésta procurando el recaudo compulsivo de la referida cantidad junto con los intereses de mora, liquidados “…a la tasa máxima legal vigente, desde el día 31 de Diciembre de 2018 hasta el pago total de la obligación…”.

2. La demandada replicó los fundament os fácticos del libelo inicial catalogándolos como contrarios a la realidad porque, según indicó, el

31 de Diciembre de 2018 hasta el pago total de la obligación…”.

2. La demandada replicó los fundament os fácticos del libelo inicial catalogándolos como contrarios a la realidad porque, según indicó, el documento base de recaudo ejecutivo “…se derivó de un TITULO VALOR Cheque No 9604649, del banco de BBVA, con fecha principal 14 de septiembre de 2017 celebrado con la entidad FUNDARQUESAM, y que fue cancelado e n su TOTALIDAD dentro de un proceso ejecutivo bajo

1 Expediente digital “ 76109310300120210003601”, “ Cuad1eraInstancia”, carpeta: “ 01 Principal ”, archivo: “053 Acta009AudienciaArt.373CGP.pdf”, link: “2. 2021-00036 AUDIENCIA INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART.373 CGP-20230419_101305-Grabación de la reunión.mp4”, minuto 00:27 a 28:27.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

2 radicado No 76 -109-40-03-005-2018-00047-00…”. Con base en ello pidió “…NEGAR todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por ser TEMERARIAS…”, formulando a ese propósito excepciones de mérito que durante la etapa de fijación del litigio 2 y en la audiencia de instrucción y juzgamiento3 el juez a-quo sintetizó como “…alteración de la cuantía, falta de

que durante la etapa de fijación del litigio 2 y en la audiencia de instrucción y juzgamiento3 el juez a-quo sintetizó como “…alteración de la cuantía, falta de instrucciones para el llenado del título, cobro de lo no debido por pago de la obligación y prescripción…”.

Lo anterior, con fundamento en que:

2.1. Dado que el título valor fue firmado en blanco y sin carta de instrucciones, el ejecutante alteró su cuantía y fecha de emisión, pues en realidad el va lor mutuado fue de $7.000.000, no la suma cobrada por e l actor, y fue suscrito el 12-06-2017 para ser pagado el 12-08-2017.

2.2. La carta de instrucciones que en el presente caso no existió, constituye “…requisito sine qua non …” para la validez del título y para su ejecución , pues aunque los títulos valores g ozan de “…AUTONOMIA e INDEPENDENCIA…”, aquí “…estamos hablando de la ejecución de un título valor COMPLEJO ya que depende en su génesis de un negocio jurídico con otras connotaciones legales, otros val ores y más DEUDORES…”. Por ta nto, agregó, al haberlo su scrito ella en blanco “…y sin la carta de instrucciones, el DEMANDANTE enervó la falta de VALIDEZ del título valor para su ejecución…”.

2.3. El negocio jurídico que dio origen a la letra de cambio “…consistió en un préstamo INDIRECTO hecho a la sociedad F UNDACION ARQUITECTONICA Y ESPERANZA AMBIENTAL …” a través de cinco docentes -incluida la ejecutada - y cinco empleados de FUNDAARQUESAM ,

un préstamo INDIRECTO hecho a la sociedad F UNDACION ARQUITECTONICA Y ESPERANZA AMBIENTAL …” a través de cinco docentes -incluida la ejecutada - y cinco empleados de FUNDAARQUESAM , cuyo monto total fue de $81.000.000 4, a una tasa del 10%, dinero d estinado a la ejecución de un contrato, obligación que fue respaldada con: • la letra de cambio base del presente proceso, • un inmueble de su propiedad que la señora BONILLA CAMBINDO entregó en garantía real , y • el cheque No.

2 Ibídem, archivo: "046 Acta007AudienciaArt.372CGP.pdf”, link: “AUDIENCIA INICIAL ART 372 CGP - 76-10931-03-001-2021-00036-00 - EJECUTIVO SINGULAR - 29 de marzo de 2023 a las 8_15 AM -20230329_081821Grabación de la reunión.mp4”, minuto 45:33 a 46:15. 3 Ibídem, archivo: “053 Acta009AudienciaArt.373CGP.pdf ”, link “1. 2021-00036 AUDIENCIA INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART.373 CGP-20230419_081548-Grabación de la reunión.mp4”, minuto 32:32 a 33:09. 4 Según el escrito defensivo, los préstamos se instrumentalizaron así: A. EMPLEADOS: • MIREYA AMÚ VENTÉ ($4.000.000); • EDUARDO CAMPAZ ($5.000.000); • DIORLIN MARITZA CASTRO ($5.000.000); HENRY

VALENCIA ORTIZ ($5.000.000); y, • ROSA ALBA MORALES ($5 .000.000), subtotal: $24.000.000. B DOCENTES: • CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO ($7.000.000); • ELSY MARLOVY RENTERÍA ($35.000.000); • CARMEN ROSA HURTADO ($5.000.000); • CLAUDIA LUZ ANGULO RENTERÍA ($5.000.000); y, • ZACARÍAS ALOMIA HURTADO ($5.000.000), subtotal: $57.000.000. TOTAL: $81.000.000.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

3 9604649 del banco BBVA que la mencionada fundación giró el 14-09-2017.

2.4. En un proceso que el aquí ejecutante promovió en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, la fundación FUNDAARQUESAM “…salió al saneamiento de la obligación y al pago total de las sumas dinerarias comprometidas…”, en virtud de lo cual , mediante auto No . 336 del 15 -082018 se aprobó una transacción celebrada el 18 -06-2018 con IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA [el mismo aquí ejecutante] dando cuenta “…del pago total de la obligación dineraria dentro del proceso bajo radicado 76-109-40-03-005-2018-00047-00…”.

Mediante el citado acuerdo transaccional , FUNDAARQUESAM “…pagó las

“…del pago total de la obligación dineraria dentro del proceso bajo radicado 76-109-40-03-005-2018-00047-00…”.

Mediante el citado acuerdo transaccional , FUNDAARQUESAM “…pagó las obligaciones dinerarias por el embargo decretado por el despacho del Juez Quinto Civil Municipal a la cuenta de corriente del Banco BBVA No 984 -002477 que se desprenden de todas y cada u na de las letras de los docentes y cuya titularidad la ostentaba en ese momento la UNION TEMPORAL NUTRICION CON AMOR, de los cuales LA FUNDACION ARQUITECTONICA ESPERANZA AMBIENTA es parte…”.

2.5. El aquí demandante, luego de terminado el citado proceso, se negó a “…reintegrar los títulos valores, tanto a los trabajadores de FUNDAARQUESAM como al cuerpo de docentes …”, y ahora “…pretende cobrarlos ante su despacho dejando en evidencia su mala fe …”, pues no existe “…un saldo insoluto a pagar…”5.

3. Al desco rrer el traslado de tales excepciones el ejecutante las refutó señalando que los títulos valores, tanto el presentado con el libelo inicial como el cheque al que alude la demandada, c orresponden a “…obligaciones distintas que no guardan relación una con ot ra…”, descartando que el ejercicio de la acción ejecutiva sea temerario porque la señora BONILLA CAMBINDO suscribió una letra de cambi o por $120.000.000 pagadera el 30-12-2018, lo cual se atempera a las exigencias del artículo 622 del C. de Co. Refirió igualmente que no es cierto que dicho documento se hubiera

pagadera el 30-12-2018, lo cual se atempera a las exigencias del artículo 622 del C. de Co. Refirió igualmente que no es cierto que dicho documento se hubiera firmado el 12-06-2017 para ser pagado el 12-08-2017, agregando que con dicha mención lo que aquella pretende es confundir a la judicatura, sin prueba alguna, resistiendo de esa manera la excepción de alteración del título valor.

En ese contexto añadió que actualmente algunas de las personas relacionadas por la demandada “…también tienen diferentes

5 Archivo ibídem.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

4 negocios de préstamos de dinero con el señor IVAN ALEXANDER TORRES, y a la fecha algunos tienen procesos ejecutivos que están en curso, otros tienen sentencia ejecutoriada y otros ya están terminados por pago total…”. E insistió en que la demandada “…pretende desconocer la obligación, haciendo aseveraciones infundadas, dejando en evidencia su mala fe…”.

Tocante con la excepción fundada en la ausencia de carta de instrucciones señaló que sobre el deudor que aleg a la falta de instrucciones recae la carga de su acreditación para enervar la eficacia del documento, por cuanto al firmarlo en tales condiciones “…está aceptando de antemano todo lo que en él se incluya en el futuro…”.

Por último, frente a la excepción de prescripción afirmó

documento, por cuanto al firmarlo en tales condiciones “…está aceptando de antemano todo lo que en él se incluya en el futuro…”.

Por último, frente a la excepción de prescripción afirmó (i) que en la letra de cambio “…se observa la fecha en la [que] fue suscrita la obligación y firmada por la aquí demandada…” ; y (ii) que el referido fenómeno extintivo no se estructuró en este caso, pues habiéndose presentado la demanda el 25-05-2021, el término prescriptivo se interrumpió en esa calenda, tras lo cual el 16 -06-2021 se notificó por estado el auto que libró mandamien to de pago, en tanto que el enteramiento personal a la señora BONILLA CAMBINDO tuvo lugar el 14-06-20226.

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Decidió (i) declarar “…no probadas las excepciones impetradas por la demandada… ”; (ii) “…seguir adelante con la ejecución, conforme a lo ordenado en el auto de mandamiento de pago de fecha 15 de junio del 2021 …”; (iii) ordenar “…el remate de los bienes embargados y los que se llegaren a embargar, previo su s ecuestro y avalúo, para que con su producto se pague la obligación determinada en el mandamiento de pago…”, así como “…la liquidación del crédito en los términos de l artículo 446 del Código General del Proceso …”. Finalmente condenó en costas a la parte demandada.

El sustento medular de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:

A. Aunque en el marco de una sentencia no es usual hacer precisiones

parte demandada.

El sustento medular de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:

A. Aunque en el marco de una sentencia no es usual hacer precisiones

6 Ibídem, archivo: “028 DteDescorreTrasladoExcepciones.pdf”.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

5 sobre lo expresado por los abogados durante el desarrollo de la audiencia , resulta necesario señalar que es inaceptable la insinuación del apoderado de la ejecutad a acerca de que el juzgado no permiti ó su asistencia , junto con su poderdante, a la audiencia inicial programada para el 29 -03-2023, evidenciándose -contrario a elloque fue el letrado quien no cumplió con diligencia su encargo profesional por cuanto que , además que el auto mediante el cual se fijó fecha para el citado acto procesal se notificó en el estado electrónico No. 08 del 03 -02-2023, el cual contaba con hipervínculo para visualizar la providenc ia que se publicitaba , a los correos electróni cos de las partes, incluyendo el de la ejecutada , el juzgado envió el día 01-032023 la correspondiente invitación7.

B. Frente a la defensa de la ejecutada consistente en que el título valor fue suscrito en blanco -pero sin la carta de instrucciones para su llenad ono resulta lógico “…que una persona acepte una letra de cambio, la cual entrega para respaldar el pago de dineros que recibió, y

suscrito en blanco -pero sin la carta de instrucciones para su llenad ono resulta lógico “…que una persona acepte una letra de cambio, la cual entrega para respaldar el pago de dineros que recibió, y posteriormente conside re que la misma no será llenada; en otras palabras, si la suscribió como deudora, es claro que sabía q ue si incumplía con el pago del dinero que recibió a título de mutuo, bien podía ser llenada a fin de que el (…) acreedor ejecutivamente recaude los dineros que se le adeudan…”8.

Quien así excepciona, tiene la doble carga de acreditar no sólo que el títul o se firmó con espacios en blanco, sino que fue llenado de manera distinta a lo convenido con su tenedor; y aunque no se remite a duda que en la casuística actual la letra de cambio se entregó con espa cios en blanco, pues así se “…aceptó al contestar la de manda…”, la segunda exigencia no fue colmada porque la ejecutada “…no indicó ni mucho menos probó cuáles fueron las instrucciones que dio para llenar el título, porque lógicamente debió manifestarlas al estampar su firma aceptando el título valor, es que l as reglas de la experiencia y la lógica indican que nadie entrega una letra suscrita en blanco sin más ni más. Se entrega así, por lo general para garantizar el pago de dineros dados en mutuo…”9.

Además, apoyándose en lo indicado por esta Corporación, enfatizó que no

7 Ibídem, archivo: “053 Acta009AudienciaArt.373CGP.pdf”, link: “2. 2021-00036 AUDIENCIA INSTRUCCIÓN Y

Además, apoyándose en lo indicado por esta Corporación, enfatizó que no

7 Ibídem, archivo: “053 Acta009AudienciaArt.373CGP.pdf”, link: “2. 2021-00036 AUDIENCIA INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART.373 CGP-20230419_101305-Grabación de la reunión.mp4”, minuto 03:31 a 09:07. 8 Ibídem, minuto 13:49 a 14:06. 9 Ibídem, minuto 14:07 a 15:14.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

6 puede entenderse que cuando se extiende un título con espacios en blanco “…se está frente a un título ejecutivo complejo…” , como lo afirma la demandada, recordando que la otror a Super intendencia Bancaria en Circular Externa No 07 de 1996 no ex igió a las instituciones financieras carta de instrucciones escrita como requisito de validez de los documentos firmados en blanco , sino que se limitó a advertir que su omisión constituía una práctica insegura que debe ser evitada , amén que ninguna disposi ción legal contempla que la fuerza ejecutiva de instrumentos de dicho linaje dimane de la adición del título con el documento que contenga la s instrucciones, pues, incluso, aun estableciéndose la alteración de las mismas, ello no le resta mérito ejecutivo al imponerse, en tal evento, ajustar la orden a los términos realmente convenidos entre el tenedor y

instrucciones, pues, incluso, aun estableciéndose la alteración de las mismas, ello no le resta mérito ejecutivo al imponerse, en tal evento, ajustar la orden a los términos realmente convenidos entre el tenedor y suscriptores, situación no acaecida en el sub examine toda vez que “…la parte demandada no probó que la (…) forma como se llenó el título no corresponde a la realidad negocial subyacente…”10.

C. En relación con la defensa que entremezcla el negocio causal con la alteración del título, el argumento en que se funda, referido a que el contrato de mutuo existente entre el demandante y la demandada en realidad fue por la suma de $7.000.000 , resulta ser “…apenas una afirmación sin sustento probatorio alguno…” , p ues no obstante alegarse que la demandada junto con otras personas recibieron varios préstamos de din ero del ejecutante que se entregaron a la sociedad FUND AARQUESAM para que desarrollara su objeto social, no existe prueba que el mutuo “…hubiere sido por la cifra de $7.000.000 y no por $120.000.000 como lo indica la literalidad del título…”11.

D. Tampoco se demostró que el pago total de la obligación haya tenido lugar el en proceso ejecutivo 2018 -00047 tramitado en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, toda vez que la documentación arrimada para dicho propósito da cuenta que el aquí ejecutante demandó ejecutivamente a la FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA E SPERANZA AMBIENTAL con base en “…un cheque del BBVA por la suma de $90.000.000 girado de la cuenta corriente de la citada sociedad a favor del señor Torres Victoria …”, sin que el acuerdo al

AMBIENTAL con base en “…un cheque del BBVA por la suma de $90.000.000 girado de la cuenta corriente de la citada sociedad a favor del señor Torres Victoria …”, sin que el acuerdo al que llegaron las partes en dicho proceso para su terminación (por pago de la obligación), y tampoco en el proveído del 15-08-2018 que así lo dispuso,

10 Ibídem, minuto 15:15 a 20:53. 11 Ibídem, minuto 21:49 a 22:29.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

7 den cuenta “…que la obligación que allí se cobró ejecutivamente tenga relación con la cobrada en este proceso, en tan to, la aquí demandada no fue parte en ese proceso, el t ítulo valor cobrado es diferente, en el memorial por el cual las partes plasmaron el acuerdo para dar por terminado el proceso por pago de la obligación ninguna mención se hizo de la aquí demandada, o de que con ello se estuviere cubriendo el importe de ot ros títulos valores…”12.

Y en cuanto a las consignaciones efectuadas a Bancolombia según las constancias aportadas, lo que se observa es que éstas “…tienen datas de diciembre del 2018, marzo y abril de 2019 (…) es decir, anteriores a la fecha plasmada en el título como de vencimiento…”13.

E. La circunstancia de que la letra de cambio se haya suscrito el 30 -12diciembre del 2018, marzo y abril de 2019 (…) es decir, anteriores a la fecha plasmada en el título como de vencimiento…”13.

E. La circunstancia de que la letra de cambio se haya suscrito el 30 -122017 “…con orden de pago para el 30 de diciembre del 201 8 (…) fechas que no fueron desvirtuadas probatoriamente por la parte demandada…”, impide estru cturar la alegada excepción de prescripción, porque si bien , acorde con lo normado en el artículo 789 del

C. Co. dicho fenómeno -que inicialmente se estructuraría el 29 -12-2021se interrumpió el 25 -05-2021 con la presentación de la demanda, lo cierto es que tras comunicarse por estado del 16 -06-2021 el auto que libró mandamiento ejecutivo 14 la señora BONILLA CAMBINDO se notificó personalmente de dicho proveído el 14 -06-2021, “…es decir, un día antes, tal como se otea en el acta que obra en a folio 23 del cuaderno principal…”15.

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN

1. Tras haber verbalizado durante la audiencia de juzgamiento su inconformidad frente a lo decidido por el a-quo16, en la oportunidad establecida en el inciso 2, numeral 3, artículo 322 del C. G. del Proceso la parte ejecutada exteriorizó sus reparos17, los cuales sustentó en similares términos ante esta Corporación en la oportunidad establecida por el

12 Ibídem, minuto 22:30 a 24:34. 13 Ibídem, minuto 24:36 a 24:59.

similares términos ante esta Corporación en la oportunidad establecida por el

12 Ibídem, minuto 22:30 a 24:34. 13 Ibídem, minuto 24:36 a 24:59. 14 Con lo que “…el término prescriptivo se extendió hasta el 15 de junio del 2022…” . 15 Ibídem, minuto 25:01 a 26:58. 16 Carpeta: “ 01 Principal ”, archivo: " 053 A cta009AudienciaArt.373CGP.pdf”, link: “2. 2021-00036 AUDIEN CIA INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART.373 CGP -20230419_101305-Grabación de la reunión.mp4 ”, minuto 28:44 a 29:07. 17 Ibídem, archivo: “055 ReparosConcretosRecursoApelación.pdf”.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

8 canon 12 de la Ley 2213 de 202218.

2. Los argumentos expuestos para tal fin pueden

compendiarse de la siguiente manera:

Primero. Se vulneró el debido proceso de la demandada por cuanto la citación a la audiencia de que trata el artículo 372 del

C. G. del Proceso no se surtió “…en debida forma…”, toda vez que el juzgado no adelantó “…acto alguno que mereciera ig norar tal falta por negligencia de nuestra parte o de la demandada …”, lo cual impidió que a dicho acto concurriera ella, su apoderado y los testigos , frustrando además la conciliación

no adelantó “…acto alguno que mereciera ig norar tal falta por negligencia de nuestra parte o de la demandada …”, lo cual impidió que a dicho acto concurriera ella, su apoderado y los testigos , frustrando además la conciliación y las demás etapas legalmente establecidas.

Y aunque le asist e razón a l a-quo cuando en su momento afirmó que “…era deber del abogado estar pendiente de las notificaciones electrónicas en la página de la rama judicial…” , no se puede perder de vista que en “…un sistema di gital y oral…” debe rendirse culto a “…las garantías de los principios procesales a la publicidad, debido proceso y contradicción…”, lo cual no se logra en Buenaventura por cuanto no existen allí “…garantías de servicios óptimos de comunicación…” ni se cuenta con “…la estabilidad y buen servicio del internet…” , amén que “…en las consultas que aparecen en la rama judicial por algún motivo tecnológico que desconocemos cuando se hacen consulta de procesos la Ciudad de Buenaventura NO FIGURA…” , siendo por ello que “…desde la contestación de la demanda se advirtió a l despacho que nuestr o proceso lo atenderíamos desde la Ciudad de Cali…” , ante lo cual se debieron implementar medidas efectivas para que conocieran las decisiones y eje rcieran sus derechos . Por tanto, al juzgado no le bastaba “…colocar en los estados electrónicos la citación …” sino que lo corre cto era “…allegar al correo como sucedió para la Audiencia del 373, que hoy se apela, la notificación, citación y link del despacho para su celebración …”, tornán dose imperativo “…buscar la causa del fallo tecnológico desde el despacho…” ,

sucedió para la Audiencia del 373, que hoy se apela, la notificación, citación y link del despacho para su celebración …”, tornán dose imperativo “…buscar la causa del fallo tecnológico desde el despacho…” , donde se obvió que tenía los números celulares de la ejecutada, el apoderado y los testigos con quienes se podía comunicar para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.

Segundo. El a-quo incurrió e n defecto sustancial y fáctico, positivo y negativo al admitir una demanda ejecutiva con alteración

18 “Cuad2daInstancia”, archivo: “06SustentacionApodDda.pdf”.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

9 del contenido del título valor allegado, y por ende permitiendo que dicho instrumento, el cual fue “…firmado íntegramente en b lanco…”, fuese llenado por el girador “…desconociendo l as instrucciones dadas por el GIRADO…” , en contravención de lo regulado por el artículo 622 del C. Co.

Y aunque no interpuso “…el debido recurso contra el mandamiento de pago…”, lo cierto es que al absolver interrogatorio de parte el ejecutante aceptó “…haber llenado íntegramente el título a su libre albedrío…” lo cual fue avalado por el juez a-quo, “…cuando debió hacer una valoración distinta de la prueba dejada en audiencia por el demándate (sic) al faltar la CONDICIÓN DE LLENADO DEL

albedrío…” lo cual fue avalado por el juez a-quo, “…cuando debió hacer una valoración distinta de la prueba dejada en audiencia por el demándate (sic) al faltar la CONDICIÓN DE LLENADO DEL TITULO…”, lo cual tornaba ineficaz el título valor. E n todo caso, el a-quo decidió tomar “…como palabra de Dios lo dicho por el demandante …”, con lo cual descartó “…lo manifestado en la contestación de la demanda …” acerca de q ue los valores y fechas puestas en los espacios e n blanco del título no correspondían a la realidad, y le restó importancia “…a las pruebas del escrito de EXCEPCIONES DE FONDO…”.

Tercero. El a-quo justificó “…el llenado de los espacios en blanco…” con la facultad que el artículo 622 del C. de Co. otorga al tenedor del título. En ese sentido, en el fallo apelado hizo “…un análisis a su conveniencia, alejado del derecho positivo y las (sic) dejando de lado las sentencias de las altas [Cortes]…”, y desconociendo que la ejecutada lo puso al tanto “…de que el titulo valor que se pretendía ejecutar en el presente proceso es en realidad un título complejo ya que en su génesis se trató de un préstamo a las nueve (9) per sonas que figuran como testigos…” , quienes por encontrarse “…vinculadas al pago de la suma que pretende en (sic) ejecutante cobrar y con otras connotaciones legales que giran en su derredor…” podían suplir la ausencia de la carta de instrucciones , sumándose a ello, como lo más importante, que “…dicha obligación fue cancelada ante el despacho del jue z quinto civil municipal del (sic)

derredor…” podían suplir la ausencia de la carta de instrucciones , sumándose a ello, como lo más importante, que “…dicha obligación fue cancelada ante el despacho del jue z quinto civil municipal del (sic) Buenaventura…”, situación respecto de lo cual no se tuvieron en cuenta las pruebas del pago efectuado en ese juzgado municipal por FUNDAARQUESAM por $81.000.000.oo a nueve personas asociadas a la misma , monto respecto del cual la fundación giró el 14 -09-2017 un cheque del BBVA que fue la base de recaudo en el proceso 2018-00047-00 tramitado en la citada dependencia judicial por el aquí ejecutante.

Cuarto. Al aceptar el a-quo el título valor en la formaProceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

10 como fue presentado por el demandante (“llenado” arbitrariamente por su tenedor) , desconoció que dicho instrumento realmente se firmó “…el 12 de junio del año 2017, para ser pagado el 12 de agosto de 2017…” , lo cual revela la configuración de “…la prescripción de la acción c ambiaria directa aplicable en nuestro caso para la letra de cambio que pretende cobrar por vía ejecutiva el señor IVAN ALEXANDER TORRES, con el presente proceso…”19.

V. CONSIDERACIONES

1. Concurren los presupuestos sobre los que descansa la validez de la relación jurídico procesal , y ninguna glosa existe sobre el

V. CONSIDERACIONES

1. Concurren los presupuestos sobre los que descansa la validez de la relación jurídico procesal , y ninguna glosa existe sobre el adelantamiento del rito establecido en la normatividad instrumental civil para el proceso ejecutivo (artículo 422 y siguientes). En tales condiciones, la decisión a proferir en esta instancia superior será, naturalmente, de mérito.

2. La sindicación que en uno de los reparos se plantea por vulneración al debido proceso originada en la indebida notificación de la apelante a la convocatoria a la audiencia inicial, fue alegada previamente por ésta al Tribunal como sustento de una solicitud de NULIDAD [durante el trámite de la alzada] . Y mediante proveído del 22-04-2024, esta colegiatura rechazó de plano dicha solicitud al advertir el saneamiento de la misma.

3. Análisis de los cuestionamientos de la apelante alrededor de la eficacia o validez del título valor que firmó en blanco.

3.1. En el estatuto comercial se e ncuentra expresamente prevista la posibilidad de crear títulos valores con espacios en blanco. Incluso, firmar una hoja en blanco con la finalidad de convertirla en título valor . Se trata del artículo 622 de la mencionada obra, que para uno u otro caso dis pone que el título debe ser diligenciado o llenado “…conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado…” o “…de acuerdo con la autorización dada para ello…”.

Ocurre, empero, que ni en el Código del Comercio ni en posterior disposición legal está contemplado que si un título valor ha sido creado en blanco o con espacios en blanco su fuerza ejecutiva solo pueda emerger de

ello…”.

Ocurre, empero, que ni en el Código del Comercio ni en posterior disposición legal está contemplado que si un título valor ha sido creado en blanco o con espacios en blanco su fuerza ejecutiva solo pueda emerger de

19 “Cuad1eraInstancia” y “Cuad2daInstancia”, archivos: “ 055 ReparosConcretosRecursoApelac ión.pdf” y “06SustentacionApodDda.pdf”, respectivamente.Proceso EJECUTIVO. Ejecutante: IVÁN ALEXANDER TORRES VICTORIA. Ejecutada: CARMEN STELLA BONILLA CAMBINDO. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2021-00036-01.

11 la conjunción o suma del título y el documento que contenga la autorización (para el caso del título valor totalmente en bla nco, esto es, con la sola firma del suscriptor) o las instrucciones (para el caso del título valor con espacios en blanco). En otras palabras: que en tales casos el título ejecutivo se torne complejo o compuesto, y que para completar su unidad jurídica el tenedor del mismo deba necesariamente presentar, además del título valor, la carta de autorización o de instrucciones a manera de documento anexo al respectivo título valor.

De hecho, en sentencia T-673 de 2010, reiterada en la T968/11, la Corte Consti tucional puntualizó lo que la doctrina de la Corte Suprema ya había decantado con suficiencia, referentemente a que “…la carta de instrucciones puede constar en un documento escrito o de manera verbal, al no existir una norma que exija alguna formalidad…”.

3.2. Es claro, entonces, que para hacer colapsar las

de instrucciones puede constar en un documento escrito o de manera verbal, al no existir una norma que exija alguna formalidad…”.

3.2. Es claro, entonces, que para hacer colapsar las pretensiones de una de manda ejecutiva como la que dio génesis al presente proceso, al demandado no le basta pl

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