TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03- 002-2009-00089-02-(23-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03- 002-2009-00089-02-(23-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO
BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, junio veintitrés (23) de dos mil veinte (2020)
REF: Proceso: EJECUTIVO (sumas de dinero) promovido por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra LUZ AYDA LARGARCHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación No. 76-109-31-03002-2009-00089-02.
I. ASUNTO
Decide el Tribunal el recurs o de apelación interpuesto por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra el auto interlocutorio No. 077 proferido el 12 de febrero de 20 20 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, mediante el cual se dispuso “…RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad procesal ele vada por el ejecutante en el presente proceso..." (folios 115 y 116, cdo. No. 7 copias)
II. ANTECEDENTES
1. Acudió a la jurisdicción el señor JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE en procura de obtener de los señores LUZ AYDA LARGACHA CAICEDO, WILSON EMILIO CORDOBA MENA y FABIO HINESTROZA ESPINOZA el pago de una obligación (parcial1) instrumentada en un pagaré (folios 3 a 5, cdo. 1 copias). A través del auto interlocutorio No. 395 del
HINESTROZA ESPINOZA el pago de una obligación (parcial1) instrumentada en un pagaré (folios 3 a 5, cdo. 1 copias). A través del auto interlocutorio No. 395 del 01-2009 se libró el correspondiente mandamiento de pago ( folios 10 y 11, cdo. 1 copias).
2. Una vez agotado el rito respectivo el a quo profirió la sentenci a No. 008 del 6 de octubre de 2014 declarando probadas las excepciones propuestas por el extremo demandado e imponiendo la correspondiente condena en costas al ejecutante (folios 233 a 253, cdo. 1 copias).
1 La suma realmente perseguida era de $40000.000, pero el valor total del importe del título ejecutivo era de $135000.000 (folio 2, cdo. 1 copias)Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra LUZ AYDA LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02 2 Dicha decisión fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia de esta Corporación mediante sentencia del 10 de octubre de 2017 ( folios 35 a 39, cdo. 6 copias)
3. Las costas procesales fueron tasadas y aprobadas en la suma de $7.000.000.oo (folios 270 y 271, cdo. 1 copias).
4. Con el desig nio de obtener el recaudo de dicha suma la parte vencedora (demandada) promovió ejecución contra el
en la suma de $7.000.000.oo (folios 270 y 271, cdo. 1 copias).
4. Con el desig nio de obtener el recaudo de dicha suma la parte vencedora (demandada) promovió ejecución contra el demandante (JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE ), ante lo cu al el ju zgado profirió el auto interlocutorio No. 370 del 31 -07-2018 librando mandamiento de pago por la referida suma y por los intereses de mora (folios 20 y 21, cdo. 7 copias)
5. Una vez notificado del mi smo, el señor JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE (demandante inicial, pero deman dado con relación al pago de las costas) interpuso recurso de reposición (folios 50 a 52, cdo. 7 copias); simultáneamente (i) pidió declarar la nulidad de l o actuado, y (ii) formuló la excepción de mérito que denominó “ NULIDAD DEL MANDAMIENTO DE
PAGO PORQUE SE PROFIRIÓ FUNDAMENTO EN IRREGULARIDADES
PROCESALES QUE AFECTAN LA ESTRUCTURA DEL DEBIDO PROCESO Y EL
EJERCICIO DE LA DEFENSA”.
Adujo, en síntesis , que el juzgado “…incurrió en el error de no incluir en el Mandamiento de pago que libró a través del auto interlocutorio No. 395 del 1 de septiembre de 2009 , como demandado al señor WILSON EMILIO CORDOBA MENA, sino al señor WILSON HINESTROZA ESPINOSA (…) y esa persona nada tiene que ver con el PAGARÉ que sirvió de fundamento a de este proceso ejecutivo en donde
al señor WILSON EMILIO CORDOBA MENA, sino al señor WILSON HINESTROZA ESPINOSA (…) y esa persona nada tiene que ver con el PAGARÉ que sirvió de fundamento a de este proceso ejecutivo en donde tuvo origen la presente acción contra JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE… ”, circunstancia q ue, a su juicio , condujo a que al finiquitarse la ejecución primigenia no se aludió a “…todas las personas concurrentes en calidad de obligados en el PAGARÉ No. 76567278… ”, dado que “…se introdujo desde el Mandamiento de Pago (…) a una persona que no fue mencionada en los hechos de la demanda y menos aún en las pretensiones (…) que no figura en el PAGARÉ que se e jecutó, como deudor, aval o fiador…”. En tales condiciones, agregó, todo lo actuado (en el proceso que cul minó con sentencia de segunda instancia proferida por el T ribunal) está afectado de nulidad a partir del mandamiento de pago (de fecha 01-09-2009) pues existe “…un ERROR en la identidad de unos de losProceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra LUZ AYDA LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02 3 demandados…”, lo c ual g enera “…una incongruencia insalvable, insaneable e irreparable…” (folios 57 a 92, cdo. 7 copias)
6. Por medio de proveído interlocutorio No. 772 del 18-12-2019 el juzgado de cidió no reponer el mandamiento de pago ( folios 94
6. Por medio de proveído interlocutorio No. 772 del 18-12-2019 el juzgado de cidió no reponer el mandamiento de pago ( folios 94 fte. a 95 vto., cdo. 7 copias).
7. Poco después, por auto No. 20 del 23 -01-2020, el juzgado se abstuvo “…de darle trámite al escrito de excepción propuesto por la parte ejecutada, por no estar contenida (..) dentro del listado taxativo del artículo 442 del C.G.P…” (folios 96 fte. y vto., cdo. 7 copias)
8. Frente a l anterior pronuncia miento el apodera do judicial de l señor LÓPEZ TRUQUE pidió declarar otra nuli dad; esta vez “...a partir del auto de sustanciación No. 020, calendado enero 23 de 2.020…” (el que se abst uvo de tramitar la excepción de nu lidad), con fundamento en que no obstante la ex istencia de la nul idad anteriormente incoada el juez “…se resiste a admitirla… ”. Así que, añadió, acude a l instituto de la nul idad porque contra el auto “sustanciatorio” (sic) que dispuso no darle trámite al escrito de excepciones no proceden “…recursos ordinarios…”, amén que se trata de “…una decisión que no consulta los principios de las formas propias del proceso y eje rcicio del derecho de defensa…” (folios 97 a 114, cdo. 7 copias)
9. Por auto No. 077 del 12-02-2020 el juzgado rechazó esta se gunda petición de nulida d con fundamento en que las
9. Por auto No. 077 del 12-02-2020 el juzgado rechazó esta se gunda petición de nulida d con fundamento en que las excepciones que enlista el artículo 442 de l C.G. del Proceso, y concretamente la propuesta por el demandado, “…deben hacer referencia a la indebida representación o falta de notificación o emplazamiento de providencias que se profieran dentro del proceso en que se propone , y no de las que se pres entaron en procesos anteriores y que no fueron alegadas en su oportunidad …”. Además, como los hechos alegados como constitutivos de nulidad pro cesal no encuadran en ninguna de las causales de nulidad contempladas en el artículo 133 del C.G.P , se impone el rechazo de plano de la misma (folios 115 y 116, cdo. 7 copias)
10. Contra la anterior decisi ón el señor LOPEZ TRUQUE interpuso la alzada que ocupa la atención de la Sala en esta providencia. En ese sen tido (i) aduce que el juzgado vulnera el debidoProceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra LUZ AYDA LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02 4 proceso al abstenerse de tramitar “…La Nulidad al Mandamiento Ejecutivo propuesta como excepción …”; (ii) insiste en que la mentada nulidad acaeció al librar mandamiento de pago en su contra “…con origen en una sentencia (…) que se encuentra afectada de legalidad , porque quebranta el principio de derecho de Defensa, al declarar
nulidad acaeció al librar mandamiento de pago en su contra “…con origen en una sentencia (…) que se encuentra afectada de legalidad , porque quebranta el principio de derecho de Defensa, al declarar probada una excepción en favor de quien no es parte en el proceso, como fue el señor WIL SON HINESTROZA ESPINO SA, persona que no se le demandó en el proceso primigenio, pero que sin embargo el Juzgado libró en su contra Orden de Pago y con esa falencia se profirió un fallo afectado de ilegalidad, circunstancia que torna en irregular la actuaci ón consecuente y por afectar garantías fundamentales, se convierten en insanables, debiéndose restablecer el derecho, motivo por el cual , en su oportunidad se propuso la Nulidad como Excepción…”. Adicionalmente, reiteró lo dicho en todos los memoriales que ha radicado en el proceso (folios 117 a 133, cdo. 7 copias)
11. Por auto No. 108 del 24-02-2020 el juzgado concedió la alzada interpuesta (folios 134 fte. y vto. cdo. 7 copias), misma que la Sala procede a decidir tomando pivote en las siguientes
III. CONSIDERACIONES
1. En el preciso umbral del asunto la Sala encuentra que a pesar del denodado esfuerzo del apoderado jud icial de JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE al invocar la nulidad procesal subexámine, ésta en puridad es solo un ropaje bajo el cual se encubre un cuestionamiento o impugnación contra el auto No. 20 de fecha 23 de enero de
LÓPEZ TRUQUE al invocar la nulidad procesal subexámine, ésta en puridad es solo un ropaje bajo el cual se encubre un cuestionamiento o impugnación contra el auto No. 20 de fecha 23 de enero de 2020 (folios 96 fte. y v to., cdo. 7 copias ), por el cual el juzgado a quo decidió “…Abstenerse de darle trámite al escrito de excepción propuesto por la parte ejecutada, por no estar contenida la pro puesta por él, dentro del listado taxativo del artículo 442 del C.G.P…”
Es más: en uno de los apartes de su solicitud de nulidad, al aquí recurrente le resultó inevitable reconocer expresamente que su pedimento es un frontal reproche al auto del 23-01-2020 por el cual no se dio trámite al escrito de excepciones , pues , en sus propias palabras , al tratarse “…de un auto sustanciatorio ( sic) implica que no tiene alternativas de presentar recursos ordinar ios, frente a una decisión que noProceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra LUZ AYDA LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02 5 consulta los princ ipios de las formas propias del proceso y ejercicio del derecho de defensa…” (folios 97 a 114, cdo. 7 copias)
Dicho de manera sincopada: bajo el nómen o rótulo de “nulidad procesal ”, lo que en realid ad el recurrente JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE ha planteado es una impugnación o censura a lo
Dicho de manera sincopada: bajo el nómen o rótulo de “nulidad procesal ”, lo que en realid ad el recurrente JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE ha planteado es una impugnación o censura a lo decidido en el auto de fecha 23 de enero de 20 20. Es incontestable, entonces, que el núcleo o médula de la solicitud de nulidad en comento es la referida providencia judicial.
2. Puestas así las cosas, necesario se torna memorar que las providencias judiciales no son enjuiciables o impugnables por vía de nulidad procesal, pues como de vieja data lo tiene asentado la doctrina , “…para asegurar l a validez de la tramitación judicial están estipuladas las c ausales de nulidad con el objeto de que en las actuaciones judiciales no se incurra en las irregula ridades en ellas previstas; para evitar la injusticia se cuenta con el instrumento de LOS RECURSO S, medios procesales encaminados a asegurar una determinación ajustada a derecho…”2.
O sea: en procura de materializar las garantía s fundamentales de las partes en el curso del proceso, el ordenamiento consagra los instrumentos pertinentes para corregir las falencias que puedan acaecer (i) en las decisiones que el juez profiera, o (ii) en la actuación que se adelante, justificándose consecuentemente la existencia, en el mismo orden, de los medios de impugnación o recursos y de las nulidades procesa les.
Por modo que mediante los primeros [recursos] se dota a los usuarios del aparato jurisdiccional de mecanismos que garantizan la legalidad de las decisiones judiciales, mientras que con las nulidades lo que se busca
Por modo que mediante los primeros [recursos] se dota a los usuarios del aparato jurisdiccional de mecanismos que garantizan la legalidad de las decisiones judiciales, mientras que con las nulidades lo que se busca garantizar es que el juez , y las partes , observen las formalidades esenciales previstas por el legislador para la realización de los actos procesales, con el fin de asegurar el efectivo desarrollo del proceso.
Es claro, entonces, que en su legítimo derecho de impugnar la decisión del juzgado a-quo que suscita el agravio del señor LOPEZ TRUQUE [abstenerse de tramitar el escrito de excepción que propuso], éste
2 Hernán Fabio López Blanco , Instituciones de D erecho Procesal Civil Colombiano Tomo 1, décima edición, Bogota D.C. 2009.Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra LUZ AYDA LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02 6 contaba con los recursos ordinarios de reposición y apelación 3, que son los instrumentos que la ley ha dotado de idoneidad y pertinencia para ese efecto. Y ocurre que NO HIZO USO DE ELLOS . En su lugar decidió acudir al instituto de las nulidades procesales para fustigarla, como si a los sujetos procesales les fuese dabl e hacer uso de los mecan ismos instrumentales que la ley consagra para la defensa de sus derechos en la oportunidad que quieran, como a bien lo tengan, o para los fines que consideren.
Es que si aquél no estaba de acuerdo con la
la ley consagra para la defensa de sus derechos en la oportunidad que quieran, como a bien lo tengan, o para los fines que consideren.
Es que si aquél no estaba de acuerdo con la determinación en com ento [consistente, reiteré moslo, en “…Abstenerse de darle trámite al escrito de excepción propuesto por la parte ejecutada, por no estar contenida la propuesta por él, dentro del listado taxativo del artículo 442 del C.G.P…”] debió hacer uso del mecanismo procesal pertinente, a saber, los recursos ordinarios de reposición y apelación.
Como no hizo uso de éstos, mal puede ahora acudir a la figura de las nulidades procesales para cuestionar una determinación que no impugnó a través de los medios consagrados en el ordenamiento para tal fin.
El resultado de ese desbarro, desde luego, no puede ser otro que el colapso de su gestión, pues , como antes se dijo, no es a troche y moche como en el proceso la s partes pueden intervenir para plantear su disenso con las decisiones que el juez adopte en el curso del mismo.
En tales condiciones , ergo, el auto apelado reclama confirmación en esta instancia superior.
IV. DECISION
Tomando pie en las br eves motivac iones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga CONFIRMA el auto interlocutorio No. 077 de fecha 12-02-2020 proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA en el presente proceso. SIN COSTAS en la segunda instancia.
3 En línea de principio, el auto que rechaza las excepcion es es pasible del recurso de apelación de conformidad
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA en el presente proceso. SIN COSTAS en la segunda instancia.
3 En línea de principio, el auto que rechaza las excepcion es es pasible del recurso de apelación de conformidad con el #4 del artículo 321 del C.G.P.Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por JUAN CARLOS LÓPEZ TRUQUE contra LUZ AYDA LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02 7
NOTIFIQUESE
El magistrado sustanciador4
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-109-31-03-002-2009-00089-02 (apelación de auto)
4 Artículo 35 del Código General del Proceso.