TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2013-00165-03-(19-02-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2013-00165-03-(19-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, febrero diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021).
REF: Proceso OR DINARIO (responsabilidad civil) promovido por MARTHA CECILIA LONDOÑO GIRALDO y otros contra TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PÁCIFICO S.A.S. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-002-2013-00165-03.
1. Se ocupa la Sala de resolver la solicitud de adición1 formulada por la sociedad FERROCARRIL DEL PACÍ FICO S .A.S. respecto del auto proferido por la Sala el día 10 de los corrientes mes y año2 en el proceso de la referencia, mediante el cual se dispuso “ …SEÑALENSE c omo agencias en derecho en esta instancia en favor de la parte demandante y a cargo de las
demandadas FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. y TREN DE OCCIDENTE S.A. la suma de UN MILLÓN OCHOSCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.1817.052,oo). Dic ho rubro será incluido en la liquidación de costas que elaborar á la secretaría del juzgado de primera instancia, en los términos previstos en el artículo 366 del Código General del Proceso…”3.
2. FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. propugna por la adición del referido auto, para “…incluir en las agencias en derecho a cargo
Proceso…”3.
2. FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. propugna por la adición del referido auto, para “…incluir en las agencias en derecho a cargo de la parte vencida a la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A…”. Aduce que debe tenerse en cuenta que mediante providencia del 25-11-20204 se adicionaron los numerales 4ª y 5ª de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el pasado 10 -1120205, con un parágrafo del siguiente tenor “ …Por las COSTAS a las que fue condenado FERROCARRIL DEL PACÍFICO SAS en primer a y segunda instancia, responderá solidariamente MA PFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. aun e n exceso de la suma asegurada. No obstante, en el
1 Folio 84 fte. y vto. cdo. del Tribunal. 2 Folio 82, cdo. ibídem. 3 La providencia por cuya a dición se propugna fue notificada en el estado electrónico No. 18 del 11-02-2021, según se constata en https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia. 4 Folios 71 a 74, cdo. ibídem. 5 Folios 37 a 65, cdo. ibídem.Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandantes: MARTHA CECILIA LONDOÑO GIIRALDO y OTROS.
Demandadas: TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PÁCIFICO S.A.S. Sentencia complementaria.
Radicación 76-109-31-03-002-2013-00165-03.
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Demandadas: TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PÁCIFICO S.A.S. Sentencia complementaria.
Radicación 76-109-31-03-002-2013-00165-03.
2 evento de que el monto total de las indemnizaciones a cargo de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. exceda los límites dinerarios pactados en la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 1501310001408, la aseguradora responderá por las precitadas costas “…en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización… ” (artículo 1128 del C. de Comercio)...”
3. Según lo regulado por el inciso tercero del artículo 287 del C.G.P. “ …Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria , o a solicitud de parte presentada en el mismo término …” cuando se “ …omita resolver sobre cualquier a de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento…”.
Del texto legal anterior se deduce que la adición es un instituto procesal que pretende subsanar omisiones decisorias, ya sea en la resolución de cualquiera de los extremos de la Litis, o por la desatención en dirimir cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento . En ese sentido, y tratándose de la adición de autos , la Corte Suprema de Justicia ha dicho que “…Se trata de un mecanismo distinto de las impugnaciones, que solo puede activarse – por iniciativa del fallador o de las partes – para lograr que una providencia inacabada se complete , y no con el
dicho que “…Se trata de un mecanismo distinto de las impugnaciones, que solo puede activarse – por iniciativa del fallador o de las partes – para lograr que una providencia inacabada se complete , y no con el propósito de combatir los argumentos en que se finca…” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Auto AC 1313-2020 del 06-07-2020. Radicación No. 11001-0203-000-2020-00205-00. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo]
4. En ese conte xto, la Sala considera que el auto cuya adición se propugna no omitió pronunciars e sobre algún que era forzoso decidir, desde luego que no había lugar a incluir en las agencias en derecho tasadas a cargo del solicitante la cuota que debe asumir MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. , pues de conformidad con l a adición a la sentencia de segunda instancia, dicha aseguradora debe asumir solidariamente con FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S . el pago de las COSTAS [concepto global en el que se incluyen las agencias en derecho] a las que fue condenada ésta última en ambas instancias. Y solo “ …en el evento de que el monto total de las indemnizaciones a cargo de FERROCARRIL DEL PACÍFICO SAS exceda los límites dinerarios pactados en la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 1501310001408, la aseguradora responde rá por las
precitadas costas “…en proporción a la cuota que le correspon da en laProceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandantes: MARTHA CECILIA LONDOÑO GIIRALDO y OTROS.
Demandadas: TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PÁCIFICO S.A.S. Sentencia complementaria.
Radicación 76-109-31-03-002-2013-00165-03.
3 indemnización….”…”.
En todo caso, hasta la fecha las costas no han sido estimadas o concretadas, desde luego que de conformidad con el inciso 1º del artículo 366 del C.G.P. “ ...las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior…”, de manera que no hay manera de verificar, de momento, si hay lugar a señalar el quantum de las costas que debe asumir la empresa aseguradora de acuerdo a la cuota que le corresponde en la indemnización.
En ese sentido , la Corte Suprema de Justicia dijo recientemente que
“…[E]l mentado canon 366 enseña, en lo que aquí interesa, que «[l]as costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia» de conformidad, entre otras, con las siguientes reglas: el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto (numeral 2º); [l]a liquidación incluirá el valor de (...) las agencias en
primera o única instancia» de conformidad, entre otras, con las siguientes reglas: el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto (numeral 2º); [l]a liquidación incluirá el valor de (...) las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez (numeral 3º); y [p]ara la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establ ecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por e l apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin qu e pueda exceder el máximo de dichas tarifas…” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC3869 -2020 del 18 de junio d e 2020. Radicación No. 11001 -0203-000-2020-01129-00. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona]6.
En los términos expuestos, es claro que en el auto del 10 de febrero de 2020 no incurrió en omisión alguna que imponga su adición, pues como antes se anotó, cuando la sentencia de segund a instancia fue objeto de adición, la Sala dejó precisada la responsabilidad que puede llegar asumir la aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA en lo que se atañe a las costas procesales , incluyendo, ergo, el rubro de agenci as en derecho. Y al margen de ello, lo cierto es que el valor de aquél guarismo aún no se
atañe a las costas procesales , incluyendo, ergo, el rubro de agenci as en derecho. Y al margen de ello, lo cierto es que el valor de aquél guarismo aún no se
6 Reiteró la sentencia CSJ. STC2646-2020 de 11 de marzo de 2020, exp. 11001-02-03-000-2020-00623-00.Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil). Demandantes: MARTHA CECILIA LONDOÑO GIIRALDO y OTROS.
Demandadas: TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PÁCIFICO S.A.S. Sentencia complementaria.
Radicación 76-109-31-03-002-2013-00165-03.
4 ha definido, pues no se ha materializa do la actuación prevista en el inciso 1º del citado canon 366 del C.G.P.
5. Como corolario de lo brevemente expuesto se
DISPONE
1. NEGAR la solicitud de “ADICIÓN” formulada por
FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S.
2. NOTIFICAR por estado la presente providencia a las partes, en la forma prevenida por el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el cual se fijará virtualmente con inserción del texto completo de la misma.
NOTIFIQUESE
El magistrado
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-109-31-03-002-2013-00165-03
Firmado Por:
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
MAGISTRADO
Radicación No. 76-109-31-03-002-2013-00165-03
Firmado Por:
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 002 SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA-VALLE DEL CAUCAEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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