TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2013-00165-03-(28-01-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2013-00165-03-(28-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, enero veintiocho (28) de dos mil veinte y uno (2021).
REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil extracontractual) promovido por MARHA CECILIA LONDOÑO
GIRALDO y OTROS contra TRE N DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRILL DEL PACÍFICO S.A.S. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-002-2013-00165-03
I. CUESTIÓN
Oportunamente, luego de proferida sentencia complementaria (24-11-2020) al fallo de segunda instancia del 10 del mismo mes y año, el apoderado judicial del co demandado FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. ha interpuesto recurso extraordinario de CASACION, sin que dentro del término previsto en el art ículo 337 del C.G.P. [ cinco (5) días ] hubiese allegado la e xperticia necesaria para fijar el interés económico afectado a dicho extremo con la sentencia ; tampoco anunció la posibilidad de incorporarlo en un plazo adicional (artículo 339 del C.G.P.).
En o rden a proveer sobre la procedencia del ameritado recurso,
II. SE CONSIDERA
1. Teniendo en cuenta el carácter patrimonial de las pretensiones que se agitan en el presente proceso [pues conciernen a indemnizaciones deprecadas bajo la égida de la denominada acción de “responsabilidad civil
II. SE CONSIDERA
1. Teniendo en cuenta el carácter patrimonial de las pretensiones que se agitan en el presente proceso [pues conciernen a indemnizaciones deprecadas bajo la égida de la denominada acción de “responsabilidad civil extracontractual”], esta Sala , en orden a determinar “ …el interés económico afectado con la sentencia…”1 fijará su atención, como corresponde, en “…los elementos de juicio que obren en el expediente…”2, toda vez que, como
1 Art. 339 C.G. del Proceso. 2 Ibídem.Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: MARTHA CECILIA LONDOÑO GIRALDO y OTROS contra TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. Apelación de sentencia. Radicación nacional #76-109-31-03-002-2013-00165-01.
2 ya se dijo, la parte recurrente no allegó dictamen pericial con dicha finalidad y tampoco anunció la posibilidad de incorporarlo en un plazo adicional.
En ese sentido la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia ha señalado:
“…4. De acuerdo con la citada disposición legal [artículo 339 del C.G.P.] , surgen dos opciones a efectos de justipreciar el interés para recurrir en casación, la una, relacionada con la facultad del magistrado ponente de verificar la cuantía a par tir de los medios de convicción incorporados al proceso y la otra, determinada por la prerrogativa concedida al recurrente, en cuanto si lo estima necesario, allegue un dictamen sobre dicha materia, que en principio se entiende ha de aportarse
incorporados al proceso y la otra, determinada por la prerrogativa concedida al recurrente, en cuanto si lo estima necesario, allegue un dictamen sobre dicha materia, que en principio se entiende ha de aportarse con el escrito de formulación del recurso de casación.
5. En cuanto a la aludida peritación, se hace necesario indicar, que deberá ajustarse a las formalidades de los tres últimos incisos del artículo 226 del Código General del Proceso, y cabría la posibilidad que en el evento de resul tar insuficiente el término para aportarla, por ejemplo, dada la complejidad de la misma, se de aplicación en lo pertinente al precepto 227 ídem, toda vez que de esa manera se fortalece la garantía procesal de acceder a la impugnación extraordinaria y por consiguiente, dada la garantía de justicia que comporta, se realice de acuerdo con el artículo 333 del mismo ordenamiento, el respectivo control de legalidad de la decisión y procurar la reparación de los agravios irrogados con el fallo recurrido.
6. Como el recurrente no aportó el dictamen pericial y tampoco anunció la posibilidad de incorporarlo en un plazo adicional, conforme lo anteriormente referido, el Tribunal quedó autorizado para cumplir su labor de fijar la cuantía del inter és económico afectado con la sentencia, con base en los elementos de juicio obrantes en el proceso …” ( Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. AC7448-2016 del 1º de noviembre de 2016. Referencia No. 11001sentencia, con base en los elementos de juicio obrantes en el proceso …” ( Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. AC7448-2016 del 1º de noviembre de 2016. Referencia No. 110010203-000-2016-02938-00. M.P. Luis Alonso Rico Puerta)Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: MARTHA CECILIA LONDOÑO GIRALDO y OTROS contra TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. Apelación de sentencia. Radicación nacional #76-109-31-03-002-2013-00165-01.
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2. Para el caso, la decisión adversa a la recurrente
(FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. ) se concreta en el valor de la s indemnizaciones reconocidas a los demandantes , cuyo monto individual y total de relacionan en el siguiente cuadro:
TOTAL PERJUICIOS RECONOCIDOS
N° NOMBRE DEMANDANTE PARENTESCO
CON EL DIFUNTO PERJUICIO MORAL LUCRO CESANTE TOTAL 1 MARTHA CECILIA LONDOÑO GIRALDO CÓNYUGE $30.000.000,00 $ 171.446.481,80 $201.446.481,80 2 DANIELA GRUESO LONDOÑO HIJA $30.000.000,00 $ 17.063.193,39 $47.063.193,39 3 INGRID YURANI GRUESO LONDOÑO HIJA $30.000.000,00 $ 22.078.137,78 $52.078.137,78
4 LINA MARCELA GRUESO LONDOÑO HIJA $30.000.000,00 $ 28.557.951,18 $58.557.951,18 5 ROBERTO GRUESO OCORÓ PADRE $30.000.000,00 $30.000.000,00 6 ROSA BONILLA DE GRUESO MADRE $30.000.000,00 $30.000.000,00 7 ROBERTO GRUESO BONILLA HERMANO $15.000.000,00 $15.000.000,00
8 ANA MIRELLA GRUESO BONILLA HERMANA $15.000.000,00 $15.000.000,00
9 OLGA LEVINIA GRUESO BONILLA HERMANA $15.000.000,00 $15.000.000,00 10 LUZ NURY GRUESO BONILLA HERMANA $15.000.000,00 $15.000.000,00 11 YEISON GRUESO BONILLA HERMANO $15.000.000,00 $15.000.000,00 12 ESNEDA GRUESO BONILLA HERMANA $15.000.000,00 $15.000.000,00
13 CLARA ROSA GRUESO BONILLA HERMANA $15.000.000,00 $15.000.000,00
14 MARY ESTEFANY GRUESO TORRES HERMANA $15.000.000,00 $15.000.000,00
15 MANUEL ENRIQUE GRUESO MONTAÑO SOBRINO $3.750.000,00 $3.750.000,00
16 ANDRÉS FELIPE GRUESO MONTAÑO SOBRINO $3.750.000,00 $3.750.000,00
17 MELADIN DAYANA GRUESO MONTAÑO SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00
17 MELADIN DAYANA GRUESO MONTAÑO SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00
18 WENDY VANESSA ORTEGA GRUESO SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00
19 OLGA MARYURI ORTEGA GRUESO SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00 20 MARLEN JOHANNA SAA GRUESO SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00 21 WISTON SAA GRUESO SOBRINO $3.750.000,00 $3.750.000,00 22 WILLIAM SAA GRUESO SOBRINO $3.750.000,00 $3.750.000,00 23 YEILY VALERIA SINISTERRA GRUESO SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00 24 SARA GAETARARELLI GRUESO SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00 25 EFRÉN GARCÍA GRUESO SOBRINO $3.750.000,00 $3.750.000,00
26 LEIDY JOHANNA GRUESO QUIÑONES SOBRINA $3.750.000,00 $3.750.000,00
TOTAL $584.145.764,15
2. De acuerdo con lo anterior , es palmario que la sumatoria de la extensión patrimon ial de la indemnización por perjuicios reconocida a los demandantes no alcanza el valor necesario para conceder el recurso extraordinario de casación, el cual, cumple memorarlo, de acuerdo con el artículo 338 del C.G. del Proceso es de un mil (1.000) SMLMV para los supuestos de pretensiones esencia lmente patrimoniales, como es el caso del
el recurso extraordinario de casación, el cual, cumple memorarlo, de acuerdo con el artículo 338 del C.G. del Proceso es de un mil (1.000) SMLMV para los supuestos de pretensiones esencia lmente patrimoniales, como es el caso del presente proceso, exceptuando los fallos pronunciados en acciones de grupo y las que aluden al estado civil -siempre y cuando traten sobre reclamación e impugnación del mismo o la declaración de uniones materiales de hecho-, comoProceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil Extracontractual). Demandante: MARTHA CECILIA LONDOÑO GIRALDO y OTROS contra TREN DE OCCIDENTE S.A. y FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. Apelación de sentencia. Radicación nacional #76-109-31-03-002-2013-00165-01.
4 se desprende de la lectura armónica de los artículos 334 y 338 del C.G.P.
En o tras palabras; el interés de FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.S. para recurrir en casación a sentencia del Tribual es inferior a la suma de $877.802.000.oo, lo cual traduce que el mentado recurso es improcedente, desde luego que el agravio patrimonial de aquella sociedad, con ocasión de la s entencia del Tribunal , ni siquiera iguala el quantum mínimo exigido por la ley procesal. Recuérdese que para el año 2020 [cuando se interpuso el recurso extraordinario], el SMMLV fue fijado por el gobierno nacional en $877.802.oo.
III. DECISION
Tomando pi e en lo antes expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga NIEGA conceder el
$877.802.oo.
III. DECISION
Tomando pi e en lo antes expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga NIEGA conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala el 10 de noviembre de 2020, complementada el día 24 del mismo mes y año.
NOTIFIQUESE
El Magistrado sustanciador3
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
(Radicación 76-109-31-03-001-2017-00047-02) (Auto Niega Concesión del Recurso de Casación)
3 De conformidad con lo señalado por el artículo 339 del C. G. del Proceso.
Firmado Por: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 002 SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA DE BUGA-VALLE
DEL CAUCA
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