TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002- 2016-00057-02-(17-03-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002- 2016-00057-02-(17-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, marzo diez y siete (17) de dos mil veintitrés (2023).
REF: Proceso VERBAL (Declaración de Pertenencia) promovido
por CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ
SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS .
Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-0022016-00057-02.
I. OBJETO
Se decide lo que corresponda alrededor de los recursos de APELACION interpuestos por la demandada1 y por el curador de las personas indeterminadas2 contra la sentencia proferida el 15 de marzo de
2022 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BUENAVENTURA3.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda y réplicas. Fundamentos.
1.1. Para una mejor comprensión de lo decidido en el fallo apelado -y los cuestionamientos puntuales que en su contra plantea n las alzadaspertinente resulta memorar que lo pedido por el demandante (CRISTOBAL GALINDO GALINDO) es que “por la vía de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio” se le declare dueño del predio rural denominado “…lote #1…” ubicado en “…el paraje de Gamboa…” (antes “El Descanso”) del municipio de Buenaventura [con M.I. #372-51536 de la Oficina de IIPP de esa ciudad],
“…lote #1…” ubicado en “…el paraje de Gamboa…” (antes “El Descanso”) del municipio de Buenaventura [con M.I. #372-51536 de la Oficina de IIPP de esa ciudad], “…como consecuencia y con ocasión de la posesión quie ta y pacífica e interrumpida ejercida de manera directa por más de 35 años… ” (folios 23 a
1 Cuaderno de Primera Instancia. Documento No. 31 PDF del expe diente digital denominado “31ApelaciónSentenciaDra.Paola.pdf” 2 Documento No. 32 PDF del expediente digital denominado “32ApelaciónSentenciaCurador.pdf” 3 Documento No. 28 PDF del expediente digital denominado “28. Sentencia No. 02 .pdf”Proceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
2 40, Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “01. Cuaderno 1 folio 1 a 76.pdf”).
1.2. Una sinopsis de los hechos que soportan sus pretensiones, complementados con lo que las pruebas allegadas revelan, es como sigue: (i) el predio que pretende usucapir tiene aproximadamente 20 hectáreas, e hizo parte de un bien raíz de mayor extensión (40 Hectáreas) que luego fue dividido materialmente (con su exesposa, aquí demandada, tras la liquidación de la sociedad conyugal) mediante escritura pública No. 892 del 12-03-2013 de la
luego fue dividido materialmente (con su exesposa, aquí demandada, tras la liquidación de la sociedad conyugal) mediante escritura pública No. 892 del 12-03-2013 de la Notaría 1a del Círculo de Buenaventura (aclarada por E.P. 1136 del 24-04-2013 de la misma Notaría); (ii) el referido predio “de mayor extensión” lo había adquirido “…a través de la escritura pública No. 2.505 de fecha 5 del mes de agosto de 1981 de la notaría quinta (5) del círculo de Cali… ”, misma época en la que contrajo matrimonio con la demandada EMPERATRIZ SALAS VARGAS, pero la convivencia conyugal no se extendió por más de dos ( 2) meses, pues aquella “…se fue de su lado…”, quedando él “…aposentado en el predio general de mayor extensión …”; (iii) en el año 2007 (en realidad fue el 30 -05-2008) el Juzgado Primero de Familia de Buenaventura adjudicó a dicha señora el 50% de los derechos sobre el predio de mayor extensión (40 Ha) en la liquidación de la sociedad conyugal. Y posteriormente, mediante E.P. 892 del 18 -03-2013 (Notaría Primera de Buenaventura) el aludido predio fue dividido materialmente entre los excónyuges en dos fundos , distinguidos como lote #1 y lote #2 (con cabida superficiaria de 20 Ha cada uno), correspondiéndole el primero de ellos [el #1, objeto del presente proceso] a la señora MARIA EMPERATRIZ SALAS VARGAS, y el restante
uno), correspondiéndole el primero de ellos [el #1, objeto del presente proceso] a la señora MARIA EMPERATRIZ SALAS VARGAS, y el restante [#2] al aquí demandante CRISTOBAL GALINDO GALINDO; (iv) sobre el lote #1, “…por lo menos desde el año de 1.981… ” ha desarrollado actos de señorío y dominio tales como mejoras, pago de impuestos , plantaciones, alambrados, mojones, cercas , entre otros actos de posesión que ha desarrollado de manera pública, pacífica e ininterrumpida . De hecho, la demandada “…nunca ha pagado ninguno de los impuestos, emolumentos o erogaciones monetaria s…”, pues esa carga siempre la ha cumplido el actor, quien “ …ha provisto y dispensado todos los actos posesorios necesarios y requeridos; y ha evitado, incluso, que sea invadido por terceros inescrupulosos…”; y, (v) el actor “…nunca se ha desprendido ni separado del bien inmueble que pretende usucapir; ni nunca ha efectuado a nadie la entre ga material del bien inmueble desde que el mismo fue adquirido por él… ” (folios 23 a 40, Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “01. Cuaderno 1 folio 1 a 76.pdf”).Proceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
3 1.3. La demandada EMPERATRIZ SALAS VARGAS
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3 1.3. La demandada EMPERATRIZ SALAS VARGAS se opus o a las pretensiones , aceptó unos hechos y refutó otros. También propuso las excepciones denominadas “ BUENA FE DE LA DEMANDADA Y
MALA FE DEL DEMANDANTE ”, “ FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD
DOCUMENTAL Y COSA JUZGADA ”, “ INEXISTENCIA DEL DERECHO A
RECLAMAR Y USURPACIÓN FRAUDULENTA DEL BIEN INMUEBLE”.
Todo ello con basamento en que (i) el demandante conocía que en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal promovido por ella se le adjudicó en común y proindiviso el 50% de los bienes que conformaban dicha sociedad; (ii) los días 2 de abril y 7 de mayo de 2012 el actor recibió dinero de ella para gastos del lote #2, reconociendo así su derecho de dominio sobre éste; (iii) la división material del predio de mayor extensión fue adelantada por el actor de manera “…abiertamente perjudicial a los intereses de mi mandante…”. Esa situación se presentó desde que el actor inició, a nombre propio, “…el trámite de la Expedición de la Licencia de Subdivisión…”; (iv) las escrituras públicas que recogieron esa partición material [No. 892 del 18-03-2013 de la Notaría 1ª del Círculo de Buenaventura, y No.1136 del 24 de abril de 2013] están afectadas de nulidad, pues “…no fueron suscritas o autorizadas…” por ella, lo cual “…constituye un fraude procesal…”, sobre todo que el actor pudo haber subsanado todas las irregularidades con “…la hija
del 24 de abril de 2013] están afectadas de nulidad, pues “…no fueron suscritas o autorizadas…” por ella, lo cual “…constituye un fraude procesal…”, sobre todo que el actor pudo haber subsanado todas las irregularidades con “…la hija común, señora SILVIA PATRICIA GALINDO SALAS… ”; (v) el predio cuya usucapión pretende el actor apenas nació “…a la vida jurídica …” el 1903-2013, cuando se produjo el registro de la DIVISION MATERIAL. Ello significa que, a la fecha de la presentación de la demanda que dio génesis al presente proceso no ha transcurrido el término para la prescripción adquisitiva ni ordinaria, ni extraord inaria; menos cuando aquel, de diversas maneras, ha reconocido dominio en la demandada sobre el lote que pretende usucapir , interrumpi endo así el término de prescripción ; (vi) el demandante pretende “ …apropiarse del lote de terreno que él mismo subdividió y que él mismo adjudicó a mi representad a…”, lo cual tipifica “…delito de Usurpación de Tierras…” por lo que deben compulsarse copias a la Fiscalía para que investigue la comisión del punible. (folios 115 a 130, Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “02. Cuaderno 1 folio 78 a 175.pdf”).
1.4. El curador ad-litem que asumió la representación de las personas indeterminada s dijo que de los hechos de la demanda se puede deducir que el demandante “ …reconoce como propietaria a la señora EMPERATR IZ SALAS VARGAS…” (Cuaderno de PrimeraProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra
demanda se puede deducir que el demandante “ …reconoce como propietaria a la señora EMPERATR IZ SALAS VARGAS…” (Cuaderno de PrimeraProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
4 Instancia. Documento PDF denominado “15Remisiónexpedientedigital.pdf”).
1.5. Agotada la fase instructiva se dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad de la que se sirvieron los apoderados judiciales de las partes para abogar por una sentencia favorable a los intereses de sus patrocinados.
2. La sentencia apelada. Argumentos.
2.1. Accedió a las pretensiones de la demanda al abrigo de las consideraciones basilares que seguidamente se sintetizan:
2.1.1. Está probado con la prueba documental incorporada el proceso, los testimonios de JOSE GIRALDO y BENILDO HERNANDEZ, la Inspección judicial al predio, el dict amen pericial rendido por WILLIAM MANUEL RIVAS, y el interrogatorio parte absuelto por la demandada, que (i) el actor “ …tramitó división del terreno adjudicado en común, protocolizada mediante escritura pública No. 892 del 12 de marzo de 2013. (Fol.13 -16 C.1)…”, y “…ha venido poseyendo, explotando, usufructuando y disfrutado el inmueble preten dido con total libertad desde la fecha de adquisición, 05 de agosto de
de marzo de 2013. (Fol.13 -16 C.1)…”, y “…ha venido poseyendo, explotando, usufructuando y disfrutado el inmueble preten dido con total libertad desde la fecha de adquisición, 05 de agosto de 1981, de manera quieta y pacífica, pues ninguna persona le ha reclamado o demandando o querellado por tal razón; ingresó al inmueble de manera pacífica ….”; (ii) la señora EMPERATRIZ SALAS VARGAS, en cambio, “…no se ha apersonado como dueña del terno que se viene mencionando ni aportado o dispuesto acto alguno de señora o dueña del mismo …”. Tanto es as í, que al absolver interrogatorio de parte desde el consulado de Colombia en Miami reconoció que “…desde el año 2006 se encuentra viviendo en EEUU…”, y que el demandante, desde aproximadamente 1977, “… es quien siempre ha estado pendiente [del predio] cuidándolo, realizándole labores de rocería, limpieza y diversas labores (..) porque es el ún ico que tiene tiempo para eso dado que no hace más nada…”
2.1.2. El demandante ha ejercido actos de señorío y dominio no solo sobre el lote #1 “…que figura registrado a nombre de EMPERATRIZ SALAS VAR GAS…”, sino sobre la to talidad de l predio de mayor exte nsión del cual se desgajó aquel con la divisiónProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
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EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
5 material, el cual adquirió el 05 -08-1981 a PRIMITIVO MENDOZA y GRACIELA MANCERA . O sea que “…su posesión debe ser contabilizada desde aquella época…”. Por tanto, debe concluirse que “…a hoy se superan ampliam ente 10 años continuos de posesión útil, suficiente para ser considerado dueño del bien pretendido…”.
2.1.3. El hecho que a la demandada se le haya adjudicado el lote #1 en la partición material que sucedió a la liquidación de la sociedad conyugal “…solo cuenta como constancia, pero nunca como acto de señorío, pues la demandada siempre ha estado desentendida del inmueble sin que haya desplegado el más mínimo acto como dueña del mismo… ”. De hecho, nunca “ …ha tomado posesión de ninguna manera ni física ni s imbólica del terreno…”. Por manera que la posesión del demandante, que es una situación de hecho, “…no fue interrumpida ni desvirtuada…” con ese acto de división material.
2.1.4. Con relación a MALA FE (posesoria) que la demandada le enrostra al actor , debe señalarse que mientras aquella abandonó “…por completo …” el fundo que le fue adjudicado en la división material, el señor CRI STOBAL GALINDO “…viene poseyéndolo con todos los atributos de dueño …”, pues siempre ha estad o “…al cuidado de la totalidad del b ien, guardándolo, protegiéndolo y
material, el señor CRI STOBAL GALINDO “…viene poseyéndolo con todos los atributos de dueño …”, pues siempre ha estad o “…al cuidado de la totalidad del b ien, guardándolo, protegiéndolo y explotándolo, repeliendo toda suerte u oleadas de invasores, evitando su enmonte y ejerciendo las labores que pueden desplegarse en un terreno agrícola en buenaventura, lugar en el cual los suelos son pobres en nutrientes para cultivos. Esto es, ejerciendo, acorde con su vocación, con su ánimo y posibilidades de emprendimiento personal, la explotación del terreno. No puede entonces alegarse en su contra actuaciones que puedan catalogarse de mala fe, pues lo único que ha efectuado son las labores apropiadas, apersonándose del inmueble como su propietario, dado el desinterés en el mismo de su copropietaria (sic). (..) Prueba de su buena fe además la constituye el hecho mismo de que a pesar de que su excónyuge abandonó o se des entendió por completo del inmueble, tramitó (el demandante) con su propio peculio la división procurando que a la señora EMPERATRIZ, tuvieraProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
6 certeza de lo suyo como cuerpo cierto, y ni así se apersonó esta del mismo bien. Lejos de constituir estos actos ma la fe, se encuentran impregnados de la intención de dar
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6 certeza de lo suyo como cuerpo cierto, y ni así se apersonó esta del mismo bien. Lejos de constituir estos actos ma la fe, se encuentran impregnados de la intención de dar certeza a la situación legal de los dos terrenos…”.
Además, “…si bien se alleg ó prueba de haberse intent ado adelantar otro proceso de prescripción adquisitiva de dominio (por parte del aquí demandante), debe tenerse en cuenta que la posesión en nuestra legislación básicamente es un hecho, en consecuencia, bien puede ocurrir que bajo una situación aún no se hubiere acumulado el tiempo para prescribir, habiéndose continuado ejerciéndose la posesión a l a postre se hubiera o pudiera completarse dicho término ; por ello, la parte interesada, cavilando sus expectativas, pudo haber dimitido de aquel tramite y acumulado nuevo tiempo e intentar nueva acción, como parece acontecer en el caso bajo análisis…”.
En consecuencia, “…no se desvirtuó la buena fe en Cristóbal Galindo…” (Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “28. Sentencia No. 02.pdf”).
3. LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos por la demandada y por el curador de los indeterminados. REPAROS
CONCRETOS. Argumentos.
3.1. La demandada MARÍA EMPERATRIZ SALAS VARGAS sindica la sentencia apelada de “…indebida valoración de las pruebas aportadas y no aplica r correctamente la norma existente para el caso…”. En ese sentido aduce:
3.1.1. No es dable concluir que el demandante ejerció posesión
de las pruebas aportadas y no aplica r correctamente la norma existente para el caso…”. En ese sentido aduce:
3.1.1. No es dable concluir que el demandante ejerció posesión material sobre el predio de propiedad de l a demandada durante el período necesario para ganarlo por prescripción extraordinaria [desde el año 1981, según dijo el a-quo], pues ese fundo apenas nació a la vida jurídica el 18 -03-2013 con ocasión de la división material de l predio de mayor extensión, esto es, aquél que en la liquidación de la sociedad conyugal había sido adjudicado “en común y proindiviso” al demandante y a la demandada, emergiendo a partir de su división material “…dos lotes cada uno con 20 hectáreas, el folio 372 -Proceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
7 51536 el cual queda exclusivamente a nombre de mi representada como su dueña y 372 -51537 el cual queda exclusivamente a nombre del demandante…”.
En ese contexto, la posesión material anterior a la división material no puede ser computada para la prescripción adquisitiva invocada por el demandante, pues ese acto partitivo reconoció a la demandada como titular del derecho dominio sobre el lote que el actor pretende usucapir . De modo que “…es un error garrafal del despacho contar el término de posesión desde el momento de adquisición del lote (de mayor extensión) por el señor Cristóbal
como titular del derecho dominio sobre el lote que el actor pretende usucapir . De modo que “…es un error garrafal del despacho contar el término de posesión desde el momento de adquisición del lote (de mayor extensión) por el señor Cristóbal Galindo en el año 1.981 …”. Entonces, teniendo en cu enta que entre la fecha de la división material “…y la fecha de la presentación de la demanda, que lo es en el año 2016 , no han transcurrido ni siquiera los 5 años para alegar la prescripción adquisitiva de dominio por la vía ordinaria , mucho menos [transcurrió] el tiempo para alegar la prescripción extraordinaria…”.
3.1.2. Las pruebas obrantes en el expediente tampoco dan cuenta de una posesión exclusiva, pública y tranquila. Es que el juez no valoró debidamente la inspección judicial, los testimonios, la prueba trasladada y interrogatorio de par te del dem andante, pues de haberlo hecho se había percatado que “ …en ningún momento se probó la existencia de cultivos, sembrados o edificaciones… ”, o sea que “…no se puede determinar ningún tipo de explotación económica y ningún tipo de acto posesorio… ”; además hubo mala fe, ya que el actor inició “ …dos acciones por los mismos hechos y contra la misma demandada. Iniciando la segunda demanda sin que se hubiera terminado el primer proceso (…) para obtener un fallo acorde a sus pretensiones… ” (Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “31ApelaciónSentenciaDraPaola.pdf”)
3.2. El curador de las personas indeterminadas cuestionó la decisión apelada señalando que (i) contrario a lo allí concluido,
denominado “31ApelaciónSentenciaDraPaola.pdf”)
3.2. El curador de las personas indeterminadas cuestionó la decisión apelada señalando que (i) contrario a lo allí concluido, no está demostrado con documentos que el deman dante hubi ese realizado los pagos de impuestos ni celebrado contratos de mantenimiento del predio ; (ii) pese a que en la demanda se “…reconoce a la demandada como propietaria del inmueble pretendido, no se hace ninguna referencia en la sentencia para evaluar la trascendencia de tales confesiones… ”; (iii) seProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
8 habló de “…palmas de coco plantadas en el terreno… ”, contradiciendo lo expuesto en ese sentido por el perito en su dictamen; (iv) reconoció posesión material de l demandado desde el año 1981, pese a que e l computo de los términos de prescripción debe hacerse desde “ …la existencia jurídica del lote No 1…”, lo cual tuvo lugar “…al amparo de la escritura pública No1136 del 18 de abril de 2013 aclaratoria de la Escritura Pública N o 892 el 19 de marzo de 2013, ambas de l a Notaría Primera del Círculo de Buenaventura…” (Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “32ApelaciónSentenciaCurador.pdf”).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Procede decisión de mérito, pues concurren los
Buenaventura…” (Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “32ApelaciónSentenciaCurador.pdf”).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Procede decisión de mérito, pues concurren los presupuestos proce sales para ello, y no se observan irregularidades constitutivas de nulidad que obliguen a proceder de otro modo.
2. Ambos apelantes, demandada y curador de las personas indeterminadas , fustigan el fallo de primer grado por haber contabilizado como término de posesión material del demandante el periodo que antecedió a la división material por medio del cual , con la participación de aquel, se singularizó, mediante adjudicación, el derecho
de dominio del lote No.1 en cabeza de la demandada.
Ese acto, afirman, entraña reconocimiento de dominio ajeno por parte del actor, concretamente en cabeza de la demandada, y por tanto es un “error garrafal” del a-quo haber tenido en cuenta el t érmino anterior a la división material (remontándolo incluso al año 1981, cuando CRISTÓBAL GALINDO GALINDO adquirió el predio de mayor extensión) , para contabilizarlo en el período de posesión material invocado por éste en la demanda.
3. El reparo así edificado, dígase desde ya, tiene bienandanza.
Razones al canto:
3.1. Por sentencia calendada a 24-04-2007, el entonces Juzgado Primero de Familia de Buenaventura decretó “…por mutuo acuerdo…” la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso celebrado
3.1. Por sentencia calendada a 24-04-2007, el entonces Juzgado Primero de Familia de Buenaventura decretó “…por mutuo acuerdo…” la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso celebrado entre la señora María Emperatriz Salas Vargas y el señor Crist óbal GalindoProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
9 Galindo. Consecuencialmente ordenó liquidar la sociedad conyugal “…por cualquiera de las formas autorizadas por la ley… ” (folios 10 a 14, Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “07Cuadpruebasdemandada.pdf”)
3.2. Luego, ante la misma autoridad j udicial, se tramitó la liquidación de la sociedad conyugal, incluyéndose en ella, como bien social, el predio con matrícula inmobiliaria No. 372-5226, esto es, el que en el presente fallo se ha identificado como “de mayor extensión” (folios 14 a 18, Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “06. Cuadpruebasdemandada.pdf”), el cual fue adjudicado en común y proindiviso a los excónyuges
por sentencia probatoria de partición No. 103 del 30-05-2008, registrada el 0602-2009 (folios 30 y 31, ibídem), protocolizada a través de Escritura Pública No. 201 del 12-02-2009 de la Notaría 2 del Círculo de Buenaventura (folios 6 y 7, Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “01. Cuaderno 1 folio 1 a 76.pdf”).
3.3. El propio demandante, más ade lante, inició el trámite administrativo previo a la DIVISION MATERIAL del predio antes señalado, el cual culminó con la Resolución CU2S -006 del 28 -02-2013 expedida por la Curaduría Urbana Dos de Buenaventura, otorg ando licencia urbanística en la modalidad de división material del mismo, para que fuese dividido en dos (2) lotes, cada uno de 20 hectáreas, denominados Lote 1 y Lote 2 (folios 131 a 133, Cuaderno de Primera Instancia. Documento PDF denominado “02. Cuaderno 1 folio 78 a 175.pdf”).
Adicionalmente suscribió la Escritura Pública No. 892 del 12-03-2013 [Notaría Primera del Círculo de Buenaventura] con el objeto de dividir materialmente el predio antes descrito “…en dos (2) partes …”, las cuales “…de hoy en adelante se denominarán como lote “ 1” y lote “2”, que se alinderarán especialmente así (..)…”. Y pocos días después, por escritura publica corrida en la misma notaría el 24-04-2013, complementó o aclaró el aludido acto de división material, precisando que el Lote #1, esto es, el que es
publica corrida en la misma notaría el 24-04-2013, complementó o aclaró el aludido acto de división material, precisando que el Lote #1, esto es, el que es objeto del pr esente litigio, “…se le adjudica a MARIA EMPERATRIZ SALAS VARGAS , identificada con l a cedula de ciudadanía No. 31.377.753 expedida en Buenaventura …” [archivo digital “07Cuadpruebasdemanfdada.pdf”, folios 87 y 88].
3.4. Es difícil imaginar un act o más clar o y contundente de reconocimiento de dominio ajeno -por parte del aquí demandante, en favor de la señora SALAS VARGAS - que ese . Lisa yProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
10 llanamente, aqu él gestionó, propició e intervino en el acto de división material que terminó singularizando, en cabeza de ésta, el derecho de dominio sobre el predio que apenas 39 meses después, mediante demanda de pertenencia presentada el 28-07-2016, pide se le declare de su propiedad por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Por manera que la pose sión mater ial que el actor aduce haber ejercido sobre el lote que pretende usucapir desde antes de s u división material fue desvirtuada con el nítido reconocimiento de dominio ajeno que él mismo, en la calenda antes señalada [24-04-2013] hizo respecto
aduce haber ejercido sobre el lote que pretende usucapir desde antes de s u división material fue desvirtuada con el nítido reconocimiento de dominio ajeno que él mismo, en la calenda antes señalada [24-04-2013] hizo respecto de la señora SALAS VARGAS, su excónyuge, aquí demandada , pues se trata de una situación a todas luces incompatible con la condición de poseedor material que invocó en el presente juicio, desde luego que la calidad de poseedor material solo es predicable de qu ien “…tenga la cosa como suya, como su propietario, lo que se traduce en la ejecución de actos inherentes al derecho de dominio, evitando además que otros invadan ese poder que tiene como propietario, dueño y señor de la cosa tiene…” (C.S. de J. Sala de Ca sación Civil. Sentencia del 24 de junio de 1997. M.P.
Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA).
A la sazón, en palabras de la Corte “…para que la posesión sea protegida es necesario que se prueben sus elementos de una manera clara y precisa, es decir, que no quede duda de que el llamado o autodenominado poseedor detenta ese carácter por tener el corpus y el animus domini necesarios, entendiendo que el primero es el poder asumido por una persona sobre un bien, que se refleja en los actos materiales de tenencia física, us o y goce d e éste, al tiempo que el segundo es el elemento intelectual o volitivo, consistente en la intención de obrar como señor y dueño sin reconocer dominio ajeno…” (CSJ, Sala de Casación Civil . Sentencia SC 1692 del 13 de mayo de 2019 MP: Luis Alonso Rico puerta).
intención de obrar como señor y dueño sin reconocer dominio ajeno…” (CSJ, Sala de Casación Civil . Sentencia SC 1692 del 13 de mayo de 2019 MP: Luis Alonso Rico puerta).
De ahí que, también ha dicho la Corte, aunque exista prueba testimonial alusiva a hechos que denotan posesión material, “…si el propio presunto poseedor desquicia con su conducta o con sus manifestaciones el ánimus y omite tenerse como señor y dueño, paralizada queda la posesión material , por carencia del elemento interno ; porque nadie puede hacer que otro posea contraProceso VERBAL (Declaración de Pertenencia). Demandante: CRISTOBAL GALINDO GALINDO contra EMPERATRIZ SALAS VARGAS y PERSONAS INDETERMINADAS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-3103-002-2016-00057-02
11 su propia voluntad, y en lugar de ser inequívoca y exclusiva, la aducida posesión resulta equívoca …” (sentencia SC17221-2014 del 18 de diciembre de 2014, MP. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Radicación n.° 47001-31-03-004-2004-00070-01).
Y es que, casi sobra memorarlo, la posesión material “…no se configura jurídicamente con los simples actos materiales o mera tenencia que percibi eron los d eclarantes como hecho externo o corpus aprensible por los sentidos, sino que requiere esencialmente la intención de ser dueño, animus d ómini -o de hacerse dueño, animus rem sibi habendi -, elemento intrínseco que escapa a la percepción de los sen tidos…”. Y aunque es verdad que ese elemento
la intención de ser dueño, animus d ómini -o de hacerse dueño, animus rem sibi habendi -, elemento intrínseco que escapa a la percepción de los sen tidos…”. Y aunque es verdad que ese elemento interno o acto volitivo “ …se puede presumir ante la existencia de los hechos externos que son su indicio …”, ello está subordina do a que “…no aparezcan otros que demuestren lo contrario …” (G. J., T. LXXXIII, págs. 775 y 776)4, que es justamente lo que en el presente caso ocurrió con el inconcuso reconocimiento de dominio ajeno efectuado por el propio prescribiente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes reseñadas.
3.5. Ahora bien: como entre la división material y la fecha de la presentación de la demanda [que es el mojón temporal donde DEBEN confluir todos los presupuestos axiológicos de la prescripción invocada] 5, solo transcurrieron 3 años y 3 meses , sobra cualquier disquisición en torno al momento en que el demandante, tras reconocer dominio ajeno en cabeza de la demandada desconoció o se rebeló contra esa situación y empezó a comportarse como señor o dueño del Lote #1, pues en cualquier caso el presupuesto temporal de la prescripción adquisitiva q ue invocó [10 años, pues se trata de la apellidada “extraordinaria”] brillaría por su ausencia, haciendo nugatoria sus pretensiones.
4. En razón al efecto totalizador del buen suceso del reparo concreto examinado, se torna innecesario el análisis de los restantes reparos formulados por los demandados.
IV. DECISION
4. En razón al efecto totalizador del buen suceso del reparo concreto examinado, se torna innecesario el análisis de los restantes reparos formulados por los demandados.
IV. DECISION
4 Reiterada en la sentencia del 18 -12-2002. M.P. Dr. CESAR JULIO VALENCIA COPETE. Radicación 11001-31-03-003-2002-00882-01 5 Destaca la Sala lo anterior p