TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2016-00070-01-(18-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2016-00070-01-(18-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, julio dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019).
REF: Proceso VERBAL (responsabilidad civil) promovido por CARMEN MONTAÑO MOSQUERA (en nombre propio y en representación de los menores BAIRON STEVEN RIVAS
MONTAÑO y WILTON ALEXIS RIVAS MONTAÑO), FRANCIS
MARIBEL RIVAS MONTAÑO, HAROLD ANDRES RIVAS
MONTAÑO y JENNY MARLOBY RIVAS MONTAÑO contra la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A E.S.P. "£/>SA E.S.P.". Apelación de sentencia. Radicación No. 76-109-3103-002-2016-00070-01.
VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA
DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 18-07-2019 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del dispositivo de audio respectivo).
I. OBJETO Se deciden los recursos de APELACION interpuestos por la sociedad demandada (e p s a s .a . e s p) y por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (llamada en garantía), contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2018 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BUENAVENTURA1.
SURAMERICANA S.A. (llamada en garantía), contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2018 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BUENAVENTURA1.
II. DATOS DEL PROCESO QUE TIENEN
DIRECTA RELACION CON LOS REPAROS
CONCRETOS QUE LA SALA DEBERÁ DECIDIR. 1 Folios 402 a 414, cdo. 1.1. La demanda v sus fundamentos de hecho. 1.1. Lo pedido por los demandantes2 en su libelo inicial es que se declare a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA E.S.P.” civilmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos causados con las lesiones padecidas el 28-03-2015 por el entonces menor de edad WILTON ALEXIS RIVAS MONTANO, al recibir en su humanidad una descarga eléctrica de aproximadamente 13.200 voltios, y que consecuencialmente se condene a dicha sociedad a resarcirles con el pago de las sumas de dinero allí descritas (folios I84y i9i,cdo. i). 1.2. En ese designio adujeron: (i) que para . .proveer del servicio de energía eléctrica al sector de la Isla, la empresa EPSA ha tendido una red de cables (..) con aproximadamente 13.200 voltios de energía y los ha tendido en el suelo sobre un paso peatonal formado entre las dos estructuras que conforman el comúnmente llamado Puente del Piñal y el cual es utilizado por muchas personas trabajadoras (...) para bajar a pescar a las aguas del océano que pasan por debajo del puente y además lo utilizan para satisfacer otras necesidades..."] (ii) que
Puente del Piñal y el cual es utilizado por muchas personas trabajadoras (...) para bajar a pescar a las aguas del océano que pasan por debajo del puente y además lo utilizan para satisfacer otras necesidades..."] (ii) que ignorando “...el descuido, el abandono, la incuria y la desatención especial de los operarios de la demandada en el mantenimiento de esa red...”, pues la misma “...se había pelado o gastado por el uso continuo de los peatones...”, aproximadamente a las 11:00 A.M. del 28-03-2015 el entonces menor de edad WILTON ALEXIS RIVAS MONTAÑO, en compañía de otros menores de edad, se dirigió “...a pescar debajo de dicho puente del Piñal, utilizando el paso peatonal por donde pasan o se encuentran y encontraban tendidos (...) los cables o red conductores de energía eléctrica (...) con tan mala suerte que al pisarlos sus pies hicieron contacto con la red energizada, sufriendo heridas graves en un 40% de su cuerpo...", debido a que los cables “...se encontraban semipelados, semidescubiertos o expuestos..."] (¡ii) que las quemaduras y heridas "... dejaron en el menor lesionado, una pérdida de capacidad laboral del 51%...”, lo cual ha generado que éste no salga a la calle, se mantenga encerrado en su casa, ..no ha vuelto a estudiar al colegio por la burla de la que era objeto por parte de sus compañeros...", hecho que ha generado dolor, sufrimiento, congoja, tristeza y angustia en los demandados, acabando con la alegría en el Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
parte de sus compañeros...", hecho que ha generado dolor, sufrimiento, congoja, tristeza y angustia en los demandados, acabando con la alegría en el Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia. 2 A quienes se les concedió el amparo de pobreza consagrado en el artículo 152 del C. G. del Proceso, según lo determinado en proveído No. 431 del 20-10-2016 (folios 224 a 226, cdo. 1.). 2hogar "...pues ha sido una tragedia difícil de soportar...> } (fls. 182 a l84,cdo. i).
2. Postura procesal asumida por la única demandada (EPSA ESP). 2.1. Contestación de la demanda y excepciones de mérito.
Se opuso a las pretensiones, aceptó unos hechos y cuestionó otros. También propuso numerosas excepciones, entre ellas las que
denominó “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE EPSA ESP. POR LA
CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, “HECHO DE UN TERCERO (los
padres) POR LA FALTA DE CUIDADO FRENTE AL MENOR”,
“INEXISTENCIA DE NEXO ENTRE LOS SUPUESTOS PERJUICIOS” Y
“FALTA DE PRUEBA DE LOS MISMOS”,
Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia.
En ese sentido adujo, centralmente: (i) que no concurren los presupuestos de la responsabilidad endilgada a la demandada, pues la red eléctrica con la cual hizo contacto la victima contaba con los revestimientos exigidos por la norma técnica y se encontraba ubicada en una zona verde donde no debería existir tránsito peatonal. Además, lo que generó la descarga eléctrica fue "...un corte...” que el menor y sus acompañantes hicieron con un machete “...al recubrimiento y al aislante del cable...”, ocasionando así la descarga eléctrica; (ii) que de probarse que el menor WILTON ALEXIS RIVAS MONTAÑO sufrió perjuicios, éstos se habrían materializado por culpa de sus padres al permitir que aquel saliera en compañía de otro joven a pescar en zona no apta para ello, portando un machete, elemento corto-contundente cuya corporeidad metálica lo hace elemento altamente electro conductivo; (ii¡) que los perjuicios aducidos por los demandantes carecen de soporte probatorio. De hecho, el menor de edad no es un individuo económicamente productivo o laboralmente activo, lo cual impide formular pretensiones relacionadas con un posible lucro cesante. Y la indemnización por daño moral deprecada por los demandantes desbordan los límites establecidos jurisprudencialmente, pues se han planteado como si se
impide formular pretensiones relacionadas con un posible lucro cesante. Y la indemnización por daño moral deprecada por los demandantes desbordan los límites establecidos jurisprudencialmente, pues se han planteado como si se tratase de una víctima fallecida; (iv) que al no existir responsabilidad de la empresa demandada, una sentencia favorable a las pretensiones económica de los demandantes generaría para éstos un enriquecimiento sin causa; y (v) que no sólo cualquier hecho o derecho que a favor de la sociedad demandada resultare probado debe declararse, sino que similar situación debe ocurrir en relación con las circunstancias temporales que concretan los términosProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia. prescriptivos (folios 272 a 284, cdo. lo.). 2.2. LLamamiento en garantía Blandiendo la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros No. 0134588-4 llamó en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.3 , la cual se opuso a las pretensiones tanto de la demanda como del llamamiento en garantía del que fue objeto. En tal sentido, frente a la demanda, echó de menos los "... elementos probatorios que permitan evidenciar responsabilidad en cabeza de la Empresa de Energía del Pacífico S.A...”4. Y respecto de lo suplicado por su llamante expresó que la referida póliza “...no se encontraba vigente...” cuando ocurrieron los hechos,
permitan evidenciar responsabilidad en cabeza de la Empresa de Energía del Pacífico S.A...”4. Y respecto de lo suplicado por su llamante expresó que la referida póliza “...no se encontraba vigente...” cuando ocurrieron los hechos, pues operando ella bajo la figura de Claims Made (por reclamo), su vigencia corresponde a aquella en la que se haya presentado el reclamo de la víctima al asegurado, debiéndose tomar la del año 2016 por tratarse de la calenda de presentación de la demanda5 (folios 52 a 81, cdo. 3.).
3. La sentencia de primera instancia Declaró civilmente responsable a la EPSA S.A. ESP bajo la consideración basilar de que la falta de mantenimiento adecuado y oportuno de sus redes de energía eléctrica fue la causa eficiente de la producción del daño del que se procura indemnizar, “...en tanto que la víctima no desplegó labor que pueda encuadrarse como causa extraña por culpa exclusiva de la víctima...”, debiendo, por tanto, responder por los perjuicios perseguidos. Consecuencialmente, la condenó a pagar a los demandantes las sumas de dinero que aparecen especificadas en el numeral tercero de su parte resolutiva.
La misma declaración de responsabilidad, agregó seguidamente, “...por reflejo comprende a la empresa llamada en 3 Folios 21 a 23, cdo. 2. 4 Adicionalmente formuló las excepciones de mérito que denominó “ROMPIMIENTO DEL NEXO CAUSAL POR CULPA EXLUSIVA DE LA VICTIMA”, “PROCEDER DILIGENTE Y CUIDADOSO DE EPSA S.A”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD”, “INEXISTENIA DE DAÑO EMERGENTE”, “INEXISTENCIA
CULPA EXLUSIVA DE LA VICTIMA”, “PROCEDER DILIGENTE Y CUIDADOSO DE EPSA S.A”, “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD”, “INEXISTENIA DE DAÑO EMERGENTE”, “INEXISTENCIA DE LUCRO CESANTE”, “INEXISTENCIA DE PRUEBA E INDEBIDA TASACION DEL DAÑO MORAL” e “INEXISTENCIA DEL DAÑO A LA SALUD EN MATERIA CIVIL Y AUSENCIA DE CONFIGURACION DEL DAÑO A LA VIDA DE RELACION”. 5 En tomo al tópico de la convocatoria a ella efectuada por la sociedad demandada planteó las excepciones de fondo de “AUSENCIA DE COBERTURA DE LA PÓLIZA No. 0134588-4 CON LA VIGENCIA 14 DE ENERO DE 2015 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2015” e “EXISTENCIA DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL NO. 0134588-4 PARA LA VIGENCIA DEL 14 DE ENERO DE 2015 AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016, CON COBERTURA PARA LA FECHA DE LA PRIMERA RECLAMACIÓN. SUJECIÓN ESTRICTA AL CONTRATO DE SEGUROS”. 4garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A... ’, aunque con las limitaciones contenidas en el contrato de seguro, y hasta el limite allí convenido. Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No.
76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia. Un fiel prontuario de las motivaciones del aludido fallo es el siguiente: 3-1El insuceso se produjo el 28-03-2015 cuando el joven WILTON ALEXIS RIVAS MONTANO se aprestaba a realizar labores de pesca . .por debajo del puente el piñal, utilizando el paso peatonal, o al menos acogido como tal por los moradores del sector; al pisar los cables o red conductora de energía eléctrica, se produjo una descarga ya que dichos cables se encontraban semidescubierto o expuestos, la cual le infringió (sic) heridas graves en un 40% de su cuerpo, que le generaron pérdida de la capacidad laboral del 51%.... 3.2. La testigo NIDIA NELLY ANGULO CAMPAZ, quien se desplazaba en canoa cerca al lugar de los hechos, describió los pormenores del accidente destacando que se produjeron varias descargas, producto de las cuales una de las personas que socorrió al menor resultó lesionada. Y agregó que después de ocurrido el lamentable suceso el lugar fue modificado porque anteriormente era descubierto y no había señalización alguna, como tampoco estaban los muros que ahora existen. 3-3. Conforme lo observado en la diligencia de inspección judicial realizada el 20-03-2018 el sitio es frecuentado por personas. Además, “...los elementos peligrosos (red eléctrica) no cuentan con la respectiva señalización que informe sobre el peligro y cohíban el paso de transeúntes, al igual que no se evidencia que estén debidamente aislados...
“...los elementos peligrosos (red eléctrica) no cuentan con la respectiva señalización que informe sobre el peligro y cohíban el paso de transeúntes, al igual que no se evidencia que estén debidamente aislados... 3-4Las lesiones sufridas por el menor RIVAS MONTAÑO se debieron a la presencia de los cables de conducción de energía de alto voltaje “...sin las debidas seguridades y protección para evitar accidentes, pertenecientes a la empresa demandada ... 3-5La actividad de pesca desplegada por los menores en el lugar nopuede ser catalogada como peligrosa, por cuanto gira “...en derredor del ambiente marítimo en el cual las personas desde muy corta edad, se convierten en expertos nadadores o conocedores de las vicisitudes de dichos ambientes e incluso, deben hacerlo para proveerse su sustento diario habida consideración de las precarias condiciones económicas soportadas por munchos (sic) hogares porteños, por lo cual (...) ella constituye el medio de sustento diario...3 9 . 3.6. La tesis del “...objeto corto punzante para dañar los cables... ” expuesta por la demandada es solo una conjetura, Adicionalmente, los cables, al haber “...soportado la fuga de semejante corríentazo o voltaje (7.600 voltios) pueden sufrir deformaciones por el sitio de descarga, por lo cual es golondrino tal argumento, pues que ni siquiera fueron allegados sus vestigios para practicársele inspección judicial... ”. 3.7. La aseguradora llamada en garantía “...deberá responder hasta una cobertura máxima de US 30 millones por la contingencia o evento por el cual es demandada la electrificadora EPS S.A...”, toda
inspección judicial... ”. 3.7. La aseguradora llamada en garantía “...deberá responder hasta una cobertura máxima de US 30 millones por la contingencia o evento por el cual es demandada la electrificadora EPS S.A...”, toda vez que la póliza “...no solo se encontraba vigente, sino que igualmente los reclamos tuvieron ocurrencia en tiempo, con lo cual debe responder la compañía aseguradora por el evento adverso ...” (fls. 410 vtoy 411 fte. cdo. 1-A) Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia.
4. Los recursos de apelación. Reparos concretos. Fundamentos. 4.1. Por parte de EPSA E.S.P. (demandada).
PRIMER REPARO Denuncia indebida valoración de la prueba documental (fotografías) que allegó al proceso y los testimonios recaudados a instancia suya, pues éstas, a su juicio, revelan: (i) que al momento de los hechos la red eléctrica “...estaba en condiciones debidas...” , pues contaba con “...el respectivo recubrimiento galvanizado o vulcanizado exigido por la RETIE (Resolución 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013) del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta la actividad de operación y 6mantenimiento de redes e lé c tr ic a s .. y (i¡) que, la causa eficiente del daño solo es atribuible al menor que recibió la descarga eléctrica y a sus
Minas y Energía que reglamenta la actividad de operación y 6mantenimiento de redes e lé c tr ic a s .. y (i¡) que, la causa eficiente del daño solo es atribuible al menor que recibió la descarga eléctrica y a sus padres. Al primero por transitar en una zona que no es peatonal ni está habilitada para la pesca, y adicionalmente utilizar un elemento conductor “...corto punzante como lo era un machete...” para “...afectar...” la red eléctrica, “...y al dañarla...” recibir la descarga en su humanidad. Y a los segundos, por abandonar la supervisión de su hijo menor de edad, permitiendo que hiciera todo ello. Además, durante la inspección judicial u ...el mismo juez pisó la red sin que se produjera en su persona daño alguno al tener la red los recubrimientos, pues distinto es pararse en la red a pararse en la misma con un material conductor como un machete ti dañar sus recubrimientos, situación que sí genera daños a quien ejerce tal actividad...". Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia.
De todo lo cual “...se concluye que no han prueba que el detonante de los hechos fuera una actividad desplegada por mi representada..." (folio 420 fte. cdo. i -A). SEGUNDO REPARO Fustiga el reconocimiento de lucro cesante efectuado en favor del entonces menor de edad WILTON ALEXIS RIVAS MONTAÑO
por mi representada..." (folio 420 fte. cdo. i -A). SEGUNDO REPARO Fustiga el reconocimiento de lucro cesante efectuado en favor del entonces menor de edad WILTON ALEXIS RIVAS MONTAÑO (victima directa). En esa dirección plantea que “...no se puede predicar lucro cesante frente a menores de edad que no acreditan sumas o actividad productiva en la que devenguen ingreso alguno...”, pues por esa vía se resultarían indemnizando “...meras hipótesis...". Es que, agrega, para la configuración de esa modalidad de daño material debe acreditarse “...la certeza de los ingresos de la parte que lo solicita, la existencia de un nexo causal entre el no ingreso y la conducta culposa que se pretende atribuir al demandado...". Igualmente cuestiona (i) la indemnización por daños morales reconocida a los demandantes, y (i¡) el monto de la indemnización por daño a la salud fijada a la víctima directa (W ILTO N A LE X IS rivas M O NTANO ). Con relación a lo primero aduce que no basta el parentesco con la víctima sino que se debe probar “...el sufrimiento y angustia de cada uno de los reclamantes...". Y respecto de lo segundo plantea que la suma fijadaen la sentencia apelada ($70.083.115.oo) "...sobrepasa los parámetros jurisprudenciales, que ha tasado estos perjuicios en un tope máximo de veinte millones de pesos ($20.000.000 M/CTE) tratándose de casos en donde hay una muerte trágica de una persona...". TERCER REPARO Reprocha el quantum de las agencias de derecho
veinte millones de pesos ($20.000.000 M/CTE) tratándose de casos en donde hay una muerte trágica de una persona...". TERCER REPARO Reprocha el quantum de las agencias de derecho fijado en el numeral SEXTO de la parte resolutiva de la sentencia impugnada. Considera que la suma de $30.489.877.oo es “exagerada” en razón a que "...no se ajusta a lo establecido por el acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016...”6 . Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia. 4.2. Por parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (llamada en garantía por
EPSA E.S.P.).
PRIMER REPARO Contiene en realidad varias censuras: A.) En la primera se cuestiona la valoración probatoria efectuada por el a-quo a los “...interrogatorios de parte rendidos por los demandantes y la testigo de la parte adora...”, pues éstos, en su sentir, "...fueron enfáticos..." en manifestar: (i) que al momento de los hechos la víctima directa (WILTON ALEXIS RIVAS MONTANO) “...se encontraba ejerciendo una actividad de pesca..." prohibida para menores de edad; (ii) que para desarrollar ese tipo de actividad "...se requiere de elementos metálicos y corto punzantes, tales como anzuelos, los cuales de generar contacto con un cable de electricidad producirían un corto circuito
edad; (ii) que para desarrollar ese tipo de actividad "...se requiere de elementos metálicos y corto punzantes, tales como anzuelos, los cuales de generar contacto con un cable de electricidad producirían un corto circuito que deriva en una descarga eléctrica..."] (iii) que dicho menor “...no se encontraba en compañía de un adulto, pues estaba únicamente en compañía con varios menores...”, lo cual demuestra que los padres de aquel incumplieron su deber de cuidado respecto de su hijo en minoridad; (¡v) que el lugar donde acaecieron los hechos “...no corresponde a un paso peatonal, pues está ubicado en medio del puente el piñal más o menos a 1.5. metros de profundidad, y que por costumbre es utilizado por los habitantes comerciantes informales del sector para hacer sus necesidades 6 Folios 415a 424, cdo. 1. 8fisiológicas..."] (v) que ese lugar tampoco es apto para la pesca; y (vi) que según el testimonio de la señora NIDIA NELLY CAMPAZ, veinte minutos antes del siniestro los menores “...se encontraban sentados sobre la rejilla donde se encuentran puestos y apoyados los cables de energía...", lo cual desvirtúa la afirmación plasmada en la demanda, en el sentido de que la descarga eléctrica de produjo cuando los cables fueron pisados (folio 432 fte. cdo. ib.). Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia.
B.) En la segunda se fustiga al fallo apelado por no haber valorado correctamente el testimonio del señor JOSE OMAR ULABARRY (ingeniero electricista "líder de mantenimiento de redes" de la empresa demandada, citado por ésta como testigo), quien bajo la gravedad del juramento declaró (i) que “...Zas veces que visitó tal sitio (el del accidente) no evidenció cables pelados..."] (ii) que los cables “ ...cuentan con un protector encauchetado que no permite el contacto con los mismos..."] (¡ii) que al día siguiente -o máximo dos díasde sucedido el accidente visitó el lugar donde acaeció, y "...evidenció que los cables tenían un corte en el lugar donde se presentó la descarga eléctrica..."] y (iv) que cuando una persona tiene contacto con una red eléctrica "...la mayor afectación se genera por donde sale la descarga , puesto que ese es el polo a tierra...", lo cual significa, a juicio del apoderado de la aseguradora apelante, que "...la descarga sufrida por el menor entró por su mano al cortar el cable y salió por su pié, y justamente p or ese motivo fue el pie la parte mas afectada.. ", y desvirtúa lo expuesto en la demanda, acerca de que el contacto ocurrió con los pies del menor al "...pisar el cable..." (folio 432 fte. cdo. ib.). C.) Y en la tercera se plantea que el juzgado a-quo
contacto ocurrió con los pies del menor al "...pisar el cable..." (folio 432 fte. cdo. ib.). C.) Y en la tercera se plantea que el juzgado a-quo no tuvo en cuenta que la inspección judicial al sitio de los hechos evidenció, entre otras cosas, que ningún cable estaba en mal estado "...ni con peladuras o exposición al contacto humano...".
En conclusión: que al haber participado activamente la víctima y sus padres en el hecho dañoso, es claro que en el presente caso hubo "...concurrencia de culpas...9 9 , pues "...si bien es cierto estamos ante una responsabilidad objetiva (sic) por el riesgo creado de parte de EPSA S.A., también es cierto que tal actividad peligrosa ejercida por ésta no fue la causa única del daño padecido por el menor, [pues] éste realizó conductas de manera libre [y] voluntaria 9tendientes a causar el daño, exponiéndose de manera deliberada a un riesgo eminente (sic), teniendo en cuenta que era un menor ya próximo a cumplir la mayoría de edad, siendo consciente de sus conductas y sin el control de sus padres...” Consecuencialmente, el Tribunal deberá “...reducir la indemnización a cargo de la entidad demandada.. .” (folio 433 fte. cdo. ib.).
SEGUNDO REPARO Sindica de “indebida” la tasación de los daños materiales e inmateriales efectuada en la sentencia opugnada. En ese sentido plantea: (i) a pesar de haberse acreditado un daño emergente de $793,454, se condenó a la suma de $2.239.454; (ii) no puede existir indemnización por concepto de lucro cesante en favor de la víctima directa, pues al momento de
se condenó a la suma de $2.239.454; (ii) no puede existir indemnización por concepto de lucro cesante en favor de la víctima directa, pues al momento de los hechos la víctima era menor de edad, es decir, “...no devengaba) ingreso alguno y no aporta prueba que acredite lo contrario, toda vez, que no era una persona productiva económicamente dependiendo en un 100% de sus padres, lo que implica que no se causó un lucro cesante...”, amén que “...la posibilidad de que el menor a futuro pudiera llegar a percibir un ingreso corresponde a una situación incierta y eventual...”' , (iii) por concepto de daños morales se condenó a pagarle una suma equivalente a $70.083.115.oo “...la cual dista de los limites establecidas por la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil que en casos análogos ha reconocida la suma máxima de $60.0000.000...”, siempre y cuando se pruebe su padecimiento; (iv) también se le reconoció como indemnización por daño a la salud la suma de $70.083.115.oo, a pesar que “...en la jurisdicción ordinaria civil es una tipología inexistente.. ”. Y aunque la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte la considera como “...daño a la vida en relación...”, para que sea indemnizable deben existir “...pruebas concretas que den muestra de cuáles son las afectaciones reales que han sufrido la víctima en sus condiciones de vida y que las mismas sean independientes del daño psíquico o moral padecido...”, lo cual no ocurrió en este caso.7.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
afectaciones reales que han sufrido la víctima en sus condiciones de vida y que las mismas sean independientes del daño psíquico o moral padecido...”, lo cual no ocurrió en este caso.7.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia. 7 Folios 429 a 437, cdo. 1.
10Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia.
1. Precisión inicial.
Puesto que solo el extremo pasivo apeló la sentencia de primera instancia, acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso dicha providencia será examinada en ésta instancia superior ..únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante ...”8, respecto de los cuales la Sala se pronunciará "... solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante ...". Y como la mayoría de esos reparos contienen argumentos similares, su estudio se abordará a continuación, de manera conjunta, bajo la égida de los ejes temáticos en que ellos se mueven.
2. La actividad peligrosa desarrollada por la empresa demandada y la presunción de culpa con la que arrostra el presente
conjunta, bajo la égida de los ejes temáticos en que ellos se mueven.
2. La actividad peligrosa desarrollada por la empresa demandada y la presunción de culpa con la que arrostra el presente proceso. La CULPA EXCLUSIVA de la víctima directa y sus padres aducida por dicha empresa como causal de exoneración de responsabilidad. Y la CULPA CONCURRENTE planteada en sus reparos concretos por la aseguradora llamada en garantía, como causal de exoneración PARCIAL de su asegurada-llamante. 2.1. Es tema pacífico, y por ende poco es lo que hay que profundizar aquí sobre ello, que (i) generar, (¡i) conducir, (iii) transformar y (iv) distribuir energía eléctrica son actividades arquetípicamente peligrosas, por lo que si a través de ellas adviene daño a terceros, sobre quien ejerce tal actividad gravita una presunción de culpa que solamente puede ser desvirtuada en la medida que pruebe plenamente la existencia de un elemento extraño: esto es, fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.
Acerca de lo anterior, en efecto, desde la sentencia del 16 de marzo de 1945 (LVIII, p. 668) “.../Z/a Corte, en reiteradas oportunidades , ha calificado la electricidad como peligrosa , ubicando la responsabilidad derivada de los daños causados por su virtud en las previsiones del artículo 2356 del Código Civil... ", razón por la cual “...a quien se señala autor del menoscabo inmotivado de un 8 "...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...
virtud en las previsiones del artículo 2356 del Código Civil... ", razón por la cual “...a quien se señala autor del menoscabo inmotivado de un 8 "...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley... 1 1derecho o interés legítimo protegido por el ordenamiento jurídico, no es dable excusarse ni exonerarse con la probanza de una conducta diligente, pues, aún, adoptando la diligencia exigible según la naturaleza de la actividad y el marco de circunstancias fáctico, para tal efecto, debe acreditar el elemento extraño , o sea, la fiierza mayor o caso fortuito , la participación exclusiva de un tercero o de la víctima como causa única (XLVI, p. 216, 516 y 561K es decir, que no es autor..." (sentencia SC-123-2008, expediente 110013103-035-1999-02191-01). Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARMEN MONTANO MOSQUERA y otros.
Demandada: EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. “EPSA S.A. ESP”. Radicación No. 76-109-31-03-002-2016-00070-01. Apelación de Sentencia. 2.2. Precisamente con el propósito de liberarse de la presunción de culpa que en su contra gravita por el hecho de desarrolla