TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2017-00006-01-(03-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2017-00006-01-(03-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, mayo tres (3) de dos mil veintiuno (2021).
REF: Proceso VERBAL (resolución de compraventa) promovido por
PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO contra INVERPACÍFICO S.A,
GUSTAVO OSMARES & CIA en C , ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA y EDIFICIO ALTOS DE LA BAHIA PROPIEDAD
HORIZONTAL. Radicación No. 76-109-31-03-002-2017-00006-01.
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la demandante contra la sentencia anticipada que el J UZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA profirió el 28-02-20201.
II. SÍNTESIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la sentencia apelada y de los reparos concretos formulados en su contra).
1. Las pretensiones
PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO pidió declarar “…la resolución judicial…” del contrato de compraventa instrumentado en la escritura pública No. 876 d el 30 -07-2014 con relación a los inmuebles (apartamento, parqueadero y depósito) distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nros. 372 -52349, 372 -52243 y 372 -52354 de la oficina de registro de
(apartamento, parqueadero y depósito) distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nros. 372 -52349, 372 -52243 y 372 -52354 de la oficina de registro de Buenaventura, por el incumplimiento gra ve e injustificado de los demandados, debido a “…los evidentes y claros vicios redhibitorios u ocultos… ” (folio 124 vto. cdo. 1 o). Pidió, igualmente, (i) disponer “…la cancelación total del contrato de compraventa …”; (ii) ordenar “ …la necesaria devolución de precio que se pagó (..) junto con todos los intereses y/o las correcciones necesarias derivadas… ” (folio 126 fte. cdo. ib.) ; y (iii) condenar solidariamente a
1 Folios 10 a 12 cdo. No. 2.Proceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
2 los demandados [(i) “INVERSIONES DEL PACIFICO S.A .”, (ii) “GUSTAVO OSMARES % CIA S.
EN C”, (iii) “ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. ” y (iv) “EDIFICIO ALTOS DE LA BAHIA PROPIEDAD HORIZONTAL” ] a pagarle las sumas de dinero que describió en la demanda, a título de indemnización por concepto de daños materiales y morales (folios 126 y 127 cdo. ppal.).
2. Fundamentos de hecho
BAHIA PROPIEDAD HORIZONTAL” ] a pagarle las sumas de dinero que describió en la demanda, a título de indemnización por concepto de daños materiales y morales (folios 126 y 127 cdo. ppal.).
2. Fundamentos de hecho
Se sintetizan así: (i) por escritura pública No. 876 del 3007-2014 de la Notaria Segunda de Buenaventura “…formalizó…” con la sociedad INVERSIONES DEL PACIFICO S.A. “…la adquisición, a título de compraventa…”, del aparta mento No.1003 del edificio “Altos de la Bahía”, su parqueadero y su depósito; (ii) tras haber pagado “…plena y oportunamente…” el precio a la sociedad vendedora , ésta le hizo entrega “real y material” de los inmuebles adquiridos; (iii) por su desconocimiento “de dichos temas” , no se percató de “…las graves y trascendentes falencias y deficiencias físicas es tructurales…” que tenía el apartamento adquirido , las cuales “…posteriormente emergerían, impidiendo casi de manera absoluta el pleno goce y disfrute de este bien …”. En efecto, luego de “ …un lapso prudencial…” de estar viviendo allí con sus hijos, en la parte superior del apartamento (ubicado en el último piso del edificio ALTOS DE LA BAHIA de Buenaventura) “…comenzó a brotar agua de manera rauda y en gran des cantidades , produciendo a continuación un gran boquete por el cual emergía de manera considerable y pertinaz un gran chorro de agua que sin dar tiempo para nada inundó todo el apartamento… ”, afectando todos los bienes muebles existentes en el apartamento; (iv) esa situación al parecer se debe a la deficiente
considerable y pertinaz un gran chorro de agua que sin dar tiempo para nada inundó todo el apartamento… ”, afectando todos los bienes muebles existentes en el apartamento; (iv) esa situación al parecer se debe a la deficiente construcción de “…el jacuzzi del edificio…” ubicado en la parte superior del apartamento, pues las aguas que lo surten y lo llenan “…se escapan…” y “…físicamente han acabado con el apartamento (..) y de paso con todos los bienes muebles con los que, gratamente ilusionada, lo amuebló…” (folio 120 vto. cdo. ib.) ; (v) a pesar de haber denunciado e sa situación al Consejo de Administración del Edificio, éste se ha mostrado “ …total y absolutamente apático, inoperante y displicente frente a la solución requerida…”; (vi) ante el “…caos total …” así originado, sus hijos desocuparon el apartamento, permaneciendo únicamente ella y su hija DIANA FAISURI “ …mascullando cada día el coraje y la impotencia de no poder disfrutar, como legal y normalmente corresponde…” el apartamento adquirido (folio 122 fte. cdo. ib.); (vii) la demandante y su familia no entienden “…cómo ni porqué, ni en qué circunstancias fácticas o jurídicas han sido prácticamente “tumbados” por parte de la sociedadProceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
3 vendedora y por las entidades obligadas a sanear…”, las cuales se han
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3 vendedora y por las entidades obligadas a sanear…”, las cuales se han negado solucionar la problemática a pesar de los múltiples requerimientos que para tal fin les han efectuado; (viii) el parqueadero y el depósito se encuentran “…integrados, de manera sincrónica , al apartamento …”. De ahí que , como “…no quiere ya dicho pent-house y acude a la jurisdicción civil…”, “…mal haría en obligársela a que se quedara ella con los otros dos bienes que no han presentado problemas …”, pues éstos [parqueadero y depósito] , sin el apartamento, “…son absolutamente innecesarios, y solos de nada sirven… ”. Por manera que “la resolución contractual” por ella deprecada “…los debe cobijar y arrastrar… ”; (ix) ante el “ …evidente y claro rompimiento del equilibrio cont ractual y de la pérdida del beneficio que le reportaba el contrato…”, la compradora, aquí demandante, ha sido seriamente perjudicada. De ahí que, a además de la resolución de la compraventa debe ser indemnizada “…de todos y cada uno de los diversos daños y perjuicios de todo orden que con la contratación surtida se le han generado e irrogado…”.
3. Postura procesal asumida por los demandados “INVERSIONES DEL PACIFICO S.A.”, “ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C.” y “GUSTAVO OSMARES & CIA
S. EN C” . (“EDIFICIO ALTOS DE LA BAHIA PROPIEDAD HORIZONTAL” fue excluido del proceso por auto del 2104-2017)2.
3.1. INVERSIONES DEL PACIFICO S.A.
S. EN C” . (“EDIFICIO ALTOS DE LA BAHIA PROPIEDAD HORIZONTAL” fue excluido del proceso por auto del 2104-2017)2.
3.1. INVERSIONES DEL PACIFICO S.A.
Se opuso a las pretensiones y negó la mayoría de los hechos que la actora expuso en su libelo inaugural. También propuso las excepciones que intituló “Nulidad procesal por insuficiencia de poder”, “inepta demanda”, “improcedencia de invocar un derecho al cual se ha renunciado” y “prescripción de la acción redhibitoria”.
En ese sentido adujo, centralment e, (i) que la demandante NO ES LA PROPIETARIA de los bienes involucrados en la compraventa cuya resolución reclama. Esa condición, dijo, la tiene exclusivamente el BANCO BBVA COLOMBIA, al paso que aquella es su LOCATARIA, esto es, mera tenedora, como aparece doc umentado en el contrato de leasing o arrendamiento financiero que suscribieron mediante escritura pública No. 876 del 30-07-2014 de la Notaría Segunda de Buenaventura; (ii) que en los contratos
2 Folio 140 cdo. ppal.Proceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
4 de compraventa y arrendamiento financiero instrumentados en la escritura pública antes citada [Vendedor: INVERPACIFICO S.A. Comprador: BBVA COLOMBIA S.A.
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4 de compraventa y arrendamiento financiero instrumentados en la escritura pública antes citada [Vendedor: INVERPACIFICO S.A. Comprador: BBVA COLOMBIA S.A.
Locataria: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO], las partes renunciaron expresamente “…a cualquier acción resolutoria…”; (iii) que la actora no cumplió con el requisito de procedibilidad consistente en convocar a los demandados a audiencia de conciliación; (iv) que entre la entrega de los inmuebles y la presentación de la demanda transcurrió “…algo más de cuarenta y un meses…”, lapso que supera el término prescriptivo señal ado para la acción redhibitoria “ …en los artículos 1923, 1924, 1925 y 1926 del Código Civil…”.
3.2. ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA E.C.
Tras advertir su desconocimiento frente a los hechos basilares de la demanda [la compraventa y el arrendamiento financiero] se opuso a las súplicas allí impetradas. En ese designio planteó (i) que carece de legitimación para resistirlas, toda vez que no intervino en tales contratos, y (ii) que su relación como aseguradora fue exclusivamente con el “EDIFICIO ALTOS D E LA BAHIA PROPIEDAD HORIZONTAL”, tomador y beneficiario de “…la póliza Multirriesgo No. 430 -73994000000569…” con el fin de a mpararle por los eventos que aparecen descritos “…en la carátula de la misma…”.
Así que “ ni la demandante ”, quien no es copropietaria, “…ni ninguno de los demandados hace parte del contrato de
eventos que aparecen descritos “…en la carátula de la misma…”.
Así que “ ni la demandante ”, quien no es copropietaria, “…ni ninguno de los demandados hace parte del contrato de seguro (..) y en tal sentido mi representada no está obligada a responder por ningún tipo de perjuicios, pues ni siquiera debió ejercerse acción alguna en su contra…” (folio 285 fte. cdo. ib.).
3.3. GUSTAVO OSMARES & CIA S. EN C.
No contestó la demand a, a pesar que fue regularmente vinculada al proceso mediante notificación personal del auto admisorio (ver, folios 236 a 240 cdo. ib.).
4. La sentencia (anticipada).
Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa de la demandante . En ese sentido exp resó que la copia de la escritura pública No. 876 del 30 -07-2014 inherente a los tres inmuebles y susProceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
5 certificados de tradición (folios 24 a 32 y 34 a 44 del cdo. 1 o) demuestran que el propietario de los inmuebles involucrados en el contrato de compraventa cuya resolución se pide en la demanda es el BANCO BBVA COLOMBIA S.A , mientras que la demandante apenas “…funge como locataria…” de los mismos, y en tal virtud podría adquirir su dominio , pero cuando cumpla con las
resolución se pide en la demanda es el BANCO BBVA COLOMBIA S.A , mientras que la demandante apenas “…funge como locataria…” de los mismos, y en tal virtud podría adquirir su dominio , pero cuando cumpla con las condiciones pactadas en el contrato de leasing (folio 12 fte. cdo. 2o).
De lo cual se sigue , agregó, que la citada entidad financiera es la única legitimada para demandar la compraventa “…por vicios redhibitorios o por incumplimientos contractuales derivados de su compra realizada a INVERSIONES DEL PACIFICO S.A …”, toda vez que a la luz de la noma sustancial que gobierna la acción redhibitoria (artículo 1917 del Código Civil) , “…esta acción solo concierne al adquirente de los bienes …”, esto es, al propietario (folio 12 fte. cdo. 2 o), calidad que no tiene la demandante, quien solo ostenta “ …la tenencia y guarda de los bienes… ”, lo cual es “ …razón suficiente…” para declarar probada “…la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA, ordenándose la terminación del proceso…” (folio ib.).
Destacó, igualmente, que si bien la sociedad vendedora no propuso en esos términos la excepción en comento, sus argumentos defensivos y las pruebas que alleg ó la soportan y la acreditan . Por modo que, al aparecer probada, procede declararlo así.
5. El recurso de apelación. REPAROS
CONCRETOS. Fundamentos.
La demandante apeló la sentencia. Los reparos concretos que p lanteó ante el juzgado (dentro de los tres (3) días siguientes a su
5. El recurso de apelación. REPAROS
CONCRETOS. Fundamentos.
La demandante apeló la sentencia. Los reparos concretos que p lanteó ante el juzgado (dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado )3, y que sustentó ante el Tribunal en la oportunidad contemplada por el inciso 3°, artículo 14 del decreto legislativo 806 de 2020 4, se sintetizan así:
Primer reparo:
Cuestiona la oportunidad y/o procedibilidad de la sentencia anticipada en este caso , dado que no era el “…momento
3 Folios 13 a 15 cdo. 2 4 Folios 10 vto. y 11 vto. cdo. #3 (2a instancia)Proceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
6 procesal…” para ello (folio 13 fte. cdo. 2o).
Para sustentar ese embate , adujo que si el juzgado evidenció “…carencia de legitimación en la causa por activa… ”, bien pudo “solucionar” esa situación otorgándole a la demandante “…el término para que subsanara…”. Para lo cual bastaba que resolviera la excepción previa que en su momento propuso INVERSIONES DEL PACIFICO S.A.5, o que llevase a cabo “…un control de legalidad…” (folio 11 fte. cdo. 3o.).
Segundo reparo:
Fustiga la conclusión del a-quo consistente en que la
a cabo “…un control de legalidad…” (folio 11 fte. cdo. 3o.).
Segundo reparo:
Fustiga la conclusión del a-quo consistente en que la actora carece de legitimación en la causa.
En sustento de este reproche argumenta que : (i) su legitimación como demandante para accionar contra los demandados “…estuvo siempre determinada …”, en el proceso, “…por la figura de la cesión de derechos y de acciones que, suscrita por el BBVA, obraba en el expediente…”. Se refiere, precisa la Sala, al “…contrato de cesión de derechos para promover acciones judiciales y adm inistrativas…” que fue incorporado al dossier (verlo a folios 99 a 101 cdo. ppal.), el cual fue celebrado el 22-062016 entre BBVA COLOMBIA como propietario de los inmuebles , y la aquí demandante PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO como “locataria” de los mismos, en virtud del cual el primero cedió a la segunda “… sin responsabilidad ni garantía de su parte (..) los derechos para promover quejas, demandas y acciones civiles y administrativas contra la vendedora y/o constructora del contrato de compraventa (..) en r elación con la defensa de los intereses que recaen sobre el(los) inmueble(s) objeto de la operación de leasing …”. E sa cesión , agrega, resultaba determinante para que el juez estableciera su legitimación en la causa, “ …pues el banco nunca iba a salir a empr ender acciones judiciales…”, como sí lo hizo ella, como locataria de los inmuebles . Además, “…dicha entidad financiera no iba a transferir el dominio de los bienes inmuebles hasta tanto no se le pagaran íntegramente sus
judiciales…”, como sí lo hizo ella, como locataria de los inmuebles . Además, “…dicha entidad financiera no iba a transferir el dominio de los bienes inmuebles hasta tanto no se le pagaran íntegramente sus precios por parte de la señora PATRI CIA ELENA OSORIO…” (folio 11 vto. cdo. 3o); y (ii) que, en todo caso, los certificados de tradición que allegó al proceso6 acreditan “…de manera plena y total …” que la calidad de propietaria
5 Folios 1 a 4 cdo. 2o. 6 Folios 20 a 27 cdo. 2º.Proceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
7 de los bienes, que el juzgado echó de menos en la sentencia apela da, se encuentra “…superada y sin ningún piso…” , pues los tres inmuebles ya figuran “…como de propiedad absoluta de la señora PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO …”, toda vez que mediante E.P. No. 1245 del 01 -11-2019 “…BBVA formalizó las compraventas de los inmueb les en favor de mi poderdante…”.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Puesto que solo la actora apeló la sentencia, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso el Tribunal examinará dicha providencia “…únicamente en relación con los
1. Puesto que solo la actora apeló la sentencia, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso el Tribunal examinará dicha providencia “…únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante… ”7, respecto de los cuales se pronunciará “ …solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”.
2. Con relación al primer reparo planteado por la
apelante, la Sala reflexiona de esta guisa:
2.1. El juzgado, no se pierda de vista, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa de la recurrente porque halló cabalmente acreditado , con la copia de la escritura pública No. 876 del 30 -072014 y sus certificados de trad ición [documentos que ciertamente aparecen glosados a folios 24 a 32 y 34 a 44 del cdo. 1o], que el propietario de los inmuebles involucrados en el contrato de compraventa cuya resolución se pide en la demanda es el BANCO BBVA COLOMBIA S.A, mientras que la demandante apenas “…funge como locataria…” de los mismos, y solo podría adquirir su dominio cuando cumpla con las condiciones pactadas en el contrato de leasing (folio 12 fte. cdo. 2o).
De ahí que, concluyó, la citada entidad financiera es la única legitimada para incoar la resolución de la citada compraventa “…por vicios redhibitorios o por incumplimientos contractuales derivados de su compra realizada a INVERSIONES DEL PACIFICO S.A …” toda vez que “…esta acción solo concierne al adquirente de los bienes… ”, esto es, al
redhibitorios o por incumplimientos contractuales derivados de su compra realizada a INVERSIONES DEL PACIFICO S.A …” toda vez que “…esta acción solo concierne al adquirente de los bienes… ”, esto es, al propietario (folio 12 fte. cdo. 2o) , calidad que no tiene la demandante, pues esta solo ostenta “…la tenencia y guarda de los bienes…”
2.2. Es patente: la decisión en comento no tuvo como
7 “…sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley…”.Proceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
8 fundamento la existencia de algún tipo de deficiencia o de inidoneidad de la prueba de la calidad en que actúa la demandante [falencia que configura la excepción previa enlistada en el num. 6 del artículo 100 del C.G. del Proceso, y que de hallarse probada sería pasible de corrección o subsanación 8], sino que en el proceso está cabalmente probado que el único titular de ese derecho real es el BANCO BBVA COLOMBIA , y que, por ende, a la luz de la noma sustancial que gobierna la acción redhibitori a (artículo 1917 del Código Civil) , solo éste tiene legitimación en la causa para demandar la tantas veces citada compraventa.
El asunto, pues, no es de naturaleza instrumental o probatorio, como al parecer lo entiende el apoderado judicial de la recurrente,
tiene legitimación en la causa para demandar la tantas veces citada compraventa.
El asunto, pues, no es de naturaleza instrumental o probatorio, como al parecer lo entiende el apoderado judicial de la recurrente, sino sustancial, desde luego que , en palabras de la Corte, “…La legitimación en la causa, lo ha señalado con insistencia la Sala, “es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, por cuanto alude a la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste” (sentencia del 14 de agosto de 1995 exp. 4268), pues "según concepto de Chiovenda, acogido por la Corte, la ‘legitimatio ad causam’ consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitim ación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)" (Instituciones de Derecho Procesal Civil, I, 185) (CXXXVIII, 364/65)…” (Sala de Casación Civil. Sentencia SC1112001 del 12 jun 2001, rad. 6050).
De ahí que “...el juzgador debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular’ (Cas. Civ. Sentencia de 1° de julio de 2008, [SC-061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-06291-01), pues es obvio que
derecho sea o no su titular’ (Cas. Civ. Sentencia de 1° de julio de 2008, [SC-061-2008], exp. 11001 -3103-033-2001-06291-01), pues es obvio que si se reclama un derecho por quien no es su titular o frente a quien no es el llamado a responder, debe negarse la pretensión del demandante en sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada material, a fin de terminar definitivamente ese litigio, en lugar de dejar las puertas abiertas, mediante un fallo inhibitorio para que quien no es titu lar del derecho insista en reclamarlo indefinidamente, o para que siéndolo lo reclame nuevamente de quien no es persona obligada, haciéndose en esa forma
8 Num. 1, inciso 3 artículo 101 CGP.Proceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
9 nugatoria la función jurisdiccional cuya característica más destacada es la de ser definitiva’ (casación de 3 de junio de 1971, CXXXVIII, litis. 364 y siguientes)” (cas. civ. sentencia de 14 de octubre de 2010, exp. 11001 -3101003-2001-00855-01)” (Extracto transcrito en SC del 13 de octubre de 2011, rad. 11001-3103-032-2002-00083-01, cuyo sentido permanece inalterado, Cfr.
003-2001-00855-01)” (Extracto transcrito en SC del 13 de octubre de 2011, rad. 11001-3103-032-2002-00083-01, cuyo sentido permanece inalterado, Cfr. SC2642-2015, de 10 marzo 2015, radicación 11001-31-03-030-1993-0528101)…” (Sala de Casación Civil, sentencia SC2837 del 25 de julio de 2018).
2.3. Bien pronto se comprende, entonces, que no es por vía de excepciones previas como la legitimación en la causa de la demandante podía ser elucidado y definido, cual se plantea en el reparo examinado.
En primer lugar, porque entre los once (11) eventos que de manera taxativa relaciona el artículo 100 del C.G. del Proceso como excepciones de esa laya no se encuentra la falta de legitimación en la causa. Y en segundo lugar, porque para la definición de ese preciso tópico el numeral 3 del artículo 278 del C.G. del Proceso instituyó , en términos perentorios, la sentencia anticipada. Veamos su texto:
“…En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar SENTENCIA ANTICIPADA, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. (..) 2. (..)
3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa…”
Por la misma razón, mediante el ejercicio del control de legalidad tampoco resulta dable al juez proferir una decisión como la que propone la censura (en el sentido de c oncederle a la actora un término para que
causa…”
Por la misma razón, mediante el ejercicio del control de legalidad tampoco resulta dable al juez proferir una decisión como la que propone la censura (en el sentido de c oncederle a la actora un término para que “subsane” su carencia de legitimación en la causa ), pues como lo ha dicho la Corte, ese examen-control “…se circunscribe al procedimiento surtido, mas no al estudio de los temas sustanciales que han de resolverse en la sentencia o en el pronunciamient o definitorio de la Litis …” (Sala de Casación Civil. Sentencia del 19 de mayo de 2016, M.P. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. Expediente con radicación 11001-02-03-000-2016-01289-00).
2.4. El reparo, en consecuencia, no prospera.
3. Con relación al segundo reparo la SalaProceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
10 considera lo siguiente.
3.1. Como consta en el certificado de existencia y representación legal glosado a folios 6 y s.s. del cuaderno principal, l a sociedad vendedora, INVERSIONES DEL PACIFICO S.A, cuyo objeto social comprende, entre otras actividades, “ …la compra y venta de bienes raíces …”, se halla inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buenaventura.
entre otras actividades, “ …la compra y venta de bienes raíces …”, se halla inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Buenaventura.
Lo anterior determina, a tono con lo previsto por el artículo 13 de Código de Comercio, su calidad de comerciante. Y parejamente traduce que la compr aventa demandada en el presente litigio es de jaez mercantil, y por ende está regulada por las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, Título II, Capitulo I a VI de la misma codificación.
3.2. Con relación a ese tipo de negocios jurídicos la Corte Suprema de Justicia ha dicho:
“…Dada la naturaleza onerosa y conmutativa del contrato de compraventa mercantil, la obligación de saneamiento redhibitorio a cargo del vendedor entraña una prest ación de resultado garantizado sobre la ausencia de vicios o defectos “que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato”, cuya inobservancia, ex artículo 934 del Código de Comercio, concede al comprador el derecho a solicitar la “resolución” (actio redhibitoria) o la “rebaja” del precio a su justo valor (actio quanti minoris). (..) (..) Entregada la cosa vendida con vicios o defectos ocultos en ejecución de una compraventa existente y válida, el vendedor está o bligado al saneamiento redhibitorio. En este evento, el comprador, de quien se presume la buena fe de adquirir la cosa sana y completa, podrá ejercer las acciones “edilicias”, para exigir la “rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le pa reciere” (artículo 1917
se presume la buena fe de adquirir la cosa sana y completa, podrá ejercer las acciones “edilicias”, para exigir la “rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le pa reciere” (artículo 1917 Código Civil) en la compraventa civil, o la “resolución” o “rebaja del precio a justa tasación” (artículo 934 del Código de Comercio) en la comercial…” (Sala de Casación Civil, sentencia del 19 -10-2009, expediente 05001-3103-009-2001-00263-01, magistrado ponente Dr. WILLIAM NAMÉN
VARGAS).
En uno u otro caso [resolución o rebaja del precio] , el inciso final del artículo 934 del Código de Comercio agrega que “ …habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor, si és teProceso VERBA (resolución de compraventa). Demandante: PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO. Demandados: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. y otros. Apelación de Sentencia. Radicación 76-109-31-03-0022017-00006-01.
11 conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o defecto de la cosa vendida…”.
3.3. Como claramente aflora de la providencia antes transcrita, el ejercicio de tales acciones está reservado al comprador , esto es, al propietario.
En otras palabras: solo éste tiene legitimación para ejercerlas. Bien pidiendo la resolución del contrato de compraventa en el cual intervino, ora para incoar la “rebaja del precio a justa tasación” . Y en todo
En otras palabras: solo éste tiene legitimación para ejercerlas. Bien pidiendo la resolución del contrato de compraventa en el cual intervino, ora para incoar la “rebaja del precio a justa tasación” . Y en todo caso con derecho a pedir que el vendedor sea c ondenado a indemnizarle por los perjuicios que acredite haber padecido, si conocía -o debía conocer - la existencia de los vicios redhibitorios de la cosa vendida “al tiempo” de la celebración del respectivo contrato.
3.4. Una lectura integral a la dem anda permite establecer que, en ella, la señora PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO adujo que mediante la E.P. No. 876 del 30 -07-2014 adquirió a la sociedad INVERSIONES DEL PACIFICO S.A, “…a título de compraventa…” , el apartamento No.1003 del edificio “Altos de l a Bahía” , su parqueadero y su depósito, cuyo precio pagó “…plena y oportunamente…” a su vendedora. Y con invocación de esa calidad [la de compradora o propietaria ] ejerció acumulativamente la acción de resolución por vicios redhibitorios y la acción indemnizatoria de las cuales se habló en el punto anterior.
Es inconcuso que al momento de ejercer ambas acciones la señora OSORIO ARANGO no tenía la calidad invocada . En efecto, la escritura pública No. 876 del 30 -07-2014, y su registro en los folios de matrícula inmobiliaria identificados con los números 372 -52349, 372 -52243 y 372-52354 revelan que para entonces el comprador y único propietario de los
matrícula inmobiliaria identificados con los números 372 -52349, 372 -52243 y 372-52354 revelan que para entonces el comprador y único propietario de los inmuebles era BBVA COLOMBIA , mientras que la señora PATRICIA ELENA OSORIO ARANGO, por virtud del contrato de leasing habitacional que suscribió con la citada entidad financiera, y que fue incorporado al mismo acto escriturario, era locataria de los mismos (folios 34 a 44 cdo. ppal.) , esto es, MERA TENEDORA, pues como es bien sabido, en virtud de ese tipo