TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2018-00007-07-(31-03-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2018-00007-07-(31-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
www.ramajudicial.gov.co 1
Especialidad CivilFamilia
AUTO No. 043 - 2023
Proceso: Ejecutivo
Demandante: Christian Fernando Trujillo Granja (Cesionario)
Demandado: Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P.
Radicado: 76-109-31-03-002-2018-00007-07
Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura
(Valle)
Asunto: 1. Patrimonio autónomo. Las sumas de dinero que debe consignar CELSIA S.A. E.S.P. a la empresa demandada, con ocasión del contrato de recaudo de facturación conjunta por el servicio público de aseo, según los contratos de fiducia mercantil suscritos por la entidad demandada, pertenecen a un patrimonio autónomo afecto a las finalidades del fideicomiso . 2. Levantamiento medida cautelar de embargo. Procede cuando el dinero embargado no hace parte de la prenda general de los acreedores de la sociedad ejecutada, sino de l patrimonio autónomo que surgió en virtud de un contrato de fiducia mercantil y la acreencia objeto del proceso es posterior a su constitución.
MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, marzo treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:
Resolver los recursos de apelación interpuestos por BUENAVENTURA MEDIO
Guadalajara de Buga, marzo treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:
Resolver los recursos de apelación interpuestos por BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A., y FIDUCIARIA CENTRAL S.A (en adelante FIDUCENTRAL S.A.), como vocera y administradora del FIDEICOMISO ASEO PÚBLICO DE BUENAVENTURA, dentro del asunto del epígrafe, en contra del auto interlocutorio No. 353 del 06 de octubre de 20221, proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUENAVENTURA (VALLE).
2. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante el auto objeto de impugnación, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, negó la solicitud de levantamiento de medida
1 Archivo 82, Cuaderno Primera Instancia.www.ramajudicial.gov.co 2 cautelar (desembargo) y devolución de dineros retenidos a órdenes del despacho, presentada por FIDUCENTRAL S.A., el 18 de diciembre de 2020, como vocera del FIDEICOMISO ASEO PÚBLICO DE BUENAVENTURA. Lo anterior, tras exponer en síntesis que “no existe una cesión de derechos económicos del contrato BMA -CO 20605 sino una transferencia a título de fiducia mercantil” respecto de “los recursos que ingresen al patrimonio autónomo por concepto de servicio de aseo”. Así entonces, concluyó que los dineros recaudados “en la fuente (…) siguen siendo de propiedad de
ingresen al patrimonio autónomo por concepto de servicio de aseo”. Así entonces, concluyó que los dineros recaudados “en la fuente (…) siguen siendo de propiedad de la demandada BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P” y, por tanto, susceptibles de ser embargados.
2.2. Inconforme, BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, enfatizando que, una vez perfeccionado el contrato de fiducia mercantil, se constituye un patrimonio autónomo “que debe ser separado de los bienes del fi deicomitente y de la sociedad fiduciaria”, por lo que no forma parte de la prenda general de quienes celebraron el contrato. Agregó que los bienes fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por los acreedores del fideicomitente, siempre y cuando sus acreencias sean anteriores a la constitución del fideicomiso. En particular, aseguró que “los bienes fideicomitidos del patrimonio ASEO PÚBLICO DE BUENAVENTURA según la cláusula quinta del contrato son los derechos económicos del contrato de concesión No. 089 de 2004 y los recursos provenientes del contrato de facturación conjunta suscrito con CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P”. Por tanto, respecto de ellos, procede el levantamiento de la medida cautelar.
2.3. Igualmente, FIDUCENTRAL S.A., instauró recurso vertical contra la providencia citada, enfatizando que el a quo había incurrido en un defecto sustantivo por indebida interpretación de las normas que rigen el contrato de fiducia, al sostener que “ los
citada, enfatizando que el a quo había incurrido en un defecto sustantivo por indebida interpretación de las normas que rigen el contrato de fiducia, al sostener que “ los dineros producto del contrato de concesión, se constituyen como bienes fideicomitidos, únicamente cuando los mismos ingresen al patrimonio autónomo ” sin advertir que el mismo contrato de fiducia “ estipula de manera clara y sin duda alguna que el FIDEICOMISO es propietario de la totalidad de los dineros que se causen de manera directa o en ocasión al contrato de concesión, los cuales son recaudados por la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., mediant e el contrato de facturación conjunta No. EPCO-206-05”2. Agregó que el contrato de facturación conjunta suscrito con CELSIA S.A. E.S.P., no determina el origen o titularidad de los recursos, puesto que “es un tipo de contrato de administración de recursos por parte de una entidad que tiene mejores capacidades para la recolección del dinero, más no significa que los dineros surjan producto de la relación contractual, estos anteceden a un contrato o prestación por la cual se causan” 3. Finalmente, reiteró que el dinero retenido a órdenes del despacho debe ser liberado, puesto que no son propiedad del fideicomitente, sino del
2 Folio 5, Archivo 86, Cuaderno Primera Instancia. 3 Folio 13, Archivo 86, Cuaderno Primera Instancia.www.ramajudicial.gov.co 3 FIDEICOMISO ASEO PÚBLICO DE BUENAVENTURA , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1227 y 1238 del Código de Comercio.
3 FIDEICOMISO ASEO PÚBLICO DE BUENAVENTURA , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1227 y 1238 del Código de Comercio.
2.4. Dentro del término de traslado, la apoderada del cesionario hizo un recuento de los antecedentes de la medida cautelar y coincidió con el a quo en señalar que: “no existe una cesión de derechos económicos del contrato BMA -CO-206-05, sino una transferencia a título de fiducia mercantil de ‘ los recursos que ingresen al patrimonio autónomo derivados del recaudo por concepto de servicio de aseo’” 4. Además, resaltó que los dineros embargados “ en la fuente – siguen siendo de propiedad de la demandada Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P” 5. Por último , concluyó que FIDUCENTRAL S.A., no es titular de los recursos objeto de la medida de embargo ordenada en el auto 325 del 15 de agosto de 2019, ni aquella recae sobre dineros de carácter inembargable.
2.5. Agotado el trámite de la instancia, procede el Tribunal a resolver, previas las siguientes:
3. CONSIDERACIONES:
3.1. Los problemas jurídicos a solventar se centran en determinar: ¿Si las sumas de dinero que debe consignar CELSIA S.A. E.S.P., a la empresa demandada, con ocasión del contrato de recaudo de facturación conjunta por el servicio público de aseo, hacen parte del patrimonio autónomo constituido por la sociedad ejecutada desde el año 2004, como consecuencia de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil de
del contrato de recaudo de facturación conjunta por el servicio público de aseo, hacen parte del patrimonio autónomo constituido por la sociedad ejecutada desde el año 2004, como consecuencia de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil de administración? Y sólo en caso de que la respuesta sea positiva, deberá dilucidarse ¿Si es procedente la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo respecto de dichas sumas de dinero, elevada por la vocera del Patrimonio autónomo, cuando la acreencia objeto del proceso ejecutivo es posterior a la constitución de la fiducia mercantil?
3.1.1. Para resolver el primer cuestionamiento, inicialmente es preciso analizar, bajo la normatividad legal , doctrina y jurisprudencia vigente, aspectos sustanciales del contrato de fiducia mercantil, que constituye uno de los negocios jurídicos principales suscritos por la entidad demandada, a fin de determinar la titularidad de los dineros embargados.
Con este fin, vale la pena recordar que el artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como “un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una
4 Folio 7, Archivo 88, Cuaderno Primera Instancia. 5 ibidemwww.ramajudicial.gov.co 4 finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”. (Negrilla fuera del texto)
Precisamente, sobre los elementos principales del contrato de fiducia mercantil, sus
4 finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”. (Negrilla fuera del texto)
Precisamente, sobre los elementos principales del contrato de fiducia mercantil, sus características y clases, la doctrina ha anotado lo siguiente6:
(…) La fiducia es un contrato típico, principal y especial cuyos elementos esenciales son la transferencia o tradición real y efectiva de bienes del patrimonio del fideicomitente al fiduciario y la afectación del patrimonio autónomo, que con tal transferencia se produce, a una finalidad específica.
(…) EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIDUCIA
PATRIMONIO AUTÓNOMO. Lo más destacable de la r egulación normativa de la fiducia mercantil radica en la situación en que se encuentran los bienes objeto del negocio fiduciario. En primer lugar, los bienes fideicomitidos están excluidos de la garantía común de los acreedores del fiduciario y “ sólo garantizan las obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida” art.1227 in fin C.CO). En segundo lugar – y en aras de otorgar al fideicomitente y al beneficiario las mayores garantías de que el fiduciario habrá de dar a los bienes fideicomitidos el destino acordado – se dispone en el artículo 1233 C.Co que “los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que corresponden a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”.
La separación de los bienes de un fideicomitente de los b ienes de otros y de
corresponden a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”.
La separación de los bienes de un fideicomitente de los b ienes de otros y de los activos que conforman el patrimonio de la sociedad fiduciaria es una separación no solamente contable y jurídica, sino también física . Esto es precisamente lo que le da la categoría de patrimonio autónomo a los bienes que un constituyente transfiere al fiduciario para el desarrollo de una finalida d específica estipulada en el contrato. Lo que equivale a decir que si la sociedad fiduciaria X recibe fiducias A, B Y C, ella es titular de tres patrimonios autónomos. Tendrá tanto patrimonios como fideicomisos tenga bajo su titularidad.
(…) El patrimonio fiduciario es pues un patrimonio autónomo con titular constituido por bienes afectados a cumplir la finalidad establecida en el acto constitutivo. Así como la ley establece qué bienes son inembargables, respecto de los bienes fideicomitidos e lla los ha sustraído de la garantía general de que gozan los acreedores respecto del patrimonio de las personas (arts. 2488, 1677 y 2492 C.C.), es decir, los ha aislado mediante su autonomía para quedar, en principio, ajenos a la prenda común de los acreed ores del fiduciario, del constituyente y del beneficiario, salvo fraude a terceros como se verá infra.
(…) ACREENCIAS ANTERIORES AL NEGOCIO FIDUCIARIO.
De otra parte, “ los bienes objeto del negocio no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la
(…) ACREENCIAS ANTERIORES AL NEGOCIO FIDUCIARIO.
De otra parte, “ los bienes objeto del negocio no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo. Los acreedores del beneficiario solamente podrán perseguir los rendimientos que le reportan d ichos bienes. El negocio fiduciario celebrado en fraude de terceros podrá ser impugnado por los interesados” (art. 1238 C.Co).
(…) Las diferencias entre los dos incisos del artículo 1238 – sostiene LOPEZ BLANCOson que en el primero no se requiere demos trar nada diferente a la existencia de la obligación anterior a la constitución de la fiducia, mientras que en el segundo se debe acreditar la intención fraudulenta, pero en los dos eventos se trata de proceso ordinario, pues la índole de la pretensión, que en los dos es la misma, no admite la posibilidad de vía ejecutiva por ausencia de los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, pues se reitera que en este proceso no se trata de cobrar la obligación anterior, sino de dejar sin efect os un contrato de fiducia (…) Siempre es necesario que previamente, y mediante un proceso ordinario, se deje sin efectos el negocio de fiducia para reconstruir el
6 Rengifo García, Ernesto; la Fiducia Mercantil y Pública en Colombia, Tercera Edición, Universidad Externado de Colombia.www.ramajudicial.gov.co 5 patrimonio del deudor y entonces adelantar el proceso ejecutivo o, al menos, poder denunciar esos bienes para sean embargados, secuestrados y rematados dentro del mismo”.
Colombia.www.ramajudicial.gov.co 5 patrimonio del deudor y entonces adelantar el proceso ejecutivo o, al menos, poder denunciar esos bienes para sean embargados, secuestrados y rematados dentro del mismo”.
CLASES DE FIDUCIA MERCANTIL
(…) LA FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN. Esta modalidad de fiducia consiste en la transferencia de uso bienes para que una entidad fiduciaria los administre en beneficio del constituyente o de fideicomisario. Su alcance puede calificarse de ilimitado. En últimas, su funcionamiento depende de una extensa variedad de necesidades que padecen los miembros sociales, las empresas, las fundaciones, etc., los cuales acuden a entes especializados para que las satisfagan (…) (Negrilla fuera del texto)
Estos elementos también han sido precisados por la juri sprudencia. Así, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 14 de febrero de 20067, explicó lo siguiente:
1.1.2. Esta puntual referencia a los antecedentes de la fiducia mercantil, permite subrayar algunas de sus especiales características, de marcada incidencia en el asunto escrutado por la Corte, las cuales afloran de la definición consagrada en el artículo 1226 del Código de Comercio:
1.1.2.1. En primer lugar, implica la transferencia de los bienes fideicomitid os por parte del fiduciante al fiduciario, quien, por tanto, adquiere la titularidad del derecho de propiedad, aunque nunca de manera plena, ni definitiva, stricto sensu (art. 1244 C. de Co.), sino en la medida necesaria para atender
por parte del fiduciante al fiduciario, quien, por tanto, adquiere la titularidad del derecho de propiedad, aunque nunca de manera plena, ni definitiva, stricto sensu (art. 1244 C. de Co.), sino en la medida necesaria para atender los fines establecidos primigeniamente por el fideicomitente (propiedad instrumental). En rigor, el fiduciario entonces no recibe –ni se le transfiere - un derecho real integral o a plenitud, a fuer za de concluyente y con vocación de perpetuidad, no sólo porque en ningún caso pu ede consolidar dominio sobre los bienes objeto de la fiducia, ni ellos forman parte de su patrimonio (arts. 1227 y 1233 ib.), sino porque esa transferencia, de uno u otro modo, está condicionada por el fiduciante, quien no sólo determina el radio de acción del fiduciario, sino que es la persona –o sus herederos - a la que pasara nuevamente el dominio, una vez termine el contrato, salvo que el mismo fideicomitente hubiere señalado otra cosa (art. 1242 ib.).
Esa particularísima transferencia del dominio, esa singular forma de recibir el fiduciario la propiedad, explica que el legislador hubiere previsto que, por regla, los bienes fideicomitidos constituirían un patrimonio autónomo –o especial para otros - afecto a la finalidad prevista en la fiducia (art. 1233 C. de Co.), cuyo titular formal es el fiduciario, aunque no puede desconocerse que, mutatis mutandis, “bajo ciertas condiciones y limitaciones” subsiste una titularidad en el constituyente, “en cuyo patrimonio pueden considerarse, en ocasiones, los bienes fideicomitidos, los cuales, inclusive, pueden regresar a dicho
mutatis mutandis, “bajo ciertas condiciones y limitaciones” subsiste una titularidad en el constituyente, “en cuyo patrimonio pueden considerarse, en ocasiones, los bienes fideicomitidos, los cuales, inclusive, pueden regresar a dicho constituyente”, como lo precisan las actas de la referida Comisión Redactora del Proyecto de Código de Comercio de 1958 , muy útiles para reconstruir la intentio del legislador mercantil.
(…) 1.1.2.2. En segundo lugar, destacase la ley precisó el contenido de la obligación del fiduciario: administrar o enajenar los bienes fideicomitidos (art. 1234 ib.), pero no impuso limitación alguna en lo tocante con el propósito de la fiducia, d e suerte que este puede ser delineado con libertad por el fideicomitente, desde luego que no en términos absolutos, como quiera que siempre deberán respetarse los límites impuestos por la Constitución, la ley, el orden público y las buenas costumbres (arts. 16 y 1524 inc. 2 C.C.).
Por su importancia en el sub lite, conviene señalar que esa finalidad determinada por el constituyente, es la que hace de la fiducia mercantil un negocio jurídico dinámico, amén que “elástico”, en la medida en que puede servir
7 M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.www.ramajudicial.gov.co 6 para múltiples propósitos, como se evidencia en algunas de sus modalidades: fiducias de inversión, inmobiliaria, de administración, en garantía, etc., todas ellas manifestaciones de un negocio jurídico dueño de una propia y singular fisonomía,
6 para múltiples propósitos, como se evidencia en algunas de sus modalidades: fiducias de inversión, inmobiliaria, de administración, en garantía, etc., todas ellas manifestaciones de un negocio jurídico dueño de una propia y singular fisonomía, a la vez que arquitectura, que no puede ser confundido con otras instituciones, como el mandato, la estipulación para otro, o incluso el encargo fiduciario, como recientemente lo señaló esta Sala (Sent. de noviembre de 2005; exp.: 03132 -01). (Negrilla fuera del texto)
En particular, respecto de la transferencia de la propiedad y la constitución del patrimonio autónomo como consecuencia del contrato de fiducia, la alta corporación más recientemente8 resaltó:
Es que con la constitución de la fiducia , en los términos es tablecidos en el Código de Comercio, persigue el Derecho que el fiduciante pueda lícitamente destinar un bien o conjunto de bienes, que ya no serán parte de su patrimonio, al cumplimiento de un encargo asimismo lícito por parte de la sociedad fiduciaria, a cuyo patrimonio tampoco entran ellos y por ende no forman parte de la prenda general de sus acreedores y por tal motivo debe mantenerlos separados del resto de sus activos y de otros fideicomisos . Ese patrimonio autónomo, si bien no es un sujeto de derech os y obligaciones, en la práctica conforma una universalidad jurídica cuya vocera, la sociedad fiduciaria, tiene su personería para defender los derechos y obligaciones asignados al mismo. (Negrilla fuera del texto)
3.1.2. Bajo los anteriores lineamientos, queda claro que el contrato de fiducia
fiduciaria, tiene su personería para defender los derechos y obligaciones asignados al mismo. (Negrilla fuera del texto)
3.1.2. Bajo los anteriores lineamientos, queda claro que el contrato de fiducia mercantil implica la transferencia efectiva de la propiedad de los bienes fideicomitidos al fiduciario, pero de una manera especial, pues dicha transferencia no tiene vocación de perpetuidad, sino que está dirigida y condicionada a cumplir los fines previstos en el contrato de fiducia. También es diáfano que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo, pues en virtud del contrato, ya no hacen parte del patrimonio del fideicomitente y también debe mantenerse separado del patrimonio del fiduciario . Finalmente, como consecuencia lógica, para perseguir los bienes que hacen parte del patrimonio autónomo por alguno de los acreedores del fideicomitente, es necesario que se inicie un proceso ordinario a fin de reconstituir el patrimonio del deudor, en caso de configurarse alguna de las causales previstas en el artículo 1238 del Código de Comercio.
3.1.3. Aclarados los elementos esenciales del negocio jurídico bajo análisis, resulta ahora de especial relevancia, determinar si en efecto existe un contrato de fiducia mercantil, cuáles son los bienes fideicomitidos y cuál es la finalidad específica a la que están destinados , a fin de determinar si los dineros embargados, hacen parte del patrimonio autónomo o de la prenda general de los acreedores de
BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.
3.1.4. Para tal efecto, de acuerdo con los documentos obrantes en el plenario, está
parte del patrimonio autónomo o de la prenda general de los acreedores de
BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P.
3.1.4. Para tal efecto, de acuerdo con los documentos obrantes en el plenario, está acreditado que el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA entregó en concesión a la sociedad BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., “la prestación integral del
8 SC 5424 del 12 de diciembre de 2019. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.www.ramajudicial.gov.co 7 servicio público domiciliario de aseo urbano”9 de conformidad con la licitación pública No. 008 de 2004 . Igualmente, según consta en el contrato del 29 de diciembre de 2004, “el concesionario se obligó a constituir un contrato de fiducia mercantil, con una entidad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Bancar ia, con el objeto de administrar los recaudos, el desembolso de la CVC, los subsidios que entregue el MUNICIPIO y realizar los pagos que correspondan a la ejecución del contrato de CONCESIÓN” 10. No sobra anotar que en el expediente no consta el contrato de concesión, pero la fiducia y las intervenciones de las Superintendencias se refieren a sus cláusulas y condiciones.
Así entonces, e n virtud de dicha concesión, BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., suscribió “contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, pagos y fuente de pago” con FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., el 29
S.A. E.S.P., suscribió “contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, pagos y fuente de pago” con FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., el 29 de diciembre de 2004 . Dentro de los aspectos relevantes de dicho contrato, la cláusula tercera, precisó que el objeto de la fiducia era: “1) Recibir y administrar los recursos desembolsados por los inversionistas beneficiarios y destinarlos al desarrollo y ejecución del contrato de concesión No. 089 suscrito el 20 de diciembre del año 2004 (…); 2) Recibir y administrar los recursos derivados del contrato de Concesión (…); 3) Recibir y administrar los recursos provenientes del desembolso realizado por la CVC (…); 4) Recibir y administrar los recursos provenientes d e los subsidios desembolsados por el Municipio; 4) Servir de fuente de pago de las obligaciones que contraiga el Fideicomitente con el Inversionista Beneficiario (…)”11. (Negrilla fuera del texto)
Por su parte, la cláusula cuarta señaló cuáles eran los bienes que conformaban el patrimonio autónomo, en los siguientes términos:
El patrimonio autónomo se constituye de la siguiente manera:
El CONCESIONARIO que en adelante será EL FIDEICOMITENTE transfiere a LA FIDUCIARIA para constituir el patrimonio autónomo, de que trata el presente contrato, los derechos de tipo patrimonial derivados del contrato de concesión, es decir el derecho a recibir los recaudos de la tasa de aseo público y a cobrar cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por razón del contrato de concesión.
contrato, los derechos de tipo patrimonial derivados del contrato de concesión, es decir el derecho a recibir los recaudos de la tasa de aseo público y a cobrar cualquier otra suma de dinero que deba ser pagada por razón del contrato de concesión.
(…) Adicionalmen te ingresarán al patrimonio autónomo, los recursos que entreguen los INVERSIONISTAS BENEFICIARIOS por cuenta de EL FIDEICOMITENTE, por concepto del pago de los derechos de beneficio (…)
También ingresarán al patrimonio autónomo, los recursos provenientes del desembolso realizado por la CVC (…) y los recursos provenientes de los subsidios desembolsados por el MUNICIPIO (…)12 (Negrilla fuera del texto)
9 Folio 16, archivo 21, cuaderno primera instancia. 10 Folio 17, archivo 21, Cuaderno de primera instancia. 11 Folio 18, archivo 21, Cuaderno de primera instancia. 12 Folio 21, archivo 21, Cuaderno de primera instancia.www.ramajudicial.gov.co 8 Igualmente, el parágrafo II de la cláusula tercera, especificó que: “ el fideicomitente impartirá instrucción expresa, incondicional e irrevocable a la entidad recaudadora, para que a partir de la firma del presente consigne los pagos que deba hacer con ocasión del contrato de recaudo, en la cuenta del Fideicomiso a favor de FIDUCIARIA DEL VA LLE S.A. – FIDEICOMISO ASEO PÚBLICO DE
BUENAVENTURA”13.
Ahora bien, en cuanto a la finalidad del fideicomiso, la cláusula quinta del contrato citado, señaló14:
Los bienes fideicomitidos y el patrimonio autónomo que por este documento se
BUENAVENTURA”13.
Ahora bien, en cuanto a la finalidad del fideicomiso, la cláusula quinta del contrato citado, señaló14:
Los bienes fideicomitidos y el patrimonio autónomo que por este documento se constituye, tendrá las siguientes finalidades:
1. Que LA FIDUCIARIA (…) reciba a título fiduciario los derechos de tipo patrimonial derivados del contrato de concesión.
2. Que LA FIDUCIARIA administre y custodie los derechos de tipo patrimonial mencionados en el numeral anterior , con el objeto de que sirvan de fuente de pago de las obligaciones contraídas por el FIDEICOMITENTE a favor del
INVERSIONISTA BENEFICIARIO (…).
3. Que LA FIDUCIARIA como vocera y administradora del fideicomiso, realice lo s pagos de las obligaciones de readquisición de los DERECHOS DE BENEFICIO convenidas con LOS INVERSIONISTAS BENEFICIARIOS (…)
4. Que la FIDUCIARIA (…) reciba a título fiduciario los recurso s provenientes del desembolso realizado por la CVC (…)
5. Que LA FIDUCIARIA (…) reciba a título fiduciario los recursos provenientes de los subsidios desembolsados por el MUNICIPIO (…)
6. Que LA FIDUCIARIA administre e invierta los recursos recibidos, en el Fondo
Común Ordinario Valor Plus (…)
7. La FIDUCIARIA, si hu biere excedentes después de efectuadas las provisiones, de que trata el presente contrato, y siempre y cuando no existieren obligaciones pendientes de pago a favor de los INVERSIONISTAS BENEFICIARIOS y a cargo del
7. La FIDUCIARIA, si hu biere excedentes después de efectuadas las provisiones, de que trata el presente contrato, y siempre y cuando no existieren obligaciones pendientes de pago a favor de los INVERSIONISTAS BENEFICIARIOS y a cargo del FIDEICOMISO, deberá entregarlos a EL FIDEICOMITENTE previos los descuentos de ley y de la remuneración de la FIDUCIARIA Y DE D&PE (…) (Negrilla fuera del texto)
Posteriormente, se realizaron cuatro otro si al contrato irrevocable de fiducia mercantil reseñado, que en realidad no modificaron ninguno de sus aspectos esenciales, pues se limitaron a aclarar , en síntesis, que se trataba de un contrato de fiducia de administración, a prescribir autorizaciones de operaciones a cargo de la Fiduciaria, la implementación de una nueva cuenta de recaudo y a esclarecer facultades de la Fiduciaria.
Ahora bien, el 01 de septiembre de 2010 se celebró el quinto otro si al contrato de fiducia, entre BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S.P., y FIDUCIARIA COFICOLOMBIANA S.A., antes FIDUCIARIA DEL VALLE. En este documento, sí se
13 Folio 20, archivo 21, Cuaderno de primera instancia. 14 Folio 22, archivo 21, Cuaderno de primera instancia.www.ramajudicial.gov.co 9 modificaron aspectos sustanciales del contrato de fiducia, con fundamento en las órdenes emitidas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y por la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Particularmente, en el quinto otrosi, se especificó que mediante Resolución No. 1864
las órdenes emitidas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y por la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Particularmente, en el quinto otrosi, se especificó que mediante Resolución No. 1864 del 03 de diciembre de 2009 la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA había emitido medida de intervención administrativa respecto de la sociedad demandada, tras considerar que se habían captado dineros del público en forma masiva . Por ello, ordenó que se presentara a nte la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES un plan de desmote que garantizara la devolución de la totalidad de dichos recursos. En este sentido, las partes decidieron “ modificar el contrato de fiducia suscrito mediante documento privado de fecha 29 de diciembre de 2004 con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en la Resolución No. 306-005835 de fecha 30 de abril de 2010 proferida por la Superintendencia de Sociedades (…)”15. Entre las nuevas cláusulas que empezaron a regir el contrato de fiducia, conviene resaltar las siguientes:
Naturaleza del contrato. Cláusula segunda.
Mediante el presente docu mento se celebra un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración de recursos (…) que conlleva la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos en favor de LA FIDUCIARIA, propiedad que se ejercerá en la forma y para los fines previstos en este documento. En consecuencia, los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo denominado en adelante FI DUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – FIDEICOMISO ASEO PÚBLICO DE BUENAVENTURA separado e independiente de los
consecuencia, los bienes fideicomi