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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2023-00027-01-(09-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-002-2023-00027-01-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Guadalajara de Buga, agosto nueve (9) de dos mil veinticuatro (2024).

REF: RECUSACIÓN formulada por ELKIN CUERO MONTAÑO

(representante legal de TITANIC OPERADOR LOGÍSTICO S.A.S.) contra el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA (en proceso de restitución de inmueble arrendado) . Radicación 76-10931-03-002-2023-00027-01.

I. CUESTIÓN

Se provee sobre la recusación formulada por el señor ELKIN CUERO MONTAÑO, representante lega l de la empresa TITANIC OPERADOR LOGÍSTICO S.A.S. -demandada en el proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por JOSÉ JAIME RAMÍREZ ARISTIZABAL - contra e l JUEZ

SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

II. ANTECEDENTES

1. A partir de los anexos allegados por el recusante, las circunstancias que originan su aspiración de que el juez a-quo sea separado del conocimiento del proceso, se pueden compendiar de la siguiente manera:

1.1. En acatamiento de la sentencia de tutela proferida por la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal el pasado 08-04-20241, mediante auto No. 103 del 17-04-2024 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura no sólo dispuso obedecer y cumplir la orden del juez constitucional

por la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal el pasado 08-04-20241, mediante auto No. 103 del 17-04-2024 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura no sólo dispuso obedecer y cumplir la orden del juez constitucional sino que declaró la nulidad de “…la sentencia No. 02 del 25 de enero de 2024 que ordenó la restitución de bien inmueble y el auto interlocutorio No. 048 del 26 de febrero de 2024, que libr ó mandamiento de pago, inclusive…” . Adicionalmente dio por “…notificada por conducta concluyente a la demandada TITANIC OPERADOR LOGISTICO S.A.S. el día 23 de abril de

1 “76111221300420240005400”, archivo: “010Sentencia”.Recusación contra el Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura. Radicación 76-109-31-03-002-2023-00027-01.

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2024, del proveído de fecha 25 de octubre de 2024, mediante el cual se admitió la demanda de restitución de bien inmueble arrendado…”2.

1.2. Emitido el fallo dentro del memorado proceso declarativo, que lo fue el 28-05-2024, a solicitud del apoderado de la parte actora se dictó la sentencia complementaria No. 013 del 17 -06-2024, mediante la cual se adicionó el apartado resolutivo en el sentido de “…ORDENAR la restitución del bien el inmueble l ocalizado en Calle 1 N°. 5 -A - 04 y Calle 1 N°. -A-08, En Buenaventura, Valle Del Cauca, Colombia (…). Entrega que deberá realizarse conforme al estado en que fue entregado, de acuerdo a las

En Buenaventura, Valle Del Cauca, Colombia (…). Entrega que deberá realizarse conforme al estado en que fue entregado, de acuerdo a las cláusulas “04”, “11” y “12” del contrato de arrendamiento, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de este fallo. Si dentro del término anteriormente indicado no hace entrega voluntaria del bien inmueble dado en arrendamiento, desde ya se comisiona a la Alcaldía del Distrito de Buenaventura, a quien se le li brará despacho comisorio con los insertos de rigor…”3.

2. Tras historiar otras actuaciones que, según dijo, acaecieron al interior del memorado proceso de restitución de inmueble arrendado, y exponer los motivos por los que considera que a instancia del demandante se han presentado “…irregularidades y adefesios de Procedimientos en la RESTITUCION…” que han sido “…alcahueteados por el mismo JUZGADO…” , el libelista pide “…[s]e RECUSE al JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTU RA para que se le quite la Competencia de continuidad con el conocimiento del PROCESO de RESTITUCION DE INMUEBLE debido a los antecedentes (…) INCURRIDOS por el JUZGADO frente a la Garantía de los Derechos

Constitucionales del SEÑOR ELKIN CUERO MONTAÑO en su Condición de

DEMANDADO…”.

Adicionalmente deprecó dar aplicación al artículo 141 causal 7 del C. G. del Proceso . Finalmente propugnó por que se “...DECLARE la NULIDAD de la SENTENCIA COMPLEMENTARIA # 013 por DE 2024 (sic para todo)…”4.

III. CONSIDERACIONES

causal 7 del C. G. del Proceso . Finalmente propugnó por que se “...DECLARE la NULIDAD de la SENTENCIA COMPLEMENTARIA # 013 por DE 2024 (sic para todo)…”4.

III. CONSIDERACIONES

2 Expediente constitucional: “76111221300420240005400”, archivo: “010Sentencia”. 3 Ibídem, páginas 15 a 17. 4 Ibídem, páginas 4 a 7.Recusación contra el Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura. Radicación 76-109-31-03-002-2023-00027-01.

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1. Como es sabido, en procura de preservar la imparcialidad que debe caracterizar la actividad jurisdiccional con miras a l cumplimiento de las garantías inherentes al debido proceso consagradas en la Constitución Nacional, el legislador ha estatuido el régimen de los impedimentos y recusaciones como mecanismo idóneo para que voluntariamente, o por solicitud de parte, el funcionario cuyo ánimo pueda estar afectado por alguna de las taxativas causales señalas en el artículo 141 del C. G. del Proceso se desprenda del conocimiento del asunto.

2. Para materializar la mencionada garantía, el artículo 143 ibídem estableció la formulación y trámite de la recusación en los términos

que se reproducen a continuación:

“…La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer.

Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá

conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer.

Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente.

Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal , en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 1 40. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ningu na de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de p ruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión.

(…) (…)

En el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno…”.

2.1. A partir de lo establecido en los incisos 1 y 3 del memorado artículo 143 de la obra adjetiva civil, deviene meridiano que la recusación debe plantearse ante el mismo juez que conoce del proceso para que manifieste si acepta o no los hechos que fundamentan la causal argüida en su contra, formulación que al haberse incumplido en éste caso

recusación debe plantearse ante el mismo juez que conoce del proceso para que manifieste si acepta o no los hechos que fundamentan la causal argüida en su contra, formulación que al haberse incumplido en éste caso por el apoderado ju dicial del extremo demandado , frustró el desenvolvimientoRecusación contra el Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura. Radicación 76-109-31-03-002-2023-00027-01.

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natural del procedimiento establecido por la ley procesal, impidiendo con ello que el tribunal habilite su competencia para decidir sobre la recusación en comento, toda vez que no existe pronunciamiento negativo del Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura para apartarse de l conocimiento del proceso , lo cual, según viene de verse, constituye presupuesto de procedibilidad para que el superior pueda decidir si la recusación es fundada o no.

3. Como corolario de lo precedentemente expuesto, se dispondrá la remisión del escrito de recusación al Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura para que proceda de conformidad.

IV. DECISIÓN

REMITIR la actuación al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura , para que provea sobre la solicitud de recusación formulada en su contra por el representante legal de la empresa TITANIC

OPERADOR LOGÍSTICO S.A.S.

NOTIFÍQUESE

El magistrado

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Auto dispone remitir escrito de recusación al juez de la causa Rad. # 76-109-31-03-002-2023-00027-01.

Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Auto dispone remitir escrito de recusación al juez de la causa Rad. # 76-109-31-03-002-2023-00027-01.

Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo

Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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