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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2011-00106-01-(11-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2011-00106-01-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, 11 de junio de 2020.

Referencia: Proceso VERBAL (Responsabilidad civil extracontractual) promovido por José Dagoberto Atuesta Cerón, Hernando Cerón, María del Carmen Cerón y otros contra la Sociedad Ferrocarril del Oeste

SA hoy Ferrocarril del Pacifico SAS y la Compañía Tren de Occidente S.A.

Radicación: 76-109-31-03-003-2011-00106-01

Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Con el fin de formalizar el trámite de apelaci ón de sentencias en materia civil y familia, dispuesto en el Decreto Legislativo n°. 806 del 4 de junio de 2020 , expedido por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , declarado en todo el territorio nacional , para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-191, procede esta Sala singular a impartir control de legalidad a las actuaciones adelantadas al interior del presente proceso y a implementar el procedimiento recomendado, destacando que el Decreto rige a partir de su publicación y estará vigente du rante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición. (art. 16).

Estima esta Sala, en atención a la teleología del Decreto en mención, que las medidas implementadas se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decret o. A esta mención es

Estima esta Sala, en atención a la teleología del Decreto en mención, que las medidas implementadas se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decret o. A esta mención es necesario adicionar el contenido del citado artícuo 16, desde el cual se colige que las medidas dispuestas por el Gobierno, son de aplicación inmediata, pues las mismas se conciben en respuestas urgentes, ante la variedad de situaciones que se presentan al interior del servicio de justicia, las cuales reclaman regulaciones con validez expedita.

1 El Gobierno Nacional expidió el decreto n°. 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por 30 días calendario, el cual fue prorrogado, por el mismo término, mediante decreto n°. 637 del 6 de mayo de 2020, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19Responsabilidad civil extracontractual: 76-109-31-03-003-2011-00106-01

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 En efecto, el referido Decreto 806 goza de postulados perentorios ante las situaciones excepcionales que ha generado, en todos los ámbitos, el covid-19 y esta precisión se encuentra implícita en todo su compendio, pues no se deja de expresar que su espectro teleológico se encamina a agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia 2. Estas solas menciones son suficientes para estimar que no es consecuente la aplicación de la Ley 153 de 1887, artículo 40 -modificado por el artículo 624 del

judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia 2. Estas solas menciones son suficientes para estimar que no es consecuente la aplicación de la Ley 153 de 1887, artículo 40 -modificado por el artículo 624 del CGPpor cuanto contrariaría la expresa voluntad del legislador extraordinario y ningún alivio traería para desatar el rito definitorio de un gran número de procesos. Precisamente, en lo referente al trámite de apelación de sentencias , en materia civil y familia, en lo que respecta a la sustentación de los reparos y la sentencia de segunda instancia, el art. 14 del citado Decreto Legislat ivo precisa:

El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así:

Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes.

Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes . De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado . Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.

días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado . Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.

Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.

Son suficientes estas apuntaciones, para considerar que el auto proferido en el presente asunto, el pasado 1 de junio de 2020, mediante el cual éste despacho fijó la hora de las 10:30 am del 1 de julio de 2020, para llevar a cabo, en forma virtual, la audiencia de que trata el inciso final del artículo 327 del CGP, debe

2 Es preciso volver sobre la parte expositiva del Decreto.Responsabilidad civil extracontractual: 76-109-31-03-003-2011-00106-01

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 dejarse sin valor y efectos, pues en vigencia del Decreto Legislativo n°. 806 del 4 de junio de 2020 las sentencias que resuelven recursos de apelación en materia civil deben ser proferidas por escrito y su notificación se cumple por estado o por correo electrónico para ser más garantísticos.

En tal sentido, se le concederá al apelante el término de 5 días para que remita, vía correo electrónico, a la Secretaría de la Sala Civil Familia de este Tribunal, a través de los canales de comunicación que se han establecido para el efecto3, la sustentación por escrito de los reparos concretos formulados contra la

vía correo electrónico, a la Secretaría de la Sala Civil Familia de este Tribunal, a través de los canales de comunicación que se han establecido para el efecto3, la sustentación por escrito de los reparos concretos formulados contra la decisión de primera instancia, so pena de que se declare desierto el recurso.

Adicionalmente, atendiendo el deber que compete a los sujetos procesales , entre otros, el de suministrar los canales digitales elegidos para los fines del proceso y enviar simultáneamente, a los demás sujetos procesales, un ejemplar de los document os que se presenten, como copia incorporada al mensaje remitido a la autoridad, se dispone que, bajo tal entendimiento y en aplicación del artículo 9 del Decreto 806 que venimos tratatando, el apelante debe remitir, por un canal digital, a los demás sujetos procesales -entiéndase parte contraria e intervinientesla sustentación de los reparos. Una vez acreditado el envío, de que se trata, a los demás sujetos, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a partir de los dos (2) días hábiles siguientes a la remisión del mensaje y el término correspondiente (de cinco (5) días) empezará a correr a partir del día siguiente.

En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga DISPONE:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS el auto del 1 de junio de 2020, mediante el cual se fijó la hora de las 10:30 am del 1 de julio de 2020, para llevar a cabo, en este asunto y en forma virtual, la audiencia de que trata el inciso final del artículo 327 del CGP.

mediante el cual se fijó la hora de las 10:30 am del 1 de julio de 2020, para llevar a cabo, en este asunto y en forma virtual, la audiencia de que trata el inciso final del artículo 327 del CGP.

3 La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/95; allí podrán solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios) y aportar memoriales o documentos. .Responsabilidad civil extracontractual: 76-109-31-03-003-2011-00106-01

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SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente el término de 5 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto , para cumplir con su obligación de sustentar por escrito los reparos concretos contra la decisión de primera instancia . Esta sustentación deberá remitir se, por el interesado, vía correo electrónico, a la Secretaría de la Sala Civil Familia de este Tribunal, so pena de que la alzada se declare desierta.

El escrito de sustentación será puesto a disposición de los demás sujetos del proceso por la secretaría y al día siguiente comenzará a correr el término de traslado que será, también, de 5 días. Si el recurrente acredita haber enviado el escrito de sustentación de los reparos a los demás sujetos procesales,

proceso por la secretaría y al día siguiente comenzará a correr el término de traslado que será, también, de 5 días. Si el recurrente acredita haber enviado el escrito de sustentación de los reparos a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de copia del mismo por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, pues, en este caso se entiende realizado -el trasladoa partir de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

TERCERO: Vencidos los términos concedidos a las partes e intervinientes en el numeral anterior, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará, de manera simultánea , por estado electrónico y, también, a través de la s direcciones de correo electrónico aportadas por los interesados, teniendo en cuenta que, este último, es el canal digital que actualmente ofrece mayores garantías para el cabal enteramiento de los sujetos procesales.

Notifíquese.

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Magistrada

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