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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2013-00167-01-(16-05-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2013-00167-01-(16-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: ORLANDO QUINTERO GARCÍA Guadalajara de Buga, mayo dieciséis (16) dos mil dieciocho (2018). Discutido y aprobado según Acta No.008

1. ASUNTO.

Se ocupa la Sala de desatar el recurso de apelación interpuesto por COMUNICACIONES CELULAR S.A., en adelante COMCEL S.A., contra la sentencia proferida el día 24 de agosto pasado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA (VALLE), al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual que en su contra promovió JOSÉ SAIN

ANZOLA TRIANA.

2. ASPECTOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS

REPAROS CONCRETOS.

Narra el actor de la acción indemnizatoria, que en el mes de agosto del año 2006 la entidad demandada instaló una "antena basé' al lado de la vivienda de su propiedad, ubicada en la calle Cundinamarca N° 7-87 de la ciudad de Buenaventura (Valle). Adujo que la misma le ha generado graves perjuicios, toda cuenta que, en otrora, el predio y sus habitantes se encontraban en perfectas condiciones, empero, que una vez estacionada esta, tanto él como su familia empezaron a presentar quebrantos de salud (dolor de cabeza, mareos, alergias constantes

y alteraciones nerviosas), a tal punto, que su hijo de crianza que se iRad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. encontraba enfermo, falleció en el año 2012, y según afirma, dijeron sus médicos, fue a causa de la radiación que la torre emite. Que adicionalmente, debido a la negligencia con la que se ejecutó esa obra, su inmueble se vino a menos, puesto que cuando llueve, se generan filtraciones de agua desde el lote de COMCEL S.A. provocando humedad, en especial, en la parte del sótano donde se presentó hundimiento del piso, situación que quedó evidenciada en el informe técnico practicado por un profesional de la Secretaría de Infraestructura Vial del municipio Buenaventura el mes de febrero del año 2013 al interior de una acción constitucional que se vio obligado a promover, razón por la que reiteradamente ha tenido que pagar de su propio peculio todas las reparaciones que ha requerido el predio en procura de evitar su deterioro, máxime que la demandada "solo está empecinada en realizar los arreglos que desde e l presente año se viene a preocupar por solucionar, oero no quiere hacer la reparación integra / (...) oor las reparaciones mencionadas. es decir, indemnizarlo por estos daños causados desde e! año2006Z1 Manifestó en forma adicional, que como en Buenaventura se presentó una alta pluvlosidad, y como a los canales de desagüe de la base no se le realizó constante mantenimiento, se generaron inundaciones, lo que trajo como secuela que tuviera que cambiar su lugar de residencia, así como trasladar una farmacia naturista de su propiedad que allí funcionaba, además, pagar

constante mantenimiento, se generaron inundaciones, lo que trajo como secuela que tuviera que cambiar su lugar de residencia, así como trasladar una farmacia naturista de su propiedad que allí funcionaba, además, pagar arrendamiento y servicios públicos, sin perjuicio de la pérdida de varios productos y enseres. Con estribo en esos hechos, por conducto de su mandatario judicial, introdujo las siguientes pretensiones: Solicito se reconozcan los siguientes valores como reparación integral de los perjuicios causados: 1 Folio 157 y siguientes del cuaderno 1. 2Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01.

PERJUICIOS MATERIALES.

DAÑO EMERGENTE: Dado este perjuicio por todas las reparaciones inmediatas que realizó mi defendido para que su vivienda no se desmejorara por los daños que le ocasionaba esa antena de propiedad de la empresa demandada, el valor por las consecuencias como daño a la reparación integral de la vivienda de mi defendido en un 100%, reflejado en el valor de ciento treinta millones 13Q.000.000T (...1 va que mi defendido por esas radiaciones que arroja esa antena va no puede vivir más en su vivienda.

También la empresa Comunicaciones COMCEL S.A., debe pagar a favor de mi mandante todos los arreglos que le realizó a la vivienda por los daños causados por la antena representado en los siguientes valores: - Contrato de obra civil realizado en el año 2008, por valor de diecisiete millones ciento trece mil doscientos cincuenta pesos ($ 17.113.250). - Contrato de obra civil realizado en el año 2009, por valor de ocho millones novecientos noventa y cinco mil cincuenta pesos ($ 8.995.050).

millones ciento trece mil doscientos cincuenta pesos ($ 17.113.250). - Contrato de obra civil realizado en el año 2009, por valor de ocho millones novecientos noventa y cinco mil cincuenta pesos ($ 8.995.050). - Inversión que realizó en junio del año 2012 por valor de quince millones trescientos setenta mil cuatrocientos treinta y cinco ($15.370.435.) El total de los valores de las obras para las reparaciones es de cuarenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco pesos ($ 41.478.735). Por canon de arrendamientos del local comercial al cual se desplazó (...) desde el mes de noviembre del año 2006, debido a las inundaciones que se presentaban en la vivienda (...) por el valor de treinta millones quinientos veintiocho mil pesos ($30.528.000). Por el pago de los servidos públicos de agua aportados a la empresa Hidropacífico desde el mes de agosto del año 2006, del local comercial (...) por la suma de setecientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($756.656).Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. Por el pago de los servicios públicos de energía aportados a la empresa EPSA, desde el mes de agosto del año 2006, del local comercial (...) por valor de un millón ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos ($ 1.888.837). Por canon de arrendamiento el cual tiene una duración de dos años, por un precio mensual de ochocientos mil pesos ($800.000), debido al desplazamiento que tuvo que hacer mi defendido (a otra vivienda) (...), por valor total de diecinueve millones doscientos mil pesos.

precio mensual de ochocientos mil pesos ($800.000), debido al desplazamiento que tuvo que hacer mi defendido (a otra vivienda) (...), por valor total de diecinueve millones doscientos mil pesos. Por el pago de los servicios públicos de agua, aportados a la empresa Hidropacífico por el desplazamiento que tuvo que hacer a otra vivienda, por valor de ciento sesenta y cinco mil treinta y dos pesos ($ 165.032). Por el pago de los servicios públicos de energía aportados a la empresa EPSA por el desplazamiento que tuvo que hacer a otra vivienda, por valor de doscientos setenta y siete mil trescientos veinte pesos ($277.320).

LUCRO CESANTE: Consistente en las pérdidas de las ventas de la farmacia naturista (...), mientras buscaba otro local (...) por la suma de diez millones quinientos mil pesos (10.500.000).

Total, valor de los peijuicios: Doscientos treinta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta pesos. ($ 234.794.880).2

Réplica: COMCEL S.A. enterada de la demanda se opuso a las aspiraciones del extremo activo a través de las meritorias que intituló: BUENA FE Y DILIGENCIA POR

PARTE DE COMCEL, EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS PERJUICIOS

RECLAMADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDANTE DE MITIGAR EL

DAÑO HECHO A LA VÍCTIMA, AUSENCIA DE CAUSALIDAD ENTRE LOS

SUPUESTOS DETERIOROS EN LA VIVIENDA DEL DEMANDANTE Y LAS

DECISIONES ASUMIDAS POR ESTE, CULPA DE TERCEROS E ILEGITIMIDAD 2 Folio 2 y siguientes del cuaderno 1. 4Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. EN EL COBRO DE LAS REPARACIONES,3 las cuales solicitó el actor no fueran acogidas.4 Llegada la fase instructiva, a pedido del gestor del proceso se dispuso, entre otras pruebas, la práctica de una inspección judicial con intervención de un experto en la materia, el cual en su dictamen conceptuó, que de acuerdo con la situación encontrada, le era posible inferir que las humedades aludidas por el quejoso provenían de las aguas lluvias captadas de la vía pública, del predio de COMCEL S.A., y de la zona verde. Que las mismas se reflejaban en la parte inferior de los predios más bajos, incluido el del señor ANZOLA TRIANA. Que en su criterio, resultaba evidente que el agua lluvia que regularmente cae en el lote de COMCEL S.A. donde se instaló la estación base, debió haber sido captada mediante filtros o canales para que fuera conducida al alcantarillado y así tuviera una salida en el nivel más bajo, por cuanto si bien la encartada realizó grandes inversiones con el fin de mitigar el problema, esas obras resultaron insuficientes, aunado a que el sistema de bombeo implementado era inoperante para resolver la problemática detectada. Que para detener la filtración de agua, se requería la realización de varias obras, como subir el muro de contención existente hasta el nivel Inferior de la viga de cimentación del predio de COMCEL S.A., realizar un filtro al interior del lote de la estación base con desagüe por debajo del cimiento del fundo

obras, como subir el muro de contención existente hasta el nivel Inferior de la viga de cimentación del predio de COMCEL S.A., realizar un filtro al interior del lote de la estación base con desagüe por debajo del cimiento del fundo del demandante, y conducirlo a una caja, así como proyectar un muro en concreto en el perímetro del bien afectado.5 3 Folio 289 del cuaderno 1. 4 Folio 296 del cuaderno 1. 5 Folio 17 del cuaderno de pruebas de la parte demandante. 5Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. Comoquiera que el pretensor solicitó complementación de la experticia para que se dejara explicado cual era el costo de la reparación de su vivienda, se allegó por el perito una proyección de gastos por valor de $ 22.137.830.6 Una vez evacuada la totalidad del caudal probatorio, se dio paso a la etapa de alegaciones, oportunidad aprovechada por todos los intervinientes, en la cual insistieron y fortalecieron sus posiciones petitorias y defensivas.7 En ese estadio del proceso, de manera oficiosa se requirió al experto para que complementara una vez más su trabajo, en el sentido de indicar el valor de los daños materiales ocasionados al inmueble del demandante,8 frente a lo cual consignó: Las reparaciones de la parte posterior de la vivienda que se ubica en el nivel más bajo y que se ha afectado de manera directa por las filtraciones de aguas lluvias, se estiman en $ 25.000.000, pero quiero dar claridad a lo siguiente:

1. No se puede reparar la casa del señor JOSÉ SAIN ANZOLA TRIANA hasta que

más bajo y que se ha afectado de manera directa por las filtraciones de aguas lluvias, se estiman en $ 25.000.000, pero quiero dar claridad a lo siguiente:

1. No se puede reparar la casa del señor JOSÉ SAIN ANZOLA TRIANA hasta que se hagan los trabajos de captación y conducción de aguas lluvias al sistema de alcantarillado y se tenga la certeza del cese de filtraciones, trabajos que son independientes a las reparaciones de la vivienda.

2. Considero que la evacuación de las aguas del predio donde se ubica la antena, obliga a que las tuberías, drenajes, cajas y demás trabajos necesarios pasen por el predio del señor JOSÉ, lo ideal sería que generara una servidumbre, pero no veo físicamente que sea posible, por lo tanto, los trabajos quedarían sujetos a la autorización del señor JOSÉ, propietario del inmueble afectado.

3. En el evento que no se llegue a un acuerdo y se considere pagar la vivienda al señor JOSÉ SAIN ANZOLA, el valor comercial de esta es el siguiente: Valor lote Área de lote 117 m2 6 Folio 337 del cuaderno 1. 7 Folio 347 y siguientes del cuaderno 1. 8 Folio 360 del cuaderno 1.

6Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. Valor m2 $ 300.000

Valor predio: 35.100.00

Valor construcción

M2 construidos 125 Valor de m2 construido existente 400.000

Valor total del inmueble: 85.100.00 ochenta y cinco millones den mil pesos.9

Sentencia de primera instancia. El a quo razonó que teniendo en cuenta las particularidades del asunto, se estaba de cara a una responsabilidad civil extracontractual originada en hechos dañosos derivados de la construcción de edificios, considerada por la jurisprudencia y la doctrina como actividad peligrosa, y que siendo ello así, operaba la presunción de culpa frente a COMCEL S.A., a quien para liberarse, le correspondía demostrar la configuración de una causal eximente de responsabilidad, en tanto que al actor, le Incumbía probar el daño y la relación de causalidad entre el comportamiento de la demandada y los perjuicios cuya indemnización reclama. Luego de transcribir ¡n extenso varios apartes jurisprudenciales respecto del principio de precaución frente a las ondas electromagnéticas producidas por las antenas bases de telefonía celular, así como de traer a capítulo casos aislados en los que al interior de acciones de tutela se comprobó la afectación a la salud de los actores por las radiaciones emitidas, sin que hiciera valoración alguna sobre ese tópico de cara al caso que nos ocupa, pasó a desechar las excepciones de mérito planteadas por el extremo demandado, tras aludir en lo medular, que en la inspección judicial practicada se pudo observar que en efecto, el inmueble del demandante en la actualidad está

9 Folio 366 y siguientes del cuaderno 1. 7Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. afectado de manera flagrante por las aguas provenientes del predio de propiedad de COMCEL S.A., al igual que el de otros colindantes. Que también quedó evidenciado, que a pesar de COMCEL S.A. haber realizado distintas obras, las mismas no fueron suficientes para corregir la filtración de agua, puesto que si desde el momento mismo en que se inició la instalación de la estación base se hubiere construido un muro de contención, tal y como lo manifestó el auxiliar de la justicia en su dictamen pericial, las condiciones de la heredad serían otras, sumado a que se tornaba necesario según su recomendación, la canalización del lote de terreno para dirigir las aguas lluvias al alcantarillado y así evitar la persistencia de la humedad, pero no se hizo, además que el sistema de bombeo implementado por la encartada resultó inoperante, motivo por el que esas omisiones de ninguna manera podían atribuírsele a terceras personas, sino únicamente a la demandada. Sin más consideraciones, declaró civilmente responsable a la convocada al juicio por los daños causados al pretensor, en consecuencia, resolvió: PRIMERO: CONDENAR a COMCEL cancelar al señor JOSÉ SAIN ANZOLA TRIANA la suma de $ 35.100.00, correspondiente al valor del predio correspondiente a 117 m2 cuyo valor por m2 equivale a $ 300.000.

SEGUNDO: CONDENAR a COMCEL cancelar al señor JOSÉ SAÍN ANZOLA TRIANA la suma de $ 81.000.00, correspondiente al valor de la construcción del inmueble.

SEGUNDO: CONDENAR a COMCEL cancelar al señor JOSÉ SAÍN ANZOLA TRIANA la suma de $ 81.000.00, correspondiente al valor de la construcción del inmueble.

TERCERO: CONDENAR en costas a la demandada por la suma de $

6.000.000.1 0 El recurso. Oportunamente apelada la decisión antedicha, COMCEL S.A., dejó sentados los siguientes reparos concretos: 10 Folio 370 y siguientes del cuaderno 1. 8Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01.

1. No le asiste razón al despacho de primera instancia, porque el daño aludido en la demanda no fue debidamente determinado ni cuantificado, por cuanto en la sentencia no se explicó en qué consistió específicamente el mismo, y si bien es cierto se probó la presencia de humedades en la heredad del actor, se dejó de lado cual fue su magnitud y las áreas afectadas.

2. El Despacho de primera instancia la condenó a pagar $ 35.100.000 y $ 81.000.000, pero no motivó el porqué de esa cantidad de dinero, razón por la que no está obligada a asumir perjuicios, en la medida en que son indeterminados.

3. El fallo es extra petíta, y por contera, viola en principio de congruencia, puesto que aunque el demandante solicitó que se le pagara como daño emergente la suma de $ 44.478.735, y en el dictamen pericial se indicó como monto de las reparaciones del inmueble $ 25.000.000, el juzgador dispuso el pago total del bien, y en ese sentido, la decisión atacada no guarda correspondencia con lo pedido, puesto que el precio del

como monto de las reparaciones del inmueble $ 25.000.000, el juzgador dispuso el pago total del bien, y en ese sentido, la decisión atacada no guarda correspondencia con lo pedido, puesto que el precio del inmueble no corresponde a los perjuicios solicitados.

4. De conformidad con lo señalado en el dictamen pericial que obra en el paginario, la humedad de que adolece la casa del actor proviene de la vía pública, de la zona verde, y del inmueble de propiedad de la demandada, significando ello que no es el único causante de los daños, lo que indica que solo le corresponde asumir 1/3 parte del mismo.

5. Es un grave error que sea condenada a pagar la totalidad del predio cuando tanto de la inspección judicial, como de la experticia es posible evidenciar que las humedades solo fueron ocasionadas en la parte del sótano, sumado a que el predio existe, pues que no se derrumbó ni desapareció.

6. Se incurrió en un error de derecho porque si bien es cierto, es sabido que la construcción de una edificación comporta una actividad peligrosa, también lo es, que los daños aquí endilgados no fueron producto del proceso de construcción de la antena base, debido a que la humedad

9Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. fue apareciendo progresivamente, luego entonces, no tenía por qué presumirse la culpa.

7. El a quo revivió una etapa legalmente concluida, porque al estar en firme el dictamen pericial, y ya habiéndose surtido la etapa de alegaciones, solicitó al perito complementación del dictamen en procura de cuantificar los daños causados a la vivienda del demandante.11

3. CONSIDERACIONES.

firme el dictamen pericial, y ya habiéndose surtido la etapa de alegaciones, solicitó al perito complementación del dictamen en procura de cuantificar los daños causados a la vivienda del demandante.11

3. CONSIDERACIONES.

Cuestión de primer orden es estampar, que verificado quedó en este asunto el cumplimiento de los presupuestos procesales, que como es bien sabido, se constituyen en requisitos indispensables para que se configure de manera válida y regular la relación jurídica procesal. No se avistan motivos de nulidad, como tampoco existe glosa para formular sobre la legitimación en la causa porque concurre en los dos extremos litigiosos. Sentado lo anterior, necesario es destacar prontamente para evitar caer en vanos alargamientos, que la sentencia apelada debido a que luce abiertamente incongruente con las pretensiones de la demanda, debe ser revocada en su integridad, además, porque los daños cuya reparación se reclaman no fueron demostrados. Esa desavenencia entre lo pedido y lo decidido se gesta porque del contenido del libelo genitor se desprende, que el demandante luego de hacer mención de los hechos ya conocidos, los cuales sobra aquí reproducirlos, aspirando obtener la reparación integral de los perjuicios materiales que dice haberle causado COMCEL S.A. con ocasión de la instalación de una estación base de telefonía móvil al lado de su vivienda, elevó las siguientes pretensiones: En el tópico del daño emergente, circunscribió estos específicos rubros: (i) La suma de $ 130.000.000, que de forma enmarañada su mandatario judicial relacionó así: "por todas ias reparaciones inmediatas que realizó m i defendido 11 Folio 392 y siguientes del cuaderno 1.

La suma de $ 130.000.000, que de forma enmarañada su mandatario judicial relacionó así: "por todas ias reparaciones inmediatas que realizó m i defendido 11 Folio 392 y siguientes del cuaderno 1. 10Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. para que su vivienda no se desmejorara por ios daños que ie ocasionaba esa antena de propiedad de ia empresa demandada, e i valor por ia consecuencia como daño a ia reparación integral de ia vivienda de m i defendido en un 100%, reflejado en e i valor de $ 130.000.000. va que m i defendido por esas radiaciones que arroja esa antena va no puede vivir más en su vivienda:11 (¡i) La suma de $ 41. 478.735, por el total de los valores de las obras civiles que tuvo que sufragar para reparar el inmueble; (i¡¡) Por el valor del canon del local comercial que se vio obligada a arrendar, debido a que tuvo que trasladar un establecimiento de comercio de su propiedad por causa de las humedades provenientes del predio de la demandada, por la suma de $ 30.528.000. (iv) La suma de $ 756.656, por el pago del servicio público de agua correspondiente al local comercial; (v) La suma de $ 1.888.837, por concepto del pago de servicio público de energía del local comercial, (vi) La suma de $ 19.200.000, por concepto de canon de arrendamiento del inmueble al que se tuvo que trasladar debido a las humedades e inundaciones provenientes del predio de la demandada, (vii) La suma de $ 165.032 por concepto de servicio público de agua correspondiente al inmueble tomado en

inmueble al que se tuvo que trasladar debido a las humedades e inundaciones provenientes del predio de la demandada, (vii) La suma de $ 165.032 por concepto de servicio público de agua correspondiente al inmueble tomado en arrendamiento para vivir; y (viii) La suma de $ 277.320 por concepto de servicio público de energía correspondiente al inmueble tomado en arrendamiento para vivir. Por concepto de lucro cesante deprecó el pago de $ 10.500.000, que dijo corresponder a las ganancias que dejó de producir el establecimiento de comercio que funcionaba en el inmueble de su propiedad por el término de tres meses. Nótese que ningún pedimento involucró por concepto de reparaciones locativas que requiera el inmueble objeto del proceso, como tampoco, alguna concerniente a la indemnización de un futuro perjuicio. Ahora bien, se sabe que el cognoscente profirió sentencia favorable a la parte demandante, tras considerar que el material de evidencia, principalmente, la 12 Folio 157 y siguientes del cuaderno 1. 11Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. inspección judicial y la experticia practicada, le permitieron colegir de forma palmaria que como consecuencia de COMCEL S.A. no haber tomado las precauciones necesarias al momento de instalar la estación base, como lo era "haber construido un muro de contención y rem itir las aguas lluvias a i alcantarillado más bajo dei terreno, como también realizar un filtro por dentro dei predio de ia antena y que desaguara por debajo dei cimiento dei predio dei señor ANZOLA para conducirlos a una caja'43 le generó al bien del

alcantarillado más bajo dei terreno, como también realizar un filtro por dentro dei predio de ia antena y que desaguara por debajo dei cimiento dei predio dei señor ANZOLA para conducirlos a una caja'43 le generó al bien del pretensor humedades en la zona más baja debido a las filtraciones de agua, sumado que a pesar de haberse instalado un sistema de bombeo, este resultaba inoperante para la cantidad de lluvia que cae en la ciudad de Buenaventura. Producto de ese razonamiento, y en pro de la reparación de ese menoscabo, en la parte resolutiva de su sentencia dispuso: "PRIMERO: CONDENAR a COMCEL cancelar a i señor JOSÉ SAIN ANZOLA TRIANA ia suma de $ 35.100.00, correspondiente a i valor dei predio correspondiente a 117 m2 cuyo valor por m2 equivale a $ 300.000. SEGUNDO: CONDENAR a COMCEL cancelar a i señor JOSÉ SAÍN ANZOLA TRIANA ia suma de $ 81.000.00, correspondiente a i valor de ia construcción dei inmueble. '1 3 i4 Al hacer la Sala el imprescindible parangón entre lo pedido y lo concedido, se hace patente que el juez de la causa, sin que se detuviera a observar con calma las pretensiones enlistadas en la demanda, con apego nada más que a lo considerado en la experticia, optó por el cómodo camino de ordenarle a la convocada le pagara el inmueble en su integridad al gestor del proceso a título de indemnización de perjuicios, obviando hacer mención de cuál fue la razón que lo condujo a disponer esa forma de reparación del daño, pues únicamente se limitó a transcribir el monto que el perito dejó sentado en su

título de indemnización de perjuicios, obviando hacer mención de cuál fue la razón que lo condujo a disponer esa forma de reparación del daño, pues únicamente se limitó a transcribir el monto que el perito dejó sentado en su 13 Folio 370 y siguientes del cuaderno 1. 14 Folio 370 y siguientes del cuaderno 1. 12Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. dictamen como valor comercial del predio para que eventualmente fuera tenido en cuenta en caso que las partes no pudieran llegar a un acuerdo respecto de la manera cómo se ¡ría a corregir el error de la construcción, empero, no vio el juzgador, que el demandante jamás deprecó el pago total del bien aludiendo a su deterioro. Obsérvese que en la pretensión primera, si bien es cierto reclamó a título de daño emergente que se condenara a COMCEL S.A a pagarle el 100% de su precio, esto es, el del predio, por un valor que estimó en $ 130.000.000, no se deje de lado, que como sustento de esa súplica a la postre estampó: "va que m i defendido oor esas radiaciones que arroja esa antena va no puede vivir más en su vivienda. " 15 atestación esta última que a propósito, quedó huérfana de respaldo demostrativo, toda cuenta que la edificó el demandante en aseveraciones consistentes en que tanto él como su familia presentaron afectaciones a la salud una vez instalada la estación base de COMCEL S.A. al lado de su vivienda, así como que un hijo suyo falleció a causa de las "radiaciones"que esta emite, empero, se Itera, esa censura se

presentaron afectaciones a la salud una vez instalada la estación base de COMCEL S.A. al lado de su vivienda, así como que un hijo suyo falleció a causa de las "radiaciones"que esta emite, empero, se Itera, esa censura se quedó en una mera afirmación lanzada al vacío, por cuanto ningún despliegue probatorio, aunque fuera mínimo, hubo sobre el particular, y siendo ello así, es decir, si no se demostró la Imposibilidad de seguir habitando el Inmueble por las causas invocadas, no estaba habilitado el juez para disponer por otro motivo, a su arbitrio el pago total, y por qué no decirlo, casi que Imponer la compra a la demandada de esa heredad sin que ni siquiera mediara tradición. Es que mírese que además del contexto en que se enmarcaron las pretensiones, lo cual es suficiente para detectar la disparidad en que incurrió el a quo, si se hace una lectura de los hechos de la demanda, es viable deducir que de lo que en esencia se duele el actor, es de no habérsele reembolsado por parte de COMCEL S.A. los dineros que en otrora tuvo que asumir para la reparación de su heredad. 15 Folio 159 y siguientes del cuaderno 1. 13Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. Ello porque como antesala de sus pretensiones, el apoderado judicial del demandante plasmó: "M i defendido ha tenido que pagar una y otra vez /as obras y arreglos en su casa, para evitar que esta se deteriore por completo y colapse, daños por los cuales la empresa de Comee! (...) no se ha preocupado por pagar.™ (...) La empresa Comee! está empecinada por realizar los

obras y arreglos en su casa, para evitar que esta se deteriore por completo y colapse, daños por los cuales la empresa de Comee! (...) no se ha preocupado por pagar.™ (...) La empresa Comee! está empecinada por realizar los arréalos aue desde en e! presente año se viene a preocupar por solucionar, oero no quiere hacerla reparación intégrala I.a que tiene derecho mi patrocinado por realizar las reparaciones mencionadas (...V 7Resalta la Sala.- A ese colofón también permiten arribar otras pruebas militantes en plenario, como lo es, la providencia adiada 11 de marzo de 2013, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA al interior de un trámite incidental se abstuvo de imponer sanción a la empresa aquí demandada, por cuanto quedó demostrado que COMCEL S.A. en procura de dar cumplimiento a la disposición tutelar que amparó los derechos fundamentales del demandante, desplegó todas las acciones encaminadas para realizar las reparaciones ordenadas en sede de tutela en procura de evitar daños posteriores al predio, empero, que el actor que hoy en este proceso integra el extremo activo, se resistió por cuanto la antecitada no había " reparado los daños causados en años anteriores a la vivienda, n i los gastos incurridos en reparaciones locativas" para lo cual arrimó los mismos contratos de obras civiles traídos a este juicio con el fin de respaldar sus pretensiones.1 6 1 7 18 Como se ve, ni del panorama que revelan los hechos, como tampoco del de los pedimentos de la demanda, es posible concluir que el señor JOSÉ SAIN

pretensiones.1 6 1 7 18 Como se ve, ni del panorama que revelan los hechos, como tampoco del de los pedimentos de la demanda, es posible concluir que el señor JOSÉ SAIN ANZOLA TRIANA haya involucrado dicha súplica - que se iepague la totalidad del bien a causa de sus actuales deterioros, luego entonces, una decisión 16 Folio 157 y siguientes del cuaderno 1. 17 Ibídem. 1 8 Folio 283 y siguientes del cuaderno 1. 14Rad. Nal. 76-109-31-03-003-2013-00167-01. como la proferida por el a quo, necesariamente conduce a razonar que anduvo desapegada de los referentes litigiosos fijados por ese extremo, y máxime que, como lo advirtió en uno de sus reparos la entidad proponente del recurso, el fundo existe, pues no desapareció. Es que además de lo elucubrado, viene bien a las consideraciones indicar, que el señor JOSÉ SAIN ANZOLA TRIANA no hizo uso de las oportunidades procesales que la arquitectura del proceso le brindó para introducir nuevas pretensiones, esas que fueron desatadas por el a quo sin ser solicitadas, pues no presentó reforma de la demanda, y solo vino a hacer memoria de las reparaciones que reclama el predio, no a manera de pedido, sino de alusión, en la réplica de las excepciones propuestas por la demandada.19 De otro lado, como es evidente que desde sus albores el proceso estuvo mal encauzado, por cuanto, itére

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