TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2021-00023-04-(27-02-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2021-00023-04-(27-02-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, febrero veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)
Incidente de desacato incoado por Carlos Rúa Ante en su condición de participante en la convocatoria n°. 947 de 2018 de municipios priorizados por el post conflicto de la comisión nacional del servicio civil contra la alcaldía distrital de Buenaventura y la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior.
Radicación: 76-109-31-03-003-2021-00023-04
Trámite: Consulta de auto
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Seria del caso entrar a resolver de fondo el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto n.° 146 de febrero 21 de 2023, el juez 3° civil del circuito de Buenaventura impuso a Víctor Hugo Vidal Piedrahita, en su calidad de alcalde distrital de Buenaventura , pero se advierte una clara irregularidad procesal que invalida la actuación.
Auscultado el expediente, se observa que el juez a quo sancionó a Víctor Hugo Vidal Piedrahita, en su calidad de alcalde distrital de Buenaventura; no obstante, su vinculación se dispuso apenas en el auto sancionatorio y no antes, lo que traduce que para el funcionario en mención se pretermitieron las etapas respectivas del trámite incidental.
Nótese que en el asunto se requirió y se dispuso abrir el incidente por desacato en contra de Mauricio Aguirre Obando, quien ostentó la investidura
las etapas respectivas del trámite incidental.
Nótese que en el asunto se requirió y se dispuso abrir el incidente por desacato en contra de Mauricio Aguirre Obando, quien ostentó la investidura de alcalde distrital de Buenaventura -mediante encargohasta febrero 2 de
2023. De modo que , mal puede sancionarse, como en efecto ocurrió en la decisión objeto de consulta a Víctor Hugo Vidal Piedrahita, en la medida que se le privó de ejercer debidamente su derecho de defensa y contradicción frente al incumplimiento enrostrado, lo que conlleva a que esta sala declare la nulidad de lo actuado -a partir del auto n.° 146 de febrero 21 de 2023para que el despacho reanude la actuación, observando estrictamente las reglas atinentes al trámite de esta clase de asuntos 1 y en respeto de las garantías procesales fundamentales de las partes.
1 “En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasadas otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra76-109-31-03-003-2021-00023-04 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 Sobre esta irregularidad , es pertinente recordar que la orden de tutela, la iniciación del trámite incidental y la sanción por desacato deben rituarse en
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 Sobre esta irregularidad , es pertinente recordar que la orden de tutela, la iniciación del trámite incidental y la sanción por desacato deben rituarse en debida forma , lo cual incluye agotar las etapas que la legislación ha establecido en punto del incidente de marras, tal como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional. Es que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite del incidente, lo cual impone que el juez comunique al presunto incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa2.
De otro lado, es preciso destacar que en la sentencia de tutela de julio 22 de 2021 emitida -en sede de impugnación - por la sala primera de decisión civil familia de esta corporación, se revocó el fallo n.° 019 de mayo 25 de 2021 proferido por el juez 3° civil del circuito de Buenaventura y se ordenó lo siguiente:
Segundo. En consecuencia, SUSPENDER el proceso de selección n.° 947 de 2018, que adelanta la comisión nacional del servicio civil, únicamente, respecto del personal de la secretaría de educación distrital de Buenaventura y de las instituciones de educación de Buenaventura y ORDENAR al Distrito de Buenaventura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, inicie las gestiones para llevar a cabo, en un plazo que no supere los tres (3) meses y a través de su secretaría de educación, coordinada por
de Buenaventura que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, inicie las gestiones para llevar a cabo, en un plazo que no supere los tres (3) meses y a través de su secretaría de educación, coordinada por la dirección de consu lta previa del ministerio del interior, y con el acompañamiento del ministerio de educación nacional –subdirección de fomento de competencia grupo etnoeducaciónel proceso de consulta previa respecto a la provisión y nombramiento de los cargos de personal administrativo de etnoeducación, espacio en el cual no solo debe convocarse a los accionantes sino a cualquier comunidad étnica que resulte afectada; además, deberá contar con la participación de los delegados de la defensoría del pueblo como garantes del proceso.
Tercero. ORDENAR a la dirección de consulta previa del ministerio del interior que, dentro de un término no superior a 30 días y en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones necesarias para la iniciación del proceso de consulta prev ia, según las condiciones establecidas en la jurisprudencia constitucional y dependencias que estime necesarias para arbitrar el tema, de acuerdo con el objeto de la consulta. Además, deberá informar al juez 3° civil del circuito de Buenaventura, en su cal idad de juez constitucional de primera instancia, al respecto.
Cuarto. Si cumplido el proceso de consulta previa resultaren excluidos de la convocatoria cargos para los cuales se hallaren inscritos participantes, se les
el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su
convocatoria cargos para los cuales se hallaren inscritos participantes, se les
el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014). 2 Corte Constitucional, sentencias T-572 de 1996 MP. Antonio Barrera Carbonell, T-766 de 1998, T635 de 2001 MP. Manuel José Cepeda Espinosa y T-086 de 2003.76-109-31-03-003-2021-00023-04 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 deberá garantizar a los afectados -por parte de la comisión nacional del servicio civillas condiciones necesarias para volver a optar por otros cargos similares en la misma convocatoria. En el evento correspondiente, las medidas a adoptar no podrán superar el término de 15 días a la terminación del proceso de consulta previa.
De modo que en atención a la orden compleja 3 que se emitió en este escenario constitucional , es preciso vincular a este trámite incidental al subdirector de fomento de competencia del grupo etnoeducación del Ministerio de Educación Nacional y al secretario de educación distrital de Buenaventura, funcionarios que también son responsables del cumplimiento de la sentencia de tutela de julio 22 de 2021.
Nótese que la orden constitucional se dirigió contra el Distrito de
Buenaventura, funcionarios que también son responsables del cumplimiento de la sentencia de tutela de julio 22 de 2021.
Nótese que la orden constitucional se dirigió contra el Distrito de Buenaventura (…) a través de su secretaría de educación, coordinada por la dirección de consulta previa del ministerio del interior, y con el acompañamiento del ministerio de educación nacional -subdirección de fomento de competencia grupo etnoeducación -.sin identificar o individualizar a los funcionarios que debían garantizar la materialización de la misma; empero, lo cierto es que en el trámite incidental por desacato se impone la mentada individualización puesto que, como bien lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia «el desacato debe estar dirigido en concreto contra la persona natural, plenamente identificada, a quien se le impartió la misma o a quien compete acatarla en el evento de que no sea aquella»4. Desde esta óptica, el juez de la causa debió individualizar a los responsables de velar por el cumplimiento del fallo de tutela y vincularlos al trámite incidental para determinar -a partir de sus pronunciamientos o respuestasla responsabilidad objetiva y subjetiva en el desacato alegado.
Bajo la prenotada contextualización, emerge improcedente sancionar a Víctor Hugo Vidal Piedrahita , alcalde distrital de Buenaventura , cuando no fue vinculado en debida forma al trámite. Bajo tal contexto es preciso garantizarle sus prerrogativas superiores . Además, se advierte la ausencia de vinculación del subdirector de fomento de competencia del grupo
3 Corte Constitucional, auto A -588 de 2019, MP. José Fernando Reyes Cuarta s: Las órdenes
garantizarle sus prerrogativas superiores . Además, se advierte la ausencia de vinculación del subdirector de fomento de competencia del grupo
3 Corte Constitucional, auto A -588 de 2019, MP. José Fernando Reyes Cuarta s: Las órdenes complejas, igualmente, son ‘mandatos de hacer que generalmente requieren del transcurso de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridad es y llegar a representar un gasto considerable de recursos, todo lo cual suele enmarcarse dentro de una determinada política pública. 4 Corte Suprema de Justicia, ATC944 de 2020, MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.76-109-31-03-003-2021-00023-04 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 etnoeducación del Ministerio de Educación Nacional y el secretario de educación distr ital de Buenaventura , responsables de acatar la orden constitucional emitida, en el ámbito de sus competencias . Lo anterior, si se considera la orden compleja contenida en el fallo constitucional, la cual requiere la intervención de estas autoridades para culminar con la consulta previa respecto a la provisión y nombramiento de los cargos de personal administrativo de etnoeducación en el distrito de Buenaventura.
Ciertamente, corresponde al funcionario de instancia individualizar tanto al responsable directo en el cumplimiento de la orden tutelar como a su respectivo superior jerárquico y proceder a realizar una vinculación idónea con el propósito de no lesionar la prerrogativa fundamental al debido proceso de los funcionarios que eventualmente resulten sancionados. Frente a este
respectivo superior jerárquico y proceder a realizar una vinculación idónea con el propósito de no lesionar la prerrogativa fundamental al debido proceso de los funcionarios que eventualmente resulten sancionados. Frente a este tópico la Corte Suprema de Justicia determinó que la imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorio s, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘ individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada5.
Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde el auto n.° 146 de febrero 21 de 2023, el cual queda sin efecto. Para reanudar la actuación, el juez 3° civil del circuito de Buenaventura deberá observar estrictamente las reglas atinentes al trámite de esta clase de asuntos6.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
5 Corte Suprema de Justicia, auto ATC968 de 2018, MP. Álvaro Fernando García Restrepo. 6 “En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario
cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasadas otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014, MP. Mauricio González Cuervo).76-109-31-03-003-2021-00023-04 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde auto n.° 146 de febrero 21 de 2023, el cual, se advierte, queda sin efectos. Para reanudar la actuación, el juez 3° civil del circuito de Buenaventura deberá observar -estrictamentelas reglas atinentes al trámite incidental, en especial, vincular en legal forma y notificar por el medio que considere más expedito al actual alcalde distrital de Buenaventura, al secretario de educación del mismo puerto , al director de consulta previa del Ministerio del Interior y al subdirector de fomento de competencia del grupo etnoeducación del Ministerio de Educación Nacional, quienes son responsables del cumplimiento de la orden de amparo. Se advierte que las pruebas practicadas conservan validez y
director de consulta previa del Ministerio del Interior y al subdirector de fomento de competencia del grupo etnoeducación del Ministerio de Educación Nacional, quienes son responsables del cumplimiento de la orden de amparo. Se advierte que las pruebas practicadas conservan validez y conservan eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas.
Segundo. Devolver inmediatamente , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina
Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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