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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2022-00009-01-(09-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-003-2022-00009-01-(09-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado Ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, junio nueve (9) de dos mil veinticinco (2025).

REF: Proceso verbal ( responsabilidad civil) promovido por CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y otros contra

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía :

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de

Sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-003-2022-00009-01.

I. OBJETO DEL PRESENTE FALLO

Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por la sociedad demandada (CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P.) contra la sentencia No. 058 proferida el 8 de noviembre de 2023 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUENAVENTURA1.

II. ANTECEDENTES

1. Las pretensiones

CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA [en nombre propio y en representación de su menor hijo L.B.G.], ÉRI CA MOSQUERA SERNA [en nombre propio y en representación de los menores S.D. y D.A.S.M.] y MIKE ALEJANDRO SUÁREZ DIUZA , pidieron declarar a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A , hoy CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . civilmente responsable por los perjuicios de orden material e inmaterial que han

ALEJANDRO SUÁREZ DIUZA , pidieron declarar a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A , hoy CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . civilmente responsable por los perjuicios de orden material e inmaterial que han padecido ante las lesiones infligidas al primero de los nombrados actores [hijo, madre, hermanos y padrastro ] en el accidente de tránsito ocurrido el 1 1 de diciembre de 2011 “…a la altura del sector conocido como puente del pailón, kilómetro 11 avenida Simón Bolívar en el sentido Continente –

1 Expediente digital “76109310300320220000901”, cuaderno: “1eraInstancia”, carpeta: “01Cuaderno Principal”, archivos: “ 52AudienciaDel373DeInstruccionyFallo.mp4”, hora: 02:57:33 a 03:41:47 (03:51:23 a 03:51:49) y “53ActaDeAudienciaDeFallo.pdf”, páginas 3 a 5.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

2 Isla…” de Buenaventura . Y que consecuencialmente se a condenada a indemnizarles con el pago de las sumas de dinero que allí relacionan2.

2. Fundamentos de hecho

2.1. En la demanda se plantea lo que seguidamente se

indemnizarles con el pago de las sumas de dinero que allí relacionan2.

2. Fundamentos de hecho

2.1. En la demanda se plantea lo que seguidamente se sintetiza: (i) el accidente ocurrió cuando CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA, quien se movilizaba en bicicleta por la orilla de l a carretera del mencionado sector, fue golpeado en un costado por el camión “Chevrolet” de placas OYL-667, con un peso “…de más de diez toneladas…” conducido por el señor HENRY BOHÓRQUEZ GAVIRIA , de propiedad de la otrora EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO, hecho que no sólo provocó la pérdida de control del convocante sobre su caballito de acero, que lo hizo caer al piso, sino que resultó arrollado por la parte trasera del pesado rodante el cual pasó por encima de su humanidad ; (ii) debido a la gravedad de las heridas el ciclista fue trasladado a la Clínica Santa Sofía del Pacífico a donde arribó con politraumatismos que obligaron a su inmediata in tervención quirúrgica para salvarle la vida, amputándosele “…parcialmente la pierna derecha …” permaneciendo recluido durante varias semanas en la UCI de la citada IPS debido a que adicionalmente presentó fallas en los riñones que tornaron su estado con diagnóstico reservado; (iii) dentro de la causa penal adelantada por la Fiscalía 21 Local , el Instituto Colombiano de Medicina Legal , a raíz del accidente determinó al infortunado ciclista una “…[d]eformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, pérdida anatómica de miembro

la Fiscalía 21 Local , el Instituto Colombiano de Medicina Legal , a raíz del accidente determinó al infortunado ciclista una “…[d]eformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, pérdida anatómica de miembro de carácter permanente…” , estableciéndose en el proceso de valoración llevado a cabo por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca “…un porcentaje de pérdida del 36.40% …”; (iv) el lesionado, para la época del accidente, contaba con 19 años de edad, trabajaba los fines de semana como mesero, pero sus ingresos no alcanzaban para sus gastos y los de su hijo, razón por la que, tras el percance, su madre y padrastro, con quienes vivía -junto con dos hermanos menores - se convi rtieron en su sustento económico y moral hasta el momento de su recuperación , debiendo contar, para poder caminar, con unas prótesis donadas que requieren ser cambiadas debido a su estado de deterioro y desgaste ; y (v) el señor BETANC OURT MOSQUERA no ha sido tenido en cuenta al momento de postularse laboralmente debido a que el uso de la prótesis y su impedimento físico dan al traste con un trabajo que requiera de esfuerzo físico, teniendo la apremiante

2 Ibídem, archivos: “02EcritoDemanda-AnexosParte1.pdf” y “03AnexosParte2.pdf”.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT

MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01.

Apelación de Sentencia.

3 necesidad de mantener a su hijo, sostenerse a sí mismo y colaborar con los gastos familiares, desempeñándose en la actualidad como ayudante de microbús “…y en ocasiones como vendedor de agua y artículos en los trancones…”.

3. Réplica de la demandada

3.1. Se opuso a las pretensiones aduciendo ausencia de “…elementos de juicio …” que permitan atribuirle “…responsabilidad en la ocurrencia de los perjuicios que se pretenden…”. Adicionalmente propuso las excepciones de mérito que intituló “NO EXISTENCIA DE LA COMPROBACIÓN CIERTA DE LA RESPONSABILIDAD GENERADORA DEL DAÑO EN LA FORMA COMO SE EXPRESA EN LA DEMANDA. ROMPIMIENTO DEL NEXO DE CAUSALIDAD. CULPA Y PARTICIPACION EN EL HECHO DAÑOSO DE LA PROPIA VICTIMA”; “CULPA EXLUSIVA DE LA VICTIMA Y EL HECHO DE UN TERCERO / LOS PADRES ”; “NO EXISTENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTEN LOS PERJUICIOS SOLICITADOS”; “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”; e, “INNOMINADA”.

3.1.1. En ese sentido adujo: (i) el material probatorio allegado con la demanda no permite establecer que haya infringido “…las normas conductuales normales aplicables al ejercicio de la conducción…”,

3.1.1. En ese sentido adujo: (i) el material probatorio allegado con la demanda no permite establecer que haya infringido “…las normas conductuales normales aplicables al ejercicio de la conducción…”, pues el informe de tránsito da cuenta que “…el camión transitaba por el carril dispuesto para tal fin, a baja velocidad, entendiendo las características del lugar de ocurrencia y la capacidad y extensión del vehículo…”, resultando evidente que el hecho dañoso se generó por culpa exclusiva o “…acción directa…” del ciclista al efectuar un “…al adelantamiento en una zona en la cual no está permitido (línea continua amarilla)…”, desplegando además la maniobra de “…rebasar por la parte derecha del camión, lo cual incrementa el riesgo y probabilidad de ocurrencia de un accidente, poniendo en riesgo no solo su vida, sino que también la vida de los demás agentes que concurren a la vía…”; (ii) esa “culpa exclusiva de la víctima” impide pregonar responsabilidad en cabeza de la demandada, pues acorde con la hipótesis del IPAT, el ciclista “…intentó adelantar el camión (..) conducta que está expresamente prohibida en el Código Nacional De Tránsito Y Trasporte Terrestre y en esa maniobra golpeo la parte posterior del automotor lo que originó su caída quedando justo en el paso del camión…” ; (iii) no existen elementos de prueba “…de los perjuicios alegados y pretendidos…”, amén que los descritos en el escrito inicial “…resultan equivocados, imprecisos, yProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT

elementos de prueba “…de los perjuicios alegados y pretendidos…”, amén que los descritos en el escrito inicial “…resultan equivocados, imprecisos, yProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

4 exorbitantes…”; (iv) al edificarse las pretensiones en “…un daño del cual no se prueba el nexo causal en relación con la demandada…” , no sólo se “…desnaturaliza la indemnización de perju icios como un mecanismo de reparar los daños causados por un hecho identificable…”, sino que se busca un “…enriquecimiento…” basado en “…afectaciones inexistentes…”, pues el hecho dañoso fue causado por acciones y “…omisiones desplegadas por quienes se pretenden acreditar como víctima directa…”; y (v) oficiosamente deben tenerse en cuenta “…aquellos hechos que resulten probados en el proceso…”, entre ellos los referidos a “…la caducidad y a la prescripción…” de la acción.

Adicionalmente objetó la cuantía de las súplicas porque desbordan “…los montos lógicos cuantificables y calificables para la realidad de lo ocurrido y los elementos de juicio pruebas aportados…” , brillando por su ausencia “…el necesario juramento estimatorio…” (ibídem, archivo: “11ContestacionDemandaCELSIA.pdf”).

3.2. Blandiendo la póliza “SEGURO DE

brillando por su ausencia “…el necesario juramento estimatorio…” (ibídem, archivo: “11ContestacionDemandaCELSIA.pdf”).

3.2. Blandiendo la póliza “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS ” No. 0134588-4, llamó en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.3 la cual se opuso a las pretensiones de la demanda y al llamamiento en garantía4. En tal sentido, frente a la s súplicas de los demandantes afirmó que “…la causa adecuada y exclusiva de la producción del daño no es atribuible a la conducta desplegada el señor Henry Bohórquez, como conductor del vehículo de placas OYL667, pues esta no guarda nexo de causalidad con el daño, ni la parte actora logra probarl o, y por el contrario, la causa determinante del daño obedeció única y exclusivamente al actuar imprudente, negligente e imperito de la víctima Carlos Alberto Betancourt, quien con su conducta violentó las disposiciones normativas consagradas en la Ley 769 de 2002…”5. Y respecto de lo rogado por su llamante, expresó que la citada póliza “…se encuentra afectada

3 Carpeta: “02LlamGarantCelsiaASegGenerales”, archivo: “01LlamaGarantiaCelsiaSegurosGener.pdf”. 4 Así mismo, objetó el juramento estimatorio frente a los perjuicios cuyo resarcimiento persiguen los actores, con fundamento “…en la inexistencia de su causación…”. 5 Adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio y esgrimió, además de las planteadas por su llamante, las

fundamento “…en la inexistencia de su causación…”. 5 Adicionalmente formuló objeción al juramento estimatorio y esgrimió, además de las planteadas por su llamante, las excepciones de mérito que denominó “COLISIÓN DE ACTIVIDADES PELIGROSAS: NECESIDAD DE ACREDITAR LA CULPA EN CONTRA DE QUIEN SE ENDILGA RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE”, “ AUSENCIA DE ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LOGREN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE CULPA EN CABEZA DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE PLACAS OYL667”, “CAUSA EXTRAÑA QUE IMPIDE LA IMPUTACIÓN DEL DAÑO A LA PARTE DEMANDADA ”, “INEXISTENIA DE LUCRO CESANTE ”, “ INEXISTENCIA Y EXCESIVA TASACIÓN DEL DAÑO MORAL”, “INEXISTENCIA DE PRUEBA ACERCA DEL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN”, “COBRO DE LO NO DEBIDO”, “PRESCRIPCIÓN”, “COMPENSACIÓN” y “LA GENÉRICA O ECUMÉNICA”.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

5 por el fenómeno de la prescripción del contrato de seguro …”6 (ibídem, archivo: “08ConstestacionLlamadoGarantia.pdf”).

4. Sentencia de primera instancia

4.1. Tras desestimar el grueso de las excepciones de

por el fenómeno de la prescripción del contrato de seguro …”6 (ibídem, archivo: “08ConstestacionLlamadoGarantia.pdf”).

4. Sentencia de primera instancia

4.1. Tras desestimar el grueso de las excepciones de mérito propuestas por la demandada y por la llamada en garantía7, accedió a las pretensiones de la demanda sobre la base de que la causa eficiente del accidente fue la imprudencia del conductor del vehículo automotor de placas OYL-667, quien no fue cauto “…ni conservó la distancia frente al velocípedo…” , proceder negligente en relación con el cual no obra prueba que lo justifique . A lo cual se suma que no ha operado la prescripción de la acción ordinaria ejercida por las victimas contra la propietaria del vehículo por cuanto no transcurrió el término de diez (10) años necesario para su estructuración.

4.2. Los fundamentos esenciales de lo así decidido admiten la siguiente sinopsis:

4.2.1. El hecho que generó el daño se presentó en el ejercicio de actividades peligrosas. Con relación a ello, el artículo 2356 del Código Civil “…consagra una presunción de responsabilidad que opera en favor de la víctima de un daño causado, producto de una labor riesgos a, aspecto que la releva de probar su existencia de la culpa en el acaecimiento del accidente, y, por lo tanto, para que el autor del mismo sea declarado responsable de su producción, solo le compete demostrar la conducta o hecho antijurídico, el daño y la realización de ca, de una causalidad entre este y el perjuicio …”, escenario en el que “…el demandado puede liberarse de la responsabilidad demostrando

sea declarado responsable de su producción, solo le compete demostrar la conducta o hecho antijurídico, el daño y la realización de ca, de una causalidad entre este y el perjuicio …”, escenario en el que “…el demandado puede liberarse de la responsabilidad demostrando que obró sin imprevisión…”8.

6 Frente al tópico de la convocatoria a ella efectuada por la sociedad demandada planteó las excepciones de fondo de “AUSENCIA DE COBERTURA DE LA PÓLIZA No. 0134588 -4 VIGENCIA DEL 14/12/2010 AL 14/12/2011 VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS ” y “ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA D EL CONTRATO DE SEGURO - PÓLIZA No. 0134588-4 VIGENCIA DEL 9/10/2019 AL 9/10/2020”. Subsidiariamente enarboló la de “SUJECIÓN ESTRICTA AL CONTRATO DE SEGURO NO. 0134588-4 VIGENCIA DEL 9/10/2019 AL 9/10/2020”; igualmente las generales de “CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO”, “COEXISTENCIA DE SEGUROS”, “COMPENSACIÓN”, “PRESCRIPCIÓN” y “LA GENÉRICA O ECUMÉNICA”. 7 Excepto la de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, con relación a la póliza 0134588-4 propuesta por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S .A., a quien absolvió de efectuar reintegro alguno al encontrar acredita su estructuración.

propuesta por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S .A., a quien absolvió de efectuar reintegro alguno al encontrar acredita su estructuración. 8 Archivo: “52AudienciaDel373DeInstruccionyFallo.mp4”, hora: 03:05:56 a 03:06:49 y 03:08:20 a 03:09:42.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

6 4.2.2. La existencia del accidente y su causa se encuentran acreditados con • la historia clínica dando cuenta que el ciclista resultó lesionado en el accidente acaecido el 12 -12-2011, a consecuencia de lo cual “…le fue amputado su miembro inferior derecho…”; • el primer reconocimiento de Medicina Legal ; • el “…dictamen de determinación de origen y o pérdida de capacidad laboral realizada por la Junta Regional de Invalidez (..) el cual (..) concluye que el señor CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUEDA presenta una pérdi da de capacidad laboral y ocupacional del 36.40% con fecha de estructuración 12 -12 del 2011…”; • la propiedad que la sociedad demandada ostenta sobre el camión de placas OYL-667 “…que causó la lesión…”; • el informe policial de accidente de tránsito No. 7632 , que da cuenta de la ocurrencia del percance vial en el que “…se vieron involucrados el vehículo de placas

camión de placas OYL-667 “…que causó la lesión…”; • el informe policial de accidente de tránsito No. 7632 , que da cuenta de la ocurrencia del percance vial en el que “…se vieron involucrados el vehículo de placas OY667 (sic) de propiedad de la empresa CELSIA conducido por el señor HENRY BOHÓRQUEZ GAVIRIA, cau sando lesiones en la humanidad del señor CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA, quien transitaba en una bicicleta, hechos que a todas luces demuestran la existencia del nexo causal entre el daño y la conducta del automotor…”; y • la atestación del ciclista de mandante, quien señaló que el vehículo “…lo estaba adelantando justo cuando él empezaba a transitar en el puente llamado Pailón (..) donde lo golpeó con la llanta al costado izquierdo del manubrio de su cicla, empujándolo y quedando finalmente debajo del citado automotor…”9.

4.2.3. Si bien el IPAT plantea “…como causa probable (..) adelantar por la derecha…”, atribuible al ciclista, esa hipótesis no resulta creíble pues se basó en la versión del conductor del camión, amen que es poco probable “…que de las dimensiones de la volqueta, a una velocidad promedio de 30 km/h, en un puente de 8.30 metros de ancho, lo logr e rebasar una cicla cross, más cuando el suceso ocurrió empezando el puente y el automotor paró al finalizar é ste, lo que significa que lo arrast ró varios metros, tal y como lo mencionó el demandante en su declaración…”10.

una cicla cross, más cuando el suceso ocurrió empezando el puente y el automotor paró al finalizar é ste, lo que significa que lo arrast ró varios metros, tal y como lo mencionó el demandante en su declaración…”10.

4.2.4. En ese contexto, los argumentos que sustentan la excepci ón de culpa exclusiva de la víctima lucen huérfanos de respaldo probatorio, pues

9 Ibídem, hora: 03:11:45 a 03:17:16. 10 Ibídem, hora: 03:17:26 a 03:19:04.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

7 la hipótesis del agente de tránsito “…no logra formar una certeza que permita desvirtuar la presunción de culpa que recae sobre la parte demandada por el desarrollo de una actividad peligrosa, como lo es la conducción (..) de un automotor, pues la parte pasiva no demostró fehacientemente la existencia de un hecho ajeno a su voluntad, así como tampoco apo rtó prueba alguna que contrastad a con el informe de accidente de (..) tránsito permita razonablemente concluir que, efectivamente, el adelantar por la derecha una bicicleta sea la causa determinante para que el automotor haya arrollado al señor CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA , causándole las lesiones o perjuicios que le imputan…”11.

efectivamente, el adelantar por la derecha una bicicleta sea la causa determinante para que el automotor haya arrollado al señor CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA , causándole las lesiones o perjuicios que le imputan…”11.

4.2.5. También d eben desestimar se las excepciones que plantean (i) ausencia de prueba de los perjuicios padecidos, (ii) tasación excesiva del detrimento moral, y (iii) la inexistencia del daño a la vida de relación , por cuanto la cuantificación de los menoscabos inmateriales “…ha estado y seguirá estando confiado (..) en el discreto arbitrio de los funcionarios judiciales…”, a quienes se les impone “…el deber de actuar con prudencia, evitando en primer lugar servirse de, de pautas apriorísticas…”, razón por la que no podrán “…fijarse o establecerse parámetros generales que en forma mecánica se apliquen a la valoración de tal clase de perjuicio, pues, cada caso concreto ofrece particularmente que deberán ser apreciadas por el juez al momento de hacer la correspondiente tasación, tal y como lo establece nuestra Corte Suprema de Justicia…”.

De ahí que estando acreditadas “…las lesiones sufridas por el demandante en el accidente de tránsito, además la pérdida de su miembro inferior derecho y la pérdida de su capacidad laboral y ocupacional de 36.40% (..) para el despacho, atendiendo las declaraciones rendidas en sus correspondientes interrogatorios, no cabe duda de que el demandante, su hijo, su madre, sus hermanos, su padrastro, han tenido sentimientos de (..) tristeza, frustración y

declaraciones rendidas en sus correspondientes interrogatorios, no cabe duda de que el demandante, su hijo, su madre, sus hermanos, su padrastro, han tenido sentimientos de (..) tristeza, frustración y congoja debido al deterioro de su salud y la merma de su capaci dad laboral y de desplazamiento, por lo que esas excepciones no están llamadas a (..) prosperar…”12.

11 Ibídem, hora: 03:19:48 a 03:21:08. 12 Ibídem, hora: 03:21:33 a 03:24:23.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

8 4.2.6. Las defensas de enriquecimiento sin causa, inexistencia de lucro cesante y cobro de lo no debido salen avante por cuanto no hay prueba “…de que al momento del accidente el señor CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA estuviera devengando alguna remuneración, renta o ingreso…”13.

4.2.7. En lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro propuesta por la aseguradora llamada en garantía frente a su asegurada-llamante, debe tenerse en cuenta “…lo dispuesto en el artículo 1081 del Código Comercio y el 1131 del mismo Código …”, el cual consagra “…dos a ños para la prescripción

en garantía frente a su asegurada-llamante, debe tenerse en cuenta “…lo dispuesto en el artículo 1081 del Código Comercio y el 1131 del mismo Código …”, el cual consagra “…dos a ños para la prescripción ordinaria y cinco años para la extraordinaria…” . De esta suerte, entonces, como los aquí demandantes no ejerci eron la acción directa contra el asegurador, el término prescriptivo que debe tenerse en cuenta “…es el de 2 años que tiene (..) el asegurado frente a la aseguradora, el cual corre a partir de la reclamación judicial o extra judicial de la víctima…”.

En el caso bajo examen la parte actora presentó su “…reclamación extrajudicial (..) a través de la citación para audi encia de conciliación el 10 de octubre de 2019 (..) e interpuso la demanda el día 18 de febrero de 2022…”. No obstante, debe tenerse en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura “…suspendió los términos de prescripción judicial con ocasión de la emer gencia sanitaria por el COVID -19 que afrontaba el país, a partir del 16 de marzo del 2020 y levantó la suspensión (..) a partir del primero de junio del mismo año …”, es decir, la inhabilitación del mencionado lapso duró 3 meses y 15 días.

La sociedad demandada, a su vez, se notificó “de la demanda” el 01-032022, y mediante llamamiento en garantía convocó al proceso a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, lo cual fue admitido el 12-05-2022 por auto que se notificó atendiendo lo prescrito en el artículo 8o del Decreto 806

2022, y mediante llamamiento en garantía convocó al proceso a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, lo cual fue admitido el 12-05-2022 por auto que se notificó atendiendo lo prescrito en el artículo 8o del Decreto 806 de 2020. Por tanto, si “…el término prescriptivo comprendió entre el día 10 de octubre del 2019 al día 25 de enero del 2021 (sic)…”, ello significa que “…al momento en que se notificó la entidad aseguradora (..), que fue el 14 de junio del 2022, había fenecido, razón por la cual ha de prosperar la prescripción de la acción derivada del contrato de

13 Ibídem, hora: 03:24:24 a 03:25:17.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

9 seguro de la póliza 0134588-4, de vigencia 9 de octubre de 2019 al 9 de octubre de 2020 …”14 propuesta por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. frente a su llamante en garantía (CELSIA

COLOMBIA S.A).

4.2.8. Respecto de la excepción “…prescripción de la acción ordinaria…” formulada por la aseguradora llamada en garantía en favor de su asegurada CELSIA COLOMBIA S.A . debe señalarse que NO

4.2.8. Respecto de la excepción “…prescripción de la acción ordinaria…” formulada por la aseguradora llamada en garantía en favor de su asegurada CELSIA COLOMBIA S.A . debe señalarse que NO PROSPERA, pues considerando que el accidente acaeció el 12 -12-2011, el término de diez (10) años con que contaban los actores para accionar contra la citada sociedad “…expiraba el 25 de marzo de 2022 (sic), contando los 106 días de suspensión por la emergencia sanitaria de COVID-19…”, de tal suerte que la circunstancia de haberse presentado la demanda el 18 -02-2022 revela que fue oportuno e l ejercicio de la mentada acción15, pues los actores presentaron su demanda antes de que transcurriera el término decenal de que trata el art ículo 2536 del Código Civil.

4.2.9. Estando “…debidamente demostrados los requisitos de responsabilidad civil extracontractual…”, se abre paso la declaración de responsabilidad de la sociedad demandada con la consecuencial “…condena al pago de los perjuicios en la modalidad de daño moral y daño en la vida de relación…”, cuya tasación atenderá “…el prudente juicio del juzgador…”.

Con relación al perjuicio moral se tiene que para la fecha del accidente el lesionado directo “…contaba aproximadamente con 19 años de edad…” y sufrió amputación “…de miembro inferior derecho y debido a ello (…) una pérdida de capacidad laboral de 36.40% ...”, lo cual, a no dudarlo, “… generó sentimiento de temor, incertidumbre, angustia y estrés en él, en su hijo, su mamá, hermanos y padrastro …”,

ello (…) una pérdida de capacidad laboral de 36.40% ...”, lo cual, a no dudarlo, “… generó sentimiento de temor, incertidumbre, angustia y estrés en él, en su hijo, su mamá, hermanos y padrastro …”, resultando razonable “…el pago de los $60.000.000 de pesos a favor de CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA como víctima, pero para los demandan tes L .B.G. y ERICA MOSQUERA SERNA , en calidad de hijo y madre la víctima (..) se reducirá a la suma de $50.000.000 de pesos para cada uno, y también se reducirá en la

14 Ibídem, hora: 03:26:30 a 03:30:24. 15 Ibídem, hora: 03:30:25 a 03:31:39.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

10 suma de $30.000.000 de pesos para cada uno de los hermanos, es decir, de S .D.S.M. y D.A.S.M., y en la suma de $9.000.000 para el

padrastro MIKE ALEJANDRO SUÁREZ DIUZA…”.

En lo que concierne al daño a la vida en relación, entendido “…como la pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales que, aunque no producen (..) rendimiento patr imonial, hacen agradable la

En lo que concierne al daño a la vida en relación, entendido “…como la pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales que, aunque no producen (..) rendimiento patr imonial, hacen agradable la existencia y no constituyen compensación deliberada de sentimientos de tristeza o congoja, sino la afectación social y exterior que impacta las actividades cotidianas que desempeña la víctima…” , se tiene que las lesiones sufridas por el señor BETANCOURT MOSQUERA y su pérdida de capacidad laboral “…repercuten en sus condiciones de vida futura…”, imponiéndose tasar su resarcimiento en la suma de $60.000.000 de pesos , en tanto que para los restantes demandantes s e niega dicha pretensión16.

4.2.10. Finalmente, se negarán “…los perjuicios patrimoniales como lucro cesante…” al no haberse demostrado que , al sufrir el accidente , el señor CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA estuviese laborando17.

5. El recurso de apelación. Reparo s.

Argumentos de sustentación.

El apoderado judicial de la sociedad demandada apeló la sentencia sindicándola de “…indebida valoración probatoria (..) de todos los elementos que corresponde para poder determinar la responsabilidad civil extracontractual…” (ibídem, hora: 03:42:52 a 03:50:48), lo cual sustentó así ante el tribunal18:

A. No se comparte la conclusión del a-quo según el cual “…la acción judicial derivada del accidente ocurrido en Buenaventura el 12 de diciembre del 2011 (..) no había prescrito…” , toda vez que “…las

tribunal18:

A. No se comparte la conclusión del a-quo según el cual “…la acción judicial derivada del accidente ocurrido en Buenaventura el 12 de diciembre del 2011 (..) no había prescrito…” , toda vez que “…las normas y acuerdos derivados de la Pandemia…” en los que basó ese corolario “…no son legalmente aceptables…”. En ese sentido catalogó de “…errado…” que el a-quo haya tomado “…dos extremos no computables…”

16 Ibídem, hora: 03:31:53 a 03:36:39. 17 Ibídem, hora: 03:36:40 a 03:37:11. 18 A ello se circunscribirá el examen de la Sala, pues la sustentación ante el superior constituye requisito de procedibilidad habilitante para su competencia (ver STC12927-2022).Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: CARLOS ALBERTO BETANCOURT MOSQUERA y OTROS. Demandada: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Llamada en garantía: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Radicación No. 76 -109-31-03-003-2022-00009-01. Apelación de Sentencia.

11 para determinar que “…los plazos de un asunto ya

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