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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2011 -00176-02-(04-08-2014)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2011 -00176-02-(04-08-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CIVILFAMILIA Guadalajara de Buga, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014) Referencia: LIQUIDACION SUCESORAL Y PROCESOS PREPARATORIOS (Sucesión por Causa de Muerte) instaurado por LINDA GISELL GARCIA CRUZ, respecto del causante CARLOS ALBERTO GARCIA BEDOYA Radicación 76-109-31-10-001-2011 -00176-02

Instancia: APELACION DE AUTO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

I. OBJETO DEL PROVEÍDO Procede esta Sala Singular a resolver el recurso de apelación formulado por la demandada contra el auto del 14 de enero de 2014, denegatorio del inmueble adjudicado a la actora, proferido por el Juzgado 1° de Familia de Buenaventura, dentro del asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES En el proceso SUCESORIO que adelanta LINDA GISELL GARCIA CRUZ en relación con el causante CARLOS ALBERTO GARCIA BEDOYA, se había aprobado el trabajo de partición y adjudicación, allegado al trámite por la actora, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2013. Seguidamente, el extremo activo solicitó la entrega de los bienes adjudicados, petición que fue denegada por auto del 14 de enero de 2014, en razón a que no se había efectuado aún el levantamiento de los embargos decretados, por lo cual, en ese mismo proveído, dispuso que se libraran las comunicaciones para tal fin.

Esta decisión fue recurrida por la demandante en reposición y subsidio apelación, arguyendo que su petición había sido

decretados, por lo cual, en ese mismo proveído, dispuso que se libraran las comunicaciones para tal fin. Esta decisión fue recurrida por la demandante en reposición y subsidio apelación, arguyendo que su petición había sido presentada dentro del término que señala el art. 614 del C.P.C., por lo cual se debió acceder a ella; ambos recursos fueron denegados mediante auto del 14 de febrero de 2014, proveído que fue recurrido en reposición, y en subsidio se solicitaron las copias para el trámite de la queja, habiéndose denegado lo primero, y concedido lo segundo, mediante auto del 20 de marzo de 20141. 1 Ibíd., folios 21 a 24. Página 1 de 476-520-31-10-002-2011-00453-01 Apelación Auto Surtido el trámite de la queja, esta Sala estimó mal denegada la alzada, y en consecuencia impartió, de inmediato, su admisión en el efecto diferido, concediendo el término de alegaciones a la impugnante.2

III. DEL RECURSO Y SUS FUNDAMENTOS Aunque en el término legal concedido, la recurrente no allegó memorial, consta que ante la instancia argumentó su inconformidad, de la siguiente manera: “El citado artículo 614 del C.P.C., señala que la entrega de los bienes adjudicados se “ordenará después de registrada ésta” ello significa que legalmente la entrega se ordena después de registrada la sentencia aprobatoria de la partición, pero de ninguna manera se puede negar la entrega de plano argumentando que no se encuentra registrada la sentencia cuando esta circunstancia del registro de la sentencia es independiente del termino (sic) de los cinco días que

sentencia aprobatoria de la partición, pero de ninguna manera se puede negar la entrega de plano argumentando que no se encuentra registrada la sentencia cuando esta circunstancia del registro de la sentencia es independiente del termino (sic) de los cinco días que refiere la norma procesal del Art. 614, 613 del C.P.C. por cuanto bien se sabe que el registro de la sentencia tiene un trámite que razonablemente supera el termino (sic) de los cinco días, y que a la fecha mi representada esta en dichas diligencias del registro de la sentencia... “Lo que razonablemente se entiende de la norma es que ciertamente se debe realizar la solicitud de entrega de los bienes adjudicados dentro del término ya referido y así se hizo tal como consta en el expediente pero la entrega se ordena una vez se registre la sentencia en tal sentido legal es viable el ordenamiento de la entrega de los bienes adjudicados supeditado a una vez que se registre la sentencia aprobatoria de la partición.”3 Esbozados los antecedentes, esta Sala Singular Civil Familia, procede a definir la instancia bajo las siguientes:

IV. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que con fundamento en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 2272 de 1989, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación formulado, el Tribunal deberá ocuparse enseguida de la problemática jurídica que propone la instancia, pues adicionalmente, los presupuestos procesales para recurrir no merecen objeción alguna.

Sentado lo anterior, fulge como problema jurídico resolver si, de cara a la solicitud impetrada por la apelante, procedía la 2 Cuaderno del trámite de queja. 3 Cuaderno de copias para el trámite de queja, folio 15.

Sentado lo anterior, fulge como problema jurídico resolver si, de cara a la solicitud impetrada por la apelante, procedía la 2 Cuaderno del trámite de queja. 3 Cuaderno de copias para el trámite de queja, folio 15. Página 2 de 476-520-31-10-002-2011-00453-01 Apelación Auto denegatoria de la entrega de los bienes, o el diferimiento de dicha orden, hasta tanto se registrase la sentencia. Para resolver el interrogante que acaba de plantearse, menester es remitirse a lo reglado en el canon 613, y al primer inciso del 614, ambos de la Obra Procesal Civil: ARTÍCULO 613. REMATE DE BIENES DE LA HIJUELA DE DEUDAS. Tanto los adjudicatarios, como los acreedores, podrán pedir que se rematen los bienes adjudicados para el pago de deudas. La solicitud deberá formularse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición, o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. ARTÍCULO 614. ENTREGA DE BIENES A LOS ADJUDICATARIOS. Los adjudicatarios podrán pedir dentro del término a que se refiere el artículo precedente que el juez les entregue los bienes que les fueron adjudicados en la partición, lo que se ordenará después de registrada ésta. (Subraya la Sala) Examinadas las disposiciones en comento, se encuentra que a los adjudicatarios se les concede la facultad de solicitar los bienes deferidos en la partición; sin embargo, para el ejercicio de la mencionada potestad, se les impone el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la

adjudicatarios se les concede la facultad de solicitar los bienes deferidos en la partición; sin embargo, para el ejercicio de la mencionada potestad, se les impone el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición, o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el ad quem. En todo caso, la materialización de la entrega sólo puede verificarse, una vez se haya registrado el acto judicial partitivo. Siendo así, razón le asiste a la impugnante cuando sostiene que la ausencia de registro no es motivo para la denegación de su pedimento, pues, reitérase, lo que está supeditado al acto registral es la materialización de la adjudicación. Se concluye así que el proveído impugnado debe revocarse, para en su lugar, disponer que se tenga como allegada en término legal la solicitud de entrega de los bienes adjudicados, -pues se presentó el 6 de diciembre de 2013, y la ejecutoria del fallo acaeció el día 4 de ese mismo mes y año4informando que sobre la materialización de aquélla se resolverá una vez se haya registrado efectivamente la sentencia que ordenó la partición.

V. DECISIÓN 4 Folios 10 y 11 de las copias para el recurso de queja.

Página 3 de 476-520-31-10-002-2011-00453-01 Apelación Auto Por lo expuesto, la Sala Civil Familia Singular de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. REVOCAR el auto apelado de orígenes y fechas conocidas. En su lugar SE DISPONE: DECLARAR que la

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. REVOCAR el auto apelado de orígenes y fechas conocidas. En su lugar SE DISPONE: DECLARAR que la solicitud de adjudicación impetrada por LINDA GISEELL GARCIA CRUZ, fue allegada dentro del término legal. Sobre la materialización de la entrega, se resolverá cuando la sentencia de partición esté efectivamente registrada en los folios de matrícula inmobiliarias de los bienes respectivos. Segundo. SIN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas. Tercero. DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

La magistrada,

MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA Página 4 de 4

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