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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2020-00031-01-(26-03-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2020-00031-01-(26-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Consecutivo Interno: 2020-152. Radicación: 76.109.3110.001.2020.00031.01. Asuntos

Constitucionales. Segunda Instancia. 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ORLANDO QUINTERO GARCÍA

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinte (2020).

Han arribado las presentes diligencias a esta Colegiatura para resolver la impugnación propuesta frente a la sentencia que el 17 de febrero de 2020

profirió la JUEZA PRIMERA PROMISCUO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA

(V), al interior de la acción de tutela promovida por la ciudadana SARA JULIA DÍAZ CUERO contra la NUEVA EPS S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite que se hizo

extensivo a las SECRETARÍAS DE SALUD DISTRITAL DE BUENAVENTURA y

DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, a la ADMINISTRADORA DE LOS

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD - ADRES, y a la ASOCIACIÓN INMACULADA, representada por la señora AURA LE ONILA CONGO; sin embargo, prontamente se percata de la existencia de una irregularidad que bajo ninguna circunstancia puede obviarse, según se explica a continuación.

En efecto, al revisar la página web de COLPENSIONES, se advierte que en

embargo, prontamente se percata de la existencia de una irregularidad que bajo ninguna circunstancia puede obviarse, según se explica a continuación.

En efecto, al revisar la página web de COLPENSIONES, se advierte que en aquella se indica como dirección principal la Carrera 10 No. 72-33 Torre B Piso 11 de la ciudad de Bogotá, y también se consigna el correo electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, mismo que anunció la apoderada judicial de la encartada al momento de contestar la acción de tutela; sin embargo, para enterarla del contenido del fallo y de laConsecutivo Interno: 2020-152. Radicación: 76.109.3110.001.2020.00031.01. Asuntos Constitucionales. Segunda Instancia. 2 impugnación que propusiera otra de las enjuiciadas, se remitió oficio al email Notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, lo que genera incertidumbre sobre su efectiva notificación, máxime que a folio 202 obra certificación que a la letra dice: “ se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega”.

El anterior proceder contraviene rampantemente el contenido del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 1, y a su paso, el debido proceso de l a encartada, porque es evidente que desconoce el contenido de la sentencia, cercenándole la oportunidad de exteriorizar su inconformismo frente a aquella.

Recuérdese que e ste trámite deber ser modelo de salvaguarda de los derechos fundamentales de todos los interesados que intervienen o deben intervenir en él, especialmente, del debido proceso.

aquella.

Recuérdese que e ste trámite deber ser modelo de salvaguarda de los derechos fundamentales de todos los interesados que intervienen o deben intervenir en él, especialmente, del debido proceso.

Sobre esa prerrogativa constitucional consagrada en el Artículo 29 de la Constitución Política la Corte ha reiterado: Como es sabido, el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso, el cual ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación, como el conjunto de garantías sustanciales y adjetivas que buscan proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando que en todo momento y lugar éstas acojan y respeten las formas propias que han sido instituidas para gobernar y dirigir las distintas actuaciones. Por disposición expresa de la norma Superior citada, el debido proceso está llamado a aplica rse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, constituyéndose de este modo en un fundamento de la legalidad dirigido a controlar las posibles arbitrariedades en que puedan incurrir las autoridades

1 El cual dispone: Notificaciones. Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.Consecutivo Interno: 2020-152. Radicación: 76.109.3110.001.2020.00031.01. Asuntos Constitucionales. Segunda Instancia. 3 como consecuencia del ejercicio del poder del Estado, privilegiando así el respeto por los derechos y obligaciones de los ciudadanos o de quienes son parte en un proceso o en una actuación administrativa.2

En consecuencia, se impone devolver las presentes diligencias, a fin de que

como consecuencia del ejercicio del poder del Estado, privilegiando así el respeto por los derechos y obligaciones de los ciudadanos o de quienes son parte en un proceso o en una actuación administrativa.2

En consecuencia, se impone devolver las presentes diligencias, a fin de que la Jueza Constitucional de primer grado proceda a notificar el contenido del fallo a COLPENSIONES.

Obediente a lo discurrido, la Sala RESUELVE:

1º. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme a lo dicho en el cuerpo de esta providencia.

2º. NOTIFÍQUESELES a los interesados por el medio más expedito.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

El Magistrado,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

2 Sentencia C 271 de 2003

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