TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2021-00118-01-(10-11-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2021-00118-01-(10-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, 10 de noviembre de 2022.
Referencia: Proceso verbal de suspensión de potestad parental propuesto por la Defensora de Familia del Centro Zonal de Buenaventura en contra de John Carlos Riascos.
Radicación: 76-109-31-10-001-2021-00118-01
Instancia: Apelación de Sentencia
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Cumplida la revisión preliminar al expediente conforme lo autoriza el art. 325 del C.G.P., la sala advierte un defecto que afecta la validez del proceso e impide admitir la apelación de la sentencia formulada por la curadora ad litem del demandado.
CONSIDERACIONES
Como en la demanda se dijo desconocer los datos de contacto del demandado, aquel fue emplazado y notificado por curador ad litem.
En el curso de la audiencia integral, donde se había agotado la fase inicial y se empezó con el rec audo probatorio, la juez a quo advirtió que consultada la B.D.U.A. el accionado estaba afiliado al S.G.S.S., por lo que requirió de varias entidades la información que tuvieran del convocado (36Acta-inicio.pdf).
La S.O.S. E.P.S. S.A. dijo que se encuentra activo como beneficiario
desde el 22 de enero de 2022 y dio una dirección física en la calle 7 # 504 en el barrio Villa Stella de Jamundí (Valle) y un número de teléfono móvil 323 425 0809 (46Contestacion S.O.S.pdf). En posteriores respuestas, la misma entidad reiteró los anteriores datos y luego de precisar que es cotizante por medio de Niño Caina Construcciones Ltda., agregó el teléfono móvil 310 690 8973 (52ContestacionS.O.S.pdf y 56ContestacionS.O.S.pdf). La caja de compensación familia r Comfenalco Valle informó que se encuentra activo por medio de la empresa Niño Caina Construcciones S.A.S. con fecha de ingreso 23 de diciembre de 2021, informando como dirección de residencia la calle 12 # 56 -08 de la UrbanizaciónSuspensión de potestad parental: 76-109-31-10-001-2021-00118-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 Tequendama en Cali y teléfonos fijo 602 242 8103 y 320 691 2353 (47ContestacionComfenalco.pdf). La Fiscalía General de la Nación confirmó que consultada la base de datos pública, el demandado se encuentra activo en S.O.S. E.P.S. S.A. en Jamundí como cotizante desde 1° de junio de 2022 y afiliado a Colfondos en pensiones y censan tías; además, que está afiliado a Seguros Vida de Colpatria S.A. desde 5 de enero de 2018 y a Seguros de
Colfondos en pensiones y censan tías; además, que está afiliado a Seguros Vida de Colpatria S.A. desde 5 de enero de 2018 y a Seguros de Vida Suramericada en Palmira desde el 23 de diciembre de 2021; También informó que está registrado para sufragar en Jamundí y que tiene una infracción de tránsito en Cali del 5 de junio de 2020 (53ContestacionFiscalia.pdf). Colfondos contestó que el demandado está afilia do desde el 29 de abril de 2003 y tiene registrada como dirección de residencia la calle 1 de mayo # 35-85 Barrio Juan 23 de Buenaventura, con número de teléfono 602 242 8103 y 316 275 5047 y correo electrónico carzon455@live.com.co (54RespuestaColfondos.pdf). Axxa Colpatria S.A. estu vo afiliado del 5 de enero al 30 de julio de 2018 a través de la empresa Crear Asociados S.A.S. y registra dirección en la calle 21 # 6-70 (sin precisar municipio) y teléfono móvil 321 456 789 (sic.) (55ContestacionColpatria.pdf). Seguros de Vida Suramericana S.A. aportó los datos generales del contrato con Niño Caina Construcciones S.A.S. y aportó la historia laboral del demandado como afliado, en la cual se precisa que su última afiliación fue con Niño Caina Construcciones S.A.S. iniciando el 23 de diciembre de 2021 y con cobertura hasta el 30 de agosto de 2022, siendo su centro de trabajo Cali-Sanitas (57ContestacionSuramericana.pdf).
fue con Niño Caina Construcciones S.A.S. iniciando el 23 de diciembre de 2021 y con cobertura hasta el 30 de agosto de 2022, siendo su centro de trabajo Cali-Sanitas (57ContestacionSuramericana.pdf).
En posterior auto del 21 de septiembre de 2022, la juez de primer grado dispuso reprogramar la continuación de la audiencia y “ citar al demandado JHON CARLOS RIASCOS tanto en la dirección física allegada al despacho, haciendo uso del correo certificado 4/72, como por medios telefónicos a disposición ” (58AutoCorreTrasladoYOrdenaNotificacion.pdf).
Hay constancia secretarial de haberse tratado de entablar comunicación telefónica con el accionado, sin resultados positivos, concretamente a losSuspensión de potestad parental: 76-109-31-10-001-2021-00118-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 números anunciados. Los oficios remitidos a dos direcciones postales fueron devueltos porque no reside en el puerto de Buenaventura y no existe el número de Jamundí ( 60ConstanciaSecretarial.pdf y 63DevolucionOficiosCitacionDemandado.pdf) sin embargo, no hay registro de haberse intentado contactar a la dirección postal que dio Comfenalco en Cali, al correo electrónico que dio Colfondos, ni tampoco que se haya contactado al empleador para que diera su ubicación actual. No se agotó con el R.U.N.T. solicitar los datos de notificación reportados en esa plataforma.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia advirtió que, sin perjuicio de las
agotó con el R.U.N.T. solicitar los datos de notificación reportados en esa plataforma.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia advirtió que, sin perjuicio de las solicitudes que hagan las partes conforme el parágrafo 2 del art. 291 del C.G.P., es deber del juez proceder de oficio -conforme lo advierte el parágrafo 2 del art. 8 del Decreto Ley 806 de 2020 , reproducido igualmente en el parágrafo 2 del art. 8 de la Ley 2213 de 2022 - y solicitar información requerida para enterar personalmente al demandado de la demanda formulada en su contra, empeño que, en estricto sentido, no puede trasladarse a las partes, quienes, no obstante, sí los vincula el deber de colaboración para los mismos fines (sentencia STC5097-2022).
Desde este contexto, para cumplir especialmente los deberes contenidos en los numerales 2 y 5 del art. 42 del C.G.P. que imponen hacer efectiva la igualdad de las partes y precaver los vicios de procedimiento, antes de resolver sobre un emplazamiento, el juez de conocimiento debe solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales.
En el presente caso, la garantía fundamental al debido proceso y contradicción se afectó porque la información disponible en bases de datos públicas solo fue consultada cuando ya el demandado había sido emplazado y hasta se habían practicado pruebas, pero además no se agotaron todas las medidas disponibles
En el presente caso, la garantía fundamental al debido proceso y contradicción se afectó porque la información disponible en bases de datos públicas solo fue consultada cuando ya el demandado había sido emplazado y hasta se habían practicado pruebas, pero además no se agotaron todas las medidas disponibles para lograr su enteramiento directo, pues, como ya se dijo, no se utilizó la dirección postal en Cali ni el correo electrónico, tampoco se contactó al empleador, ni se solicitó información del R.U.N.T., aunque la fiscalía reportó una infracción de tránsito.Suspensión de potestad parental: 76-109-31-10-001-2021-00118-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 Estas falencias -sin duda algunacomprometen las garantías fundamentales del demandado, al punto de configurar la nulidad prevista en el num. 8 del art. 133 del C.G.P., l o que, se impone advertir, también compromete a los sujetos procesales que no mostraron ningún interés en tratar de ubicar al accionado.
En una sociedad como la de ahora , en donde las redes sociales y la internet permiten la conexión y ubicación con muchas personas, es extraño que ni siquiera la curadora ad litem haya mostrado diligencia en tratar de contactarse con su representado con todas las herramientas disponibles en el caudal de datos que circulan en la red digital.
En este sentido, además de anular lo actuado , para que previo al emplazamiento, se agoten los medios disponibles para lograr notificar personalmente al demandado ; también, es necesario requerir a los demás sujetos procesales para que que colaboren con la consecusión de datos donde
En este sentido, además de anular lo actuado , para que previo al emplazamiento, se agoten los medios disponibles para lograr notificar personalmente al demandado ; también, es necesario requerir a los demás sujetos procesales para que que colaboren con la consecusión de datos donde pueda ser notificado el convocado y se exhortará muy respetuosamente a la presidencia de la Sala para que, si lo estima conveniente, recuerde a los jueces de la especialidad civil y famil ia de este distrito judicial , el deber que tienen, antes de resolver sobre un emplazamiento, de solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públ icas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
Primero. Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia que dispuso el emplazamiento del demandado.
Segundo. Ordenar a la juez a quo que, para renovar la actuación , deberá agotar la notificación personal del demandado -a través de todos los datos de contacto disponible s solictando , además, la información correspondiente al R.U.N.T., al empleador y a las demás entidades públicas y privadas.Suspensión de potestad parental: 76-109-31-10-001-2021-00118-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 Tercero. Advertir a la demandante y curadora ad litem que es un imperativo
Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 Tercero. Advertir a la demandante y curadora ad litem que es un imperativo demostrar total diligencia para la ubicación de los dato s de contacto del demandado, acudiendo a los medios disponibles en redes sociales e internet.
Cuarto. Exhortar, respetuosamente, a la presidencia de la Sala Especializada para que, si lo estima conveniente, recuerde a los jueces de la especialidad civil y familia de este distrito judicial el deber que tienen, antes de resolver sobre un emplazamiento, de solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales conforme lo precisa el parágrafo 2 del art. 8 de la Ley 2213 de 2022.
Notifíquese y devuélvase.
Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina
Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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