TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2022-00007-01-(15-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2022-00007-01-(15-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1
RAD.: 2022-00007-01.
RADICADO: 76-109-31-10-001-2022-00007-01
PROCESO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: ULISES FONTALVO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO.
MOTIVO: Resolver el recurso de apelación interpuesto contra auto interlocutorio No.0985 de 10 de agosto de 2023 dictado por el Juez Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura (V).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA
Guadalajara de Buga, quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir lo referente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO contra la decisión tomada por la Juez Primera Promiscuo de Familia de Buenaventura (V) y plasmada en el numeral primero del auto interlocutorio No.0985 de fecha 10 de agosto del 20 23, donde resolvió las objeciones al inventario e fectuado en el proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum, en este evento consiste en
proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar si ¿es proceden te revocar la decisión t omada en el numeral primero del auto interlocutorio No.0985 de agosto 10 de 20 23, en el cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura (V) resolvió declarar probada las objeción propuesta frente a la inclusión, en el a ctivo social , de la partida denominada “dineros que fueron reportados a la fecha como de propiedad del ex cónyuge ULISES FONTALVO RODRIGUEZ, en la cuenta deno minada “CAJA DE2
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HONOR” de la institución por subsidio de vivi enda militar por valor de $33.952.756, por tanto, se excluye del activo social?
b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala defenderá la tesis que en este caso NO es procedente revocar la decisión tomada en el numeral primero del auto interlocutorio No.0985 de agosto 10 de 20 23, en el cual el J uzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura (V) resolvió declarar probada las objeción propuesta frente a la inclusión, en el a ctivo social , de la partida denominada “dineros que fueron reportados a la fecha como de propiedad del ex cónyuge ULISES FONTALVO RODRIGUEZ, en la cuenta deno minada “CAJA DE HONOR” de la institución por subsidio de vivi enda militar por valor de $33.952.756 , se excluye del activo social.
ULISES FONTALVO RODRIGUEZ, en la cuenta deno minada “CAJA DE HONOR” de la institución por subsidio de vivi enda militar por valor de $33.952.756 , se excluye del activo social.
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de esta tesis se soporta en la s siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis e xpuesta por esta Sala, se cuenta con lo siguiente:
(i) El Código Civil establece:
(a) En el artículo 1781 “ COMPOSICION DE HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1.) De los s alarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. 2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bien es soc iales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. 3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. 4.) De las cosas fungibles y especies mue bles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquie re <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualq uiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y
restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualq uiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.3
RAD.: 2022-00007-01. 5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuge s adquiera durante el matrimonio a título oneroso. 6.) De los bienes raíces que la muje r aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
Se expresará así en las capitulaciones matr imoniales o en otro instrumento público oto rgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces. Si se estipula que el cuerpo cierto que l a mujer aporta, puede restituirse en dinero a e lección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.”
(b) En el artículo 1795 “PRESUNCION DE DOMINIO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL . Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles, todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cua lquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, se p resumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni amb as juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento.
contrario. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni amb as juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento. La confesión, no o bstante, se mirará como una donación revocable, que, confirmada por la muerte del donante, se ejecutará, en su parte de gananciales o en sus bienes propios, en lo que hubiere lugar. Sin embargo, se mirarán como pertenecientes a l a mujer sus vestidos, y todos los muebles de su uso personal necesario”.
(ii) El Código General del Proceso expresa:
(a) E n el artículo 13 “Observancia de normas procesales. Las normas proc esales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún ca so podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que e stablezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, n o constituirá incumplimiento del negoc io jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.”
(b) En el artículo 14 “Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este cód igo. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(b) En el artículo 14 “Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este cód igo. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(c) En el artículo 501 del C. G. P. “1. A la audiencia podrán concurrir los int eresados relacionados en el artículo 1312 del Código Civil y el compañero4
RAD.: 2022-00007-01. permanente. El inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez.
En el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de los interesados. …. Si no se presen taren objeciones el juez aprobará los inventarios y avalúos . Lo mismo se dispondrá en la pro videncia que decida sobre las objeciones propuestas.
2. Cuando en el proceso de sucesión haya de liquidarse la sociedad conyugal o patrimonial, en el inventario se relacionarán los correspondientes activ os y pasivos para lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 28 de 1932, con observancia de lo dispuesto en el numeral anterior, en lo pertinente.
En el activo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas a la ma sa social por cualquiera de los cónyuges o compa ñeros permanentes, siempre que se denuncien por la parte obligada o que esta acepte expresamente las que denuncie la otra y los bienes muebles e inmuebles aportados expresamente en las capitulaciones mat rimoniales o maritales. En los demás casos se procede rá como dispone el
que denuncie la otra y los bienes muebles e inmuebles aportados expresamente en las capitulaciones mat rimoniales o maritales. En los demás casos se procede rá como dispone el numeral siguiente. …. No se incluirán en el inventario los bienes que conforme a los títulos fueren propios del cónyuge sobreviviente. En caso de que se incluyeren el juez resolv erá en la forma indicada en el numeral siguiente. La objeción al inventario tendrá por objet o que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que s e incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social. Todas las objeciones se decidirán en la continuación de la audiencia mediante auto apelable.
3. Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación . En la misma decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a l as par tes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de lo s bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada pa ra reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes.
En la continuación de la audiencia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas apor tadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inc iso anterior, el juez
peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas apor tadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inc iso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados , sin que excedan el doble del avalúo catastral.” (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
(d) E n el artículo 328 : “ Competencia del superior. El juez de segunda i nstancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin p erjuicio de las decis iones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.5
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Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelació n de autos, el superi or sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfav orable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable refo rmar puntos íntimamen te relacionados con ella. …..”
2. Premisas fácticas probadas:
Como soporte fáctico o de hecho de la tesis del
Juzgado se tiene: (i) Cursa en el Juz gado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura (V), proceso de Liquidación de Sociedad C onyugal formada a raíz del matrimonio celebrado entre los señores ULISES FONT ALVO
RODRIGUEZ y la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO.
de Buenaventura (V), proceso de Liquidación de Sociedad C onyugal formada a raíz del matrimonio celebrado entre los señores ULISES FONT ALVO
RODRIGUEZ y la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO.
(ii) El día 2 8 de ma rzo de 20 23, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura (V) adelanto la audiencia de inventario y avalúo de los bienes y deudas sociales y en la cual el apoderado de la señora YESICA PAOLA ORTI Z OROZCO aportó el escrito donde relacionó, como activo social, la partida denomina da “dineros que fueron reportados a la fecha como de propiedad del ex cónyuge ULISES FONTALVO RODRIGUE Z, en la cuenta denominada “CAJA DE HONOR ” de la institución por subsidio de vivienda militar por valor de $33.952.756.
(iii) En la a udiencia la apoderada del señor ULISES FONTALVO RODRIGUEZ objeto la inclusión de di cha partida , debido a que se trata de una mera expectativa y no un derecho cierto y efectivo.
(iv) El apoderado judicial de la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO se op one a la exclusión, aduciendo que se t rata de un beneficio que es una realidad y que es un derecho que se concreta al momento en que debe entregarse el derecho, que al estar en la liquidación de la sociedad conyugal esos dineros se deben concretar en favor de dicha sociedad y deben ser remitidos en la proporción que correspondan, agregando que eso es , en el fondo, un ahorro y así fue concebido en las Fuerzas Militares, y si se dice que es una expectat iva
esos dineros se deben concretar en favor de dicha sociedad y deben ser remitidos en la proporción que correspondan, agregando que eso es , en el fondo, un ahorro y así fue concebido en las Fuerzas Militares, y si se dice que es una expectat iva es porque fue establecido para una vivienda , pero el derech o está allí y es muy diferente a los aportes para la caja de honor.6
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(v) El día 10 de agosto de 2023, se lleva a cabo la audiencia para resolver las objeciones presentadas en la audiencia de inventario, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 d el C. G. P., decidiéndose, entre otras, declarar probada la objeción propuesta frente a la inclusión en el activo social de la partida denominada “dineros que fueron reportados a la fecha como de propiedad del ex cónyuge ULISES FONTALVO RODRIGUEZ, en la cu enta denominada “CADAJA DE HONOR ” de la institución por subsidio de vivienda militar por valor de $33.952.756, por tanto se excluye del activo social.
Se so porta esta decisión en las pruebas obrantes en el proceso y en especial lo relativo a los documentos enviados por las Fuerzas Militares, Caja de Honor, donde se demuestra que el auxilio de vivienda militar es una expectativa al estar supeditado a unas condiciones y que al momento no se le ha reconocido al señor ULISIS FONT ALVO RODRIGUEZ auxilio de viv ienda alguno ni se ha postulado a trámite alguno de solución de vivienda y, adicionalmente, no existe prueba de que el valor del auxilio de vivienda familia haya ingresado al haber de la sociedad conyugal.
alguno ni se ha postulado a trámite alguno de solución de vivienda y, adicionalmente, no existe prueba de que el valor del auxilio de vivienda familia haya ingresado al haber de la sociedad conyugal.
(vi) Contra la citada decisión el apoderado de la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO interp uso el recurso de apelación soportándolo en que, así se indique que es una mera expectativa, el derecho al subsidio de vivienda , en este cas o, ya está consolidado y hace parte de la seguridad social que le asiste al señor ULISES FONTALVO RODRIGUEZ y, por lo tanto, a ello debe tener derecho la señora YESICA; el no aceptarlo es negar un derecho social para la familia.
(vii) En el tras lado, la apoderada judi cial del señor ULISIS FONTALVO RODRIGUEZ expreso no estar de ac uerdo con lo e xpuesto por el recurrente, e indicó que el subsidio de vivienda es para una ayuda a la persona beneficiaria para que pueda acceder a su vivienda nueva o para mejorar una vivienda, nunca esos dineros son entregados al bene ficiario sino al vend edor del inmueble o al constructor, por lo tanto, esos dineros no pueden ser incluidos en el inventario de la sociedad conyugal debido a que no están a disposición del beneficiario.
3. Caso concreto:
Decide esta S ala sobre el recurso de apelación7
RAD.: 2022-00007-01. interpuesto por el apoder ado judici al de la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO contra la decisión tomada por la Juez Primera Promiscuo de Familia de
RAD.: 2022-00007-01. interpuesto por el apoder ado judici al de la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO contra la decisión tomada por la Juez Primera Promiscuo de Familia de Buenaventura (V) y plasmada en el numeral primero del auto interlocutorio No.0985 de fecha 10 de agosto del 20 23, do nde resolvió las objeciones al inventario efectuado en el proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal formada a raíz del matrimonio celebrado entre el señor ULISES FONTALVO RODRIGUEZ con la señora YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO.
El recurso se dirige o tiene co mo fin que se revoque la decisión de declarar fundada l a objeción de exclusión de la partida denominada “dineros que fueron reportados a la fech a co mo de propiedad del ex cónyuge ULISES FONTALVO RODRIGUEZ, en la cuenta deno minada “CAJA DE HONOR” de la institución por subsidio de vivienda militar por valor de $33.952.756.
Así las cosas, procederemos a abordar el recurso , lo cual hacemos de la siguiente forma:
(i) Lo primero que se debe dejar en claro es q ue el haber de la sociedad conyugal se conforma con lo conseguido a titulo honor oso en vigencia de la sociedad por cada uno de los cónyuges y por los frutos o réditos que los bienes propios de cada uno de los cónyuges produzcan dentro de dicha vigencia.
(ii) Los bienes, en el caso de los activos, se pre sumen que son sociales cuando al finalizar la sociedad conyugal, por cualquiera de las
que los bienes propios de cada uno de los cónyuges produzcan dentro de dicha vigencia.
(ii) Los bienes, en el caso de los activos, se pre sumen que son sociales cuando al finalizar la sociedad conyugal, por cualquiera de las formas previstas para ello, se encuentren en cabeza de cada uno de e llos a menos que exista prueba en contrario, o sea que no son sociales, tal y como lo prevé el artículo 1795 del Código General del proceso.
(iii) Se tiene previstos, y así lo ha determinado la Corte en varias sentencias, que para relacionar una partida en el activo s ocial conyugal debe ha ber in gresado al patrimonio de uno de los cónyuges, para lo cual debemos precisar como se ingresa un bien a l haber social, y allí dejamos esclarecido que puede ser por haberse devengado el derecho o haberse realizado el derecho, lo cual genera la necesidad de di ferenciar cada termino, lo cual hacemos de la siguiente manera: A) ¿Qué se entiende por devengado un derecho?
Se entiende por devengar el derecho a cobrar algo por8
RAD.: 2022-00007-01. haberse cumplido con las exigencias para ello, como por ejemplo cuando ya se presto un ser vicio a un a persona y por tal razón ya el prestador del servicio tiene derecho a que se le pague el valor de su servicio.
Por lo tanto, devengado es el derecho a cobrar algo y que todavía no se ha pagado.
Contablemente el de recho devengado es el que se registra como una cuenta por cobrar.
Se diferencia, entonces, el devengado del no devengado en que en el primero, el devengado, ya e xiste el derecho a cobrar
Contablemente el de recho devengado es el que se registra como una cuenta por cobrar.
Se diferencia, entonces, el devengado del no devengado en que en el primero, el devengado, ya e xiste el derecho a cobrar mientras que, en el segundo, el no devengado, aun no hay derecho a cobrar.
B) ¿Qué se entiende p or haberse realizado el derecho?
Se entiende por realizarse un derecho cuando ya ha sido pagado por el deudor al acreedor, como, por ejemplo, cuando ya se prestó un servicio a una persona y por tal razón el beneficiario del servicio pago a l prestador del servicio su importe o valor . Es decir, dejo de ser una cuenta po r cobrar para ser una cuenta cancelada.
Entendido lo anterior, pasemos ahora a mirar l o que ocurre con el bien que se pretende incluir en el ha ber de la sociedad conyugal de los señores ULISE S FONTALVO RODRIGUEZ y YESICA PAOLA ORTIZ OROZCO, consistente en la partida denominada “dineros que fueron reportados a la fecha como de propiedad del ex cónyuge ULISES FONTALVO RODRIGUEZ, en la cuenta deno minada “CAJA DE HONOR ” de la institución por subsi dio de vivienda militar por valor de $33.952.756.
Al punto se mira lo dispuesto en la Ley 1305 de junio 3 de 2009, donde , en el artículo 3, se dispone “Modifíquese el artículo 15 de la Ley 973 de 2005, el cual modificó el artículo 25 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así: Artículo 25. Requisitos para acceder al subsidio [de vivienda militar]:
2005, el cual modificó el artículo 25 del Decreto-ley 353 de 1994, el cual quedará así: Artículo 25. Requisitos para acceder al subsidio [de vivienda militar]:
1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda.9
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3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
PARÁGRAFO 1o. No obstante, lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en caso de retiro parcial o total de las cesantías, procederá el otorgamiento de subsidio a favor del afiliado, únicamente cuando dichas sumas se destinaren específicamente como parte de pago de la vivienda escogida por el afiliado, bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, la cual será reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo con la ley. En todo caso, la esco gencia de la solución anticipada de vivienda por parte del afiliado será optativa, y deberá este mantener su afiliación hasta el cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio requeridos para acceder al subsidio, dete rminados estos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. PARÁGRAFO 2o. Los intereses y excedentes financieros a que hacen alusión los parágrafos 1o y 2o del artículo 22 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, podrán ser entregados al afiliado p or la Caja Promotora de
hacen alusión los parágrafos 1o y 2o del artículo 22 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, podrán ser entregados al afiliado p or la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conjuntamente con los restantes recursos de su cuenta individual, con destinación exclusiva para su solución anticipada de vivienda, siempre y cuando para el momento del retiro de los recursos el afili ado haya realizado aportes correspondientes al número de cuotas o haya cumplido el tiempo de servicio que determine la Junta Directiva, salvo las excepciones previstas en las disposiciones vigentes.” (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
Posteriormente, LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA , expide el Acuerdo 2 de agosto 28 de 2020, en el cual señala:
(i) En el artículo 29 “SUBSIDIO PARA VIVIENDA. El subsidio para vivienda definido en el artícu lo 24 del Decreto Ley 3 53 de 1994, modificado por el artículo 14 de la Ley 973 de 2005 y el artículo 2.6.2.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, es un beneficio que se otorga por una sola vez al afiliado, de acuerdo con su categoría, para facil itar el acceso a una vivienda, siempre que este cumpla con los requisitos legales y demás condiciones establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para los diferentes modelos de solución de vivienda. …..”.
(ii) En el artículo 31 “REQUISITOS Y CONDICIONES
legales y demás condiciones establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para los diferentes modelos de solución de vivienda. …..”.
(ii) En el artículo 31 “REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA. Para acceder al subsidio, se deben cumplir los requisitos y condiciones generales, establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 973 de 2005 y el artículo 3 de la Ley 1305 de 2009, que corresponden a los siguientes:
1. No haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, desde la materialización de la afiliación para solución de vivienda, hasta el momento del otorgamiento del subsidio y obtención de vivienda.
2. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
PARÁGRAFO 1. Para acceder al subsidio de vivienda, además de los requisitos legales antes descritos , se deberá cumplir con los requisitos y directrices administrativas establecidas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.10
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PARÁGRAFO 2. Lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, también será aplicable a los ahorros, intereses y demás recursos que conformen la cuenta individual del afil iado, atendiendo que tienen una destinación específica para adquisición de vivienda. PARÁGRAFO 3. En caso de cumplir ciento sesenta y ocho (168) cuotas de ahorro mensual obligatorio y haber accedido al modelo anticipado de solución de vivienda — Vivienda 8, par a postularse al subsidio deberá cumplir previamente con las obligaciones adquiridas a través de dicho modelo.
cuotas de ahorro mensual obligatorio y haber accedido al modelo anticipado de solución de vivienda — Vivienda 8, par a postularse al subsidio deberá cumplir previamente con las obligaciones adquiridas a través de dicho modelo. PARÁGRAFO 4. En caso de efectuarse desembolsos de la cuenta individual en cumplimiento de una orden emitida por autoridad judicial y/o admi nistrativa, no se entenderán como un retiro parcial en los términos indicados en el numeral 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 5. Los subsidios en dinero o en especie, otorgados por entidades territoriales, no serán incompatibles con el subsidio de viviend a otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, siempre que se reciban por el afiliado de forma concurrente y su naturaleza lo permita”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
(iii) En el artículo 32 “POSTULACIÓN. En los términos del artículo 2.6.2.1.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015 entiéndase por postulación la solicitud individual de trámite que realiza el afiliado o sus beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda. La aprobación de la postulaci ón estará condicionada al cumplimiento de los r equisitos de acceso al subsidio de vivienda, establecidos en la ley y en el presente Acuerdo”.
Así las cosas, podemos decir que e l subsidio para vivienda militar tiene las siguientes características:
(i) N o es una prestación social para la persona que labora en las fuerzas militares , es un bene ficio o ayuda que otorga o entrega el Gobierno Nacional. (ii) Se da por una sola vez.
vivienda militar tiene las siguientes características:
(i) N o es una prestación social para la persona que labora en las fuerzas militares , es un bene ficio o ayuda que otorga o entrega el Gobierno Nacional. (ii) Se da por una sola vez. (iii) Que para tener derecho a el se debe cumplir con las exigencias legales y condiciones señaladas por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. (iv) Que exista una solicitud de trámite de parte del afiliado a la Caja de Vivienda Militar o sus beneficiarios , quedando suped itado a que se le dé la aprobación por el funcionario respectivo.
Esto se corrobora por l a Líder Grupo Administración de Cuentas Individuales y Cesantías, Encargada del Grupo Asuntos Jurídicos de Operaciones, de la Caja de Honor, en el comunicado de 10 de noviembre de 2022, en respuesta a requerimiento hecho por la A-Quo, donde expreso:11
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“….. Al respecto se informa que, a la fecha el señor Ulises Fontalvo Rodríguez ha cumplido con los requisitos establecidos para la adjudicación del subsidio de vivienda, sin embargo, pese a que los requisitos se entienden po r cumplidos, son una obligación condicional; quiere decir ello que señor Fontalvo Rodríguez, hasta el momento de la postulación, puede incumplir una de las dos o las dos condiciones a las cuales se encuentra sujeta la adjudicación, y en tal caso se estaría frente a la pérdida de la “expectativa del subsidio de vivienda”. Por cuanto, los requisitos para recibir el beneficio de orden legal son:
1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber
en tal caso se estaría frente a la pérdida de la “expectativa del subsidio de vivienda”. Por cuanto, los requisitos para recibir el beneficio de orden legal son:
1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda.
2. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
….”.
Ahora bien, si es requisito para que un bien sea objeto de distribución en la liquidación de la sociedad conyugal que se en cuentre en cabeza de uno de los cónyuges y que allá sido adquirido a titulo oneroso, podemos decir que esto no ocurre en este caso, puesto que estamos frente a un posible beneficio que se le podría otorgar al señor ULISES FONTALVO RODRIGUEZ, como miembro d e las Fuerzas Militares, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales y las co ndiciones que tenga fijadas la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; y se le otorgaría únicamente para la adquisición de una vivienda, previa postulación y aprobación.
La Corte ha expresado qu e “Para relacionar el subsidio de vivienda mi litar y de policía como activo de la sociedad conyuga l, debe haber ingresado al patrimonio de uno de los cónyuges ”; y en el caso a estudio es claro que el subsidio, en primer lugar, no ha sido solicitado, o sea no se ha presentado postulación alguna, y, en segundo lugar, no ha ingresado al patrimonio de alguno de los socios de la sociedad conyugal , o sea de l señor ULISES FONTALVO RODRIGUEZ o de la
y, en segundo lugar, no ha ingresado al patrimonio de alguno de los socios de la sociedad conyuga