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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2025-00121-01-(24-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-001-2025-00121-01-(24-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

www.ramajudicial.gov.co 1

Especialidad CivilFamilia

AUTO No. 101 - 2026

Proceso: Rehacimiento de la partición

Demandante: Daira Maritza y Rocio Granja Lemos

Demandado: María Elena Ferrín de Granja

Causante: Ismael Granja Montaño (Q.E.P.D.)

Radicado: 76-109-31-10-001-2025-00121-01

Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de

Buenaventura (Valle)

Asunto: Rechazo del recurso de queja. En virtud de lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, la queja debe interponerse como subsidiaria del recurso de reposición, contra el auto que negó la concesión de la alzada, so pena que sea rechazada por improcedente.

MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, marzo veinticuatro (24) de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:

Se procede a resolver el recurso de queja formulado por la apoderada judicial de la señora MARÍA ELENA FERRÍN DE GRANJA, a fin de obtener la concesión del recurso de apelación instaurado en contra del auto No. 1581 del 14 de noviembre de 2025

emitido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE

BUENAVENTURA.

2. ANTECEDENTES:

de apelación instaurado en contra del auto No. 1581 del 14 de noviembre de 2025

emitido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE

BUENAVENTURA.

2. ANTECEDENTES:

2.1. Mediante proveído del 14 de noviembre de 2025 el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA declaró no probadas las excepciones previas, rechazó la solicitud de desconocimiento de poder y la objeción alwww.ramajudicial.gov.co 2 trabajo de partición, al considerar que esta última debía resolverse en la etapa procesal correspondiente, según lo indica el artículo 501 del CGP1.

2.2. Inconforme con tal determinación, la representante judicial de la demandada MARÍA HELENA FERRÍN DE GRANJA interpuso recurso de apelación, alegando falta de competencia del juzgado para conocer del rehacimiento de la partición, vulneración del derecho de contradicción, falta de motivación de la providencia y la existencia de un conflicto de intereses del apoderado de la parte demandante.

2.3. Por medio de auto No. 1700 del 05 de diciembre de 2025, el despacho rechazó de plano la alzada por considerarla improcedente, conforme al artículo 321 del Código General del Proceso.

2.4. Contra esta última providencia, la abogada presentó recurso de queja, frente a lo cual, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA , mediante proveído del 14 de enero de 2026 ordenó la reproducción de las piezas necesarias para surtir dicho recurso.

3. CONSIDERACIONES:

mediante proveído del 14 de enero de 2026 ordenó la reproducción de las piezas necesarias para surtir dicho recurso.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. Preliminarmente, conviene anotar que el recurso de queja como medio de impugnación de las providencias judiciales, puede ser interpuesto para que el superior conceda el de apelación, o en su defecto el de casación, cuando el inferior los haya negado, a pesar de ser conducentes.

3.2. Respecto de la interposici ón y trámite de este recurso, el artículo 352 del estatuto procesal determina lo siguiente:

El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación , salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias , para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación (…) (Negrilla fuera del texto).

3.3. Bajo esta perspectiva, el recurso de queja es de naturaleza subsidiaria, pues según la norma citada, en primer lugar, debe interponerse recurso de reposición contra el auto que denegó la apelación o casación y sólo en el evento que éste sea resuelto desfavorablemente, se expedirán las copias para tramitar el de queja.

La Honorable Corte Suprema de Justicia2, sobre el particular ha decantado:

1 024AutoRechaza.pdf

resuelto desfavorablemente, se expedirán las copias para tramitar el de queja.

La Honorable Corte Suprema de Justicia2, sobre el particular ha decantado:

1 024AutoRechaza.pdf 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil STC2901 del 06 de marzo de 2025. M.P. Francisco Ternera Barrios.www.ramajudicial.gov.co 3 En efecto, como lo dispuso el Juzgado de conocimiento, de conformidad con lo consagrado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, el recurso de queja debe formularse en subsidio del de reposición, pero, como aquél se interpuso directamente, era improcedente.

3.1. Sobre el particular, ha sostenido la Sala:

el recurso de queja permite someter a consideración del superior del juez de conocimiento la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra determinada providencia, luego de haber sido negado por el a quo.

El inciso 1º del artículo 353 del Código General del Proceso, al regular la formulación y trámite del recurso de queja, prevé que, «(…) deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria» (subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se desprende que, dicho medio de impugnación debe proponerse en subsidio del recurso de reposición, de manera que, por ser ese el camino idóneo para que el superior revise la legalidad del auto que negó la concesión de la

texto original).

De lo anterior se desprende que, dicho medio de impugnación debe proponerse en subsidio del recurso de reposición, de manera que, por ser ese el camino idóneo para que el superior revise la legalidad del auto que negó la concesión de la apelación, no se autoriza que estos se tramiten de forma independiente o separada, sino que deben formularse de manera concomitante y dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega concesión de la apelación (…). (Se subraya) (CSJ, STC10532-2024).

3.2. Así las cosas, es claro que, como el recurso de qu eja se formuló directamente y no en subsidio del de reposición, aquél debía rechazarse por no cumplir el presupuesto legal necesario para impartir el trámite a dicho medio de impugnación. (Negrilla y subrayado propio).

La doctrina nacional ha aclarado que:

En efecto, si se dicta un auto que no concede la apelación o la casación, es menester solicitar reposición de él y en caso de que ésta sea negada, pedir en subsidio, desde el acto mismo de la interposición del recurso, la expedición de copias de la providencia recurrida y demás piezas pertinentes del proceso; si la reposición no prospera, entonces el juez ordenará expedir copias de las partes pertinentes, en especial del auto apelado, del escrito de reposición y del auto que negó ésta última, tal y como lo señala el inciso segundo del art. 353 del CGP (…) 3 (Negrilla y subrayado)

3.4. Descendiendo al asunto sub examine, de entrada, se advierte que la

negó ésta última, tal y como lo señala el inciso segundo del art. 353 del CGP (…) 3 (Negrilla y subrayado)

3.4. Descendiendo al asunto sub examine, de entrada, se advierte que la interposición del recurso de queja objeto de estudio no se ajustó a las reglas previstas en el estatuto procesal, en la medida que fue instaurado como medio de impugnación principal, contra la providencia que negó la concesión de la alzada.

La juez de primera instancia mediante auto del 14 de noviembre de 2025 declaró no probadas las excepciones previas propuestas, rechazó la objeción al trabajo de partición y negó el desconocimiento del poder allegado por el apoderado de las demandantes. Frente a esa determinación, el extremo demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por improcedente. Contra esta última providencia que denegó la alzada, la representante de la señora MARÍA HELENA FERRÍN promovió directamente el recurso de queja, pese a que, de conformidad con el

3 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General. Pág. 811www.ramajudicial.gov.co 4 precedente normativ o y jurisprudencial aplicable, debía interponerlo como subsidiario al de reposición.

3.5. No queda otro camino que rechazar el recurso de queja presentado por la apoderada de la parte demandada , toda vez que su interposición no se ajustó a las reglas previstas en el Código General del Proceso, al incumplirse el re quisito de procedibilidad consistente en formular, como medio de impugnaci ón principal,

apoderada de la parte demandada , toda vez que su interposición no se ajustó a las reglas previstas en el Código General del Proceso, al incumplirse el re quisito de procedibilidad consistente en formular, como medio de impugnaci ón principal, reposición contra el auto que negó la concesión del recurso de apelación, lo cual fue también desatendido por la juzgadora de primer grado, quién debió abstenerse de darle trámite a éste recurso de queja.

RESOLUCIÓN:

Por lo expuesto, esta Magistrada de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (V), adopta la siguiente,

DECISIÓN:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja formulado por la demandada MARIA ELENA FERRÍN DE GRANJA, contra el auto No. 1700 del 05 de diciembre de 2025

proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE

BUENAVENTURA (V).

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítase los archivos correspondientes de manera virtual al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Recurso de queja. Rad. 76-109-31-10-001-2025-00121-01

Firmado Por:

Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto

Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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