TSDJ BUG SCF - 76-109-31 -10-002-2012-00177-01-(22-07-2014)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31 -10-002-2012-00177-01-(22-07-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA CIVILFAMILIA
Página 1 de 18
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y DE FALLO (art. 434 C.P.C.)
En Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, siendo las diez y treinta (10:30) A.M. del día de hoy , martes veintidós (22) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) , hora y fecha señaladas en auto anterior para la realización de la audiencia de alegaciones y fallo, en el proceso verbal de divorcio adelantado por WASHINGTON CAMPO CASTILLO contra FABIOLA IBARGUEN MURILLO, la Magistrada Ponente, MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA, constituye el recinto del despacho en audiencia conforme lo dispone el artículo 434 del Estatuto Rituario Civil en su inciso 3o, a efecto de escuchar a las partes en sus alegaciones y decidir la apelación de la sentencia. Para el efecto se designa como secretario ad -hoc al doctor ARLEX MARTINEZ ARTUNDUAGA, auxiliar del despacho, quien tomó posesión del cargo. A la hora indicada compareció la apoderada judicial de la señora FABIOLA IBARGUEN MURILLO, doctora MONICA LILIANA RIASCOS SARRIA, quien exhibió la C.C. 1.144.031.90 9 de Cali, y la T.P. 216.972 del C.S. de la J. ; el apelante WASHINGTON CAMPO CASTILLO, identificado con C.C. 16.487.899, y su gestor judicial, doctor HUMBERTO PAZ ANGULO, identificado con C.C. 6.160.908, y T.P. 106.868. del
WASHINGTON CAMPO CASTILLO, identificado con C.C. 16.487.899, y su gestor judicial, doctor HUMBERTO PAZ ANGULO, identificado con C.C. 6.160.908, y T.P. 106.868. del C.S. de la J. A continuación, y prosiguiendo con el curso de la audiencia, se da inicio a la etapa de ALEGACIONES, concediendo primero al apelante, y luego a su contraparte, el término de VEINTE MINUTOS para pronunciarse, si lo desea n, frente al recurso propuesto. Concedida la palabra, el gestor judicial de WASHINGTON CAMPO CASTILLO, MANIFESTO: Muy buenos días, mi nombre es HUMBERTO PAZ ANGULO, de condiciones civiles y profesionales ya conocidas por auto del despacho. Con fecha del 16 de julio de 2014 presenté 2 folios, donde por escrito, presento mis alegatos de conclusión de la siguiente manera: con fecha del 29 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura profirió la sentencia 003 donde falló el divorcio del matrimonio civil, constituido por el señor WASHINGTON CAMPO CASTILLO y la señora FABIOLA IBARGUEN MURILLO. En ese fallo, el juez condena a mi prohijado a pasar alimentos por infidelidad, a la señora FABIOLA IBARGUEN MURILLO, cuando solamente hubo un periodo de 876-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 2 de 18 meses de la convivencia conyugal, por diferentes conf lictos entre
Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 2 de 18 meses de la convivencia conyugal, por diferentes conf lictos entre ellos; por lo tanto el fallador de primera instancia, se extralimitó al condenar al señor CAMPO CASTILLO sin tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional y la Ley, en los casos de familia, que dan un término de 365 días desde el momento que el cónyuge inocente tiene conocimiento de la infidelidad de su pareja. En el caso que nos ocupa, han trascurrido más de 18 años del conocimiento de la convivencia de la señora FABIOLA IBARGUEN MURILLO, que el señor WASHINGTON CAMPO CASTILLO tenía una convivencia con otra persona, es tanto así, que la señora IBARGUEN MURILLO teniendo conocimiento de esa infidelidad del señor CAMPO CASTILLO, le enviaba a la ciudad de Cali su hijo menor, BREINER CAMPO IBARGUEN, con el señor ALFREDO CARDENAS, para que él c ompartiera con su padre, ya que el señor CAMPO CASTILLO, había instaurado nueva residencia con su nueva compañera en la ciudad de Cali. El juez segundo de familia de Buenaventura, al momento de fallar, no estudió el plenario, donde la señora IBARGUEN MURIL LO presentó varios testigos familiares de ella, donde estos manifestaron, todos de común acuerdo, que el señor CAMPO CASTILLO, cónyuge culpable, mensualmente le enviaba el giro, respondiendo para los alimentos de la señora IBARGUEN MURILLO, con su hijo men or BREINER, hasta que éste cumplió la mayoría de edad. Sin embargo, después que el menor cumplió
respondiendo para los alimentos de la señora IBARGUEN MURILLO, con su hijo men or BREINER, hasta que éste cumplió la mayoría de edad. Sin embargo, después que el menor cumplió la mayoría de edad, el señor CAMPO CASTILLO, continuó enviando los giros, cumpliendo con su obligación de esposo, a pesar de que no convivia con la señora IBAR GUEN. En el caso que nos ocupa por alimentos por infidelidad, la Corte Constitucional mediante el fallo del 3 de diciembre de 2010 manifestó lo siguiente: que la persona inocente que tiene conocimiento que su cónyuge es infiel, tiene 2 años como máximo de plazo, para demandar el divorcio y solicitar los alimentos; por lo tanto, en el caso que nos ocupa, hay una prescripción de la acción, ya que el que invocó el divorcio, por el tiempo transcurrido, fue el señor CAMPO CASTILLO. Por lo tanto, su Señoría, al momento de fallar, solicito que se revoque la condena en cuanto a alimentos, porque la señora FABIOLA IBARGUEN MURILLO, durante el proceso de demanda y de reconvención, nunca demostró un dictamen médico legal que manifestara que ella tenía una incapacidad o impedimento para poder laborar, como ella misma lo manifestó en el plenario, que ella estaba trabajando en la actualidad. Eso es todo. Finalizada la intervención del apoderado judicial del apelante, se le concede el uso de la palabra a la gestora judicial de la contraparte, por el término de VEINTE MINUTOS, concedida la cual MANIFESTO: Buenos días. Mi nombre es MONICA LILIANA RIASCOS
uso de la palabra a la gestora judicial de la contraparte, por el término de VEINTE MINUTOS, concedida la cual MANIFESTO: Buenos días. Mi nombre es MONICA LILIANA RIASCOS SARRIA, mis datos generales se encuentran claramente descritos76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 3 de 18 en el expediente. Conforme la intervención del apoderado de l a parte demandante, me permito recordar respetuosamente que la caducidad, es una excepción mixta, valga decir, de mérito y a la vez previa, la cual pudo haber sido presentada como tal por parte del señor WASHINGTON CAMPO CASTILLO, como parte demandada en la demanda de reconvención, y no lo hizo, siendo una excepción que no puede ser declarada de oficio, en pro de los derechos de mi mandante; además, las causales primera y segunda del art. 154 del C.C. , en las que se fundamenta las pretensiones de la demanda de reconvención, y la contestación de la demanda principal, no son aisladas, y se exponen en este estrado judicial como consecuencia o motivo de la causal alegada por el demandante, formulada bajo falsos argumentos, con el objetivo de finiquitar la relaci ón con mi poderdante, y continuar absteniéndose de cumplir con sus obligaciones. En el presente proceso quedó plenamente demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mi mandante, señora FABIOLA IBARGUEN, y el joven BREINER CAMPO IBARGUEN, h ijo común de las partes, fueron abandonados por el señor WASHINGTON CAMPO CASTILLO, como consecuencia de la
tiempo, modo y lugar en que mi mandante, señora FABIOLA IBARGUEN, y el joven BREINER CAMPO IBARGUEN, h ijo común de las partes, fueron abandonados por el señor WASHINGTON CAMPO CASTILLO, como consecuencia de la relación extramatrominial que tuvo y aun sigue sosteniendo con la señora VIDANI MELLIZO, de la que nació como fruto natural el menor de edad, de apr oximadamente ocho años, a quien se le asignó por nombre BRAYAN ANDRES CAMPO MELLIZO. Asimismo se probó que el señor WASHINGTON CAMPO CASTILLO, indiscutiblemente se abstuvo de cumplir con sus deberes como padre y cónyuge. Frente a su hijo, nunca asumió los gastos de crianza, cuidado, salud y recreación, así como demás obligaciones contempladas en el código civil, porque como progrenitor, se le olvidó que no solo tenía compromisos económicos con su hijo, sino también de orden personal. Respecto a su cónyuge, señora FABIOLA IBARGUEN, olvidó que las obligaciones que asumió para con ella a partir del momento en que contrajeron nupcias, entre otras son: fidelidad, socorro, ayuda mutua, cohabitación y mutuo respeto, compromisos claramente descritos en los arts. 176, 178 y ss. Del C.C., de ahí que cuando el señor WASHINGTON actualmente continua la relación sentimental extramatrimonial con la señora VIDANI, tal y como lo expresaron los testigos, tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, y el mismo lo c orroboró en su interrogatorio de parte, es más que evidente que incumplió con sus deberes de
expresaron los testigos, tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, y el mismo lo c orroboró en su interrogatorio de parte, es más que evidente que incumplió con sus deberes de fidelidad, cohabitación, respeto y socorro mutuo, lo cual es mas grave aún, si se tiene en cuenta las difíciles condiciones económicas de mi mandante, siendo una s eñora que no tiene trabajo, no cuenta con un ingreso fijo, nunca cotizó a seguridad social, y habita una casa de un piso ubicada en el relleno de baja mar, tal y como lo describe el respectivo dictamen pericial que76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 4 de 18 obra en el expediente. Porque si bien es cierto que mi mandante realizó labores domésticas en instituciones educativas, también es verídico que ello ocurrió mucho tiempo atrás, precisamente porque la edad y su limitado nivel educativo, no le permitieron conseguir trabajo desde hace más de ocho a ños aproximadamente, y desde entonces, depende de la colaboración económica tanto de sus hermanos como de sus cuñados, porque de igual forma quedó demostrado que durante el tiempo de sepración la señora FABIOLA nunca sostuvo relaci{on sentimental con otro hombre que le sirviera de apoyo moral y económico. Respecto de los argumentos del apoderado judicial de la parte demandante, en cuanto a la incapacidad médica, es menester recordar que las únicas exigencias establecidas en los arts. 411, 413 y 414 del C.C. , además de las descritas por la Honorable Corte Constitucional, en sus diversas providencias, respecto de la
recordar que las únicas exigencias establecidas en los arts. 411, 413 y 414 del C.C. , además de las descritas por la Honorable Corte Constitucional, en sus diversas providencias, respecto de la atención alimentaria, a favor del cónyuge inocente, que en este caso es mi mandante, son: primero, que quien solicite dicha pensión alimentaria se a el cónyuge inocente, y dos, que éste no tenga las condiciones para subsistir por sí mismo, tal y como ocurre en el subjudice. De ahí que en fallos como la sentencia T1033 de 2002, y la sentencia T -506 del 2011, de la Honorable Corte Constitucional, clar amente la corporación establece que el origen de la obligación de alimentos a favor del cónyuge inocente, es el deber de solidaridad, uno de los pilares de la unión marital, todo lo anterior lo que demuestra es, que la única intención del accionante, es di vorciarse pretendiendo dejar desamparada a mi mandante, aun siendo consciente de las precarias condiciones en que se encuentra, siendo que por ser el cónyuge culpable de la disolución del vínculo matrimonial, le debe a la señora una pensión alimentaria, si endo este derecho reconocido tanto en la ley como en la jurisprudencia constitucional, para lo cual hago referencia finalmente a la sentencia C -246 del 2002, en la que se determina: “el criterio para la imposición del deber de alimentos “en el divorcio sanción”, es la culpa del cónyuge que ha suscitado el divorcio, como por ejemplo cuando éste infringe los compromisos de fidelidad o de respeto, por mantener relaciones sexuales extramatrimoniales”, tal y como evidentemente se
“en el divorcio sanción”, es la culpa del cónyuge que ha suscitado el divorcio, como por ejemplo cuando éste infringe los compromisos de fidelidad o de respeto, por mantener relaciones sexuales extramatrimoniales”, tal y como evidentemente se vislumbra en el caso concreto. P or ende la cuota alimentaria que fue tasada por el a quo se encuentra conforme a los lineamientos establecidos en el art. 419 del C.C., debido a que el 25% de lo que percibe el señor WASHINGTON CAMPO CASTILLO, como pensionado de la POLICIA NACIONAL, es coh erente con las facultades económicas del demandante, y la condición de necesidad de mi mandante, siendo así las cosas ratifico con todo respeto las peticiones formuladas en la contestación de la demanda y demanda de reconvención, estando segura que se confirmará en su totalidad la sentencia No. 003 de enero 29 de76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 5 de 18 2014, objeto de apelación . Es todo. A continuación, se procederá a deliberar por parte d e los Magistrados de la Sala , Doctores MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA (ponente), FELIPE FRANCISCO BORDA CAICED O y JUAN RAMON PEREZ CHICUE, por un término de QUINCE MINUTOS. Vencido el término referido, la Sala decide adoptar como fallo, el proyecto presentado por la ponente que ya había sido discutido y aprobado, con adiciones efectuadas con motivo de las alegaciones de las partes , ordenándose en consec uencia
término referido, la Sala decide adoptar como fallo, el proyecto presentado por la ponente que ya había sido discutido y aprobado, con adiciones efectuadas con motivo de las alegaciones de las partes , ordenándose en consec uencia proferirlo en la presente audiencia el cual es del siguiente texto: (se sigue en un nuevo folio de conformidad con el in ciso final del artículo 304 del C.P.C.)……………………………………………………………………. …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 6 de 18
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA CIVILFAMILIA Guadalajara de Buga, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
Referencia: Verbal (Divorcio de Matrimonio
Civil) propuesto por WASHINGTON CAMPO
CASTILLO contra FABIOLA IBARGUEN
MURILLO.
de dos mil catorce (2014)
Referencia: Verbal (Divorcio de Matrimonio
Civil) propuesto por WASHINGTON CAMPO
CASTILLO contra FABIOLA IBARGUEN
MURILLO.
Radicación: 76-109-31-10-002-2012-00177-01
Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala mediante Acta No. 108 de la fecha.
I. ASUNTO A DECIDIR
Se decide el recurso de apelación formulado por el demandante, a la vez demandado en reconvención, WASHINGTON CAMPO CASTILLO, contra la sentencia del 24 de enero de 2014, emitida por la Juez Primera de Familia de Buenaventura, dentro del presente proceso de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL, mediante la cual se acogieron las súplicas del libelo de reconvención propuesto por FABIOLA IBARGUEN MURILLO , estimándose probada la causal intitulada “las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”, en este caso del actor-reconvenido.
II. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
La demanda inicial y su contradicción
Afianzada en la causal objetiva, separación de cuerpos de hecho durante más de dos años, en este caso diecisiete , el actor,76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 7 de 18 WASHINGTON CAMPO CASTILLO, solicitó mediante apoderado
Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 7 de 18 WASHINGTON CAMPO CASTILLO, solicitó mediante apoderado judicial, se decrete el divorcio del matrimonio civil celebrado con FABIOLA IBARGUEN MURILLO, el día 15 de febrero de 1993 en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Palmar en Palmira, quedando suspendida la vida en común de los casados y disuelta la sociedad c onyugal, de la cual procede su disolución. Sus pretensiones las fundamentó en que hace aproximadamente 17 años abandonó el hogar, en razón a los malos tratamientos que recibía de parte de su esposa, y a las constantes discusiones existentes entre ellos. Refiere además, que del matrimonio nació BREYNER CAMPO IBARGUEN, actualmente mayor de edad. Admitido y notificado el libelo1, la demandada respondió2 aceptando la separación pero desmintiendo su motivo, pues alegó que aquélla acaeció porque su cónyuge comenz ó a sostener “una relación extramatrimonial, con la señora VIDANI MELLIZO BERMÚDEZ, desde antes de la ruptura de la relación matrimonial, acontecimiento éste que fue el motivo para que el demandante decidiera separarse…” 3 Por tal motivo, FABIOLA IBARGUEN MURILLO presentó la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN
LA CAUSA POR ACTIVA Y POR PASIVA.4
La demanda de reconvención y su contradicción.
Dentro del término de traslado, la pasiva propuso demanda de reconvención5, en la cual peticionó el divorcio pero fundado en que WASHINTONG CAMPO “abandonó el hogar, en donde convivía
Dentro del término de traslado, la pasiva propuso demanda de reconvención5, en la cual peticionó el divorcio pero fundado en que WASHINTONG CAMPO “abandonó el hogar, en donde convivía con mi mandante y su hijo, debido a que sostenía y aún conserva, una relación extramatrimonial con la señora VIDANI MELLIZO BERMÚDEZ”6; además de la pretensión principal, y la liquidación de la sociedad conyugal, solicitó que se condenara al demandado en reconvención a suministrarle pensión de alimentos. El escrito de reconvención fue admitido por auto del 18 de enero de 20137, el cual se notificó personalmente al reconvenido el 8 de febrero de 2013 8, quien dentro del término de traslado allegó memorial9 en el que sostuvo que fue agredido por la reconveniente en varias oportunidades; asimismo, refirió que a FABIOLA
1 Admisión resuelta por auto del 11 de septiembre de 2012, folio 20 del Cuaderno principal. Notificación surtida con la demandada el 5 de noviembre de 2012, folio 26 Ib. 2 Ibíd., folios 39 a 44. 3 Ibíd., folio 39. 4 Ibíd., folios 45 a 48. De la excepción impetrada se corrió traslado por auto del 18 de enero de 2013, visible a folios 49-50 Ib. 5 Cuaderno de reconvención, folios 1 a 6. 6 Ibíd., folio 1. 7 Ibíd., folios 18 y 19. 8 Ibíd., folio 24. 9 Ibíd., folios 25 a 38.76-109-31-10-002-2012-00177-01
6 Ibíd., folio 1. 7 Ibíd., folios 18 y 19. 8 Ibíd., folio 24. 9 Ibíd., folios 25 a 38.76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 8 de 18 IBARGUEN le correspondería demostrar que ha cumplido “a cabalidad con el deb er de cónyuge” 10; finalmente, refiere que los recibos aportados por él al expediente, dan cuenta de que sí estaba cumpliendo con su obligación de aportar al sostenimiento de su hijo, y recabó en que el domicilio matrimonial era Popayán y no Buenaventura.
Amparo de Pobreza La demandada solicitó oportunamente amparo de pobreza, el cual le fue concedido por el juez de instancia.11
Desarrollo de la audiencia integral. El trámite continuó con la citación a la audiencia integral 12, en la cual, una vez fracasada la conciliación entre las partes, se continuó con las demás etapas propias de la audiencia de que trata el artículo 430 del C. de P. Civil, destacándose dentro de las diligencias probatorias la recepción de los testimonios de
ALFREDO CARDENAS (fls 59-60), GRACIANO LOZANO PEREA
(fls 118 -120), LUIS VIDAL CORTES (fls 120 -122), MARLENY VANEGAS CRUZ (fls 122-124), ENEIDA ESPERANZA IBARGUEN MURILLO (fls 153 -159); los interrogatorios de parte surtidos con WASHINGTON CAMPO (flos 165-168) y con FABIOLA IBARGUEN
VANEGAS CRUZ (fls 122-124), ENEIDA ESPERANZA IBARGUEN MURILLO (fls 153 -159); los interrogatorios de parte surtidos con WASHINGTON CAMPO (flos 165-168) y con FABIOLA IBARGUEN MURILLO (fls 174-179). Igualmente, merece rescatarse las inspecciones judiciales realizadas con apoyo de trabajadores sociales, a las viviendas de ambos litigantes (a la demandada reconveniente, fls. 139-152, 171172; al demandante reconvenido, fls 204-208). Concluida la etapa instructiva, se presentaron los alegatos de conclusión, aunque a dicha etapa solo concurrió la apoderada judicial de la demandada reconveniente. (fls 212-214)
Definición de la instancia. El a quo, en presencia de los representantes j udiciales de ambas partes, dictó sentencia el 29 de enero de 2014 13, en la cual declaró probada la excepción de mérito de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, y por ende denegó las pretensiones de la demanda principal; de otro lado, despachó
10 Ibíd., folio 25. 11 Cuaderno de amparo de pobreza. 12 Cuaderno principal, folio 56. 13 Ibíd., folios 223 a 244.76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 9 de 18 favorablemente los pedimentos de la reconvención , entendiendo que contó con los suficientes elementos de juicio para declarar el divorcio del matrimonio contraído entre WASHINGTON CAMPO y
Página 9 de 18 favorablemente los pedimentos de la reconvención , entendiendo que contó con los suficientes elementos de juicio para declarar el divorcio del matrimonio contraído entre WASHINGTON CAMPO y FABIOLA IBARGUEN MURILLO , imponiendo condena por alimentos a favor de la cónyuge inocente.
Sustento de la impugnación. El demandado en reconvención, en el contexto del acto audiencial en el que se profirió la decisión que se estudia, manifestó su disenso, proponiendo apelación que le fue concedida en el mismo acto; expresó el impugnante que FABIOLA IBARGUEN MURILLO no demostró que estuviese incapacitada para laborar, además de que, según su dicho, había estado trabajando para sostener a su hijo; a lo cual debe añadirse, que en las actuaciones consta que él si efectuó los giros de dinero para contribuir a su sostenimiento.
Trámite en la segunda instancia. Repartido el asunto a esta Sala, se dispuso la admisión de la alzada en el efecto suspensivo 14, y a continuación se citó a la audiencia de alegaciones y sentencia de segunda instancia.15 Antes del proferimiento de ambas providencias, ya había sido arrimado memorial de sustentación de la apelación, en el cual, luego de un recuento del acontecer procesal, expresó el impugnante que, del conjunto de los testimonios recaudados, se podía establecer que “mediante los 18 años de separados el señor Washington campo castillo (sic) y de tener otra convivencia que la señora Fabiola ibarguen murillo (sic) tenía conocimiento no dejo (sic) de cumplir con su obligación que a él le correspondía (sic). (…)
Washington campo castillo (sic) y de tener otra convivencia que la señora Fabiola ibarguen murillo (sic) tenía conocimiento no dejo (sic) de cumplir con su obligación que a él le correspondía (sic). (…) En este evento está demostrado de que (sic) la señora Fab iola ibarguen murillo (sic) no demostró tener una incapacidad física para obtener su sustento por sus propios medios nunca aporto (sic) al proceso una incapacidad física que le permitiera no trabajar a l contrario como lo manifiestan sus testimonios que labora en dos trabajos uno en casa de familia y el otro como aseadora en un colegio (sic).”16 Se duele también en su escrito, por el hecho de que no se haya valorado sus consignaciones como prueba del aporte a su hijo y a su cónyuge, motivos todos por los cuales solicitó a esta Sala que,
14 Folio 8 de este cuaderno. 15 Ibíd., folio 10. 16 Ibíd., folio 6.76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 10 de 18 “en su saber y entender REBOQUE (sic) EL NUMERAL 4TO DE LA CENTENCIA (sic) 003 DEL 24 DE ENERO DE 2014 por que (sic) está demostrado que el señor Wasington campo castillo (sic) no se sustrajo de sus obligaciones como cónyuge al estar separado por más de 18 años del cumplimiento (sic).”17 Asimismo, a continuación de la citación a la audiencia de alegatos, allegó memorial el recurrente indicando que el fallador, además de no haber tenido en cuenta el suministro de alimentos
más de 18 años del cumplimiento (sic).”17 Asimismo, a continuación de la citación a la audiencia de alegatos, allegó memorial el recurrente indicando que el fallador, además de no haber tenido en cuenta el suministro de alimentos efectuado por él a favor de su cónyuge y su hijo, tampoco reparó en que ya había transcurrido el término para solicitar alimentos , por lo que, en sus palabras, operó la prescricpión . Finalizó insistiendo en el relato pretranscrito en el párrafo anterior. Estos argumentos fueron reiterados, en el curso de los alegatos recibidos en esta audiencia.
Por su parte, la gestora judicial de FABIOLA IBARGUEN MURILLO, en el curso de esta audiencia, recordó los deberes contraídos por los cónyuges en razón a su unión nupcial, destacando la vulneración a ellos por parte del apelante, con motivo de su relación extramatrimonial que aún persiste en la actualidad, y la ausencia del cumplimiento de sus deberes plenos como pad re y esposo, destacando de la primera función el aspecto personal, y de la segunda la dimensión pecuniaria, que, refiere, se sigue evadiendo hasta el día de hoy, siendo ese el único propósito, en su criterio, de la alzada impetrada. De otro lado, destacó q ue los elementos para emitir condena por alimentos estaban reunidos, razones que le llevan a solicitar la confirmación de la providencia apelada.
III. CONSIDERACIONES
Primeramente se debe resaltar que de conformidad con el numeral 3 del artículo 3 del de creto 2272 de 1989, corresponde a esta Sala conocer la consulta de la sentencia proferida en primera
apelada.
III. CONSIDERACIONES
Primeramente se debe resaltar que de conformidad con el numeral 3 del artículo 3 del de creto 2272 de 1989, corresponde a esta Sala conocer la consulta de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 2° de Familia de Buenaventura.
Establecida la competencia que le asiste a la Corporación para conocer la consulta dispuesta, es oportuno abordar el caso puesto a consideración del Tribunal, pues tampoco se aprecia causal alguna que pueda invalidar la actuación, además de hallarse
17 Ibíd., folio 7.76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 11 de 18 estructurados los presupuestos procesales y la legitimidad en la causa. Precisado lo anterior, se evidencia sin asomo de duda que ninguna discusión se impetró en contra de la causal relacionada con el incumplimiento de los deberes de esposo que refiere la demanda de reconvención , pues sólo se solicitó en forma expresa la revocatoria del punto cuarto de la pr ovidencia, el cual está circunscrito a la obligación alimentaria a cargo del reconvenido y a favor de la cónyuge inocente, fijada en el 25% de la mesada que recibe mensualmente WASHINGTON CAMPO, en su condición de pensionado de la Policía Nacional.
De hecho, como acaba de referirse en el resumen de la actuación procesal, el demandado en reconvención reprocha que se haya n desconocido los alcances probatorios de los testimonios y de los certificados de giros, en los cuales se aprecia que suministraba con
procesal, el demandado en reconvención reprocha que se haya n desconocido los alcances probatorios de los testimonios y de los certificados de giros, en los cuales se aprecia que suministraba con frecuencia dinero a su hijo, y asimismo, censura que no se haya valorado que FABIOLA IBARGUEN MURILLO mencionó en su interrogatorio que tenía dos trabajos, uno en una casa de familia y el otro como aseadora en un colegio , amén de la ausencia de prueba de incapacidad médica.
Situado el escenario de discusión propuesto a esta Colegiatura, se advierte, al rompe, que es menester traer a colación la máxima de congruencia, componente toral de la garantía constitucional del debido proceso, comprometida ahora por la circunstancia de que en curso del debate de instancia, entiéndase en la contestación a la demanda de reconvención, en la contradicción de las pruebas documentales (fotografías de la vivienda) acercadas por FABIOLA IBARGUEN, y en los alegatos de conclusión.
En el único escenario de los aludidos , en que hubo pronunciamiento del apelante, fue en la respuesta al memorial de reconvención, y allí sólo se puso de presente que WASHINGTON CAMPO CASTILLO siempre había contribuido al sostenimiento de su hijo -solo ahora en segunda instancia viene a afirmar que el dinero también era para su cónyuge-, pero nunca resistió, ni promovió la discusión, de la pretensión tercera , enarbolada en su contra , por FABIOLA IBARGUEN MURILLO, menos aun proponiendo la caducidad:
“Se condene al señor WASHINTONG (sic) CAMPO CASTILLO al
la pretensión tercera , enarbolada en su contra , por FABIOLA IBARGUEN MURILLO, menos aun proponiendo la caducidad:
“Se condene al señor WASHINTONG (sic) CAMPO CASTILLO al pago de la pensión alimentaria a favor de mi mandante, señora76-109-31-10-002-2012-00177-01 Verbal (Divorcio de Matrimonio Civil) Apelación de Sentencia
Página 12 de 18 FABIOLA IBARGUEN MURILLO, previa estimación por el Despacho, conforme lo establece el artículo 44 numeral 1 literal d) del Cód