TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-002-2020-00163-01-(09-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-002-2020-00163-01-(09-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 6 Guadalajara de Buga, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso verbal sumario custodia y cuidado personal propuesto por Edward Mauricio Pinzón contra
Ana Marcela Rojo Tobón Radicación: 76-109-31-10-002-2020-00163-01
Instancia: Recusación
Ponente: María Patricia Balanta Medina
De conformidad con la competencia prevista en el artículo 143 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma norma, se define en sala singular la recusación que el demandante formuló en contra del juez segundo promiscuo de familia de Buenaventura, con base en las causales siete, nueve y doce del artículo 141 del estatuto procesal.
CONSIDERACIONES
Considera la parte actora que el juez segundo promiscuo de familia de Buenaventura debe apartarse del conocimiento del incidente de incumplimiento de la sentencia n° 033 del 15 de marzo de 2023, al argumentar que se encuentra inmerso en las causales siete, nueve y doce del artículo 141 del Código General del Proceso.
Lo anterior, al señalar puntualmente que, dentro del expediente, se observa una captura de pantalla donde se corrobora conversación vía whatsapp sostenida entre la demandada Ana Marcela Rojo Tobón y el despacho, donde se denota un trato de familiaridad. Asimismo, refiere que, dentro del trámite de incidente de incumplimiento se ha mostrado un a línea persistente en
sostenida entre la demandada Ana Marcela Rojo Tobón y el despacho, donde se denota un trato de familiaridad. Asimismo, refiere que, dentro del trámite de incidente de incumplimiento se ha mostrado un a línea persistente en favorecer a la progenitora de su menor hija. (escrito recusación)
El a quo declaró infundada la recusación formulada por el demandante, al concluir que no se configuran los presupuestos para ello, a través de decisión del 29 de agosto de 2025.Custodia y Cuidado Personal: 76-109-31-10-002-2022-00163-01 Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 6 Conviene resaltar que el instituto de los impedimentos y recusaciones es una herramienta dirigida a garantizar el derecho fundamental a la autonomía e imparcialidad del juez. Se tiene dicho que asegura: la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los moti vos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador1.
Sin embargo, no todo hecho puede aducirse como cau sal de impedimento o recusación, toda vez que , por g enerar que el juez natural se aparte del conocimiento de un asunto, son excepcionales, y, por ende, han de aplicarse e interpretarse de modo restrictivo… sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris2.
En este caso, del texto atrás reseñado se entiende que quien recusa invoca
e interpretarse de modo restrictivo… sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris2.
En este caso, del texto atrás reseñado se entiende que quien recusa invoca las causales contenidas en los numerales 7°, 9° y 12° del artículo 141 del C.G.P. En punto de la causal séptima, el estatuto procesal dice: Haber formulado alguna de las partes, su represen tante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.
Asimismo, el inciso segundo del artículo 143 de la misma norma establece que Si la causal alegada es la del numeral 7° del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente. Sin embargo, se puntualiza que el demandante no aportó prueba alguna de la existencia de la denuncia penal o disciplinaria contra el juez o, en su defecto, contra su cónyuge o alguno de los parientes establecidos en la referida causal.
1 Destacado en la providencia ATC968-2024, MP. Hilda González Neira. 2 AC5349-2022, MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.Custodia y Cuidado Personal: 76-109-31-10-002-2022-00163-01 Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 6 Incluso, dentro del escrito de recusación presentado ni siquiera se manifestó
Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 6 Incluso, dentro del escrito de recusación presentado ni siquiera se manifestó la existencia de alguna denuncia de este linaje que obligara que el juez de instancia se apartara del conocimiento del asunto. Razón por la cual, esta sala unitaria no encuentra fundada dicha causal de impedimento. Al respecto, se ha expuesto por la Corte Suprema de Justicia que:
(…) es evidentemente objetiva – porque para su estructuración no se requiere de apreciaciones subjetivas –, se exige prueba de demostración de la existencia de la denuncia penal o disciplinaria contra el fallador que se busca remover del conocimiento, por hechos anteriores al proceso o posteriores a su iniciación pero que disten de la causa judicial en que se recusa. 3
Sobre la causal 9° de recusac ión, indica el Código General del Proceso: Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. Para argumentar tal recusación, se expone principalmente que, en el expediente, existe un pantallazo de conversación vía whatsapp sostenida con la demandada y el despacho, donde se nota un trato de familiaridad. La referida conversación a la que se hace alusión es la siguiente:
Sin embargo, más allá de un trato formal con la demandada, no se observa amistad íntima entre el juez y aquella. Máxime, cuando el a quo, en decisión del 29 de agosto de 2025, aclaró que dicho whatsapp corresponde al teléfono celular del despacho, habilitado desde la pandemia, para que los usuarios y
amistad íntima entre el juez y aquella. Máxime, cuando el a quo, en decisión del 29 de agosto de 2025, aclaró que dicho whatsapp corresponde al teléfono celular del despacho, habilitado desde la pandemia, para que los usuarios y
3 Corte Suprema de Justicia, AC420-2025, M.P.Custodia y Cuidado Personal: 76-109-31-10-002-2022-00163-01 Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 6 abogados pudieran tener un contacto directo con la secretaría d el juzgado, en aras de solicitar información sobre los procesos que allí se adelantan. Además, resaltó que el celular ni siquiera es manejado por é l, siendo la encargada de ello la asistente social. Por lo tanto, tampoco se logra comprobar la amistad íntima entre el a quo y la demanda.
Sobre la duda razonable respecto a la objetividad de las decisiones judiciales, la Corte Constitucional ha indicado que : la Corte Europea ha establecido como estándar para determinar una situación de falta de imparcialidad que exista un te mor, objetivament e justificado, de que la citada garantía pueda verse afectada4. Lo cual, valga reiterar, no se encuentra comprobado en este caso en particular.
Finalmente, se invocó la causal 12° que establece Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
Empero lo anterior, no se informó por el extremo activo cu ál fue el consejo o
proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
Empero lo anterior, no se informó por el extremo activo cu ál fue el consejo o concepto emitido por el a quo sobre el asunto que se trata y, menos, si aquel actuó o intervino como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
Nótese que el demandante fundamenta que el juez de instancia ha mostrado una línea persistente de favorecer a la progenitora y expone como ejemplo de ello, el impedir que su apoderado interrogara a la demandada y negar solicitudes probatorias realizadas por aquel. Sin embargo, lo que se logra corroborar con las exposiciones presentadas en el escrito de recusación, es que el actor no ha estado de acuerdo con las decisiones adoptadas por el a quo, lo cual no es suficiente para que se aparte del conocimiento del asunto. Al respecto, ha aclarado la Corte Suprema de Justicia:
(…) es que las simples disconformidades que se pudieran tener con el alcance o el sentido de las decisiones que adopten los jueces no dan pie para que un asunto particular sea sustraído de su conocimiento, puesto que para su debate y contradicción están los precisos instrumentos procesales que consagra el
4 Corte Constitucional, sentencia C 450 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Custodia y Cuidado Personal: 76-109-31-10-002-2022-00163-01 Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 6 ordenamiento, motivo por el cual las causas que sirvan de báculo a pedimentos de
Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 6 ordenamiento, motivo por el cual las causas que sirvan de báculo a pedimentos de esta estirpe tienen que ser exógenos a la litis y ajustarse a los precisos motivos que el legislador ha autorizado, sin que haya lugar a interpretaciones analógicas o extensivas.5
En ese orden, esta sala singular estima que en el presente caso no se configuran ninguna de las causales de recusación invocadas por el promotor en contra del juez segundo promiscuo de familia de Buenaventura ni se advierte con los argumentos expuestos en que forma su criterio se encuentra comprometido y le impide conocer del asunto sometido a su consideración. Por todo lo anterior, se dispondrá la remisión del asunto al juez de cocimiento para que continúe con el trámite de la referencia.
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
Primero: Declarar infundada la recusación promovida por el demandante Edward Mauricio Pinzón en contra del juez segundo promiscuo de familia de
Buenaventura.
Segundo: Ordenar la devolución del expediente de la referencia a l juez segundo promiscuo de familia de Buenaventura, para que continúe su trámite normal.
Notifíquese y devuélvase
Firmado Por:
Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley
Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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5 Corte Suprema de Justicia, AC1771-2022, M.P. Hilda González Neira.Custodia y Cuidado Personal: 76-109-31-10-002-2022-00163-01 Recusación www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 6 Documento generado en 09/09/2025 10:33:29 AM
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