TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-002-2021-00210-01-(13-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-002-2021-00210-01-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 15 Guadalajara de Buga, 13 de septiembre de 2022.
Proceso verbal de divorcio propuesto por Pedro Estupiñán Murillo contra Anabela Millán Quintero Radicación: 76-109-31-10-002-2021-00210-01
Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Esta providencia fue discutida y aprobada por la sala de manera virtual asincrónica, según acta n.º 208 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del ar t. 32 del C.G.P., se decide el recurso de apelación que el demandante formuló contra la sentencia proferida el 9 de marzo 2022 por el juez 2° promiscuo de familia de Buenaventura.
ANTECEDENTES
1. La demanda
Pedro Estupiñan Murillo solicita que se decrete el divorcio del matrimonio civil celebrado con Anabe la Millán Quintero el 11 de diciembre de 2015 y para el efecto invoca las causales 2 y 3 del art. 154 del C.C. , las cuales estima configuradas porque -aducesu consorte le ha inferido maltrato al abandonarlo y dejarlo solo en las atenciones de salud que ha requerido, además de insultar y no relacionarse con los parientes de él, también por dejar de pr odigarle el socorro y ayuda que ha requerido ahora que su enfermedad se ha agravado, en eventos que se dice se presentaron durante
además de insultar y no relacionarse con los parientes de él, también por dejar de pr odigarle el socorro y ayuda que ha requerido ahora que su enfermedad se ha agravado, en eventos que se dice se presentaron durante el año 2021, lo cual terminó con la separación de hecho el 25 de oct ubre de ese año (archivo 003DemandaYPoder.pdf).
2. La contestación
Anabela Millán Quintero se opone a las pretensiones , al negar los hechos de maltrato e incumplimiento referidos en la demanda. Al respecto señala que siempre cumplió con sus deberes de respeto y socorro, per o el 25 de octubre de 2021, los hijos del demandante, resultado de matrimonio anterior, con elDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 15 consentimiento de aquel la sacaron de la casa y retiraron todas sus pertenencias. Re salta que ella ha sido víctima de constantes ataques personales a su honra y buen nombre por parte de los hijos del actor, lo cual han publicado en redes sociales (p. 2-7 del archivo 010ContestacionDemanda21021.pdf).
3. Objeto de la apelación
En la sentencia de primer grado, el juez a quo negó las pretens iones y condenó al demandante a pagar las costas procesales causadas en esa instancia a la demandada, al estimar que no se habían probado las causales invocadas para el divorcio (ver registro 025AudienciaSentencia.mp4).
En el acto, la parte demandante formuló verbalmente recurso de apelación, el
instancia a la demandada, al estimar que no se habían probado las causales invocadas para el divorcio (ver registro 025AudienciaSentencia.mp4).
En el acto, la parte demandante formuló verbalmente recurso de apelación, el cual procedió a sustentar por escrito en esta instancia así: 1) indebida valoración de la prueba testimonial, 2) indebida valoración del interrogatorio del demandan te, 3) indebida valoración de l a voluntad del demandante de divorciarse por la convivencia intolerable, 4) configuración del grave e injustificado incumplimiento de los deberes de la cónyuge, 5) configuración de los ultrajes y trato cruel (ver archivo 06EscritoSustentaApodDte.pdf).
Por su parte, la demandada guardó silencio en el término de l traslado concedido en esta instancia, frente al escrito de sustentación presentado por su contraparte (ver 09ConstanciaSecretaria.pdf).
CONSIDERACIONES
1. Aspectos preliminares
Iniciamente debe quedar claro que e l correspondiente registro civil de matrimonio acredita que las partes se casaron el 11 de diciembre de 2015 en la Notaría Segunda de Buenaventura (p. 2 del archivo 004Anexos.pdf).
No hay prueba de la celebraci ón de capitulaciones matrimoniales por cuenta de los esposos , tampoco se advierte que tengan disuelta su sociedad conyugal ni mucho menos que hayan procreado hijos comunes.Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 15
conyugal ni mucho menos que hayan procreado hijos comunes.Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 15 Establecidos estos temas pací ficos en la s alegaciones de las partes, conviene destacar que los dos primeros reproches se refieren a la indebida valoración probatoria respecto : 1) de los testimonio s ofrecidos por el hijo y la nuera del demanda nte y 2) del interrogatorio de parte rendido por el prop io accionante. Estos medios de prueba no pueden valorarse separadamente sino en conjunto con todas las demás evidencias, esto en estricta aplicación del principio de unidad probatoria expresamente establecido en el art. 176 del C.G.P.
Por manera que el estudio del caso se abordará en tres momentos: en los dos primeros se revisarán cada una de las causa les invocadas que, precisamente, son objeto de los reparos 4 y 5, escenarios en los cuales se mirarán en conjunto todas las pruebas regular y oportunamente incorporadas, incluyendo los medios aludidos en los motivos de inconformidad primero y segundo, para finalmente analizar el tercer reproche concreto , sobre el alcance de la volunta d del actor de no querer seguir en matrimonio con la convocada.
2. El abandono como incumplimiento de los deberes de cónyuge
En la demanda se destaca que la mujer abandonó al ma rido, quien debió acudir a sus tratamientos médicos sin su apoyo y compañía; al respecto se aduce en la apelación , especialmente, que los testimonios del hijo y la nuera del convocante son prueba de la referida causal y no fueron adecuadamente valorados.
acudir a sus tratamientos médicos sin su apoyo y compañía; al respecto se aduce en la apelación , especialmente, que los testimonios del hijo y la nuera del convocante son prueba de la referida causal y no fueron adecuadamente valorados.
Ciertamente el art. 113 del C.C. consagra como finalidades principales del matrimonio la convivencia y el auxilio mutuo, obligaciones que el mario aduce incumplió su mujer, esto para dar lugar al divorcio , conforme lo precisa el num. 2 del art. 154 ib.
En este caso el abandono se hizo consistir en que supuesta mente la accionada dejó desamparado a su consorte cuando este debía acudir a l os procedimientos de salud que requiere por la insuficiencia renal que padece.
A partir del interrogatorio del demandante (t. 00:14:00 del registro 020AudienciaP1.mp4) y del testimonio de su hijo Pedro Felipe Estupiñán RamosDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 15 (t. 00:02:27 del archivo 022AudienciaP3.mp4) se pudo establecer que Pedro Estupiñan Murillo es tra sladado a las diálisis por su descendiente desde inicios de 2020, no por abandono de su mujer, quien desde su matrimonio e n diciembre de 2015 y hasta octubre de 2021 convivió con él en el apartamento del segundo piso de la calle 2 # 7A-08 de Buenaventura.
El auxilio que la demandada prestó a su consorte h asta antes de 2021 está claro, incluso el hijo y la nuera de él confirmaron que ella lo acompañaba a
del segundo piso de la calle 2 # 7A-08 de Buenaventura.
El auxilio que la demandada prestó a su consorte h asta antes de 2021 está claro, incluso el hijo y la nuera de él confirmaron que ella lo acompañaba a los tratamientos que hubo de realizarse frecuentemente en Popayán, donde lo atiendió un médico muy amigo de la familia.
Incluso, Marisol Torres Riascos , quien p restaba servicios d omésticos a la pareja desde 2019, declaró que el actor iba , inicialmente, a las diálisis con su mujer y luego con su hijo; la declarante siempre vio una relación normal, que únicamente llegó a discutir ocasionalmente porque el hijo del a ccionante ingresaba a la casa con su s propias llaves y sin anunciarse, pero salvo esas diferencias, que nunca se dijo que hayan pasado a mayores, la declarante siempre vio que la accionada estuviera en la vivienda, comían juntos como pareja, incluso a vece s con el hijo Carlos, aunque sí reco noció que en algunas oportunidades la demandante iba a quedarse en las noches a cuidar de su mamá mientras ésta estuvo enferma y , luego de que ella falleciera, algunos días iba y los compartía con su padre que quedó, ade más de viudo, muy enfermo (t. 01:04:26 del archivo 024AudienciaP5.mp4).
Es precisamente ese punto que la parte convocante resalta como prueba del abandono, pues se sindica que la mujer de desentendió de su marido para ir a cuid ar a su madre y su padre, aspecto en el c ual destaca que ellos convivían con personas que podían cuidarlos, aspecto en el cual, muy
abandono, pues se sindica que la mujer de desentendió de su marido para ir a cuid ar a su madre y su padre, aspecto en el c ual destaca que ellos convivían con personas que podían cuidarlos, aspecto en el cual, muy atinadamente, el juez a quo advirtió que el demandante también contaba con una red de apoyo sólida bajo la cual nunca quedó desamparado.
En este contexto es relavante señalar que el demandante, nacido el 19 de octubre de 1945, con 7 6 años de edad es 19 años mayor que la con vocada, que cuenta con 57, nacida el 5 de septiembre de 1964 (ver cédula del actor y registros civiles de nacimiento en p. 1 y 4-7 del archivo 004Anexos.pdf)Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 15 Ahora bien, que el marido sea ma yor que la mujer no significa que ella s e deba completamente a su cuidado, al punto de igno rar las necesidades de sus propios padres, a quienes también está obligada a socorrer y auxiliar, sin que esto pueda significar abandono de sus deberes como consorte; pero el deber matrimonial implica auxilio mutuo, esto es, que ambos se brinden el apoyo recíproco que necesiten, soporte indudablemente bidireccional.
En el caso concreto, s e aportó historia clínica del paciente, referido a las hemodiálisis realizadas en tre octubre y noviembre de 2021, en las cuales se señala que es soltero, que llega sin acompañantes, pero orientado en las tres
En el caso concreto, s e aportó historia clínica del paciente, referido a las hemodiálisis realizadas en tre octubre y noviembre de 2021, en las cuales se señala que es soltero, que llega sin acompañantes, pero orientado en las tres esferas y que siem pre tiene condiciones generales estables (p. 8 a 31 del archivo 004Anexos.pdf).
En dicho contexto es improcedente hablar de aband ono porque la mujer no acompañe a su marido a los tratamientos de salud, cuando este ha decidido que sea llevado por su hijo , amén que en todas las anotaciones se advierte que el demand ante siempre llega orientado en las tres esferas y en condiciones generales estables. Ahora, aunque su hijo dice que para septiembre de 2021 su padre se encontraba en complet o abandono y débil, nada de esto se registra en las anotaciones de la historia clínica.
No pasa por alto la sala que su nuera, Viviana Patiño Cañón , declaró que en octubre de 2021 , c uando pidió las llaves de la casa de su suegro para organizarle la fiesta de cumpleaños , encontró la vivienda en pés imas condiciones de aseo , al resaltar la pres encia de frutas podridas (t. 01:53:20 del archivo 022AudienciaP3.mp4), pero lo que no puede admitirse es que tales situaciones sean imputables exclusivamente a la mujer.
Sí, el deman dante es mayor que la convocada, pero no presenta ningún impedimento p ara realizar labores básicas de aseo en su propia vivienda, pues no hay registro médico de restricción alguna que le impida al marido arrojar a la basura una fruta podrida u organizar su espacio en asuntos
impedimento p ara realizar labores básicas de aseo en su propia vivienda, pues no hay registro médico de restricción alguna que le impida al marido arrojar a la basura una fruta podrida u organizar su espacio en asuntos elementales.
Además, nótese que no hay evidencias de que el accionante viviera en condiciones generales de abandono; al final solo se dijo que una vez la nuera llegó y encontró la casa sin ase ar, con frutas podridas, pero eso no significaDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 15 que él siempre viviera así con su mujer, n i que esto se debiera necesariamente a un abandono permanente de ella frente a sus obligaciones como cónyuge.
Véase que las demás declarantes -ofrecidas por la demand adavisitaron cada una y en diferentes periodos el hogar conformado por la pareja y ninguna dio cuenta de señales de abandono o desaseo; por el contrario, todas dejaron en alto la entrega de la mujer al cuidado de su marido.
Así lo relataron Aleyda Garcí a, Bertha Magola Vallejo de Barahona (t. 02:58:10 y 00:50:10 del archivo 022AudienciaP3.mp4), Felba In és Martino de Ramos, Miriam Castillo Vergara , Fanny Melo González y D olores Anchico Ramírez (t. 00:19:00, 00:32:20, 01:41:00 y 01:53:50 del archivo 024AudienciaP5.mp4).
No se diga, como lo plantea la part e recurrente, que esos testimonios no
Ramírez (t. 00:19:00, 00:32:20, 01:41:00 y 01:53:50 del archivo 024AudienciaP5.mp4).
No se diga, como lo plantea la part e recurrente, que esos testimonios no tienen valor por ser de referencias, porque las condiciones de vida general de la pareja sí es algo que les con sta de manera directa a todas las declarantes. Fue únicamente respecto del episodio de la separación que las mencionadas dijeron saber solo lo que les informó la convocada, punto concreto en el que sus deposiciones son de oídas.
Muy importante la declarac ión Mayesty Álvarez -quien le vendía la comida preparada a la pareja y además de haberlos acompañado en el matrimonio , estuvo en varias reuniones con las partes - cuando en ningún momento refiriere que la mujer hubiera abandonado al marido o que ellos vivie ran permanentemente en condiciones subnormales de aseo (t. 00:12:26 del archivo 023AudienciaP4.mp4).
Ciertamente el punto de quiebre en la armonía marital se dio cuando la condición médica de la madre de la demandada empeoró y esta empezó a visitarla con más frecuencia, pues el marido se duele en que por socorrer a su padres la mujer lo abandonó, lo cual es una increíble exageración frente a la causal de incumplimiento de los deberes de la cónyuge.
Precisamente, Felba In és Mart ino de Ramos declaró que el pretensor era muy buen marido, pero cambió con su mujer cuando la madre de ella fallecióDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 15
muy buen marido, pero cambió con su mujer cuando la madre de ella fallecióDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 15 y ent onces la convocada empezó pernoctar alguno s días donde su padre para cuidarlo (t. 00:19:00 del archivo 024AudienciaP5.mp4).
En el mismo sentido, Miriam Castillo Vergara, vecina de los consortes, reseñó que la mujer empez ó a aco mpañar a su papá , luego del fallecimientode su madre, aunque el marido no estaba de acuerdo en que ella se fuera a cuidar al papá (t. 00:32:20 del archivo 024AudienciaP5.mp4).
En últimas , no constituye abandono, o mejor, incumplimie nto del deber de auxilio, que la mujer, ante el fallecimiento de su madre, empiece a comp artir más tiempo con su padre, quedándos e algunas noches para cuidarlo y pasa r algunos días en procura de ofrecerle compañía. Es que a uxiliar al p rogenitor no significa abandonar al marido, porque la mujer no tiene qué escoger fatalmente entre apoyar a su cónyuge o a su ascen diente, pues dadas l as condiciones que tenga cada uno puede distribuir cómo y con qué frecuenc ia acompañar a ambos, sobre todo en este caso en el que, se repite, el mari do no estaba impedido para valerse por sí mismo y además cuenta con sus hijos mayores que lo ac ompañan y as istían en lo que necesit ara; significa que , ante la situaci ón que se presenta ba, bien pod ía la demandada apoyarse en ellos.
no estaba impedido para valerse por sí mismo y además cuenta con sus hijos mayores que lo ac ompañan y as istían en lo que necesit ara; significa que , ante la situaci ón que se presenta ba, bien pod ía la demandada apoyarse en ellos.
Si el marido no tiene restricciones para autocuidarse y además cuenta con la permanente colaboración de sus hijos -quienes hace año s lo vienen apoyando en el desplazamiento de ida y vuelta a sus diálisis - no puede constituir abandono que la mujer pernocte algunas veces donde su enfermo y recién enviudado padre.
Es que la mujer no abandonó el hogar, muy a pesar de lo que quiso señalar Pedro Felipe E stupiñán Ramos, hijo del demandante, quien atestó que para septiembre de 2021 la demandada practicamente ya no vivía con su padre y el apartament o estaba abandonado (t. 00:02:27 del archivo 022AudienciaP3.mp4). Recordemos que la limpieza y el cuidado , entre otros asuntos, son h abilidades básicas y no se pueden constituir en roles de género, como para responsabilizar a la señora Millán de abandono.Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 15 Se itera, la versión de Pedro Felipe es contradictoria en el tiempo, cuando el 11 de noviembre de 2021 el propio demandante, a través de la misma abogada que ahora lo representa en el juicio de divorcio, le solicitó por escrito a la accionada que le hiciera entrega real, material, física y efectiva del inmueble que habita ba la pareja, esto es, el apartamento ubicado en el
abogada que ahora lo representa en el juicio de divorcio, le solicitó por escrito a la accionada que le hiciera entrega real, material, física y efectiva del inmueble que habita ba la pareja, esto es, el apartamento ubicado en el segundo piso de la calle 2 # 7A-08 de Buenaventura (p. 9 y 10 del archivo 010ContestacionDemanda210-21.pdf).
También hay una constancia y acta de inventari o de b ienes del 2 de diciembre de 2021 , firmada por Carlos Andrés Estupiñan Ramos -hijo del demandantey en el que suscribe como testigo su otro consanguíneo, Pedro Felipe Estupiñán Ramos -y la esposa de este Viviana Patiño Cañon - en la que se dice que cambiaro n las guardas de las puertas del apartamento de la calle 2 # 7A -08 porque la señora Anabela dimitió de residir en él y lo dejó abandonado; empero, a la vez hacen una relación de todas las pertenencias de la convocada con registros fotográficos (p. 11 -15 del archivo 010ContestacionDemanda210-21.pdf).
En estas condiciones, para la sala es claro que la mujer no había abandonado a su marido, al punto que fue él quien , mediante abogada , le solicitó que desocupara la vi vienda y, sus hijos le cambiaron las claves a las cerraduras de las puertas e inventariaron todas las pertenencias que ella tenía en la vivienda.
Es extremadamente contradictorio que se diga que la m ujer abandonó a l marido, cuando fue él quien le solicitó -por escrito y mediante abogadaque desocupara la vivienda para luego sus hijos cambiar las llaves de acc eso al
tenía en la vivienda.
Es extremadamente contradictorio que se diga que la m ujer abandonó a l marido, cuando fue él quien le solicitó -por escrito y mediante abogadaque desocupara la vivienda para luego sus hijos cambiar las llaves de acc eso al apartamento e inventariar sus pertenencias: Sin duda este fue un trato indigno y degradante que al paso ratifica o deja revelado que jam ás la demandada tomó la determinación de abandonar su hogar.
Si fuera ciert o el abandono que se predica, no se hubiese presentado la necesidad de exigirle a la señora Millán -por escrito y mediante abogadaque desocupara el apartamento y tampoco tendría all i todos los elementos personales que los hijos de su consorte inve ntariaron y empacaron en las peores condiciones, para lo cual usaron bolsas de basura y costales ,Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 15 ratificando el trato indigno , inhumano o humillante , que revela niveles de degradación inoculta bles frente a la esposa de su padre, al momento de forzar su salida del hogar que compartían los esposos.
En efecto, hay claras evidencias que fue el marido quien dejó el hogar y abandonó allí a su mujer, quien quedó desamparada, pues aunque sabía que era el proveedor económico de la pareja, se fue de la casa sin previo aviso ; le exigió -a trav és de su abogadaque desocupara el predio ; luego, le cambiaron las llaves de ingreso y le empacaron sus pertenencias par a que
era el proveedor económico de la pareja, se fue de la casa sin previo aviso ; le exigió -a trav és de su abogadaque desocupara el predio ; luego, le cambiaron las llaves de ingreso y le empacaron sus pertenencias par a que las retirara, sin preocuparse en delante de su destino o suerte.
Con lo expuesto es claro que los reparos concretos 1 y 4 no tienen vocación de prosperidad , por lo que procede la sala abordar la otra causal de divorcio.
3. El maltrato
Prevé el num. 3 del art. 154 del C.C. como causal de divorcio Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, los cuales el apelante estima que se probaron con el interrogatorio de parte del accionante , ratificado con el testimonio de su hijo y nuera.
En su interrogatorio el demandante señaló que, además del desinterés que ella mostraba por su salud, lo que ya quedó descar tado en precedencia, ella le hacía reclamos por interacciones de este en facebook y wat sapp (t. 00:14:00 del registro 020AudienciaP1.mp4) sin concretar qué era concretamente lo que le decía, frente a qué publicaciones o comenta rios le reclamaba y con qué frecuencia lo hacía, indeterminación que impide califi car c omo un verdadero maltrato o violencia intrafamiliar esos incidentes.
En concreto, el accionante solo reseñó dos agresiones verbales de la mujer al marido, cumplidas toda s cuando ya estaban separados, en una lo increpó en la calle por haberla abandona do y d ejarse manipular por sus hijos, exigiéndole que se portara como hombre, de lo cual dice fue testigo su otro
al marido, cumplidas toda s cuando ya estaban separados, en una lo increpó en la calle por haberla abandona do y d ejarse manipular por sus hijos, exigiéndole que se portara como hombre, de lo cual dice fue testigo su otro hijo Carlos, pero citado a declarar este no compareció, por lo que su propia abogada desistió de su testimonio al ser advertida por el despach o que la justiticación de estar trabajando no era admisible , si ella nunca habíaDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 10 de 15 solicitado de la secretaría la expedición del oficio correspondiente para tramitar el permiso legal.
De la otra supuesta agresión verbal el demandante, quien debe resaltarse es abogado de profesión y ejercicio, no dio mayor detalle; no expresó qué le dijo o en qué contexto y además tampoco señaló testigos de referencia , precisiones necesarias que requirió el juez para valoración de la prueba y que no constituyen revictimización como se sugiere en la apelación.
Obsérvese que estos hechos puntuales de agresión y maltrato son ubicados temporalmente luego de l abandono del hogar por su cuenta, cuando dejara desamparada a su mujer ; es decir, nunca declaró el actor que en la convivencia ella lo agredi era de manera permanente o frecuente, ni un solo hecho aislado de maltrato específico tuvo para detallar a la audiencia y que tuviera lugar o se enmarcara antes de la separación.
Bajo este contexto, no se configura maltrato suficiente para apoyar el divorcio el reclamo verbal que la señora Millán le hiciera en público ante el abandono
tuviera lugar o se enmarcara antes de la separación.
Bajo este contexto, no se configura maltrato suficiente para apoyar el divorcio el reclamo verbal que la señora Millán le hiciera en público ante el abandono al que su c onsorte sí la sometió, pues recuérdese que el marido dejó de hablarle a su mujer, al punto que su hijo y nuera confirman que rompiero n comunicación y solo la contactaron para exigirle que se fuera de la vivienda y que luego pasara a recoger sus pertenencias. Significa que, ¡si en estos hechos hubo maltrat amiento de una parte, fue sin duda del marido y sus parientes hacia la mujer, a quien dieron un trato indigno!
Nótese que Pedro Felipe Estupiñán Ramos solo tuvo para de cir, sobre el supuesto maltrato psicológico al que su padre era sometido por la accionada, que ella era muy déspota o fría con su padre, lo cual percibía en la s reuniones de diciembre que se hacían en la casa de él, pero sin concretar en qué consistía ese maltrato, a lo cual debe destacarse que este tenía poca comunicación con ella y solo compartían en esas reuniones que se hacían en la casa del demandante en las fiestas de navidad y fin de año (t. 00:02:27 del archivo 022AudienciaP3.mp4)
A su turno, la consorte del anterior declarante y a la postre nuera del actor, Viviana Patiño Cañón, reconoció que nunca vio maltrato, pero sí tuvo para decir que la deman dada era muy arrogante, verbalmente era déspota, no vioDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia
decir que la deman dada era muy arrogante, verbalmente era déspota, no vioDivorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 11 de 15 trato cariñoso y ú nicamente pudo concretar que una vez la demandada le reclamó la marido que caminara rápido (t. 01:53:20 del archivo 022AudienciaP3.mp4).
En realidad esas dos versiones no tiene n un mínimo grado de concresión, pues solo refieren que el comportamiento de la demandada hacia su marido era déspota, frío y arrogante, pero al concretar no pudieron especificar contextos esecíficos que sirvan para corroborar esos calificativos.
Además, el propio marido nunca dijo nada parecido en su int errogatorio, no se quejó de falta de cariño, de despotismo o frialdad en el trato, tampoco de arrogancia; se itera, el mismo demandante solo concretó dos hechos, uno sin testigos ni detalles y otro sin la con notación de gravedad suficiente para legitimarlo en su solicitud de divorcio.
Por el contrario, las demás declarantes compartieron muchos eventos con la pareja y reseñaron el cariño y devoción de la mujer hacia su marido y que fue él quien cambió su temperamento cuando ell a decidió acompañar con más frecuencia a su vuido y enfermo padre.
Por ejemplo, Aleyda García declaró que visitó varias veces a la pareja en el apartamento donde vivían y vio que se daban un trato perfec to de cónyuges, destacó que la demandada le daba amo r y cariño al accionante,
Por ejemplo, Aleyda García declaró que visitó varias veces a la pareja en el apartamento donde vivían y vio que se daban un trato perfec to de cónyuges, destacó que la demandada le daba amo r y cariño al accionante, acompañándolo siempre, pues se dedicaba a atender a su marido y en las tardes a cuidar de su padre , además de las obras y labores sociales en el ancianato (t. 02:58:10 del archivo 022AudienciaP3.mp4).
Mayesty Álvarez, quien ya se dijo le s vendía comida, se declaró sorprendida con la separación porque ambos se prodigaban muy buen trato, acompañándolos en el matrimonio y en varias reunion es, en las que dice también participaba el hijo del actor (t. 00:12: 26 del archivo 023AudienciaP4.mp4).
Marisol Torres Riascos es quizá la persona que más compartió con ellos , por ser quien realizaba los oficios domésticos. Ella relató que tenía n una buena relación de marido y mujer, sin dec larar ningún maltrato o conducta déspota de la accionada a su consorte (t. 01:04:26 del archivo 024AudienciaP5.mp4).Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 12 de 15
Por su parte, Dolores Anchico Ramírez dijo constarle que la demand ada era era muy dedicada al accionante, muy pendiente de su salud y nunca vio maltrato ni violencia hacia él ; por el contrario, siempre percibió que la convocada era demasiado preocupada por su consor te (t. 01:53:50 del
era muy dedicada al accionante, muy pendiente de su salud y nunca vio maltrato ni violencia hacia él ; por el contrario, siempre percibió que la convocada era demasiado preocupada por su consor te (t. 01:53:50 del archivo 024AudienciaP5.mp4).
En apoyo de s u noble y solidario carácter, la demandada aportó con su contestación, entre otras certifiaciones, las del Centro Bienestar del Anciano San José y de las Damas Vicentinas de la Caridad de Buenaventura en las que se destacan (p. 16-21 del archivo 010ContestacionDemanda210-21.pdf).
En definiti va: de una parte, el hijo y la nuera del demandante solo dieron calificativos genéricos el carácter déspota y arroga nte de la dema ndada, sin ninguna concresión, quienes ya se sabe no tenían la mejor relación con ella y en la práctica solo reconocieron compartir con la pareja en las fiestas de navidad y año nuevo ; de otra parte, el propio marido no refirió maltrato durante la convivencia y s olo detalló un reclamo luego de la separación, el que incluso se puede entender justificado por el abandono cruel y denigrante en que dejó a su consorte; y, finalment e, se tienen los múltiples y consistentes testimonios ofrecidos por la demandada , quienes refirieron compartir con la pareja en muchos esp acios y eventos, en los c uales percibieron directamente el cariño, devoción y entrega de la mujer para con el marido.Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01
Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 13 de 15
marido.Divorcio: 76-109-31-10-002-2021-00210-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 13 de 15 Así las cosas, tampoco encuentra el tribunal que la demandante haya causado maltrato al a ccionante que lo legitime para pedirle a ella el divorcio, como si fuera la mujer la culpable de la separación, cuando la prueba indica un solo camino: fue el marido quien decidió abandonar a su suerte a la mujer y por esto tamp
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