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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-002-2023-00082-01-(26-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-10-002-2023-00082-01-(26-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD - No es viable definir la filiación paterna, con base en el resultado de una prueba de marcadores genéticos de ADN que no cumple los requisitos previstos en la Ley 721 de 2001, concretamente el relacionado con la identificación de las personas que fueron objeto del examen/INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD - Resulta palmario el defecto fáctico en el que incurrió el juez de conocimiento, al otorgarle pleno valor probatorio al informe anónimo de la prueba de ADN aportado con la demanda, pese a que el mismo documento precisa que “no reúne las formalidades y no tiene las características de cadena de custodia que le permitan ser usado como una prueba judicial”/INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD - No era posible, aún ante la falt a de contestación de la demanda, abstenerse de decretar la prueba científica que cumpliera todos los requisitos legales, la cual, se insiste, es obligatoria en este tipo de procesos. Lo anterior, sin duda, configuró un defecto fáctico y procedimental que t uvo que ser remediado en esta instancia, decretando la prueba de oficio que se echaba de menos, en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de la menor de edad, cuyo resultado excluyó al demandado como padre biológico de la niña/INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDADDadas las falencias advertidas al fallo de primer grado y ante la certeza que otorga la prueba genética practicada en esta instancia, no queda otro camino que revocar íntegramente la sentencia apelada, incluyendo las decisiones consecuenciales relacionadas con la definición de la cuota alimentaria, régimen de visitas y patria potestad; para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda/INVESTIGACIÓN

íntegramente la sentencia apelada, incluyendo las decisiones consecuenciales relacionadas con la definición de la cuota alimentaria, régimen de visitas y patria potestad; para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda/INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD - la revocatoria de la paternidad indebidamente declarada, permite garan tizarle a la menor su derecho a conocer y gozar de su verdadera filiación paterna, lo cual incide en la protección y reconocimiento de otros derechos de rango fundamental, como la personalidad jurídica, dignidad humana, derecho a tener una familia y formar parte de ella y el derecho al estado civil. En esta dirección, se instará al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR para que inicie los trámites orientados a identificar los presuntos padres de la niña y adelante las acciones legales pertinentes, teniendo en cuenta que, en el interrogatorio rendido por el demandado, dio a conocer dos posibles progenitores.

Sentencia de segunda instancia (S -138-24) del 26 de noviembre de 2024, con ponencia de la Dra. Bárbara Liliana Talero Ortiz. Decisión: revoca la sentencia apelada.

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