TSDJ BUG SCF - 76-109-31-84-001-2023-00106-01-(29-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-84-001-2023-00106-01-(29-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior de Buga Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, junio veintinueve (29) de dos mil veintitrés (2023)
Acción de tutela propuesta por Hilario Rodríguez contra la Unidad Nacional de Protección UNP. Vinculados: el Ministerio del Interior, el comité especial de servidores y ex servidores públicos, la fiscalía general de La Nación, la Alcaldía, la personería, la secretaría de seguridad, convivencia y justicia, la dirección de asuntos para comunidades Negras, el comité de evaluación de riesgo y recomendación de medidas -Cerremde Buenaventura, el taller automotriz Servi Alarcón y la sociedad Blinsecurity.
Radicación: 76-109-31-84-001-2023-00106-01
Instancia: Impugnación de fallo
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, en atención a las disposiciones que rigen esta materia, según acta n°. 111 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 046 de mayo 24 de 2023 proferido por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia de Buenaventura, proveído mediante el cual amparó el derecho a la vida y a la seguridad personal.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
familia de Buenaventura, proveído mediante el cual amparó el derecho a la vida y a la seguridad personal.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
La titular del juzgado 1° promiscuo de Familia de Buenaventura concedió la protección rogada por Hilario Rodríguez mediante fallo de tutela n°. 046 de mayo 24 de 2023 , como antes se dijera. Sustentó que el accionante desarrolla actividades como líder comunal por lo que ha sido objeto de amenazas y hechos que han puesto en riesgo su vida, situación que le permite tener asignado un esquema de seguridad por parte de la Unidad Nacional de Protección y para su desplazamiento le fue asignado un vehículo blindado de placas IJS9 24; sin embargo, este presentó múltiples fallas mecánicas que impidieron seguir usándolo y pese a las peticiones del actor no ha sido posible que la UNP desde el mes de diciembre de 2022 repare el automotor o le asigne otro, situación que a juicio de la juez de primer grado pone en riesgo los derechos fundamentales deprecados.
En consecuencia, la juez a quo ordenó a la Unidad Nacional de Protección que proceda a la entrega de un vehículo blindado con iguales condiciones al automotor de placas IJS924 que con ocasión de fallas mecánicas fue retirado desde elAcción de tutela: 76-109-31-84-001-2023-00106-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 pasado diciembre de 2022 y que hace parte integral del esquema de seguridad del señor Hilario Rodríguez.
El jefe de la oficina jurídica de la Unidad Nacional de Protección impugnó la
pasado diciembre de 2022 y que hace parte integral del esquema de seguridad del señor Hilario Rodríguez.
El jefe de la oficina jurídica de la Unidad Nacional de Protección impugnó la reseñada decisión. Argumenta que, en mayo 29 de 2023, se realizó la entrega del vehículo al accionante Hilario Rodríguez , el cual afirma c umple con l os requerimientos técnicos y operativos del esquema de seguridad asignado al actor. Bajo esta contextualización, solicita que se revoque la sentencia de primer grado ante la configuración de la bien conocida carencia actual de objeto por hecho superado. (impugnación).
II. CONSIDERACIONES
En el presente asunto constitucional vemos acreditado que el actor Hilario Rodríguez ante el cumplimiento y desarrollo de actividades como líder comunal en la ciudad de Buenaventura ha sido víctima de actos que han atentado contra su vida, circunstancia por la que la UNP asignó un esquema de seguridad consistente en 2 hombres y una camioneta blindada , vehículo que empezó a presentar múltiples fallas mecánicas que dejaron averiado el automotor de manera indefinida, lo que trajo como consecuencia que este se tuviera que desplazar en transporte público desde el 2 de diciembre de 2022 hasta la fecha de interposición del amparo, medio de transporte que la juez a quo consideró no garantizaba la integridad del tutelante, lo que hizo necesaria su intervención.
Ahora bien, en relación con la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección en punto de la presunta configuración del hecho superado por carencia actual de objeto al haber efectuado la entrega del vehículo blindado al gestor
Ahora bien, en relación con la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección en punto de la presunta configuración del hecho superado por carencia actual de objeto al haber efectuado la entrega del vehículo blindado al gestor Hilario Rodríguez el pasado 29 de mayo de 2023, al rompe esta sala considera que no se cumplen los prepuestos para que tenga lugar dicha figura por lo que pasará a verse, conforme a las particularidades del caso.
Sobre el particular recientemente la Corte Constitucional ha señalado que el hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”1
1 Corte Constitucional T-086 de 2020Acción de tutela: 76-109-31-84-001-2023-00106-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 Significa lo anterior que, si la autoridad o el particular realiza la conducta pedida, pero en virtud a una orden judicial, no por iniciativa propia, el hecho superado se desvanece.
Lo que permite colegir que, en casos como el que ocupa la atención de la sala, la autoridad accionada simplemente está dando cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela n.° 046 de mayo 24 de 2023 , toda vez que la entrega del prenotado vehículo se efectuó en mayo 29 siguiente -es decir, con posterioridad al proferimiento del proveído impugnado - así lo pudo constatar
la sentencia de tutela n.° 046 de mayo 24 de 2023 , toda vez que la entrega del prenotado vehículo se efectuó en mayo 29 siguiente -es decir, con posterioridad al proferimiento del proveído impugnado - así lo pudo constatar la Sala a través de comunicación telefónica sostenida entre el accionante y la abogada asesora del despacho, lo que permite evidenciar que esta entrega sucede como consecuencia a la orden judicial emanada de la autoridad constitucional, sin cuya intervención, muy seguramente, la violación o amenaza de las garantías superiores habría continuado.
Conforme a lo que antecede, se advierte, que no se está en sintonía con lo adoctrinado por la Corte Constitucional para la configuración de un hecho superado. Por el contrario, incontrastablemente, se trata del cumplimiento de la orden tutelar. Por lo tant o, la sentencia de tutela n.° 046 de mayo 24 de 2023 proferida por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia Buenaventura, amerita ser confirmada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión de asuntos penales para adolescentes del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero: Confirmar la sentencia de tutela n.° 046 de mayo 24 de 2023 proferida por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia Buenaventura, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia Buenaventura, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
Tercero: Remitir la actuación a la corte constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.Acción de tutela: 76-109-31-84-001-2023-00106-01
Impugnación de fallo
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-109-31-84-001-2023-00106-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Acción de tutela: 76-109-31-84-001-2023-00106-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-109-31-84-001-2023-00106-01