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TSDJ BUG SCF - 76-109-40-03-004-2025-00181-01-(12-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-40-03-004-2025-00181-01-(12-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

RAD.: 2025-00181-01

RADICADO: 76-109-40-03-004-2025-00181-01

PROCESO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CORRECION REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

DEMANDANTE: NASLY MOSQUERA LOPEZ Y JARVI JOSE VALOIS L.

DEMANDADO: REGISTRADURIA NACIONAL ESTADO CIVIL -GRUPO JURIDICO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MOTIVO: Resolver conflicto de competencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA

Guadalajara de Buga, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura (Valle) y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura (Valle), con relación al conocimiento de una demanda JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CORRECION REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO propuesta por NASLY MOSQUERA LOPEZ y JARVI JOSE VALOIS

L. contra la REGISTRADURIA NACIONAL ESTADO CIVIL – GRUPO JURIDICO

DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

L. contra la REGISTRADURIA NACIONAL ESTADO CIVIL – GRUPO JURIDICO

DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar ¿a quién corresponde la competencia para conocer de un proceso de corrección de un registro civil de nacimiento, en virtud de las normas procesales aplicables al asunto , entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura (V) y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura (Valle)?

b. Tesis que defenderá la Sala:

La Sala defenderá la tesis que en este caso la2

RAD.: 2025-00181-01 competencia para conocer del proceso de corrección de un regi stro civil de nacimiento, propuesto por NASLY MOSQUERA LOPEZ y JARVI JOSE VALOIS L. contra la REGISTRADURIA NACIONAL ESTADO CIVIL – GRUPO JURIDICO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , es de competencia de l

Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura (Valle).

c. Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por esta Sala, se cuenta con lo dispuesto en:

(i) En el ar tículo 18 del Código General del Proceso: “COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: ….

(i) En el ar tículo 18 del Código General del Proceso: “COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: ….

6. De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o folios del registro de aquel, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

….”.

(ii) En el artículo 577 del Código General del Proceso: “ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:

1. ….

…..

11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.

….”.

2. Premisas fácticas:

Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene:

1º. Los señores NASLY MOSQUERA LOPEZ y JARVI JOSE VALOIS L. instauraron demanda JURISDICCION VOLUNTARIA3

RAD.: 2025-00181-01

CORRECION REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO contra LA REGISTRADURIA

NACIONAL ESTADO CIVIL – GRUPO JURIDICO DE LA R EGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

2º. Dicho asunto, le correspondió conocer al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA (V), quien por auto No.1493 de julio 24 de 2025, declaró su incompetencia para conocer de la referida

2º. Dicho asunto, le correspondió conocer al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BUENAVENTURA (V), quien por auto No.1493 de julio 24 de 2025, declaró su incompetencia para conocer de la referida demanda y ordenó su remisión a los Juzgados Promiscuos de Familia (Reparto).

3°. Recibido el expediente por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Buenaventura (V), por auto No. 952 de agosto 13 de 2025, declaró su incompetencia y, devolvió la acción al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura (V ), formulando el conflicto de competencia negativo

4°. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura, media nte auto No. 1766, en vista del rechazó y propuesta del conflicto de competencia negativo del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Buenaventura (V), remitió el proceso de referencia a esta Corporación para que resuelva el conflicto de competencia negativo.

3. Caso concreto.

De acuerdo con las premisas fácticas probadas en este asunto, se tiene: (i) Desde el poder otorgado para promover la demanda, la parte demandante está indicando que el asunto al que se contraerá la demanda es relacionado con una corrección de un registro civil de nacimiento.

(ii) Las pretensiones de la demanda son claras, al indicar que lo que se busca por la parte demandante no es otra cosa que se ordene la CORRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL de nacimiento de l joven JARVI JOSÉ VALOIS LÓPEZ , en lo que respecta a uno de sus apellidos, fecha de

indicar que lo que se busca por la parte demandante no es otra cosa que se ordene la CORRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL de nacimiento de l joven JARVI JOSÉ VALOIS LÓPEZ , en lo que respecta a uno de sus apellidos, fecha de nacimiento y el apellido de su progenitora.

(iii) De acuerdo con el art ículo 18, numeral 6, del Código General del Proceso, es innegable que la jurisdicción de familia conoce de las acciones tendiente a la corrección de las partidas del estado civil, a través de un trámite de jurisdicción voluntaria, lo que incluye el presente asunto dentro de4

RAD.: 2025-00181-01 dicha normativa, toda vez que lo que la parte demandante pretende es –se iterala corrección del registro civil de nacimiento del joven JARVI JOSE VALOIS

LOPEZ.

(iv) Por lo anterior, n o es de recibo de esta Sala lo expresado por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura (V), en el auto No. 1493 de julio 24 de 202 5, donde rechaza la demanda de corrección de registro civil de nacimiento del joven JARVI JOSE VALOIS L OPEZ, toda vez que una cosa es pretender una corrección de un registro civil y otro muy diferente cambiar el estado civil.

4º. Conclusión.

Teniendo en c uenta lo antes señalado, esta Sala concluye que el conocimiento de la demanda para proceso de JURISDICCIÓN

VOLUNTARIA CORRECION REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO propuesta por

NASLY MOSQUERA LOPEZ y JARVI JOSE VALOIS L. contra la

REGISTRADURIA NACIONAL ESTADO CIVIL – GRUPO JURIDICO DE LA

VOLUNTARIA CORRECION REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO propuesta por

NASLY MOSQUERA LOPEZ y JARVI JOSE VALOIS L. contra la REGISTRADURIA NACIONAL ESTADO CIVIL – GRUPO JURIDICO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , es de competencia exclusiva del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura (V).

En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura (V).

III. DECISIÓN.

Por lo expuesto, esta Sala Singular Civil –Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,

R E S U E L V E:

PRIMERO. - DETERMINAR que la competencia para conocer de la demanda que para proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CORRECION REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO propuesta por NASLY MOSQUERA LOPEZ y JARVI JOSE VALO IS L. contra la REGISTRADURIA NACIONAL ESTADO CIVIL – GRUPO JURIDICO DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , es de competencia exclusiva de l Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura (V).5

RAD.: 2025-00181-01

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente para su conocimiento y trámite al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura

(V).

TERCERO: Comuníquese esta decisión a los Juzgados involucrados en este conflicto de competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.

JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

TERCERO: Comuníquese esta decisión a los Juzgados involucrados en este conflicto de competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.

JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

Magistrado Ponente

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