TSDJ BUG SCF - 76-111-22-04-005-2021-000233-00-(29-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-22-04-005-2021-000233-00-(29-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-000233-00
Accionante: Yira Patricia Valencia Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Guadalajara de Buga, abril veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 156
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora YIRA PATRICIA VALENCIA contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.
II ANTECEDENTES
1. La accionante manifiesta que en el año 2007 ingresó a estudiar en el Instituto San Buenaventura un curso de auxiliar logística. El señor HENRY SÁNCHEZ –Director de ese institutomanifestó que el curso lo i ba a patrocinar y certificar el SENA . Una vez culminó el curso le entregaron el certificado e ingresó a realizar prácticas en la agencia de aduanas MARIO LONDOÑO SIA LTDA, pero la señora BETZAIDA MORENO -funcionaria del SENAinformó que el curso no estab a certificado por el SENA , por lo que no podían
aduanas MARIO LONDOÑO SIA LTDA, pero la señora BETZAIDA MORENO -funcionaria del SENAinformó que el curso no estab a certificado por el SENA , por lo que no podían realizar las practicas, “Tiempo después me llegó una notificación a mi lugar de residencia donde me informaron que debía presentarme a la fiscalía para rendir mi versión acercaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
Demandante: Yira Patricia Valencia
Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito
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de lo sucedido, yo expliqué todo como realmente me lo habían informado en la institución y me dijeron que no había ningún problema y que no tenía ninguna responsabilidad sobre los hechos, que la persona responsable de lo sucedido era directamente el señor HENRY SANCHEZ1”. En el año 2018 inició un proceso de selección para una vacante en la empresa financiera PAGOS INTERNACIONALES , pero en la etapa de averiguación de antecedentes o anotaciones judiciales le dijeron que en su contra aparecía una denuncia por falsificación de documentos, “Es ahí donde me entero de esta situación, ya que en el año 2007 cuando fui citada a rendir indagatoria con mi abogado , se nos manifestó que en mi calidad de estudiante no hacía parte del proceso 2”. Dada la situación presentada, se dirigió a la Fiscalía para averiguar sobre el proceso y “ me expidieron un documento donde claramente me certifican que yo no hago parte de ninguna investigación 3 … En el mes de febrero del presente año, apliqué para una vacante en la empresa Postobón S.A. e inicié proceso de selecc ión con ellos, por lo cual realicé varias pruebas tanto de
mes de febrero del presente año, apliqué para una vacante en la empresa Postobón S.A. e inicié proceso de selecc ión con ellos, por lo cual realicé varias pruebas tanto de conocimiento como psicotécnicas, entrevistas, exámenes médicos y demás. Después de haberme informado que era la candidata más opcional para asumir dicha vacante, fui descartada ya que cuando se hac e la revisión de los antecedentes judiciales vinculada a una denuncia penal; de la cual ya se me había dado certificación en la fiscalía de no tener ninguna relación con el caso 4 … Solicité en marzo 3 de 2 021 a través de u n derecho de petición al JUZGADO 002 PENAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA información del caso en mención, pero hicieron caso omiso a mi solicitud. En consecuencia, encuentro vulnerado mi derecho a hacer peticiones respetuosas y obtener resp uesta conforme lo consagra la Constitución Política de Colombia5”.
2. A folios 10 al 13 archivo digital escrito de tutela obra copia de oficio del 3 de marzo de 2021 por medio del cual la accionante le solicita al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buena ventura “ copia ex pediente con radicación No. 11001600004920080286500 según información contenida en sistema, al igual que los soportes que acrediten la noticia
1 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 2 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 3 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 4 Folio 2 archivo digital escrito de tutela 5 Folio 2 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
Demandante: Yira Patricia Valencia
3 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 4 Folio 2 archivo digital escrito de tutela 5 Folio 2 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
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publicada en el portal de la rama judicial (…) Que una vez revisados los rubros solicitados, de encontrarse cualquier tipo de anormalidad se proceda con la eliminación de información que se haya recogido, recopilado, almacenado, publicado en sus bases de datos que se encuentre dañando mi buen nombre”. A folio 15 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de co rreo electrónico de fecha 3 de marzo de 2021 por medio del cual la accionante remite al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura (usuario j02pcbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co) la aludida petición.
3. A folio 6 archivo digital escrito de tutela obra copia de consulta de proceso donde se observa que contra la accionante existe proceso penal radicado con el número 110016000049200802865 asignado al Juzgado Segu ndo Penal del Cir cuito de
Buenaventura.
4. El Dr. JORGE LUIS RINCÓN MARÍN -Fiscal 42 Local de Buenaventura y Apoyo de la Fiscalía 12 Seccional de la misma Municipalidad – contestó que “La señora Yira Patricia Valencia se encuentra vinculada en los procesos r adicados bajo SPO A 761096000163200802436 y SPOA 110016000049200802865, ambos por el delito de Falsedad en Documento público, los cuales cursan actualmente en la Fiscalía 12
761096000163200802436 y SPOA 110016000049200802865, ambos por el delito de Falsedad en Documento público, los cuales cursan actualmente en la Fiscalía 12 Seccional de Buenaventura. Ambos procesos cursan por hechos acaecidos en el año 2008, en el que el S ENA compulsó copias penales (en diferentes fechas) por estos delitos contra la accionante y dos personas más, al hallar unos contratos de aprendizaje en el Centro Náutico y Pesquero de Buenaventura, de los cuales la accionante y las otras dos personas eran beneficiarios, en los que se habrían anexado a las hojas de vida y como requisitos para su contratación, unos certificados de estudios del SENA que al ser revisados por dicho ente educativo resultaron falsos. Así las cosas, el suscrito Fi scal 42 Local de Buenaventura, que adelantó estos procesos durante los últimos dos años (hasta que se dio redistribución de cargas en la que le fueron asignados a la fiscalía 12 seccional el pasado 26 de marzo de 2021), el 11 de diciembre de 2020, radicó b ajo la radicación 110016000049200802865 (caso matriz) escrito solicitud de audiencia de preclusión, por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, por haber operado el fenómeno de la Prescripción. Audiencia que, al verificarse le correspondió por reparto a l Juzgado 2 Penal del Circuito de Buenaventura, dondeExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
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se encuentra pendiente de fijación de fecha para audiencia. Es menester indicar que al tratarse ambos casos de los mimos hechos y sujetos procesales, se realizará la conexidad procesal en la cual el SPO A 110016000049200802865 es el caso matriz por ser el primero en aperturarse, situación que en la respectiva audiencia de preclusión se le pondrá de presente al Juez de conocimiento . Por último, se desconoce por qué en otrora la fiscalía 4 seccional le cert ificó a la accionante no estar vinculada al proceso, si esta siempre ha sido indiciada, situación que ella misma conoce por cuanto ha rendido, incluso, interrogatorio a indiciado , por lo que no es posible que indique desconocer las razones de estos procesos. Aun así, se habría cometido un error por parte del despacho que, en su momento, le certificó no estar vinculada, quizá haciendo alusión a que no estaba imputada aún, pero se reitera y para claridad de la accionante, que siempre ha estad o vinculada en am bos procesos en calidad de indiciada y que muy seguramente dejará de estarlo cuando prospere, si así sucede, la mentada audiencia de preclusión6”.
5. En archivo digital anexo respuesta Fiscalía 42 Local de Buenaventura obra formato de solicitud de preclusió n de fecha 11 de diciembre de 2020 del P roceso no. 110016000049200802865 seguido contra la accionante.
6. El señor HEBER CUERO ALBÁN – Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito
110016000049200802865 seguido contra la accionante.
6. El señor HEBER CUERO ALBÁN – Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventurainformó: “Me permito adicionar a la re spuesta enviada a su despacho, donde le informamos que en este despacho no -cursaba proceso alguno en contra de la señora YIRA PATRICIA VALENCIA QUINTERO. A este despacho correspondió por reparto y competencia el 16 de diciembre de 2020, el proceso con Spo a 1100160000492008-02865, siendo imputada la señora LUZ MERY LARGACHA GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.610.481, por el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO, con solicitud de preclusión, procedente de la Fiscalía 42 Loc al de esta ciudad , Fiscal JORGE LUIS RINCON MARIN . Es de anotar que le habíamos informado que en el proceso que nos correspondió solo venía corno imputada la señora LARGACHA GRANADOS. pero revisando el escrito de preclusión si venia con dos imputadas más: YIRA PATRICIA VAL ENCIA
6 Archivo digital respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito BuenaventuraExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
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QUINTERO y MARITZA HIDALGO ANIBAL. Igualmente le informamos a la señora Yira Patricia Valencia Quintero, que no le podíamos enviar las piezas procesales que nos solicita, porque el escrito de preclusión solo viene con tres folios y n o
QUINTERO y MARITZA HIDALGO ANIBAL. Igualmente le informamos a la señora Yira Patricia Valencia Quintero, que no le podíamos enviar las piezas procesales que nos solicita, porque el escrito de preclusión solo viene con tres folios y n o trae anexos, po r lo que le solicitarnos que para una mayor información, dirija la petición a la Fiscalía 42 Local, donde reposa dicha actuación con los elementos de prueba. Por lo anterior le informamos, que este despacho, nuevamente dio respuesta en deb ida forma a la pe tición elevada por la señora VALENCIA QUINTERO, la cual se anexa7”.
7. A folio 2 archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura obra pantallazo de correo electrónico de fecha 19 de abril de 2021 por medio del cual el men cionado despacho le remite a la accionante (usuario
yipava482@gmail.com aportado para notificaciones 8) el oficio de la misma fecha por medio del cual contesta la petición que presentó el 3 de marzo de 2021.
8. A fo lio 3 archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura obra copia de oficio de fecha 19 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho contesta la petición presentada por la accionante el 3 d e marzo de 2021 informándole, entre otras cosas, lo siguiente:
“Me permito dar respuesta a su petición mediante la cual solicita copia del expediente de la referencia informándole lo siguiente: A este despecho correspondió por reparto y competencia el 16 de diciembre de 2 020, el proceso con Spoa 110016000049 -2008-02865, siendo imputada la señora
expediente de la referencia informándole lo siguiente: A este despecho correspondió por reparto y competencia el 16 de diciembre de 2 020, el proceso con Spoa 110016000049 -2008-02865, siendo imputada la señora LUZ MERY LARGACHA -GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía .No. 31.610.481, por el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO, - con solicitud de p reclusión, proced ente de la Fiscalía 40 Local de esta ciudad, Fiscal JORGE LUIS RINCON MARIN. Es de 'anotar que el proceso que nos correspondió solo viene como imputada Ja señora LARGACHA GRANADOS y la solicitud de preclusión no trae
7 Archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura. 8 Folio 12 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
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documento alguno. Le s olicitarnos para mayor información dirigir petición a la Fiscalía 40 Local, donde, reposa dicha actuación”
9. A folio 4 archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura obra pantallazo de correo electrónico de fecha 21 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le remite a la accionante (usuario
yipava482@gmail.com aportado para notificaciones9) el oficio no. 671 de la misma fecha por medio del cual contesta la petición que aquella presentó el 3 de marzo de 2021.
10. A folio 5 archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de
por medio del cual contesta la petición que aquella presentó el 3 de marzo de 2021.
10. A folio 5 archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura obra copia de oficio no. 0671 del 21 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho contesta la pe tición presentada por la accionante el 3 de marzo de 2021 informándole, entre otras cosas, lo siguiente:
“Me permito dar respuesta a su petición mediante la cual solicita copia del expediente de la referencia informándole lo siguiente:
A este despacho co rrespondió por re parto y competencia el 16 de diciembre de 2020, el proceso con Spoa 110016000049 -2008-0/15, siendo imputada la señora LUZ MERY LARGACHA GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía 'No. 31.610.481, por el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBL ICO, con solicitud de preclusión, procedente de la Fiscalía 42 'Local de esta ciudad, Fiscal JORGE LUIS RINQON MARIN.
Es de anotar que le habíamos informado que en el proceso que nos correspondió solo venía como imputada la señora LARGACH A GRANADOS, pero revisando el escrito de preclusión si venia con dos imputadas más: YIRA PATRICIA VALENCIA QUINTERO y MARITZA
HIDALGO ANIBAL.
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9 Folio 12 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
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Igualmente le informarnos que no le podemos enviar lo que nos solicita, porque el escrito de preclusión solo vien e con tres folios 'y no trae anexos.
Le solicitamos para mayor información dirigir petición la Fiscalía 42 Local, donde reposa dicha actuación con los elementos de prueba.”
11. La Patrullera MARISOL QUINAYAS – Administradora de la Información SIJIN DEVAL de la Policía Nacion al Seccional Valle - contestó que al revisar el sistema de la entidad encuentra que a la accionante le aparece la leyenda “NO TIENE ASUNTOS
PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES10”.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por la accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura le está vulnerando su derecho fundamental de petición por no responderle solicitud que le presentó el 3 de marzo de 2021 ref erente a que le s uministrara información de un proceso adelantado en su contra.
2.1. Petición
La accionante presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
información de un proceso adelantado en su contra.
2.1. Petición
La accionante presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura porque no había contestado petición presentada por correo electrónico el 3 de
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marzo de 2021 11 referente a que le remita “copia expediente con radicación No. 11001600004920080286500 según información contenida en sistema, al igual que los soportes que acrediten la noticia publicada en el portal de la rama judicial (…) Que una vez r evisados los rubros solicitados, de encontrarse cualquier tipo de anormalidad se proceda con la eliminación de información que se haya recogido, recopilado, almacenado, publicado en sus bases de datos que se encuentre dañando mi buen nombr e12”, pero se obse rva que el Juzgado accionado mediante oficio del 21 de abril de 202113 la contestó de fondo informándole lo siguiente:
“Me permito dar respuesta a su petición mediante la cual solicita copia del expediente de la referencia informándole lo siguiente:
A est e despacho correspondió por reparto y competencia el 16 de diciembre de 2020, el proceso con Spoa 110016000049 -2008-0/15, siendo imputada la señora LUZ MERY LARGACHA GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía 'No. 31.610.481, por e l delito de FALSE DAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO,
LUZ MERY LARGACHA GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía 'No. 31.610.481, por e l delito de FALSE DAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO, con solicitud de preclusión, procedente de la Fiscalía 42 'Local de esta ciudad,
Fiscal JORGE LUIS RINCON MARIN.
Es de anotar que le habíamos informado que en el proceso que nos correspondió solo venía c omo imputada la s eñora LARGACHA GRANADOS , pero revisando el escrito de preclusión si venia con dos imputadas más: YIRA
PATRICIA VALENCIA QUINTERO y MARITZA HIDALGO ANIBAL.
Igualmente le informarnos que no le podemos enviar lo que nos solicita, porque el escrito de preclusión solo viene con tres folios 'y no trae anexos.
Le solicitamos para mayor información dirigir petición a la Fiscalía 42 Local, donde reposa dicha actuación con los elementos de prueba”.
11 Folio 15 archivo digital escrito de tutela 12 Folios 10 al 13 archivo digital escrito de tutela 13 Folio 5 archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de BuenaventuraExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
Demandante: Yira Patricia Valencia
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La referida r espuesta fue notificada a la acciona nte por correo el ectrónico el 21 de abril de 2021 14, por lo tanto, respecto a dicho aspecto , se ha generado carencia actual de objeto por hecho superado.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del
de 2021 14, por lo tanto, respecto a dicho aspecto , se ha generado carencia actual de objeto por hecho superado.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amp aro cesa la amena za o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actua l de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la dema nda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a
lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalid ad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulnerac ión o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del d año originado en la vulneración del derecho fundamental”.
14 Folio 4 archivo digital segunda respuesta Juzgado Segundo Penal del Circuito de BuenaventuraExpediente: 76111-22-04-005-2021-000233
Demandante: Yira Patricia Valencia
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En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto a la petición presentada por la accionante al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura mediante correo electrónico el 3 de marzo de 2021.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00233-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-000233-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00233-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria