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TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2023-00047-00-(11-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2023-00047-00-(11-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

Guadalajara de Buga, once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: proceso con pretensión de unión marital de hecho propuesto por María Alejandra Roldán Cobo contra Fabiola Cobo Villafañe, trámite en el cual la demandante obra como recurrente en revisión.

Radicación: 76-111-22-13-000-2023-00047-00

Instancia: Recurso extraordinario de revisión

Ponente: María Patricia Balanta Medina

Se pronuncia el despacho sobre la solicitud de aclaración que el recurrente propuso en relación con el auto de diciembre 1° de 2023 , señalando que: “...causa extrañeza lo certificado en auto se determino que si existio lo concerniente a la notificación de los sujetos pasivos de dicha revisión tal como se demuestra en este reenvío se envio elementos propios de la subsanacion (...)” (sic).

CONSIDERACIONES

A voces del art. 285 del C.G.P., toda provi dencia es pasible de aclaración cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En el auto en mención se resolvió Rechazar la demanda de revisión presentada por María Alejandra Roldán Cobo, toda vez que la parte suplicante nada refiere sobre el punto anterior, esto es quie nes fueron parte pasiva en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho,Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros

pasiva en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho,Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes con radicado 201900005-00.

Como se ve, lo decidido se sustentó en no haberse señalado quienes eran los integrantes del extremo pasivo dentro del proceso unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes con radicado 2019 -00005-00, en cumplimiento del numeral 2° del artículo 358 del C.G.P.; no se tiene como base argumentativa, la remisión de la copia de la demanda a los convocados y demás vinculados , como extrañamente lo quiere hacer ver el solicitante.

Así las cosas, la sala unitaria determinó que no se cumplió con lo preceptuado en el auto contentivo de la inadmisión, respecto de señalar todos los sujetos procesales que hicieron parte del proceso de la referencia . Significa que, no se presenta ningún motivo verdadero que ofrezca duda, por lo cual la aclaración no se abre paso.

En mérito de lo expuesto, esta sala singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:

Negar la aclaración del auto de diciembre 1° de 2023 en los términos que invoca la parte recurrente.

NotifíqueseFirmado Por: Maria Patricia Balanta Medina

Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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Código de verificación: 297cbf911feeb7d74ad5bdff69b7cfa51b3de6062b8ed033bff835f0f7c2eb8e Documento generado en 11/01/2024 01:47:52 PM

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