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TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2023-00049-00-(07-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2023-00049-00-(07-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1

Rad.: 2023-00049-00

RADICADO: 76-111-22-13-000-2023-00049-00

PROCESO: RECURSO DE REVISIÓN

ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL QUIMBAY MORA

ACCIONADO: LUIS AMELIO ROJAS y OTROS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

Guadalajara de Buga, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir lo referente a la procedencia de la solicitud de medida cautelar tendiente a que “ se sirva ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, comunicándola al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenav enturas -Valle. - todo encerrado en el radicado 2013 -144”, dentro del recurso de revisión propuesto por

MIGUEL ANGEL QUIMBAY MORA.

II. CONSIDERACIONES:

Para resolver el presente asunto, esta Sala requiere de las siguientes puntualizaciones:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Thema Decidendum consiste en determinar si ¿es procedente ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura (V), dentro del proceso Verbal Responsabilidad Ci vil Extracontractual propuesto por LUIS AMELIO RIASCOS

procedente ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura (V), dentro del proceso Verbal Responsabilidad Ci vil Extracontractual propuesto por LUIS AMELIO RIASCOS

RIASCOS y OTROS contra MIGUEL ANGEL QUIMBAY MORA?2

Rad.: 2023-00049-00

b. Tesis que defenderá la Sala:

El Tribunal defenderá la tesis de que en el caso bajo estudio NO es procedente ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura (V), dentro del proceso Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual propuesto por LUIS AMELIO RIASCOS RIASCOS y OTROS contra MIGUEL ANGEL QUIMBAY MORA, de conformidad con el artículo 360 del C.G.P.

c. Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por la Sala, se cuenta con lo siguiente:

1.- ARTÍCULO 354. PROCEDENCIA. “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas”.

2.- ARTÍCULO 360. MEDIDAS CAUTELARES. “Podrán decretarse como medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles en los casos y con los requisitos previstos en el proceso declarativo, si en la demanda se solicitan”.

2. Premisas fácticas:

Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene:

muebles en los casos y con los requisitos previstos en el proceso declarativo, si en la demanda se solicitan”.

2. Premisas fácticas:

Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: 1.- El señor MIGUEL ÁNGEL QUIMBAY MORA, por medio de apoderado j udicial, interpuso RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia del 27 de febrero de 2019, proferida dentro del proceso Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual propuesto por LUIS AMELIO RIASCOS y

OTROS contra MIGUEL ANGEL QUIMBAY MORA.

2.- En la demanda solicitó medida cautelar tendiente a que “se sirva ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, comunicándola al3

Rad.: 2023-00049-00

Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventuras -Valle. - todo encerrado en el radicado 2013144”.

3. Caso concreto.

Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 360 del Código General del Proceso en los recursos de revisión solo procede como medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles, situación que difiere a la solicita da por el r ecurrente, pues lo que pretende es la suspensión de la sentencia objeto de revisión.

En este orden de ideas, la medida cautelar solicitada no es procedente.

III. DECISIÓN.

Baste lo expuesto para que la Sala de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada por

III. DECISIÓN.

Baste lo expuesto para que la Sala de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada por el recurrente en revisión por ser improcedente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN RAMON PEREZ CHICUE

Magistrado Ponente

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