TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2024-00016-00-(19-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2024-00016-00-(19-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1
RAD.: 2024-00016-00
RADICADO: 76-111-22-13-000-2024-00016-00
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA
DEMANDADO: RIEBER ROMERO GUERRERO
MOTIVO: Recurso de Revisión
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir lo referente a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA, por intermedio de apoderado judicial, dentro del proceso EJECUTIVO propuesto por REIBER ROMERO GUERRERO contra GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA ; recurso que es interpuesto contra el auto de fecha 28 de enero de 2015.
II. CONSIDERACIONES:
Para resolver el presente asunto, e sta Sala requiere de las siguientes puntualizaciones:
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum consiste en determinar si ¿es procedente admitir el recurso de revisión interpuesto por la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA contra el auto de 28 de enero de 2015?2
RAD.: 2024-00016-00
El Thema Decidendum consiste en determinar si ¿es procedente admitir el recurso de revisión interpuesto por la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA contra el auto de 28 de enero de 2015?2
RAD.: 2024-00016-00
b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala defenderá la tesis de que en el caso bajo estudio se debe declarar la IMPROCEDENCIA del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA contra el auto de fecha 28 de enero de 2015 , ya que dicho recurso solo procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con el artículo 354 del C.G.P.
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén n ormativo de la tesis expuesta por la Sala, se cuenta con lo siguiente:
1. El articulo 13 del C. G. P. señala “OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podr án ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de just icia no son de obligatoria observancia. El acce so a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda”.
observancia. El acce so a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda”.
2. El artículo 354 del Código General del Proceso, indica que “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)
2. Premisas fácticas:
Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: 1.- En el Juzgado Primero Civil Municipal de Palmira (V), se adelanta un proceso ejecutivo promovido po r REIBER ROMERO GUERRERO contra la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA, asunto con radicación número 765204003001-2014-00398-00.3
RAD.: 2024-00016-00 2.- El Juzgado Primero Civil Municipal de Palm ira (V), emitio el auto inter locutorio de enero 28 de 2015, ordenando seguir adelante con la ejecución.
3.- Se presentó recurso de revisión , por parte de la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA, contra el auto de fecha 28 de enero de 2015 , invocando la s causales tercera, sexta, séptima y octava del artículo 355 del Código General del Proceso.
4.- De conformidad con el artículo 354 del Código General de l Proceso, se indica que “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas”.
3. Caso concreto.
Se pretende , por parte de la señora GLORIA
General de l Proceso, se indica que “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas”.
3. Caso concreto.
Se pretende , por parte de la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA , que se tramite el recurso extraordinario de revisión contra la decision plasmada en el auto inte rlocutorio de enero 20 de 2015, por medio del cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Palm ira (V) dispuso seguir adelante con la ejecución dentro del proceso ejecutivo promovido po r REIBER ROMERO GUERRERO contra la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA, asunto con radicación número 765204003001-2014-00398-00. . Resulta que el articulo 354 del C. G. P. dispone que dicho recurso extraordinario (revisión) solo es procedente contra las sentencia s ejecutoriadas y en el pr esente caso se quiere , por parte de la recurrente, que se adelante el tramite previsto en el articulo 358 del C. G. P. contra un a determinación que no es plasmada en una sentencia, lo cual hace que dicho recurso es totalmente improcedente.
4. Conclusión.
Conforme lo anteriormente expuesto, se impone el declarar la improcedencia del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA, por intermedio de apoderado judicial , contra el auto de fecha 28 de enero de 2015 , como quiera que dicho medio impugnaticio solo procede contra sentencias debid amente ejecutoriadas y no contra autos interlocutorios.4
RAD.: 2024-00016-00
III. DECISIÓN.
impugnaticio solo procede contra sentencias debid amente ejecutoriadas y no contra autos interlocutorios.4
RAD.: 2024-00016-00
III. DECISIÓN.
Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO.- DECLARAR L A IMPROCEDENCIA del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora GLORIA AMPARO NIETO ZAMORA, por intermedio de apoderado judicial, contra el auto de fecha 28 de enero de 2015, por lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: ARCHIVESE las presentes diligencias.
TERCERO: No hay lugar a costas.
CÓPIESE y NOTIFÍQUESE.
JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
Magistrado Ponente