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TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2024- 00096-00-(15-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-000-2024- 00096-00-(15-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, julio quince (15) de dos mil veinticuatro (2024).

REF: Proceso EJECUTIVO promovido por CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA contra FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO . Conflicto de Competencia. Radicación N o. 76 -111-22-13-000-202400096-00.

I. ASUNTO

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá y el Ju zgado Primero Promiscuo Municipal de Zarzal alrededor del conocimiento del proceso de la referencia.

II. DATOS RELEVANTES

1. Por reparto correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá la demanda ejecutiva instaurada por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA en contra de FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO 1, despacho que, por auto del 07-05-2024, l a rechazó in limine, toda vez que, según su hermenéutica del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia territorial en esta clase de procesos corresponde exclusivamente al juez del domicilio del demandado, lo que, agregó, tiene lugar en el municipio de Zarzal, pues allí reside y labora el prestatario2.

2. Al arribo del expediente, el Juzgado Primero

domicilio del demandado, lo que, agregó, tiene lugar en el municipio de Zarzal, pues allí reside y labora el prestatario2.

2. Al arribo del expediente, el Juzgado Primero

1 Expediente: 76111221300020240009600, Archivo: 001RecibidoEscritoDemandaYanexos, Págs. 7 al 12. 2 Expediente: ibídem, Archivo: 001RecibidoEscritoDemandaYanexos, Págs. 31 y 32.Proceso EJECUTIVO promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA contra FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-22-13-000-2024-00096-00. 2 Promiscuo Municipal de Zarzal, por auto del 23-05-2024, rehusó asumir la competencia del asunto tras considerar que, junto al factor territorial, concurre el fuero del lugar de cumplimiento de la obligación como lo prevé el numeral 3° del citado artículo 28 . Y sucede que, añadió, en el caso concreto, en el título valor que sirve de báculo a la ejecución se pactó que “…el crédito se pagaría en Tuluá…”, lo que condujo a la ejecutante a hacer uso de su derecho a elegir esa circunscripción territorial para que se adelantara el recaudo judicial de la obligación dineraria

Consecuencialmente, suscitó el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala 3, el cual se procede a dirimir con apoyo en las siguientes,

III. CONSIDERACIONES

1. Como fluye de lo reseñado en precedencia, la

competencia que ocupa la atención de la Sala 3, el cual se procede a dirimir con apoyo en las siguientes,

III. CONSIDERACIONES

1. Como fluye de lo reseñado en precedencia, la problemática que el caso exterioriza impone a la Sala el reto de determinar si la demanda formulada por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA contra FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO debe ser atendida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá [atendiendo el lugar del cumplimiento de la obligación dineraria cuyo cumplimiento se reclama a través de esta ejecución ], o si ello corresponde al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zarzal [lugar de domicilio del demandado , según lo afirma el primero de los despachos judiciales en mención].

2. El artículo 2 8 del Código General del Proceso establece las reglas de competencia territorial bajo la égida del denominado fuero general del domicilio , a tono con el cual , en los procesos contenciosos el competente es el ju ez del domicilio del demandado [forum domicilii rei] , o el de cualquiera de ellos a elección del demandante, si tiene varios.

Por su parte, la regla tercera de la multicitada norma prescribe que en “…los procesos originados en un negocio jurídico o que i nvolucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones…”

3 Expediente: ibídem, Archivo: 003AutoProponeConflictoCompetenciaEjecutivo.Proceso EJECUTIVO promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA contra

cualquiera de las obligaciones…”

3 Expediente: ibídem, Archivo: 003AutoProponeConflictoCompetenciaEjecutivo.Proceso EJECUTIVO promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA contra FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-22-13-000-2024-00096-00. 3 Lo anterior traduce que , por regla general , el competente para conocer del proceso ejecutivo por sumas de dinero es el juez del domici lio del ejecutado; y si este tiene varios, el de cualquiera de ellos, a elección del ejecutante. Sin embargo, también tendrá competencia el juez del lugar del cumplimiento de la obligación [fuero concurrente por elección].

3. Sobre este último aspecto, c omo lo ha puntualizado autorizada doctrina vernácula, “…si en el negocio jurídico se establece como lugar de su cumplimiento determinada ciudad, así el demandado sea vecino de otra, podrá la parte demandante escoger el juez ante el cual presentará la deman da, según su conveniencia…”4.

La Corte Suprema de Justicia, en un caso que guarda semejanza con el que ocupa la atención de la Sala, discurrió dentro del siguiente universo:

“…Uno de los supuestos de previsión de regla especial en materia de competencia territorial es el establecido en el numeral 3 del citado artículo 28, según el cual « En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaci ones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se

originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaci ones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita»

Este foro referido al sitio de observancia de cualquiera de las obligaciones generadas en un negocio jurídico o títulos ejecutivos, es de aquellos que operan de forma simultánea, de modo concurrente con el fuero general, e incluso con algún otro de los especiales; así lo denota la utilización del adverbio «también», usado «para indicar la igualdad, semejanza, conformidad o relación de una cosa con otra ya nombrada»

Ahora, si confluyen los fueros personal y contractual, según lo establecido en las señaladas reglas 1ª y 3ª ejusdem, el accionante cuenta con la facultad legal de radicar su causa ante el juez, tanto del lugar de domicilio del demandado, como el per teneciente a la ubicación pactada para la satisfacción de la obligación; y una vez efectuada esa selección, adquiere carácter vinculante para las autoridades

4 LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte General. DUPRE Editores Ltda. Bogotá. 2016.Proceso EJECUTIVO promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA contra FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-22-13-000-2024-00096-00. 4 jurisdiccionales; lo cual no implica tolerar una escogencia

FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-22-13-000-2024-00096-00. 4 jurisdiccionales; lo cual no implica tolerar una escogencia caprichosa, porque los eventos de comp etencia a prevención, conllevan la carga de soportar jurídica y fácticamente la potestad de escogencia del juzgador, que la ley concede al accionante. (…)

Entonces, carece de competencia el juez primigenio ante quien se radicó la demanda, toda vez que Mosquera es únicamente el lugar donde recibirá notificaciones la señora María Emma Mora; por el contrario, el Juzgado Cincuenta y Siete Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer de la controversia atendiendo al lu gar de satisfacción de la obligación…”5.

4. Según aparece consignado en la demanda, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA pidió librar mandamiento de pago contra del ejecutado FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO por el capital adeudado y sus respectivos intereses de plazo y de mora, obligaciones que constan en un título valor [pagaré a la orden S/N del

18-12-20226].

En ese contexto, como acertadamente lo indicó el Juez Primero Promiscuo Municipal de Zarzal, la mencionada acreedora estaba facultada para instaurar la demanda , a su elección , ante el Juez del domicilio de l deudor [Zarzal, Valle del Cauca] o ante el Juez del lugar del

estaba facultada para instaurar la demanda , a su elección , ante el Juez del domicilio de l deudor [Zarzal, Valle del Cauca] o ante el Juez del lugar del cumplimiento de la obligación [Tuluá, Valle del Cauca] , desde luego que , como se indicó en el libelo genitor , escogió al ju ez civil municipal de Tuluá para adelantar el compulsivo.

Así las cosas, son infundadas las razones expuestas por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá para re husar el conocimiento de la demanda ejecutiva tantas veces mencionada, pues, a la luz de l f uero concurrente de l que se viene hablando la parte demandante tiene la facultad de elegir ese juzgado (previo reparto, desde l uego, como a la sazón ocurrió), para radicar su demanda por ser el lugar del cumplimiento de la obligación cuya ejecución se persigue.

5. Suficiente lo expuesto para concluir que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Tuluá es el competente para conocer del proceso ejecutivo que la CAJA DE COMPENSACIÓN

5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Aut o ATC1107-2019 del 27 de marzo de 2017 , Magistrado Ponente

Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA, Rad. 11001-02-03-000-2019-00883-00.

6 Expediente: ibídem, Archivo: 001RecibidoEscritoDemandaYanexos, Págs. 18 al 21.Proceso EJECUTIVO promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA contra FELIPE HERNÁNDEZ LONDOÑO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-22-13-000-2024-00096-00. 5 FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA pretende impulsar contra FELIPE

HERNÁNDEZ LONDOÑO.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ es el competente para conocer del presente proceso. En consecuencia, dispone que se le remit a el expediente en orden a que ese despacho le imprima el trámite correspondiente.

Comuníquese la presente determinación al

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ZARZAL.

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-111-22-13-000-2024-00096-00

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