TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-001-2021-00087-01-(15-07-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-001-2021-00087-01-(15-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 2 Guadalajara de Buga, quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: INCIDENTE en ACCIÓN DE TUTELA promovida por José Alexander Ruiz Hernández contra el juzgado 5° civil del circuito de Palmira; el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Centro de Conciliación y Arbitraje Fundasolco, su conciliadora Maribel Rico Quintana y el deudor Jorge Enrique Hinestroza Mejía; trámite al cual fueron vinculados la Notaría 6ª de Cali y su conciliadora Gloria Soley Peña, el Banco BBVA y el juzgado 16º civil municipal de Cali.
Radicación 76-111-22-13-001-2021-00087-01
Instancia: PRIMERA INSTANCIA
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
En escrito que antecede , el promotor José Alexander Ruiz Hernández aduce que el accionado Jorge Enrique Hinestroza Mejía desconoció la orden emitida en la sentencia de tutela de mayo 12 de 2021 , proferida por la sala primera de decisión civil familia de esta corporación y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil , en proveído n°. STC8372 de julio 8 de 2021, dado que formuló una nueva petición de amparo -que correspondió por reparto a la doctora Bárbara Liliana Talero Ortiz, bajo rad. 2021 -00131-00cuestionando la decisión adoptada en el presente asunto constitucional, en punto de la existencia de una solicitud de negociación de deuda s, que impide
a la doctora Bárbara Liliana Talero Ortiz, bajo rad. 2021 -00131-00cuestionando la decisión adoptada en el presente asunto constitucional, en punto de la existencia de una solicitud de negociación de deuda s, que impide continuar con el trámite del juicio ejecutivo con rad. 2018-00181-00.
Conviene precisar, a propósito de la finalidad del incidente por desacato, que si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada (Destaca la sala, sentencia SU-034 de 2018). De ahí que los límites y facultades del juez constitucional en estos trámites se circunscriban a verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento (sentencia T-280 de 2017).Incidente por desacato 76-111-22-13-001-2021-00087-01
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 En la sentencia de tutela , que amparó los derechos fundamentales de José Alexander Ruiz Hernández, se ordenó a la conciliadora Maribel Rico Quintana de Fundasolco -a cargo de la negociación de deudas solicitada por Jorge Enrique Hinestroza Mejíaque, en el término de 48 horas, contados a partir de
Alexander Ruiz Hernández, se ordenó a la conciliadora Maribel Rico Quintana de Fundasolco -a cargo de la negociación de deudas solicitada por Jorge Enrique Hinestroza Mejíaque, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de este fallo, ejerza un control de legalidad a la aceptación del trámite verificando la verdadera situación económica del deudor, cuando se estableció en -oportunidad anterior - que sí era comerciante, lo que ex ige determinar, por su parte, los efectos de cosa juzgada -en esta nueva negociación de deudas - respecto de la anterior decisión del juez 16º civil municipal de Cali, acerca de la calidad de comerciante del deudor y el cumplimiento del plazo para formular nueva solicitud . (fallo de mayo 12 de 2021).
Posteriormente, en sede de impugnación, la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC8372 de julio 8 de 2021, con la ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona adicionó la prenotada decisión, en el sentido de (i) ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los diez (10) días siguientes, emita una directiva dirigida a las notarías y centros de conciliación de todo país, en donde se exija la ver ificación en el RUES, previo a aceptar las solicitudes de insolvencia de persona natural no comerciante, con el fin de prevenir hechos como los aquí estudiados y (ii) Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que profiera una circular dirigida a l os juzgados civiles municipales y promiscuos municipales, a fin de
comerciante, con el fin de prevenir hechos como los aquí estudiados y (ii) Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que profiera una circular dirigida a l os juzgados civiles municipales y promiscuos municipales, a fin de que éstos incluyan en el RUES las decisiones que acrediten la improcedencia del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, cuando adviertan, en el solicitante, la calidad de comerciante. En lo demás se confirmó la sentencia (proveído de julio 8 de 2021).
Así las cosas, es claro que las órdenes impartidas en este trámite constitucional no comprendieron, en estricto sentido, la prohibición al accionado Jorge Enrique Hinestroza Mejía de formular una nueva acción de tutela, cuestionando, en sentir del incidentante, situaciones ya decididas en el presente asunto. En este sentido se advierte al gestor que, en caso de considerar que el señor Hinestroza Mejía y su apoderado judicial incurrieron en una actuación temeraria con la formulación de la petición de amparo con rad. 2021-00131-00, tal situación debe ser expuesta a la magistrada ponente cognoscente.Incidente por desacato 76-111-22-13-001-2021-00087-01
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 Entonces, no es procedente iniciar el incidente por desacato porque la situación que denuncia el actor no constituye un desobedecimiento a las ordenes constitucionales impartidas y, además, el mencionado trámite incidental se circunscribe a lograr el cumplimiento de la decisión de tutela proferida. Sobre
que denuncia el actor no constituye un desobedecimiento a las ordenes constitucionales impartidas y, además, el mencionado trámite incidental se circunscribe a lograr el cumplimiento de la decisión de tutela proferida. Sobre este punto, se evidencia que la conciliadora Maribel Rico Quintana de Fundasolco, en obedecimiento al mandato constitucional, dispuso dejar sin efecto todo lo actuado en el trámite de insolvencia de p ersona natural no comerciante instaurado por Jorge Enrique Hinestroza Mejía (decisión n°: 003 de mayo 14 de 2021).
De manera que ante el verificado cumplimiento a lo ordenado en sede constitucional y al plantearse un debate que es ajeno a la finalidad del incidente por desacato, no hay motivo para iniciar el trámite de l mismo , imponiéndose entonces disponer, consecuentemente, el archivo de las presentes actuaciones, máxime cuando en la foliatura no se advierte un desobedecimiento a las ordenes adicionales emitidas por la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de impugnación, pues el ministerio de justicia y del derecho, aun se encuentra dentro del término para emitir la directiva dirigida a las notarías y centros de conciliación de todo país, en donde se exija la verificación en el RUES, previo a aceptar las solicitudes de insolvencia de persona natural no comerciante, situación que, en todo caso, no fue objeto de inconformidad por parte del actor.
En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , RESUELVE: DENEGAR la apertura del trámite incidental de desacato. En consecuencia, ARCHÍVESE lo actuado.
parte del actor.
En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , RESUELVE: DENEGAR la apertura del trámite incidental de desacato. En consecuencia, ARCHÍVESE lo actuado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Magistrada
Firmado Por: Incidente por desacato 76-111-22-13-001-2021-00087-01
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MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA
MAGISTRADO
MAGISTRADOTRIBUNAL SUPERIOR
SALA CIVIL FAMILIA GUADALAJARA DE BUGA-VALLE DEL CAUCA
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