🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2013-00162-00-(19-06-2013)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2013-00162-00-(19-06-2013)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, junio diez y nueve (19) de dos mil trece (2013).

REF: Tutela incoada por JENNY FABIANA RODAS LAVERDE en representación de la menor LAURA ANDREA SALCEDO RODAS.

Accionados: JUZGADO S QUINTO DE FAM ILIA DE BOGOTA y

SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA . Primera instancia. Radicación 76-111-22-13-002-2013-00162-00. Consecutivo interno T-2013-564

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la tutela incoada por JAURA ANDREA SALCEDO RODAS -en beneficio de su menor hija LAURA ANDREA SALCEDO RODAScontra los juzgados QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, a c uyo trámite fueron vinculados (i) el señor WILMER SALCEDO MISAS (padre de la menor) y (ii) la CONTRALORIA DEPARTA MENTAL DE CARTAGENA (entidad empleadora del señor SALCEDO MISAS).

II. DATOS RELEVANTES

1. En su calidad de representante legal de la niña LAURA ANDREA SALCEDO RODAS, la señora JENNY FABIANA RODAS LAVERDE pide se amparen los derechos fundamentales a los “ALIMENTOS”, a LA “IGUALDAD” y a “la INTEGRIDAD PERSONAL” de la citada menor, los cuales considera vulnerados por los

amparen los derechos fundamentales a los “ALIMENTOS”, a LA “IGUALDAD” y a “la INTEGRIDAD PERSONAL” de la citada menor, los cuales considera vulnerados por los JUZGADOS QUINTO DE FAM ILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE

CARTAGENA.

Para el anotado fin solicita : (i) ordenar “…a quien corresponda…” que los dineros consignados por concepto de la cuota alimentaria de los meses febrero, marzo y abril de 2013 “ …que reposan en el Banco Agrario (..) a favor de mi menor hija…” sean consignados en la cuenta de ahorros número (..) que posee en el Banco de Colombia de Tuluá, teniendo en consideración que es en ésta ciudad don de ella y su menor hija residen; y (ii) ordenar a la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CARTAGENA que “… de manera definitiva, constante y permanente consigne el 16.66% como cuota alimentaria a favor de mi menor hijaTutela incoada por JENNY FABIANA RODAS LAVERDE [en beneficio de su menor hija LAURA ANDREA SALCEDO RODAS] contra los JUZGADOS QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA. Radicación 76-111-22-13-002-2013-00162-00. Consecutivo interno T-2013-564

2 a la cuenta personal de la suscrita JENNY FABIANA RODAS LAVERDE (..) cuenta de ahorros Bancolombia número (..) (anexo certificación bancaria)…”.

2. Los hechos aducidos por la libelista como sustento de las anteriores pretensiones, mas otras circunstancias que aparecen acreditadas en el

ahorros Bancolombia número (..) (anexo certificación bancaria)…”.

2. Los hechos aducidos por la libelista como sustento de las anteriores pretensiones, mas otras circunstancias que aparecen acreditadas en el presente trámite tutelar, admiten la siguiente sinopsis:

2.1. Cuando la accionante y su menor hija LAURA ANDREA residían en Bogotá, el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de esa ciudad fijó cuota alimentaria en favor de ésta ultima a cargo de su padre WILMER SALCEDO MISAS [en una suma equivalente al 25% de los ingresos mensuales que éste percibe como funcionario de la CONTRALORIA DISTRITAL

DE CARTAGENA].

2.2. En el mes de agosto de 2011 la accionante y su pequeña hija fijaron su residencia en Tuluá. Por ello, la primera solicitó al aludido juzgado que trasladara el proceso de alimen tos a un juzgado de ésta ciudad o dispusiera mediante “despacho comisorio” que el pago de las cuotas alimentarias se materializara en la nueva residencia de la menor alimentaria, pero ese juzgado no accedió a su pedimento.

2.3. Desde entonces la accionante se ha visto forzada a viajar “…desde Tuluá a Bogotá a reclamar la cuota de alimentos…”, situación que se ha tornado aun más “… frustrante y perjudicial …” a partir del momento en que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA disminuyó la cuota alimentaria al 16.66% de los ingresos mensuales del padre de la menor , pues como la CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA ha seguido consignando al Juzgado de Bogotá el 25%

disminuyó la cuota alimentaria al 16.66% de los ingresos mensuales del padre de la menor , pues como la CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA ha seguido consignando al Juzgado de Bogotá el 25% inicialmente fijado para LAURA ANDREA, la madre de ésta debe viajar a esa ciudad “…dos veces al mes, la primera para retirar la bandeja de pagos y dejarla en el juzgado para que soliciten la división del dinero consignado por la Contraloría y me puedan entregar el 16.66%, y la segunda para el cobro del mismo…”.

En torno a la manifestación referente a la cuota alimentaria de la menor LAURA ANDREA, l a Sala infiere de las copias obrantes en el proceso que lo que realmente ocurrió es que por sentencia del 13 de septiembre de 2012 1 el JUZGADO SEXTO DE FAMI LIA DE CARTAGENA reguló para los TRES HIJOS MENOR ES del señor WILMER SALCEDO MISAS, entre ellos la menor LAURA ANDREA, las cuotas alimentarias en favor de ellos, correspondiéndole a cada uno de los mismos el 16.66% de los ingresos mensuales de su progenitor.

2.3. Adelantar esas diligencias le toma varios días; lo que sumado a los costos del viaje y estadía en Bogotá, mas tener que pagarle “a alguien”

1 Folios 60 a 63 cdo. ppal.Tutela incoada por JENNY FABIANA RODAS LAVERDE [en beneficio de su menor hija LAURA ANDREA

SALCEDO RODAS] contra los JUZGADOS QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA. Radicación 76-111-22-13-002-2013-00162-00. Consecutivo interno T-2013-564

3 para que se quede en Tuluá con la menor, ha llevado a la accionante a programar sus viajes cada dos meses para ese fin, “porque mi situación económica no es la mejor”.

2.5. De manera infructuosa ha solicitado a los dos juzgados ordenar a la CONTRALORIA DISTRITAL DE CARTAGENA que consigne el 16.66% de la menor LAURA ANDREA en la ciudad de Tuluá “…bien sea por despacho comisorio o consignando directamente a la cuenta de la suscrita, cuenta que está certificada por BANCOLOMBIA mediante documentos enviados a ambos juzgados …”, ante lo cual ambos aducen no tener competencia para ello. Entretanto, su menor hija sufre día a día una ostensible vulneración a sus derechos fundamentales, situación que ha subido de punto en razón a que -por las razones económicas ya anotadasno ha podido viajar a Bogotá desde el mes de febrero del año en curso, y a pesar que autorizó a una conocida suya residente en Bogo tá para que le hicieran entrega de las cuotas acumuladas, el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad no accedió a ello, disponiendo en cambio “…que los dineros que se encontraban en el Banco Agrario (..) a favor de mi hija LAURA ANDREA serían trasladados al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena ya que este era el competente para la entrega de los mismos…”.

el Banco Agrario (..) a favor de mi hija LAURA ANDREA serían trasladados al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena ya que este era el competente para la entrega de los mismos…”.

2.6. Los dos juzgados accionados están desconociendo la prevalencia de los derechos fundamentales de LAURA ANDREA, pues sabiendo que reside en la ciudad de Tuluá no han tomado las medidas que permitan su real y pronto acceso a la cuota alimentaria a la que tiene derecho.

2.7. La situación económica de la accionante es muy difícil pues sus ingresos mensuales no superan el salario mínimo, y también ti ene otra hija de 16 años de edad, MARIA DE LOS ANGELES MARIN RODAS, la cual depende económicamente de ella.

3. El JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA pidió denegar el amparo constitucional incoado, toda vez que -en su sentirel despacho a su cargo ha cumplido “…con todos los pasos legales del trámite procesal…”, amén que el proceso de regulación de cuota alimentaria que allí cursó se encuentra legalmente concluido, razón por la cual “… cualquier actuación posterior sería nula de pleno derecho de conformidad con el numeral 3 del artículo 140 del C.P.C…” (folio 53 fte. cdo. ppal.).

4. El señor WILMER SALCEDO MISAS [padre de la menor accionante, vinculado al presente trámite] , a más de referirse a las razones que tuvo para promover en el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA proceso de regulación de las cuotas alimentarias de sus tres hijos menores de edad [SAMUEL

accionante, vinculado al presente trámite] , a más de referirse a las razones que tuvo para promover en el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA proceso de regulación de las cuotas alimentarias de sus tres hijos menores de edad [SAMUEL DAVID, MARIA JOSE y LAURA ANDREA], puntualizó que la cuota alimentaria asignada a su menor hija LAURA ANDREA “… y que ella tanto necesit a…” se le vieneTutela incoada por JENNY FABIANA RODAS LAVERDE [en beneficio de su menor hija LAURA ANDREA SALCEDO RODAS] contra los JUZGADOS QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA. Radicación 76-111-22-13-002-2013-00162-00. Consecutivo interno T-2013-564

4 descontando puntualmente por parte de la entidad para la cual labora . Destacó, igualmente, que a pesar de que el aludido juzgado comunicó desde septiembre de 2012 al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y a la CONTRALORIA DISTRITAL DE CARTAGENA el nuevo quantum de la cuota alimentaria de la menor LAURA ANDREA [16.66%], ninguno de los dos ha materializado tal determinación judicial, pues mientras la Contraloría Distrital de Cartagena ha seguido reteniéndole el 25% de sus ingresos salariales, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá (quien había ordenado ese porcentaje) no ha emitido la orden de reducción al 16.66%, omisión que ha venido afectando no solo a LAURA ANDREA sino a su otro hijo menor SAMUEL DAVID, debido a que los títulos judiciales [por el 25%] se encuentran en el Banco

ha venido afectando no solo a LAURA ANDREA sino a su otro hijo menor SAMUEL DAVID, debido a que los títulos judiciales [por el 25%] se encuentran en el Banco Agrario a órdenes del juzgado de Bogotá, y a él también le resulta difícil y costoso viajar periódicamente a Bogotá a adelantar los trámites administrativos que permitan la división de los títulos y la entrega de las cuotas correspondientes.

En tales condiciones, concluyó, también el menor SAMUEL DAVID está siendo afectado con la situación relatada por la aquí accionante.

5. Por parte del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ no se recibió manifest ación alguna dentro del término concedido para ese efecto.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Delanteramente se impone precisar que si bien los dos juzgados de familia accionados pertenecen a distritos judiciales diferentes al de Buga, y que desde la perspectiva literal del artículo 1 (num. 2) del Decreto 1382 de 2000 la tutela subexámine ha debido ser repartida a los superiores funci onales de esos despachos judiciales [Salas de Familia de los Tr ibunales Superiores de Bogotá y Cartagena, respectivam ente], ésta Sala asumió el conocimiento y definición de la misma bajo la consideración basilar de que la menor en cuyo favor se implora el amparo constitucional reside en Tulua , ciudad que forma parte del Distrito Judicial de Buga, y que un entendimiento d istinto de su dramática situación -la cual compromete nada menos que su inaplazable derecho a recibir alimentosconduciría al absurdo de tener que remitir su solicitud de tutela A DOS JUECES

Judicial de Buga, y que un entendimiento d istinto de su dramática situación -la cual compromete nada menos que su inaplazable derecho a recibir alimentosconduciría al absurdo de tener que remitir su solicitud de tutela A DOS JUECES CONSTITUCIONALES DISTINTOS, esto es, las Salas De Familia de lo s Tribunales de Bogotá y Cartagena, desconociéndose con ello la prevalencia de los derechos de los niños que consagra el ordenamiento superior (cánon 44, inciso final) , y el fuero especial que, en materia procesal, y a modo de premisa general , determina que los procesos que involucren sus derechos deben adelantarse ante el juez competente de su domicilio.

2. Como es holgadamente sabido, e l principio universal del interés superior del niño se encuentra consagrado expresamente en el inciso final del artículo 44 de nuestra Constitución Política y consecuencialmente estáTutela incoada por JENNY FABIANA RODAS LAVERDE [en beneficio de su menor hija LAURA ANDREA SALCEDO RODAS] contra los JUZGADOS QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA. Radicación 76-111-22-13-002-2013-00162-00. Consecutivo interno T-2013-564

5 llamado a reg ular la acción del Estado y la sociedad . A la sazón, el artículo 9 del Código de la Infancia y la Adolescencia prescribe que “… en todo acto, decisión o medida adminis trativa, judicial o de cualquier otra naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos …” y que “… en caso de conflicto entre dos o más

medida adminis trativa, judicial o de cualquier otra naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos …” y que “… en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas (..) se ap licará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente…”.

En tal virtud las autoridades públicas y los particulares -en el ejercicio de sus competencias y en desarrollo de las acciones relacionadas con asuntos de menoresdeben rendirle venero a dicho principio garantizando a ultranza la efectividad o cabal disfrute a los menores de sus derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el de “…la alimentación equilibrada2…”, el cual, so capa de ser desnaturalizado in radice, no puede entenderse satisfecho con la sola fijación de cuota alimentaria por parte de las autoridades competentes [en los casos en que los padres de sustraen a sus deberes materiales] , sino que se proyecta a todo lo que administrativa o judicialmente debe adelantarse para que de manera efectiva y real el menor alimentario tenga acceso y materialice ese fundamental e inaplazable derecho.

Es que, p ara decirlo lisa y llana mente, de poco serviría la asignación judicial de cuota alimentaria a favor de un menor de edad si en la práctica, a consecuencia de trabas administrativas ó burocráticas , ese menor no puede satisfacer oportunamente sus necesidades alimentarias; que es cuanto ocurre en la especie de cuyo estudio se ocupa la Sala, toda vez que la efectividad de la cuota alimentaria fijada inicialmente por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá en favor de la menor LAURA ANDREA SALCEDO RODAS , y regulada posteriormente

en la especie de cuyo estudio se ocupa la Sala, toda vez que la efectividad de la cuota alimentaria fijada inicialmente por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá en favor de la menor LAURA ANDREA SALCEDO RODAS , y regulada posteriormente por el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena , ha venido siendo sometida a un tortuoso periplo administrativo entrambos despachos judiciales y la CONTRALORIA DISTRITAL DE CARTAGENA [cuyo pagador está llamado a retener el porcentaje correspondiente del salario del padre de la citada menor y a consignarlo oportunamente a órdenes de la autoridad judicial correspondiente], pues a pesar que desde el mes de agosto de 2011 la niña y su madre residen en la ciudad de Tuluá, ninguna medida efectiva han tomado [particularmente el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA, quien sería el llamado a hacerlo por haber sido quien ab initio asignó la cuota alimentaria y ordenó a la ent idad empleadora retener el quantum de la misma] para que de manera pronta y cumplida, como es apenas natural en tratándose de alimentos para un niño, LAURA ANDREA reciba efectivamente la cuota alimentaria.

Así que, frente a la absurda e inconstitucional situación que viene afectando el derecho fundamental de la menor LAURA ANDREA SALCEDO RODAS a recibir oportunamente sus alimentos [situación reseñada a espacio en la parte proemial de la presente providencia ], salta a la vista, sin más,

2 Inciso primero del artículo 44 de la C.P.Tutela incoada por JENNY FABIANA RODAS LAVERDE [en beneficio de su menor hija LAURA ANDREA SALCEDO RODAS] contra los JUZGADOS QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA. Radicación 76-111-22-13-002-2013-00162-00. Consecutivo interno T-2013-564

6 la necesidad de que el Tribunal -fungiendo como juez constitucional - aplique directamente los correctivos del caso, ordenando que a partir de la notificación de ésta providencia la CON TRALORIA DISTRITAL DE CARTAGENA consigne en la cuenta de depósitos judiciales del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA la cuota alimentaria en la cuantía y periodicidad que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA reguló a través de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012 (radicación No. 2011 -0561), esto es, “… cuota mensual a favor de la menor LAURA SALCEDO RODAS del DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) de lo que devengue el señor WILMER SALCEDO MISAS …”. Y disponiendo , adicionalmente, que el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, previ o fraccionamiento de los títulos judiciales correspondientes , proceda a hacer lo mismo en relación con las cuotas alimentarias acumuladas de los meses febrero y siguientes del año en curso.

IV. DECISION

Tomando pié en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de

siguientes del año en curso.

IV. DECISION

Tomando pié en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

R E S U E L V E

1. CONCEDER el amparo constitucional incoado por la señora JENNY FABIANA RODAS LAVERDE en beneficio de su menor hija LAURA

ANDREA SALCEDO RODAS. En consecuencia:

1.1. ORDENA al pagador -o quien haga sus vecesde la CONTRALORIA DISTRITAL DE CARTAGENA que a partir de la notificación del presente fallo, y en lo sucesivo, proceda a consignar en la cuenta de depósitos judiciales del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA [banco Agrario] la cuota alimentaria inicialmente señalada por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ en beneficio de la menor LAURA AND REA SALCEDO RODAS, y a cargo del señor WILMER SALCEDO MISAS (cédula de ciudadanía No. 73.160.938) , en la cuantía que el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA reguló mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012 (radicación No. 2011 -0561), esto es, “…cuota mensual a favor de la menor LAURA SALCEDO RODAS del DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) de lo que devengue el señor WILMER SALCEDO MISAS…”.

1.2. ORDENA al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ que

DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) de lo que devengue el señor WILMER SALCEDO MISAS…”.

1.2. ORDENA al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia proceda a fraccionar los títulos judiciales que desde el mes de febrero de 2013 se encuentran a disposición de ese despacho en el proceso deTutela incoada por JENNY FABIANA RODAS LAVERDE [en beneficio de su menor hija LAURA ANDREA SALCEDO RODAS] contra los JUZGADOS QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA y SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA. Radicación 76-111-22-13-002-2013-00162-00. Consecutivo interno T-2013-564

7 alimentos con radicación 2011 -665, e inmediatamente consigne en la cuenta de dep ósitos judiciales del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA [banco Agrario] la parte que de ellos corresponde a la menor LAURA ANDREA SALCEDO RODAS según lo reguló el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA en sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012 (radicación No. 2011 -0561), esto es, “… cuota mensual a favor de la menor LAURA SALCEDO RODAS del DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) de lo que devengue el

señor WILMER SALCEDO MISAS…”.

El titular del aludido despacho judicial informará a ésta Sala -dentro del

PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66%) de lo que devengue el

señor WILMER SALCEDO MISAS…”.

El titular del aludido despacho judicial informará a ésta Sala -dentro del término antes mencionado - sobre el cumplimiento de la orden aquí impartida.

2. Por Secretaría envíese inmediatamente copia de la presente providencia al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA.

3. NOTIFIQUESE por el medio m ás expedito y s eguro ésta sentencia a las partes y a los terceros vinculados

Los magistrados

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

JUAN RAMON PEREZ CHICUE

ORLANDO QUINTERO GARCIA

Consultar sobre este documento ...