TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2014-00323-00-(15-09-2014)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2014-00323-00-(15-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, septiembre quince (15) de dos mil catorce (2014).
REF: Tutela. Accionante: GABRIEL SANCHEZ DELGADO.
Accionados: (i) PAGADURIA DE LA DIRECCION SECCIONAL
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE
LA NACION, con sede en Cali; (ii) JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA. Primera instancia . Radicación No. 76 111-22-13-002-2014-00323-00. Consecutivo interno: T-2014808
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO Se decide la solicitud de tutela incoada por el señor
GABIREL SANCHEZ DELGADO contra la PAGADURIA DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con sede en Cali; y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA, con vinculación de la señora LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ como representante legal de la menor SOFIA SANCHEZ DUQUE.
II. DATOS RELEVANTES
1. La solicitud de tutela, derechos fundamentales que se denuncian vulnerados y fundamentos de hecho (apretada síntesis) .
Pide el prenombrado accionante protección a su derecho fundamental al “DEBIDO PROCESO”, el cual considera vulnerado por el PAGADOR DE
LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL
Pide el prenombrado accionante protección a su derecho fundamental al “DEBIDO PROCESO”, el cual considera vulnerado por el PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con sede en Cali y por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA. Al primero sindica de haber actuado de manera “arbitraria” , “abusiva” y “amañada” al haber extendido -a la bonificación judicial creada por el Decreto 0382 de 2013 que percibe como empleado de la Fiscalía General de la Naciónel descuento del 16.66% “...de mi salario mensual...” que según conciliación aprobada por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA medianteTutela. Accionante: GABRIEL SANCHEZ DELGADO. Accionados: PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA Primera instancia. Radicación 76-111-22-13-002-2014-003233-00. Consecutivo interno T-2014808 sentencia del 22-02-2011 se le efectúa desde esa calenda en favor de su menor hija
SOFIA SANCHEZ DUQUE.
Y a la actual JUEZA PRIMERA DE FAMILIA DE TULUA le fustiga el hecho de que, habiendo sido inquirida sobre si la retención salarial atrás mencionada debía extenderse sobre la referida bonificación, optó por “...pasarse por la faja ...” lo decidido por su antecesora en el cargo, avalando el proceder arbitrario del pagador “...con las funestas consecuencias que ello me ha acarreado.”.
la faja ...” lo decidido por su antecesora en el cargo, avalando el proceder arbitrario del pagador “...con las funestas consecuencias que ello me ha acarreado.”. Es que, según el accionante, esa bonificación no forma parte “.d e mi salario mensual ....”. Además, la cuota alimentaria se acordó -por conciliaciónantes de la creación legal de dicha bonificación, y por tanto no puede extendérsele a ésta el porcentaje (16.66) que por vía de conciliación aprobó el Juzgado cognoscente. Así las cosas, dijo finalmente, debe ordenársele al pagador accionado “. que cese en su afán incalculado de descontarme el 16.66% de todo aquello que no sea de mi salario mensual, y en consecuencia dé aplicación precisa a lo pactado en la conciliación . ”, y adicionalmente condenársele a que “. me restituya cada uno de los descuentos que como producto de su interpretación arbitraria, amañada y atrevida me realizó desde que llegó a sus manos el oficio emanado del Juzgado Primero de Familia de Tuluá...’’ .
2. Las autoridades accionadas y la tercera vinculada. 2.1. El Pagador accionado defendió la legalidad de su proceder, indicando que la bonificación “por servicios” y la “prima de productividad” que percibe el accionante son “.a todas luces . ” factores salariales. Por ende, como la orden de descuento impartida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA alude claramente al “. 16.66% del salario mensual . ”, ha actuado ceñido a la orden judicial y a la ley al descontar dicho porcentaje sobre el total de lo que
alude claramente al “. 16.66% del salario mensual . ”, ha actuado ceñido a la orden judicial y a la ley al descontar dicho porcentaje sobre el total de lo que mensualmente percibe como salario. Particularmente, en cuanto a la bonificación por servicios, desde el momento en que aquel empezó a devengarla (mayo de 2013). Lo que ocurre, añadió finalmente, es que el accionante tiene una confusión invencible sobre el concepto de SALARIO MENSUAL “. y ello es lo que ha contribuido a entablar todo tipo de acciones legales para disminuir los descuentos que por éstos conceptos se le realizan en su nomina mensual . ” (folios 62 a 72 cdo. No. 2). 2.2. La madre de la menor vinculada se opuso a la tutela incoada, manifestando -en lo basilarque según el artículo 127 del C. S. de 2Tutela. Accionante: GABRIEL SANCHEZ DELGADO. Accionados: PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA Primera instancia. Radicación 76-111-22-13-002-2014-003233-00. Consecutivo interno T-2014808 Trabajo el salario mensual lo compone “...no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones ...”.
que se adopte, como primas, sobresueldos bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones ...”. Por tal motivo, agregó, como al conciliar con el padre de la menor la cuota alimentaria a favor de ésta se pactó el 16.66% del SALARIO MENSUAL que aquel percibe como empleado de la Fiscalía, el pagador ha actuado ceñido a la ley al aplicar ese porcentaje sobre la bonificación mensual tantas veces citada, pues ésta forma parte del salario.
3. Intervención del Ministerio Público La Procuradora Novena Judicial para la defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Buga pidió denegar el amparo constitucional impetrado por el señor SANCHEZ DELGADO, puntualizando al efecto que el proceder del pagador accionado no es voluntarioso o caprichoso sino que obedece a una orden judicial impartida por autoridad competente; y que la inconformidad de aquel respecto del monto actual de la cuota alimentaria que se le está descontando de su salario no puede ser planteada a través de la tutela, sino que debe encausarla a través de un proceso de regulación ó reducción de cuota alimentaria.
III.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1o. Según fluye del recuento que antecede, el problema jurídico que subyace en la presente casuística constitucional estriba en determinar si la bonificación judicial creada por el Decreto 0382 de 2013 -que el accionante percibe como empleado de la Fiscalía General de la Nación desde el mes de mayo del año 2013es salario , y como tal, pasible del descuento del 16.66% que por concepto de
bonificación judicial creada por el Decreto 0382 de 2013 -que el accionante percibe como empleado de la Fiscalía General de la Nación desde el mes de mayo del año 2013es salario , y como tal, pasible del descuento del 16.66% que por concepto de la cuota alimentaria en favor de la menor hija de aquel se aprobó mediante sentencia judicial proferida antes de la expedición de dicho decreto. Si la respuesta es positiva, ninguna glosa podrá formularse contra el Pagador y la Jueza accionados. En caso contrario, razón le asistirá el accionante al dolerse del proceder de dichos funcionarios. Una primera aproximación al tema impone memorar que Ja sentencia por medio de la cual se aprobó la conciliación a la que el accionante y la madre de la menor llegaron el 22-02-2011 dejó claramente definido que el qu an tu m de la cuota alimentaria mensual que el primero debía seguir suministrando a su menor hija SOFIA, era “.e l equivalente al 16.66% del salario que devenga como empleado de la Fiscalía General de la Nación ...”, suma que el alimentante “. autoriza 3Tutela. Accionante: GABRIEL SANCHEZ DELGADO. Accionados: PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA Primera instancia. Radicación 76-111-22-13-002-2014-003233-00. Consecutivo interno T-2014808 que se le descuenten por nómina ...” (folios 6 y 7 cdo.No. 1).
Ahora bien: la BONIFICACION JUDICIAL creada por el Decreto 0382 de 2013 "...para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nadón..." , no solo se paga a éstos mensualmente (artículo 1) sino que constituye una contraprestación directa al servicio que aquellos prestan al ente investigador. De ahí que independientemente de que la misma solo constituya “. factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de
Seguridad Social en Salud ... ”, INDUDABLEMENTE ES SALARIO.
Razones al canto: A. ] El artículo 127 del Código Laboral prescribe CON TOTAL CLARIDAD que “. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales , valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones... " B. ] La Corte Constitucional, con apoyo en la Ley y en tratados internacionales como el de la OIT, en reiterados pronunciamientos ha expresado que sin importar el nombre que se le dé a lo que un empleado o funcionario recibe como contraprestación periódica a su trabajo (v.gr. prima, bonificación, etc.),
ELLO CONSTITUYE SALARIO .
Apartes pertinentes de algunos de los muchos pronunciamientos que en ese sentido ha emitido esa alta Corporación, son los siguientes: "...el salario, para efectos constitucionales, es un concepto amplio que va
ELLO CONSTITUYE SALARIO .
Apartes pertinentes de algunos de los muchos pronunciamientos que en ese sentido ha emitido esa alta Corporación, son los siguientes: "...el salario, para efectos constitucionales, es un concepto amplio que va mucho mas allá de la definición del Código Sustantivo del Trabajo. El concepto se integra con el Convenio 95 de la OIT, que considera que el "salario"para la protección judicial a su pago cumplido, debe integrarse con todas las cantidades que tienen origen en la relación laboral y constituyen remuneración (primas, vacaciones, cesantías, horas extras) . Adopta esta posición la Corte Constitucional en la SU-995/99...". ". El salario, para efectos constitucionales, es un concepto amplio que va mucho mas allá de la definición del Código Sustantivo del Trabajo. El concepto se integra con el Convenio 95 de la OIT , que considera que el "salario" para la protección judicial a su pago cumplido, debe integrarse con todas las cantidades que tienen origen en la relación laboral y constituyen remuneración (primas, vacaciones, cesantías, horas extras ). Adopta esta posición la Corte Constitucional en la SU-995/99.." 4Tutela. Accionante: GABRIEL SANCHEZ DELGADO. Accionados: PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA Primera instancia. Radicación 76-111-22-13-002-2014-003233-00. Consecutivo interno T-2014808 (sentencia T-500 de 2000). "...Las fuentes positivas que permiten desarrollar la noción integral del salario, no sólo se encuentran en los artículos de la Constitución y la legislación interna; es menester acudir a instrumentos de derecho internacional que se encargan de desarrollar materiales laborales y que, por virtud del artículo 93 de la Carta Política, hacen parte de la normatividad iusfundamental vigente en nuestro país a través de lo que se ha denominado bloque de constitucionalidad . (...) "En este orden de ideas, la noción de salario ha de entenderse en los términos del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo - relativo a la protección del salario -, ratificado por la Ley 54 de 1992, que en el artículo 1° señala: "El término 'salario' significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar'. Esto quiere decir que para efectos del significado que en nuestro ordenamiento ha de tener la voz salario v, sobre todo, para la protección judicial del derecho a su pago cumplido, deben integrarse todas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarle la lev o las partes contratantes . Así, no sólo se hace referencia a la cifra quincenal o mensual percibida por el empleado -sentido restringido y común del vocablosino a todas las cantidades que por
puedan asignarle la lev o las partes contratantes . Así, no sólo se hace referencia a la cifra quincenal o mensual percibida por el empleado -sentido restringido y común del vocablosino a todas las cantidades que por concepto de primas, vacaciones, cesantías, horas extras - entre otras denominaciones tienen origen en la relación laboral v constituyen remuneración o contraprestación por la labor realizada o el servicio prestado ..." (Sentencia C-521/ 95). C.] El CONSEJO DE ESTADO, por su parte, en un proceso en el cual la entidad demandada sostenía que una parte de la remuneración que la demandante percibía como “...subsidio de transporte y fomento al ahorro...” no era salario , por sentencia del 22 de octubre de 2009 (Sección Segunda, subsección “B”. Consejero Ponente Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE) señaló lo siguiente: "...Como se observa, la demandante devengó habitual y periódicamente el denominado "fomento al ahorro", lo aue le da la connotación a dicha suma de ser salario y, por consiguiente, la entidad demandada debió incluirlo dentro de los factores que conformaban la base de liquidación de la primera mesada pensional . En el mismo sentido, se ha pronunciado esta Sección de manera reiterada, concluyendo lo siguiente: "Para la Sala es claro que todo lo que está dirigido a remunerar de manera directa los servicios prestados por el trabajador constituye salario, así se le dé otra denominación o se pretenda modificarle su naturaleza. Los empleados de la Superintendencia Bancaria perciben el salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia
manera directa los servicios prestados por el trabajador constituye salario, así se le dé otra denominación o se pretenda modificarle su naturaleza. Los empleados de la Superintendencia Bancaria perciben el salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia 5Tutela. Accionante: GABRIEL SANCHEZ DELGADO. Accionados: PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA Primera instancia. Radicación 76-111-22-13-002-2014-003233-00. Consecutivo interno T-2014808 misma y la Caja de Previsión Social, Caoresub. Efectivamente cada mes la entidad les paga la asignación básica y la Caja adicionalmente un 42% de esa suma; en otras palabras la asignación mensual está constituida por lo reconocido por estos dos organismos, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella . Como este valor pagado no es un complemento para el empleado o su familia sino una retribución directa por los servicios constituye factor salarial y al tener esta connotación debía ser incluido entre los factores a tener en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación"1 . En consecuencia, se deberá confirmar el fallo proferido por el A quo que ordenó la reliquidación pensional teniendo en cuenta el porcentaje de "fomento al ahorro" devengado en el último año de servicios...". 2o. Definido, pues, que la BONIFICACION JUDICIAL que el aquí accionante devenga como empleado de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Asistente de Fiscal II) es salario , fuerza es concluir que ningún reproche le
servicios...". 2o. Definido, pues, que la BONIFICACION JUDICIAL que el aquí accionante devenga como empleado de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Asistente de Fiscal II) es salario , fuerza es concluir que ningún reproche le cabe al PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION por haberlo entendido así, y como consecuencia de ello haber efectivizado la orden judicial de descuento del 16.66% sobre “...el equivalente al 16.66% del salario que devenga como empleado de la Fiscalía General de la Nación..." incluyendo la bonificación judicial aue aquel empezó a devengar con posterioridad a la providencia judicial que así lo dispuso , desde luego que ella forma parte integral del salario de aquel. Prédica que igualmente procede en relación con la JUEZA PRIMERA DE FAMILIA DE TULUA, de quien en puridad hay que decir que nada hay en el proceso que evidencie haberse apartado de los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales enantes transcritos. 3o. Finalmente hay que decir que le asiste razón a la representante del Ministerio Público cuando plantea que si la inconformidad del accionante radica en el qu an tu m actual de la cuota alimentaria que debe suministrar a su menor hija, NO ES LA TUTELA el escenario indicado para discutir el punto, pues ciertamente para ese efecto el ordenamiento tiene diseñado un mecanismo ordinario e idóneo, como es el proceso de regulación de cuota alimentaria.
IV. DECISION Tomando pié en las motivaciones que anteceden, la Sala 1
ciertamente para ese efecto el ordenamiento tiene diseñado un mecanismo ordinario e idóneo, como es el proceso de regulación de cuota alimentaria.
IV. DECISION Tomando pié en las motivaciones que anteceden, la Sala 1 1 Consejo de Estado. Secc. 2a, sentencia Radicación número: 25000-23-25-000-2003-11987-01(6166-05), del 17 de agosto de 2006, C.P. Jaime Moreno García.
6Tutela. Accionante: GABRIEL SANCHEZ DELGADO. Accionados: PAGADOR DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA Primera instancia. Radicación 76-111-22-13-002-2014-003233-00. Consecutivo interno T-2014808 Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA dispensar el amparo constitucional incoado por el señor GABRIEL SANCHEZ DELGADO contra la PAGADURIA DE LA DIRECCION SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con sede en Cali, y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
DE TULUA.
NOTIFIQUESE por el medio más expedito y seguro ésta decisión al accionante, a los accionados y a los vinculados. Por Secretaría, previa obtención de copia del proceso remitido por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA (un solo cuaderno, con radicación 76-834-31-10-001-2010-00513-00), DEVUELVASE el expediente
remitido por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TULUA (un solo cuaderno, con radicación 76-834-31-10-001-2010-00513-00), DEVUELVASE el expediente original al despacho de origen . En la oportunidad correspondiente2 se procederá a remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los magistrados
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
(con salvamento de voto) JUAN RAMÓN PEREZ CHICUE ORLANDO QUINTERO GARCIA 2 De no mediar impugnación. 7