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TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2017-00103-00-T-2017-361-(03-05-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2017-00103-00-T-2017-361-(03-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

REF: Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO

MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y del VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación 76-111-2213-002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO Se decide la solicitud de tutela incoada por DIEGO

ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y del VALLE DEL CAUCA, con vinculación de la UNIDAD

NACIONAL DE PROTECCIÓN.

II. DATOS RELEVANTES

1. La solicitud de amparo v derechos fundamentales que el accionante considera vulnerados.

Pide el prenombrado accionante protección a sus derechos fundamentales a “...la Vida, el trabajo, la igualdad, la segundad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la estabilidad en la unidad, tranquilidad, debido proceso y desarrollo familiar. ..”, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas al no haber dispuesto su traslado del cargo que ejerce como directivo docente [coordinador] adscrito a la

unidad, tranquilidad, debido proceso y desarrollo familiar. ..”, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas al no haber dispuesto su traslado del cargo que ejerce como directivo docente [coordinador] adscrito a la Secretaría de Educación del Cauca, a la Secretaría de Educación del Valle delAcción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 Cauca [concretamente a la Institución Educativa Jorge Isaacs del municipio "El Cerrito", Valle] a pesar de existir razones de seguridad que lo justifican. Solicita, en consecuencia, que en sede de tutela se ordene “...a las Secretarías de Educación de los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, Comisión Nacional del Servicio Civil, y/o quien haga sus veces (...) el reporte y adjudicación de plaza de coordinación a través de acto interadministrativo entre estas para que se me reubique enlalE Jorge Isaacs del Cerrito Valle...”, (folio 5, cdo. l).

2. Fundamentos de hecho v otras circunstancias que aparecen acreditadas en el presente trámite tutelar.

Los hechos sobre los cuales el accionante edifica la solicitud de tutela subexámine admiten la siguiente sinopsis: (i) es directivo docente en propiedad desde el 05-05-2010, y en el mes de enero de 2014 fue

Los hechos sobre los cuales el accionante edifica la solicitud de tutela subexámine admiten la siguiente sinopsis: (i) es directivo docente en propiedad desde el 05-05-2010, y en el mes de enero de 2014 fue “...víctima de un atentado contra mi integridad en Santander de Quilichao Cauca...”, lo cual dio lugar a que fuese trasladado “...a la institución Limbania Velasco de Santander de Quilichao donde continuaba (...) la persecución amenazante...”, por lo que fue reubicado con medidas de seguridad en Popayán, “...donde también llegaron las amenazas...”. Posteriormente la Secretaría de Educación del Cauca “...decidió trasladarme a Cáldono, Cauca, zona veredal, hace poco más año y medio...”] (¡i) la aludida entidad lo declaró en riesgo y por ello solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN el estudio respectivo, el cual arrojó como resultado “...Riesgo Extraordinario.. ”, con lo cual la Secretaría de Educación del Cauca le permitió escoger “...cinco lugares posibles de traslado. ..”, luego de lo cual ésta entidad solicitó ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “...las plazas del Cerrito Valle para la consecución del traslado para el Valle (...) donde hay vacantes de directivo docente coordinación por salida de retiro definitivo de dos coordinadores en la Institución Educativa Jorge Isaacs. . ”. (¡ü) la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “...informan que el Valle no ha reportado las plazas para autorizar mi traslado...”, lo cual es una afirmación

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “...informan que el Valle no ha reportado las plazas para autorizar mi traslado...”, lo cual es una afirmación “...contraria a la verdad , pu es la p la za existe...”] (iv) mediante derecho de petición -que reiteró- solicitó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA “.. .explicación del porqué (sic) no se han reportado las plazas que reposan en la IE Jorge Isaacs del Cerrito...”, obteniendo 2Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 como respuesta "...que llevara una carpeta que sustentara mi pretensión...” a la “...Líder de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Valle...”, lo cual en efecto hizo el 30-12-2016; (iv) que tras esperar "...y con la incomodidad intimidatoria de las llamadas, panfletos y desajuste emocional intenso de mi hijo (...) y mi madre...”, el Subsecretario de Educación del Valle del Cauca le contestó que debía esperar, pues “...la Secretaría estaría organizando la planta del departamento, según ellos por falta de estudiantes deben suprimir algunas plazas de coordinación, acaso un proceso administrativo está por encima de mi vida y la tranquilidad y calidad de vida de mi familia?...”, derechos que se

Secretaría estaría organizando la planta del departamento, según ellos por falta de estudiantes deben suprimir algunas plazas de coordinación, acaso un proceso administrativo está por encima de mi vida y la tranquilidad y calidad de vida de mi familia?...”, derechos que se encuentran en riesgo “...en el actual sitio del trabajo...” (folios i a 6, cdo. i).

3. La Réplica. 3.1. La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que aunque “...velapor la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos

que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa...”, el traslado de docentes y directivos docentes oficiales por razones de seguridad “...debe ser tramitada por la autoridad nominadora con estricta y ágil...", atendiendo las normas que regulan la materia. Añadió que en el caso concreto las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y del VALLE DEL CAUCA son las llamadas “...a pronunciarse sobre los hechos y fundamentos de la presente acción; ya que son las entidades de (sic) deben realizar el respectivo convenio interadministrativo, con el fin de poder brindarle el traslado requerido por el hoy accionante...”. 3.2. La vinculada UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN manifestó que adelantó el estudio del nivel de riesgo del actor, el cual arrojó como resultado “...una matriz de riesgo de 51.11%...", es decir, que éste presenta un nivel de riesgo extraordinario, tal como lo comunicó tanto al

MINISTERIO DE EDUCACIÓN como a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

cual arrojó como resultado “...una matriz de riesgo de 51.11%...", es decir, que éste presenta un nivel de riesgo extraordinario, tal como lo comunicó tanto al MINISTERIO DE EDUCACIÓN como a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA para que se adoptaran las medidas pertinentes de conformidad con la normatividad vigente. Por otra parte aludió al procedimiento de la ruta de protección en los docentes detallando cada uno de las fases del mismo. 3Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 3.3. Las demás autoridades accionadas, pese haber sido debidamente notificadas del presente trámite, no efectuaron manifestación alguna en torno a la solicitud del accionante.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. En el presente caso corresponde a la Sala determinar si se vislumbra vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA por parte de los accionados, al no haber dispuesto aún su traslado de Directivo Docente [coordinador] de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL CAUCA a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, concretamente a una de las dos (2) plazas que existen en la Institución Educativa Jorge Isaacs del municipio de Cerrito (V), las cuales no han sido reportadas ante la COMISIÓN NACIONAL

EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, concretamente a una de las dos (2) plazas que existen en la Institución Educativa Jorge Isaacs del municipio de Cerrito (V), las cuales no han sido reportadas ante la COMISIÓN NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL.

Así la cosas, pertinente resulta mencionar que la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la procedencia de la tutela para lograr decisiones relativas al traslado de docentes oficiales -bien ai solicitar un traslado que la autoridad nominadora se niega a conceder, o cuando se pretende que se reconsidere una decisión de reubicaciónconcluyendo que por regla general el amparo es improcedente para esos propósitos, por cuanto se trata de un tema atinente a la relación de trabajo, existiendo instrumentos ordinarios a disposición de los interesados; sin embargo ha agregado que la acción constitucional procede si se cumplen los siguientes supuestos: “...(i) que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar...” (Sentencia T-065 de 2007. M. P. Rodrigo Escobar Gil). Así entonces, cuando como en el caso bajo estudio se trata de un traslado solicitado por el docente, es necesario valorar, “...si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada frente a las razones que planteadas por interesado...” (Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 19

trata de un traslado solicitado por el docente, es necesario valorar, “...si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada frente a las razones que planteadas por interesado...” (Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 19 de abril de 2013. M.p. Niison Piniiia Piniiia); será necesario, igualmente, que “...el statu auo que el em pleador se niega a m odificar cause una vulneración cierta , clara y directa a los derechos fundam entales del trabajador o de uno o m ás m iem bros de su fam ilia inm ediata .Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 relacionado con la salud, o con la integridad personal . o con la unidad del grupo familiar al que el trabajador pertenece. De no cumplirse a cabalidad esos presupuestos, forzoso es concluir que la acción de tutela no tendrá prosperidad.. (Sentencia T-065 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil).

2. La Ley 715 de 2001 regula lo pertinente frente al traslado de docente en su artículo 22, disposición que es del siguiente tenor: “...Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del

“...Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial. Cuando se tra te de traslados entre departam entos , d istrito s o m unicipios certificados se requerirá , adem ás del acto adm inistrativo debidam ente m otivado , un convenio in teradm inistrativo entre las en tidades territoriales. Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales ...” Por su parte, el Decreto Ley 1278 de 2002 señala que el traslado docente se produce “...cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cuál se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales... contemplando además el artículo 53 los eventos que lo posibilitan, así: “...ARTÍCULO 53. MODALIDADES DE TRASLADO. Los traslados proceden: a) Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente;

de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente; 5Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARLAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 b) P or ra zo n es d e seg u rid a d d eb id a m en te co m p ro b a d a s; c) Por so licitu d propia. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará las modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en cuenta que los traslados prevalecerán sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y méritos tanto en relación con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, como en el desempeño de sus junciones y en las evaluaciones de competencias; y que e l tra sla d o p o r ra zo n es d e seg u rid a d debe p reva lecer sobre cu a lq u ier o tra m o d a lid a d d e provisión d e los em p leo s d e ca rrera d o cen te.. Al hacer un análisis de las anteriores disposiciones, la Corte Constitucional, en Sentencia T-042 de 20141, señaló que frente al traslado

provisión d e los em p leo s d e ca rrera d o cen te.. Al hacer un análisis de las anteriores disposiciones, la Corte Constitucional, en Sentencia T-042 de 20141, señaló que frente al traslado de docentes la acción de tutela procede cuando se acredita que: "...(i) El traslado laboral genere serios problemas de salud, especialmente porque en la localidad de destino no existan las condiciones para brindarle el cuidado médico requerido; íii) El traslado ponga en peligro la vida o la integridad del servidor o de su fam ilia; (iii) En los casos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, puedan incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisión acerca de la procedencia del traslado...” [Corte Constitucional. Sentencia T - 042 de 31 de enero de

2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva] Ahora bien: acerca del traslado de docentes por razones de seguridad, el Decreto 3222 de 2003 dispone en su artículo 3o que “...Cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso, debido a una situación de orden público que atente contra su vida o integridad personal, el docente o directivo docente podrá presentar solicitud de traslado. A la solicitud, adjuntará los soportes o pruebas con la indicación de las circunstancias en que fundamenta la petición, copia de la comunicación

1 Ibídem. 6Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL

1 Ibídem. 6Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 enviada a la Procuraduría Regional y de la denuncia presentada ante la Fiscalía o, en su defecto ante la autoridad judicial competente...” En todo caso, las normas legales que permiten el traslado están en todo caso sujetas a las necesidades del servicio y a la protección de otros principios como la igualdad, la transparencia, la razonabilidad y la objetividad, puesto que “...la discrecionalidad de la administración no sólo debe consultar los parámetros antes mencionados y los límites establecidos expresamente por la legislación, sino que ha de procurar la realización de los derechos fundam entales de los docentes , dado que la figura del traslado no está prevista únicam ente como herram ienta de la adm inistración para ajustar su planta de personal a tos requerim ientos del servicio , sino tam bién como un derecho de los docentes , íntim am ente relacionado con su vida diana . la integridad personal 11 el libre desarrollo de la personalidad. Reitérese que el traslado puede ser solicitado por los docente por razones de seguridad, salud e incluso, como una forma para que implementen autónomamente sus proyectos y planes de vida...” (Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 19 de abril de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla)

solicitado por los docente por razones de seguridad, salud e incluso, como una forma para que implementen autónomamente sus proyectos y planes de vida...” (Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 19 de abril de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla)

3. En el presente caso el señor DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA se encuentra adscrito a la planta de cargos de la Secretaría de Educación del Cauca desempeñando funciones de Directivo Docente [coordinador] en el municipio de Caldono, lugar donde ha sido amenazado [así como en el municipio de Santander de Quilichao y Popayán de donde había sido trasladado con antelación por razones de seguridad]2.

Debido a la gravedad de las amenazas el accionante formuló la respectiva denuncia ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN3; incluso, recientemente [ 06-12-2016] se solicitó por parte de la Fiscalía Seccional URI de Santander de Quilichao al Comandante de Policía del municipio de Caldono “...se realicen las actividades pertinentes para proveer de protección policita y evitar afectaciones futuras en la vida e integridad del

señor: DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA Y SU NÚCLEO FAMILIAR.. .”4.

Por otra parte, dentro del expediente se observa el 2 Folios 1 y 2, cdo. 1. 3 Folios 8 a 11, cdo. 1. 4 Folio 16, cdo. 1. 7Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL

7Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 oficio OF116-00014789 del 19 de abril de 2016 suscrito por el Secretario del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, mediante el cual solicita a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CAUCA que se adopten medidas de protección y/o prevención en favor del actor PIZARRO MIRANDA quien cuenta “...con un nivel de riesgo EXTRAORDINARIO...” 5. Así las cosas, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL CAUCA remitió a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL propuesta de reubicación del docente amenazado para la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, a lo cual se recibió como respuesta que “...NO EXISTEN VACANTES...” y en consecuencia debe reubicarse al educador en la misma entidad territorial (folios 17 a 19, cdo. i.). No obstante, el señor PIZARRO MIRANDA elevó petición ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA requiriendo se le explicara las razones por las cuales “...no se han reportado a Comisión Nacional de Servicio Civil las plazas vacantes para directivo docente coordinador que quedaron por retiro forzoso en la IE

VALLE DEL CAUCA requiriendo se le explicara las razones por las cuales “...no se han reportado a Comisión Nacional de Servicio Civil las plazas vacantes para directivo docente coordinador que quedaron por retiro forzoso en la IE Jorge Isaacs del Cerrito...” (folios 22 a 24, cdo. i.), ante lo cual obtuvo como respuesta de dicha autoridad que “...si bien en el Departamento del Valle del Cauca existen algunas plazas de Coordinadores no cubiertas, éstas son susceptibles de supresión por cuanto en el estudio de relaciones técnicas requerido para atender lineamientos del Ministerio de Educación Nacional...”, siendo necesario ajustar la planta de docentes; por lo cual “...una vez se tengan claras las plazas a proveer, es deber de esta entidad reportar las vacancias a la Comisión Nacional del Servicio Civil...” (folios 26 y 27, cdo. 1.). Teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales citados y los supuestos tácticos descritos encuentra la Sala que debe dispensarse el amparo incoado, pues se advierte que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, a pesar de que acepta que existen algunas vacantes [entiéndase once (ll), según la certificación aportada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL al pronunciarse frente al amparo constitucional6] de Coordinadores no cubiertas en propiedad en el Departamento del Valle del Cauca, se niega a disponer el traslado del docente PIZARRO

5 Folios 20 y 21, cdo. 1. 6 Folio 43, cdo. 1. 8( .o Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 MIRANDA a alguna de ellas argumentando un trámite administrativo que no puede estar por encima de los derechos fundamentales de éste, sobre todo que no existen pruebas de su estado de desarrollo, y menos de cuántas plazas existen y cuántas son supuestamente susceptibles de supresión. Es que, recuérdese, el mencionado docente viene siendo amenazado reiteradamente desde el año 2014 e incluso se ha atentado contra su vida (folios 8 a n , cdo. i); sin embargo, a pesar que ha sido reubicado en otras instituciones [incluso una de ellas, ubicada en Popayán], aún se encuentra en riesgo su vida pues las amenazas se mantienen y presenta un riesgo extraordinario como lo indicó la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN7, siendo evidente para la Sala que el traslado dentro del Departamento de Cauca no ha sido el mecanismo idóneo para garantizar su seguridad. En consecuencia, se amparará el derecho a la vida, la dignidad humana, la integridad personal y al trabajo del docente DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA, ordenándose a las SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y del CAUCA, y a la COMISIÓN

dignidad humana, la integridad personal y al trabajo del docente DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA, ordenándose a las SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y del CAUCA, y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que si aún no lo han hecho, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, adelanten los trámites pertinentes que permitan la materialización del traslado por razones de seguridad solicitado por el accionante, para que éste ocupe una plaza de Directivo Docente [coordinador] en el Institución Educativa Jorge Isaacs del Municipio El Cerrito (Valle), o en su defecto otro sitio del Departamento del Valle del Cauca donde exista la respectiva plaza.

IV. DECISION Tomando pié en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONCEDER la tutela a los derechos constitucionales fundamentales a la a la vida, la dignidad humana, la integridad personal y al trabajo invocados por el accionante DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA, y en consecuencia se ORDENA a las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y DEL CAUCA, así como a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que si no lo han efectuado, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la

notificación de esta providencia adelanten todos los trámites pertinentes que 7 Folios 20 y 21, cdo. 1. 9Acción de tutela promovida por DIEGO ARTURO PIZARRO MIRANDA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA y VALLE DEL CAUCA. Vinculado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. Primera instancia. Radicación nacional 76-111-22-13002-2017-00103-00. Consecutivo interno T-2017-0361 permitan al efectividad del traslado por razones de seguridad, solicitado por el actor, para que éste ocupe una plaza de Directivo Docente [coordinador] en el Institución Educativa Jorge Isaacs del Municipio “El Cerrito” (Valle) o en su defecto otro sitio del Departamento del Valle del Cauca donde exista la respectiva plaza. vía más expedita, y si no es impugnada, envíese oportunamente el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE a las partes la presente decisión por la Los Magistrados

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

ÓN PÉREZ CHICUÉ

ORLANDO QUINTERO GARCIA

EN USO

DE PERMISO

10

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