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TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2020-00034-00-(13-04-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-22-13-002-2020-00034-00-(13-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, abril trece (13) de dos mil veinte

(2020).

REF: Acción de tutela promovida por MARÍA FERNANDA SOTO

ROMERO contra JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA

DE BUGA. Vinculados: JOSÉ ANTONIO SOTO BERNAL y otros.

Primera instancia. Radicación naci onal No. 76 -111-22-13002-2020-00034-00. Consecutivo interno #2020-0184

CUESTION

1. Las vinculadas LUZ MARY y JANETH SOT O, al pronunciarse sobre la acción de tutela, además de manifestar su coadyuvancia a la misma interpusieron recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra “…la decisión de Negar la Suspensión del Proceso… ” -la cual se solicitó en el libelo inicial como medida provi sional-, pues a su juicio “…si hay necesidad y urgencia de esa petición, para que no nos vamos a encontrar sorpresas además de las ya presentadas, y además para que no se le violen los derechos fundamentales a la señora María Ruby Romero… ” (folio 200 vto., cdo. 1o).

2. La decisión c uestionada, dígase sin ambages, no es pasible de recursos , pues no se encuentra expresamente relacionada en los artículos 31, 33 y 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 para tal efecto .

Cumple memorar que atendiendo los principios de brevedad sumariedad que

es pasible de recursos , pues no se encuentra expresamente relacionada en los artículos 31, 33 y 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 para tal efecto . Cumple memorar que atendiendo los principios de brevedad sumariedad que son connaturales a la tutela, los únicos medios de control o recursos que proceden contra las decisiones judiciales adoptadas por el juez constitucional en el trámite de la acción tuitiva son la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma o de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juezTutela. Accionante: MARIA FERNANDA SOTO ROMERO. Accionado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUGA. Primera instancia. Radicación NO. 76-111-22-13-002-202000034-00. Consecutivo interno 2020-0184 2

constitucional.

Sobre el particular, en un caso que gu arda semejanza con el que aquí se examina , la Corte Su prema de Justicia discurrió del siguiente modo: “…De entrada se advierte la improcedencia del medio de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que dentro del particular procedimient o de la tutela únicamente están previstos como instru mentos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los a rtículos 31, 32,

legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los a rtículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. (…) El auto atacado es el que rechazó de plano el decreto de la medida provisional reclamada, determinación que, como ha quedado visto, no apare ce enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, de donde no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo al respecto …” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Auto ATC206 7 del 11 de abril de 2016. Radicación No. 11001-02-03-000-2016-00830-00. M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez]

DECISIÓN

Tomando pie en lo bre vemente expues to, este Tribunal RECHAZA de plano los recursos de reposici ón (principal) y apelación (subsidiario) interpuestos contra la decisión de negar la medida provisional incoada por la accionante.

NOTIFIQUESE

El Magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

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