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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2013-00080-01-(15-05-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2013-00080-01-(15-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado Ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, mayo quince (15) de dos mil dieciocho (2018).

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil) promovido por MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN (en nombre propio y en representación de la menor NICHOLL JABLEIDY GIRALDO

MUÑOZ), CARMENZA MUÑOZ CASTRILLÓN y YEIN FELIPE

GONZÁLEZ MUÑOZ contra: (i) TAX CENTRAL S.A; (ii)

LEASING CORFICOLOMBIANA S.A; y (H¡) MELQUIS HORACIO

JARAMILLO OSPINA. Llamada en garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia. Radicación N° 76-111-31-03-0012013-00080-01.

I. OBJETO DEL PRESENTE FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por QBE SEGUROS S.A.1 contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga2.

II. ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN (en nombre propio y en representación de la menor NICHOLL JABLEIDY GIRALDO MUÑOZ), CARMENZA MUÑOZ CASTRILLÓN y YEIN FELIPE GONZÁLEZ MUÑOZ pidieron declarar que TAX CENTRAL S.A,

LEASING CORFICOLOMBIANA S.A. y MELQUIS HORACIO JARAMILLO

YEIN FELIPE GONZÁLEZ MUÑOZ pidieron declarar que TAX CENTRAL S.A, LEASING CORFICOLOMBIANA S.A. y MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA son solidariamente responsables por los daños a ellos irrogados como consecuencia de las lesiones causadas a la menor NICHOLL JABLEIDY GIRALDO MUÑOZ y al joven YEIN FELIPE GONZÁLEZ MUÑOZ en el 1 Llamada en garantía por la demandada TAX CENTRAL S.A. (folios 31 as 35, cdo. 4o). Debe precisarse que no obstante el recurso de apelación fue formulado igualmente por los demandados, a la postre el mismo se declaró desierto por falta de sustentación, según lo decidido en proveído del 09-12-2015 (folios 23 y 24, cdo 11). 2 Folios 313 fte. a 336 vto., cdo., principal, segunda parte. \Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia accidente de tránsito registrado el 7 de abril de 2012 “ ...en la vía CaliAndalucía Kilómetro 70+30 sentido sur-norte...” entre el microbús de servicio público de placas ZNL-014, a la sazón afiliado a la empresa de Transportes Salónica S.A. -hoy TAX CENTRAL S.Ael cual era conducido por el demandado MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA, y la motocicleta marca

Transportes Salónica S.A. -hoy TAX CENTRAL S.Ael cual era conducido por el demandado MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA, y la motocicleta marca Kawasaki de placas APS-893 en el cual se desplazaban los dos lesionados antes mencionados, y consecuencialmente condenar a los accionados a pagarles las sumas de dinero que se relacionan en aquel libelo, y en su posterior reforma, por concepto de "...perjuicios materiales ...", "...perjuicios MORALES...", "...PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN Y/O FISIOLÓGICOS..." y "...PERJUICIOS POR DAÑO ESTÉTICO...", CORFICOLOMBIANA S.A. fue excluida del proceso al salir avante la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva por ella propuesta, según determinación adoptada en desarrollo de la audiencia llevada a cabo el 24 de septiembre de 20144. prenombrados demandantes adujeron lo que seguidamente se compendia: (i) en el lugar antes mencionado, a eso de las 17:15 horas del 7 de abril de 2012, el microbús de placas ZNL-014 afiliado a la empresa TAX CENTRAL S.A. conducido por el señor MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA “ ...atropelló en forma violenta al conductor de la moto de placa APS-89 Sr. YEIN FELIPE GONZALEZ MUÑOZ, y a su pasajera y hermanita menor NICHOLL JABLEIDY GIRALDO MUÑOZ, causándoles serias heridas en sus cuerpos debido a la imprudencia y violación de normas de tránsito que le ordenaban adelantar por el carril izquierdo y no por el

menor NICHOLL JABLEIDY GIRALDO MUÑOZ, causándoles serias heridas en sus cuerpos debido a la imprudencia y violación de normas de tránsito que le ordenaban adelantar por el carril izquierdo y no por el derecho y menos cerrando y arrollando al otro vehículo a sobrepasar... (ii) el imprudente conductor JARAMILLO OSPINA conducía el vehículo de servicio público “ ...adelantando vehículos a toda velocidad y cuando quiso sobre pasar o adelantar la moto de placa APS-89 (...) en vez de utilizar todo el carril izquierdo para hacerlo como lo dictan las normas de tránsito, peligrosa e imprudentemente lo hizo cerrando y arrollando a las víctimas por el carril derecho precisamente por donde transitaba la 3 Según se dejó plasmado en el informe de accidentes de tránsito visible a folios 9 y 10, cdos. Principal y 8o, el percance se produjo en la vía Cali - Andalucía, a la altura del km. 70+230 mts, sentido sur - norte, tramo que, conforme lo anotado por los testigos ALFONSO BETANCOURT SANABRIA y RICARDO HERNÁNDEZ CONDE a folios 110 y 131 vto., cdo. 6o, respectivamente, se ubica en inmediaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Buga -EPMSC BUGAEs de precisar que la demandada LEASING

2. Como fundamento de sus pretensiones los 4 Folios 212 a 215, cdo., principal.

VProceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia moto, teniendo como resultado el enganche o suspensión de la puerta de la buseta al retrovisor de la motocicleta, y debido a la velocidad que llevaba el conductor imprudente, arrastro e hizo rebotar contra la buseta la cola de la moto y ahí fu e donde perdió el control el Sr. González Muñoz y junto con su acompañante se fueron al suelo sufriendo así heridas de consideración...” ] (iii) al momento del siniestro las víctimas llevaban puestos "...sus chalecos y cascos reglamentarios ...” y se desplazaban con las luces bajas encendidas y K ...por el carril derecho a distancia permitida...” ] (iv) en el informe vial del accidente de tránsito se puede constatar que la causa del percance “ ...fue la imprudente maniobra del conductor Melquis Horacio Jaramillo Ospina al querer adelantar por el carril equivocado invadiendo sin señalización alguna y cerrando la vía o el carril derecho por donde venía la moto conducida por una de las víctimas...” ; (v) las dos víctimas son hijos de MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN, quien para el día de los hechos viajaba detrás de ellos “ ...en otra moto a prudente distancia...” ] (vi) de no ser por los pasajeros del

CASTRILLÓN, quien para el día de los hechos viajaba detrás de ellos “ ...en otra moto a prudente distancia...” ] (vi) de no ser por los pasajeros del microbús que pidieron al conductor detener su marcha, y una persona que se atravesó delante del automotor, “ ...de seguro el conductor imprudente hubiera emprendido la huida...” ] (vii) las víctimas fueron trasladadas al Hospital San José de Buga, sitio desde donde, debido a la gravedad de sus heridas, la menor NICHOLL JABLEIDY GIRALDO MUÑOZ fue remitida a la Clínica Universitaria Rafael Uribe Uribe de Cali, donde fue sometida a exámenes e intervenciones quirúrgicas para salvarle la vida, lapso durante el cual tanto la pequeña como sus familiares han afrontado momentos difíciles debido a su estado crítico de salud; (viii) la señora CARMENZA MUÑOZ CASTRILLÓN, junto con su esposo, han sido las personas encargadas del cuidado y atención requerida por la menor desde cuando se trasladó a Cali, debido a que su progenitora se haya en Bogotá, D.C., por cuestiones de índole laboral; (ix) al momento de presentación de la demanda, el joven YEIN FELIPE GONZÁLEZ MUÑOZ padece cefalea y dolor torácico acompañados de falta de respiración “ ...al punto a veces de perder el sentido...” , síntomas que sólo vino a experimentar “ ...después del accidente que sufrió...” ] (x) el siniestro ha producido hondas repercusiones de dolor y tristeza tanto en las víctimas como en su núcleo familiar; (xi) los

accidente que sufrió...” ] (x) el siniestro ha producido hondas repercusiones de dolor y tristeza tanto en las víctimas como en su núcleo familiar; (xi) los actores han tenido que cubrir gastos imprevistos a raíz del accidente, los cuales se hallan debidamente soportados; (xi¡) según la valoración médico legal, a raíz del accidente la menor GIRALDO MUÑOZ quedará con “ ...secuelas permanentes que perturban el funcionamiento de sus órganos de la prensión, la locomoción, la fonación y de la excreción fecal 3Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia urinaria ..." y además con deformidad permanente en su cuerpo.

3. Por conducto de apoderado judicial común TAX CENTRAL S.A. y MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA replicaron los hechos de la demanda indicando no constarle algunos de ellos, calificando otros como "...apreciaciones subjetivas ...” y pidiendo que se prueben los identificados con los Nos. 9, 12 y 14, tras lo cual se opusieron "...de manera general a la prosperidad de todas y cada una de las declaraciones, pretensiones y condenas ...” formuladas en su contra5.

De igual forma propusieron las excepciones de mérito que intitularon "...causa extraña, caso fortuito-fuerza mayor...” , “ ...inexistencia de responsabilidad del demandado...” , “ ...inexistencia

De igual forma propusieron las excepciones de mérito que intitularon "...causa extraña, caso fortuito-fuerza mayor...” , “ ...inexistencia de responsabilidad del demandado...” , “ ...inexistencia de fundamento de obligación indemnizatoria...” , “ ...cobro de lo no debido...” , “ ...carencia de prueba y ausencia de demostración de la cuantía pretendida. ..” ,e “ ... innominada... ” . La primera, sustentada en que el accidente fue un “...hecho im previsible, inevitable e incalculable..." que se produjo “ ...de sorpresa con fuerza suficiente para provocar un resultado que, aún con las precauciones ordinarias, no podría evitarse... ” , lo cual derivó en causal excluyente de responsabilidad “...por la presencia de un acontecim iento extraño...9 9 , toda vez que a pesar de haber actuado el conductor de la buseta con total diligencia y cuidado, el daño se produjo por caso fortuito o fuerza mayor. Desde ya, la Sala llama la atención acerca de la ninguna mención O referencia en el escrito de contestación a la demanda, al hecho, situación o evento que -según los demandados TAX CENTRAL S.A. y MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINAconfiguró la “ ...causa extraña, caso fortuito-fuerza mayor...” por ellos invocada. La segunda, edificada en que no concurren los elementos estructurales de la responsabilidad civil, pues no existe prueba que 5 No obstante que en el libelo por el que se descorrió el traslado de la demanda únicamente se indica por parte del letrado que lo suscribe que actúa como apoderado de TAX CENTRAL S.A., lo cierto es que a partir de su

5 No obstante que en el libelo por el que se descorrió el traslado de la demanda únicamente se indica por parte del letrado que lo suscribe que actúa como apoderado de TAX CENTRAL S.A., lo cierto es que a partir de su contenido y de los memoriales poder que obran a folios 107 y 115, cdo principal, colige la Sala que se trató se una omisión que de ninguna manera excluye al demandado MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA, máxime cuando no sólo la a-quo reconoció personería para prohijar los intereses de ambos, sino a la mención efectuada por el togado tanto al presentar los alegatos finales como al interponer el recurso de apelación contra el fallo que definió la instancia. 4Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia determine “ con certeza” que el accidente es imputable al conductor del microbús, pues dicho siniestro es atribuible a fuerza mayor o caso fortuito. La tercera, basada en que la causa extraña que originó el accidente rompió el nexo causal, y por tanto se les debe exonerar de responsabilidad. La cuarta, sustentada llanamente en que “ ...no está(n) obligado a pagar las sumas de dinero que se relacionan en las pretensiones de la demanda... ” . La quinta, apoyada en que la indemnización que los actores pretenden no aparece demostrada en la demanda. Y la última, enderezada a que, con estribo en el

pretensiones de la demanda... ” . La quinta, apoyada en que la indemnización que los actores pretenden no aparece demostrada en la demanda. Y la última, enderezada a que, con estribo en el artículo 306 del Estatuto Procesal Civil, se debe declarar probada “ ...cualquier excepción que durante el proceso llegue a constituirse...” (folios 128 a 133 cdo. principal).

4. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Blandiendo ]as pólizas integrales de transporte terrestre de pasajeros Nos. 104142003058 y 104012003059, al igual que la de responsabilidad civil pasajeros de excesos N° 123100000049, vigentes todas para la época de los hechos, la demandada TAX CENTRAL S.A. llamó en garantía a la compañía QBE SEGUROS S.A.

(folios 3 1 a 35, cdo 4o), la cual propuso las siguientes excepciones de mérito: 4.1. Ausencia de responsabilidad del transportador demandado, sustentada en que no se vislumbra “ ...el nexo causal que se requiere para imputar la responsabilidad civil aquiliana del transportador demandado...” , toda vez que aparte del informe de la Policía de Carreteras sobre el accidente, no existe “ ...una decisión administrativa, penal o civil, que determine la responsabilidad, bien del conductor del vehículo de placas ZNL-014 o de la empresa propietaria de la buseta... ” . 4.2. Ausencia de los perjuicios reclamados. edificada en que los actores no han “ ...aportado ni solicitado prueba

conductor del vehículo de placas ZNL-014 o de la empresa propietaria de la buseta... ” . 4.2. Ausencia de los perjuicios reclamados. edificada en que los actores no han “ ...aportado ni solicitado prueba conducente alguna...” sobre a los perjuicios por ellos reclamados.Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación U 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia 4.3. Límite asegurado, basada en que de resultar condenada, se deben respetar “ ...las condiciones, amparos, exclusiones y sumas aseguradas estipuladas...” en la póliza N° 104142003058 donde figura como tomador TRANSPORTES SALÓNICA S.A; esto es, con un límite de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 57 a 62, cuaderno de llamamiento en garantía).

5. Fracasada la audiencia de conciliación y agotados tanto el término probatorio como la fase de alegaciones finales, por sentencia proferida el 25 de septiembre de 2015 el juzgado a-quo desestimó las excepciones formuladas por el extremo demandado y por la llamada en garantía, declarando civilmente responsables “ ...a TAX CENTRAL S.A.

(antes Transportes Salónica S.A.) y MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA, en sus calidades de empresa afiliadora y conductor del vehículo de placas ZNL014 en el accidente de tránsito ocurrido el 7 de

(antes Transportes Salónica S.A.) y MELQUIS HORACIO JARAMILLO OSPINA, en sus calidades de empresa afiliadora y conductor del vehículo de placas ZNL014 en el accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2012 en la vía Buga - Andalucía, en el que resultaron lesionados YEIN FELIPE GONZALEZ MUÑOZ y NICHOLL JABLEIDY GIRALDO MUÑOZ...” , condenándolos a pagar -a los actoreslas sumas que en cada caso se establecieron por concepto de “...perjuicios morales...” y “...daño a la vida de relación...” . Igualmente declaró que la llamada en garantía QBE Seguros S.A. “ ...está obligada a responder por la cantidad de dinero a que han sido condenados los demandados, hasta el límite establecido en las pólizas de autom óviles Nos. 104142003058 , 104042003059 y 123100000049. . . ” El sustento basilar de lo así decidido admite la siguiente sinopsis: (i) las pruebas revelan que las lesiones padecidas por YEIN FELIPE GONZÁLEZ MUÑOZ y NICHOLL JABLEIDY GIRALDO MUÑOZ “ ...fueron a causa del accidente a que dan cuenta los hechos de la demanda (..) acreditándose el daño y el nexo de causalidad que hay entre éste y el accidente...” ; (ii) tratándose del ejercicio de actividades peligrosas -como la que al momento del accidente desarrollaba el vehículo de servicio público afiliado a TAX CENTRALla culpa del conductor y de la empresa afiliadora se presume: (iii) los demandados no demostraron que el

peligrosas -como la que al momento del accidente desarrollaba el vehículo de servicio público afiliado a TAX CENTRALla culpa del conductor y de la empresa afiliadora se presume: (iii) los demandados no demostraron que el accidente “ ...ocurrió por una causa extraña, fuerza mayor o caso fortuito...” . Es más; al contestar la demanda no explicaron “...en qué consistía ello , o las razones de su s dichos. Nada se alegó que 6Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia fu e re externo a los dem andados que de una m anera im posible o inevitable evitara tom ar m edidas o evitar su s consecuencias..." (folio 323 fte. cdo. ppal, 2a. parte); (¡v) es de presumir “ ...quepara los lesionados y su familia debió tener efectos de angustia, dolor, afectando su entorno familiar y social ..." Por ello se debe disponer que los demandados indemnicen ese daño a los demandantes; (v) al estar acreditado que la menor NICOLL JABLEIDY y su hermano YEIN FELIPE “ ...sufrieron afectaciones en su desarrollo social y personal que incidió profundamente en sus vidas ...” se abre paso el reconocimiento del daño a la vida de relación, extensivo a la señora CARMENZA MUÑOZ CASTRILLÓN, cuya afectación se materializó al haber tenido que abandonar su estilo de vida; (iv) el daño

vidas ...” se abre paso el reconocimiento del daño a la vida de relación, extensivo a la señora CARMENZA MUÑOZ CASTRILLÓN, cuya afectación se materializó al haber tenido que abandonar su estilo de vida; (iv) el daño estético “ ...se encuentra subsumido como daño fisiológico ...” razón por la cual no procede su reconocimiento; (v) tampoco hay lugar a reconocer indemnización por los daños materiales cuyo resarcimiento invocaron los demandantes6 (en cuantía de $3.023.823.oo por concepto tales como la reparación de la moto y la compra de varios insumos médicos)7, toda vez que los recibos y facturas aportadas para ese propósito “ ...no reúnen los requisitos legales para ser tenidos en cuenta como prueba válida...” ; (vi) al estar demostrada la responsabilidad y el daño causado a los demandantes, la aseguradora llamada en garantía debe responder a su llamante (TAX CENTRAL S.A.) en virtud a que para la fecha del accidente estaba vigente su obligación de amparar “ ...entre otros riesgos la responsabilidad civil extracontractual...” , no pudiéndose acolitar el planteamiento de QBE SEGUROS S.A. enderezado a que su responsabilidad está circunscrita a solo una de las tres (3) pólizas vigentes, pues el monto “ ...de responsabilidad en cada una es diferente, y no se dejó condición o cláusula alguna donde se hubiere dejado establecido que no pueden hacerse efectivas todas por el mismo hecho o en el mismo trámite procesal, tampoco se alegó la imposibilidad para afectar las demás pólizas adicionales ...” (folios 313 fte. a 335 vto., cdo Io, segunda parte).

por el mismo hecho o en el mismo trámite procesal, tampoco se alegó la imposibilidad para afectar las demás pólizas adicionales ...” (folios 313 fte. a 335 vto., cdo Io, segunda parte). garantía se alzó contra el fallo anterior. Su inconformidad estriba en: (i) que el juzgado a-quo no tuvo en cuenta que al momento del accidente el conductor de la moto también desarrollaba una actividad peligrosa, y ante ello era imprescindible acreditar “...cuál de los dos conductores (..) es culpable...” , cosa que no ocurrió en este caso, ya que en el curso del proceso no se

6. Por vía de apelación la aseguradora llamada en 6 Folio 178 fte. cdo. lo. 7 Folios 171 a 175 cdo. lo.Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia aportaron pruebas contundentes demostrativas de la culpa del conductor del vehículo de placas ZNL-014 en el siniestro. Tan solo se allegó “ ...copia de croquis del accidente, que reseña algunas hipótesis de las causas del accidente, pero no existe certeza acerca de la culpabilidad del conductor Melquis Horacio Jaramillo Ospina...” . Además, lo dicho por los testigos es apenas una “ ...hipótesis, pero no existe en el acervo probatorio la prueba determinante que establezca sin asomo de duda la responsabilidad del conductor del vehículo de TAX Central como causa eficiente del

apenas una “ ...hipótesis, pero no existe en el acervo probatorio la prueba determinante que establezca sin asomo de duda la responsabilidad del conductor del vehículo de TAX Central como causa eficiente del accidente...” ] (ii) que como en el fallo impugnado se señaló que los demandantes no probaron la existencia de daño material, ello significa que “...la póliza de excesos 123100000049 no se puede afectar...” para el pago de los perjuicios inmateriales que fueron reconocidos en el fallo apelado, toda vez que en dicha póliza se excluyeron los “ ...d a ñ o s m o ra le s s i n daños físicos...” . Además, “ ...en el caso hipotético de que sea confirmada la condena en contra de los demandados, debe aclararse que las únicas pólizas que se pueden afectar son las 101142003058 y 104142003059, ha sta el monto de 189 SMMLV ...”. la inexistencia de irregularidades capaces de anonadar total o parcialmente lo actuado es asunto fuera de discusión. En tales condiciones la decisión a proferir será de mérito. discussio está circunscrita a los dos puntos específicos sobre los cuales gravita la inconformidad del único extremo recurrente, pues como es holgadamente sabido, "...e/ sentenciador de segundo grado no tiene más poderes que los que le ha asignado el recurso formulado . pues no tiene autorización para modificar las decisiones tomadas en ia sentencia que no han sido impugnadas por la alzada, puesto que ai efecto no tiene competencia, como quiera que se trata de puntos que escapan a lo que es materia de! ataque..." (Sala de Casación C ivil, sentencia del 04-07-1979,

han sido impugnadas por la alzada, puesto que ai efecto no tiene competencia, como quiera que se trata de puntos que escapan a lo que es materia de! ataque..." (Sala de Casación C ivil, sentencia del 04-07-1979, m agistrado ponente Dr. A L B E R T O O SPIN A B O T E R O )8. 8 En “EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL”, Enero-Febrero-Marzo 1979, pagina 68.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. La concurrencia de los presupuestos procesales y Ahora bien: la competencia del Tribunal en el caso subO como lo dijo más recientemente esa altaProceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia Corporación, "...el sustentáculo del recurso determina la competencia del juez de apelaciones , estándole vedado decidir sobre asuntos no planteados , aceptados o consentidos con la conducta omisiva o concluyente de parte por ausencia de disenso alguno , salvo norma expresa en contrario..." ( sentencias de 12 de octubre de 2004 y 13 de diciembre de 2005, reiteradas en la de 30 de junio de 2006 [SC-086-2006], expediente No. 1523831030031993 00026 01).

2. Puesta entonces la Sala en el camino de proveer sobre las dos específicas censuras en comento, se procede seguidamente a su

expediente No. 1523831030031993 00026 01).

2. Puesta entonces la Sala en el camino de proveer sobre las dos específicas censuras en comento, se procede seguidamente a su análisis en el mismo orden en que fueron propuestas por el único sujeto procesal apelante. 2.1. PRIMERA CENSURA (extracto: que como el conductor de la moto también desarrollaba una actividad peligrosa, ello imponía probar "...cuál de los dos conductores (..) es culpable... cosa que no ocurrió en este caso, ya que en el curso del proceso no se aportaron “ pruebas contundentes ” de la culpa del conductor del vehículo de placas ZNL-014 en el accidente). 2.1.1. Es verdad averiguada que quien por sí -o a través de sus agentescausa daño a otro, está obligado a resarcirlo, lo cual comporta que quien pretende la indemnización de los perjuicios causados debe acreditar, en principio, (i) que el hecho realmente existió; (ii) que el mismo es intencional o culposamente imputable al accionado; y (iii) el daño y el nexo causal entre éste y el hecho o la omisión culposa del demandado.

No obstante, cual reiteradamente lo ha doctrinado la Corte Suprema de Justicia, si el menoscabo material y/o inmaterial se produce con ocasión del ejercicio de una actividad peligrosa, la cabal acreditación de los mentados presupuestos se morigera, pues con fundamento en el artículo 2356 del Código Civil no resulta necesario demostrar LA CULPA de quien desarrollaba la actividad peligrosa causante del daño, ya que ésta se presume. Por tanto, a la víctima del daño le es suficiente acreditar el

2356 del Código Civil no resulta necesario demostrar LA CULPA de quien desarrollaba la actividad peligrosa causante del daño, ya que ésta se presume. Por tanto, a la víctima del daño le es suficiente acreditar el hecho dañoso y que éste fue causado por el demandado, ante lo cual éste sólo podrá ser exonerado de responsabilidad, en línea de principio general, si demuestra que el hecho se debió a fuerza mayor o caso fortuito, intervención de un elemento extraño, o culpa exclusiva de la víctima.Se trata -cumple memorarlode un régimen especial cuya teleología es "... favorecer a las víctimas de aquellos accidentes en que el hombre, utilizando en sus propias labores fuerzas de las que no puede tener siempre absoluto control y por tanto capaces de romper el equilibrio antes existente, de hecho había colocado a los demás asociados bajo el riesgo inminente de recibir lesión aunque la actividad de la que se trate, caracterizada entonces por su peligrosidad, se llevare a cabo con pericia y observando toda la diligencia que ella exige...” (G.J. No. CCXVI, pág. 395). Proceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación # 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTR1LLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia En otras palabras, es la denominada “...culpa presunta..." cuyo pivote normativo, como atrás se indicó, es el artículo 2356 del C. Civil, en cuya virtud "...se presume (..) la culpa del agente, quien solo

En otras palabras, es la denominada “...culpa presunta..." cuyo pivote normativo, como atrás se indicó, es el artículo 2356 del C. Civil, en cuya virtud "...se presume (..) la culpa del agente, quien solo podría desvirtuar la presunción, y por lo mismo exonerarse de responsabilidad, probando uno de estos tres extremos: el caso fortuito, el hecho de un tercero O la culpa de la víctima...” (Corte Suprema de Justicia, sentencia del 3 de mayo de 1965, publicada parcialmente en el código civil de LEGIS, página 1055, envío 58R de septiembre de 2002). 2.1.2. Con todo, cuando el daño ha tenido su origen no en el ejercido de UNA SOLA actividad peligrosa (por ejemplo la conducción de un solo vehículo), sino que proviene del ejercicio simultáneo o concurrente de actividades peligrosas por parte de la victima v el demandado (v.gr. colisión de vehículos en movimiento), la jurisprudencia de la Corte tiene puntualizado que "...las respectivas presunciones de culpa que cobijan a los implicados pueden aniquilarse mutuamente , forzando aI demandante a demostrar ¡a culpa del encausado: por supuesto que, como lo tiene dicho esta Corporación: "Varias son las soluciones que la doctrina propone para solucionar el enfrentamiento de las presunciones de culpa, pero el problema prácticamente desaparece cuando solo una de las partes reclama daño, demostrando culpa exclusiva del demandado. Esa prueba de culpa hace desaparecer el interés de las presunciones en juego. "Asi lo entendió... la Corte, cuando en fallo de 25 de febrero de 1987,

partes reclama daño, demostrando culpa exclusiva del demandado. Esa prueba de culpa hace desaparecer el interés de las presunciones en juego. "Asi lo entendió... la Corte, cuando en fallo de 25 de febrero de 1987, dictado dentro del proceso ordinario de Lisandro Sánchez contra Darío Maya Botero, dijo: ’Como ambos automotores se hallaban transitando, ambas partes están bajo la presunción de culpa que determina elProceso ORDINARIO (Responsabilidad Civil). Radicación U 76-111-31-03-001-2013-00080-01. Demandantes: MARÍA CRISTINA MUÑOZ CASTRILLÓN y otros. Demandados: TAX CENTRAL S.A. y otros. Llamada en Garantía: QBE SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia ejercicio de actividades peligrosas frente al daño causado. Siendo esto así, se hallan demandante y demandado en idénticas condiciones, es decir, ambas fueron causa por culpa del daño sufrido mientras no se demuestre otra cosa. Dicho de otra manera , se vuelve a Ia situación inicial o sea, que guien pretende indemnización debe demostrar los cuatro elementos dichos , incluyendo el subjetivo o culpa '..." (Sentencia de casación civil de 12 de abril de 1991). Sin embargo, dicho

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