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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2014-00104-01-(23-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2014-00104-01-(23-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por

Florentino Martínez Bejarano contra la Nueva EPS.

Radicación: 76-111-31-03-001-2014-00104-01

Trámite: CONSULTA DE AUTO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 067 de la fecha

De conformidad con la competencia establecida en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto interlocutorio n.° 326 calendado junio 17 de 2020, la Juez 1ª Civil del Circuito de Buga impuso a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de Gerente Regional y Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS.

I. ANTECEDENTES

La Juez 1ª Civil del Circuito de Buga , en sentencia de tutela n.º 041 del 8 de septiembre de 2014 -al amparar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Florentino Martínez Bejaranoordenó al representante legal de la Nueva EPS autorizar y entregar los medicamentos (i) COMPLEJO B (VIT B1, B6, B12) (BEDOYECTA X 100/50/10 mgs, una ampolla cada mes; (ii) multivitaminas

autorizar y entregar los medicamentos (i) COMPLEJO B (VIT B1, B6, B12) (BEDOYECTA X 100/50/10 mgs, una ampolla cada mes; (ii) multivitaminas minerales y otros (CENTRUM) una tableta diaria y (iii) CALCIO CITRATO + VITAMINA D3 x 315 mg/200 UI (CITRAGEL) una tableta diaria, bajo prescripción del médico tratante y por el tiempo que determine para el control de la salud del accionante1.

Florentino Martínez Bejarano , el 28 de mayo de 2020 , promovió incidente de desacato ante el incumplimiento de la referida orden, concretamente, la negativa de proporcionar el multivitaminas minerales y otros: Centrum® Silver + 50 años 2;

1 Fls. 12 a 23, c. 1. 2 Fl. 2 a 3, ib.76-111-31-03-001-2014-00104-01 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 razón por la cual, el despacho requirió para el cumplimiento inmediato de la orden de amparo y para que la hiciese cumplir, en su orden, a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Val lejo Guerrero, en sus respectivas calidades de Gerente Regional y Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS.

La a quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndoles a los incidentados tres días para el ejercicio de su derecho de defensa, a través de providencia del 3 de junio de 20203.

La Nueva EPS a través de apoderada judicial adujo que el caso fue trasladado

a los incidentados tres días para el ejercicio de su derecho de defensa, a través de providencia del 3 de junio de 20203.

La Nueva EPS a través de apoderada judicial adujo que el caso fue trasladado al ÁREA DE AUDITORIA EN SALUD, para que hagan la revisión de los soportes y realicen las gestiones de cumplimiento al f allo de tutela de acuerdo a su alcance y cobertura4.

Seguidamente, el despacho procedió a decretar la instrucción del proceso por auto del 10 de junio de 20205.

Enfatizando en que la pasiva no acreditó haber cumplido la orden constitucional impartida, la juez de instancia profirió la decisión materia de consulta, en la cual declaró en desacato a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de Gerente Regional y Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS y les impuso sanciones de arresto por 3 días y multa equivalente a $146.344,67 (4.11 UVT) junto con los demás ordenamientos propios de esta clase de providencias6.

Esbozados brevemente los antecedentes de este asunto incidental, procede la Sala a definir el grado jurisdiccional dispuesto, para lo cual se asumen las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero recordar que el trámite incidental por desacato a un fallo de tutela, es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido

3 Fls. 71 a 73, c. 1. 4 Fls. 87 a .90, ib. 5 Fls. 122 a 123 ib.

es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido

3 Fls. 71 a 73, c. 1. 4 Fls. 87 a .90, ib. 5 Fls. 122 a 123 ib. 6 Fls. 134 a 143, ib.76-111-31-03-001-2014-00104-01 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 incumplimiento a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida del agotamiento del rito procesal de ley, pero, la sanción debe ser impuesta en la medida que se verifique no sólo que ha habido incumplimiento del fallo de tutela (factor objetivo) sino que el mismo ha sido injustificado (factor subjetivo).

La anterior aseveración la acoge esta Sala, siguiendo la línea reiterada y consistente de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que el desacato es una figura distinta del cumplimiento , en tanto todo desacato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva un d esacato7. Sobre este particular, en sentencia T-458 de 20038, precisa:

“[E]l trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato . Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.

Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:

desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.

Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:

(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.

(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.

(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.

(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”9

7 En sentencia T-459 de 2003, M. P. Jaime Córdoba Triviño, la Corte expresó: “[L]a facultad para sancionar por desacato es una opción que tiene el juez frente al incumplimiento pero no puede confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requisito necesario ni previo para poder imponer la sanción.”

tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requisito necesario ni previo para poder imponer la sanción.” 8 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. 9 En sentencia T -889 de 2011, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte reiteró “que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, a pesar de tener un mismo origen, cual es la orden judicial emitida, y poderse tramitar paralelamente, son instituciones diferentes que persiguen objetivos distintos. En efecto, mientras que el primero tiende al aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados [dimensión objetiva] , el segundo, la imposición de una sanci ón a la autoridad que ha76-111-31-03-001-2014-00104-01 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5

Con todo, el incidente de desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada en la eventual sanción disciplinaria que puede ser impuesta, siempre y cuando se constate la existencia de responsabilidad en cabeza de quien recae la obligación de darle cumplimiento a la orden de tutela , mi entras que el cumplimiento muestra una faceta objetiva expresada en la efectividad de los derechos fundamentales que fueron protegidos, para lo cual el juez de primera instancia, deberá adoptar todas las medidas para el cabal cumplimiento de lo decidido, facultad que mantiene hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza10.

Descendiendo al presente asunto, la juez a quo sancionó a Silvia Patricia Londoño

decidido, facultad que mantiene hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza10.

Descendiendo al presente asunto, la juez a quo sancionó a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de Gerente Regional y Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS , a vuelta de considerar que inobser varon lo dispuesto en la sentencia n.º 041 del 8 de septiembre de 2014 , en punto de no autorizar y entregar el multivitaminas minerales y otros: Centrum® Silver + 50 años , ordenado específicamente en el fallo de tutela.

Importa destacar que el personal adscrito a este despacho estableció comunicación telefónica con el accionante, quien manifestó que la Nueva EPS no le ha efectuado la entrega del prenotado suplemento, dispuesto por su médico tratante11.

Puestas así las cosas, se advierte que se encuentra reunido el componente objetivo, radicado en la ausencia de cumplimiento cabal a la orden constitucional, lo cual no fue desvirtuado por los incidentados; y el elemento subjetivo, en tanto aquel no fue justificado por la pasiva , perpetuando así la inicial vulneración a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del accionante, que conllevó a otorgar el amparo tuitivo hoy desacatado.

incumplido el fallo [dimensión subjetiva] . En todo caso, de iniciarse el trámite del desacato, éste procedimiento no puede desconocer, ni servir de excusa al juez constitucional de su obligación de hacer

incumplido el fallo [dimensión subjetiva] . En todo caso, de iniciarse el trámite del desacato, éste procedimiento no puede desconocer, ni servir de excusa al juez constitucional de su obligación de hacer que se acate integralmente la orden judicial de protección. Es por ello que, sin perjuicio de que se sancione o no al responsable de la omisión, el juez tiene el deber de garantizar su total cumplimiento si el mismo no se ha producido por vía del desacato, en razón a que en determin ados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado.” 10 Sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño. 11 Fl. 151, c. 1.76-111-31-03-001-2014-00104-01 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 El anterior panorama permite colegir a la Sala que están reunidos los presupuestos para declarar el desacato, habiendo lugar a confirmar entonces el proveído materia de consulta.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR el auto consultado de calenda y procedencia conocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia.

Segundo. DEVOLVER , vía correo electrónico, las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Segundo. DEVOLVER , vía correo electrónico, las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-111-31-03-001-2014-00104-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-111-31-03-001-2014-00104-01

JUAN RAMÓN PEREZ CHICUÉ Consulta de desacato 76-111-31-03-001-2014-00104-01

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