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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2014-00104-04-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2014-00104-04-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Florentino

Martínez Bejarano contra la Nueva EPS.

Radicación: 76-111-31-03-001-2014-00104-04

Trámite: CONSULTA DE AUTO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada virtualmente por la sala a través de medios dispuestos para estos fines ante la contingencia del Covid19, según acta n.° 109 de la fecha.

De conformidad con la competencia establecida en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto interlocutorio n.° 441 calendado junio 24 de 2021, la juez 1ª civil del circuito de Buga impuso a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de gerente regional suroccidente y vicepresidente de salud de la nueva EPS.

I. ANTECEDENTES

La juez 1ª civil del circuito de Buga, en sentencia de tutela n.º 041 de septiembre 8 de 2014 -al amparar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Florentino Martínez Bejarano - ordenó al representante legal de la nueva EPS autorizar y entregar los medicamentos COMPLEJO B (VITB1,B6,B12) BEDOYECTA X

Florentino Martínez Bejarano - ordenó al representante legal de la nueva EPS autorizar y entregar los medicamentos COMPLEJO B (VITB1,B6,B12) BEDOYECTA X 100/50/10 mgs , una ampolla cada mes, multivitamínicas minerales y otros, CENTRUM tabletas para cada día vía oral, CALCIO CITRATO+VITAMINA D3 x 315MG/200 UI (CITRAGEL) para tomar una tableta diaria, bajo prescripción del médico tratante y por el tiempo que este determine para el control de la salud del accionante.

Florentino Martínez Bejarano, en junio 3 de 2021, promovió incidente de desacato ante el incumplimiento de la referida orden, concretamente, la negativa de proporcionar el multivitaminas minerales y otros: Centrum® Silver + 50 años y el complejo B (Bedoyecta) razón por la cual, el despacho requirió para el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela y para que la hiciese cumplir, en76-111-31-03-001-2014-00104-04 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 su orden, a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de gerente regional suroccidente y vicepresidente de salud de la nueva EPS (auto n°. 397 de junio 4 de 2021).

La a-quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndoles a los incidentados tres días para el ejercicio de su derecho de defensa , a través de pro videncia de junio 11 de 2021 . Seguidamente, el despacho procedió a

La a-quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato, concediéndoles a los incidentados tres días para el ejercicio de su derecho de defensa , a través de pro videncia de junio 11 de 2021 . Seguidamente, el despacho procedió a decretar la instrucción del proceso por auto del 18 del mismo mes y año.

El apoderado especial de la nueva EPS adujo que no se ha recibido el concepto actualizado del área de salud para que se disponga a remitir el informe respecto a los medicamentos SUPLEMENTO DIETARIO CON MULTIVITAMINAS Y MINERALES (TABLETA) - CENTRUM SILVER + 5 0 Y VITAMINAS B1+B6+B12

100MG/50MG/10MCG/2ML (SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGA PRELLENA

2ML) - BEDOYECTA TRI. Así las cosas, solicitó abstenerse de continuar el trámite incidental, dada la presunción de inocencia que lo s cobija ( contestación nueva EPS).

Enfatizando en que la pasiva no acreditó haber cumplido la orden constitucional impartida, la juez de instancia profirió la decisión materia de consulta, en la cual declaró en desacato a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus respectivas calidades de gerente regional suroccidente y vicepresidente de salud de la nueva EPS y les impuso sanciones de arresto por 3 días y multa equivalente a 8.34 UVT, junto con los demás ordenamientos propios de esta clase de providencias (auto sanción).

Finalmente, el apoderado judicial de la nueva EPS , en sede de consulta, solicitó revocar la sanción impuesta, argumentando que los medicamentos requeridos se

de esta clase de providencias (auto sanción).

Finalmente, el apoderado judicial de la nueva EPS , en sede de consulta, solicitó revocar la sanción impuesta, argumentando que los medicamentos requeridos se encuentran autorizados y se están realizando las gestiones pertinentes para materializar la entrega (memorial nueva EPS).

Esbozados brevemente los antecedentes de este asunto incidental, procede la Sala a definir el grado jurisdiccional dispuesto, para lo cual se asumen las siguientes,76-111-31-03-001-2014-00104-04 Consulta Desacato

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II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero recordar que el trámite incidental por desacato a un fallo de tutela, es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido incumplimiento a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida del agotamiento del rito procesal de ley, pero, la misma debe ser impuesta en la medida que se verifique no sólo que ha habido incumplimiento del fallo de tutela (factor objetivo) sino que la incorrección ha sido injustificada (factor subjetivo).

La anterior aseveración la acoge esta Sala, siguiendo la línea reiterada y consistente de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que el desacato es una figura distinta del cumplimiento en tanto, todo desa cato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva un desacato 1. Sobre este particular, en sentencia T-458 de 20032, precisa:

figura distinta del cumplimiento en tanto, todo desa cato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva un desacato 1. Sobre este particular, en sentencia T-458 de 20032, precisa:

“[E]l trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.

Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:

(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.

(ii) La responsabilidad exigi da para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.

(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en lo s artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.

(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”3

1 En sentencia T-459 de 2003, MP. Jaime Córdoba Triviño, la Corte expresó: “[L]a facultad para sancionar

aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”3

1 En sentencia T-459 de 2003, MP. Jaime Córdoba Triviño, la Corte expresó: “[L]a facultad para sancionar por desacato es una opción que tiene el juez frente al incumplimiento pero no puede confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requisito necesario ni previo para poder imponer la sanción.” 2 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 En sentencia T -889 de 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte reiteró “que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, a pesar de tener un mismo origen, cual es la orden judicial emitida, y poderse tramitar paralelamente, son instituciones diferentes que persiguen objetivos distintos. En efecto, mientras que el primero tiende al aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados [dimensión objetiva] , el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo [dimensión subjetiva] . En todo caso, de iniciarse el trámite del desacato, éste procedimiento no puede desconocer, ni servir de excusa al juez constitucional de su obligación de hacer76-111-31-03-001-2014-00104-04 Consulta Desacato

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www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 Con todo, el incidente de desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada en la eventual sanción disciplinaria que puede ser impuesta, siempre y cuando se constate la existencia de responsabilidad en cabeza de quien recae la obligación de darle cumplimiento a la orden de tutela , mientras que el cumplimiento muestra una faceta objetiva expresada en la efectividad de los derechos fundamentales que fueron protegidos, para lo cual el juez de primera instancia, deberá adoptar todas las medidas para el cabal cumplimiento de lo decidido, facultad que mantiene hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza4.

Descendiendo al presente asunto, la juez a quo sancionó a Silvia Patricia Londoño Gaviria y a Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, en sus resp ectivas calidades de gerente regional suroccidente y vicepresidente de salud de la Nueva EPS, a vuelta de considerar que inobservaron lo dispuesto en la sentencia n.º 041 de septiembre 8 de 2014, en punto de no entregar el multivitaminas minerales y otros: Centrum® Silver + 50 años y el complejo B (Bedoyecta) ordenado por el médico tratante para 3 meses, esto es, mayo, junio y julio de 2021.

Importa destacar que la abogada auxiliar adscrita a este despacho estableció comunicación telefónica con el accionante Florentino Martínez Bejarano , quien manifestó que la nueva EPS no ha cumplido con la entrega de los prenotados suplementos (constancia). En este sentido es preciso destacar que, en todo caso, la EPS incidentada no expuso los motivos que dieron lugar a tal dilación, ni

manifestó que la nueva EPS no ha cumplido con la entrega de los prenotados suplementos (constancia). En este sentido es preciso destacar que, en todo caso, la EPS incidentada no expuso los motivos que dieron lugar a tal dilación, ni tampoco acreditó las gestiones emprendidas para el suministro de los medicamentos prescritos al promotor desde el 3 de mayo de 2021.

Puestas así las cosas, se advierte que se encuentra reunido el componente objetivo, radicado en la ausencia de cumplimiento cabal a la orden constitucional, lo cual no fue desvirtuado por los incidentados; y el elemento subjetivo, en tanto aquel no fue justificado por la pasiva, perpetuando así la inicial vulneración a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del gestor, que conllevó a otorgar el amparo tuitivo hoy desacatado.

que se acate integralmente la orden judicial de protección. Es por ello que, sin perjuicio de que se sancione o no al responsable de la omisión, el juez tiene el deber de garantizar su total cumplimiento si el mismo no se ha producido por vía del desacato, en razón a que en determinados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado.” 4 Sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño.76-111-31-03-001-2014-00104-04 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 El anterior panorama permite colegir a la sala que están reunidos los presupuestos para declarar el desacato, despejándose así la ruta para confirmar integralmente

Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 El anterior panorama permite colegir a la sala que están reunidos los presupuestos para declarar el desacato, despejándose así la ruta para confirmar integralmente el proveído materia de consulta.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la sa la primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR el auto consultado de calenda y procedencia conocidas, atendiendo la parte motiva de esta providencia.

Segundo. DEVOLVER , vía correo electrónico, las presentes actuaciones al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-111-31-03-001-2014-00104-04

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-111-31-03-001-2014-00104-04

JUAN RAMÓN PEREZ CHICUÉ Consulta de desacato 76-111-31-03-001-2014-00104-04

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