🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2017-00082-01-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2017-00082-01-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, septiembre nueve (9) de dos mil veintiuno (2021).

REF: Proceso VERBAL (responsabilidad civil) promovido por

OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ, VALENTINA, JHONATAN,

FERNEY ANDRÉS VILLADA ZULETA , MARGARITA VILLADA DE

FRANCO, MARÍA LETICIA VILLADA DE RENDÓN , CARLOS ANTONIO, ALIRIO DE JESÚS, LUCARDO DE JESÚS, GUILLERMO DE JESÚS, URBEY D E JESÚS, PEDRO PABLO y DORNEY DE

JESÚS VILLADA ÁLVAREZ contra ROBERTH ALEXIS

BANGUERA PAYÁN e IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

I. OBJETO

Se de ciden los recursos de APELACION interpuestos por los demandantes y por JUAN CARLOS ERAZO OSEJO 1, contra la sentencia No. 06 proferida el 9 de octubre de 2020 por el JUZGADO

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA2.

II. DATOS DEL PROCESO CON

INCIDENCIA EN LOS R EPAROS

CONCRETOS SOMETIDOS A EXAMEN DEL

TRIBUNAL.

1. La demanda y sus fundamentos de hecho.

II. DATOS DEL PROCESO CON

INCIDENCIA EN LOS R EPAROS

CONCRETOS SOMETIDOS A EXAMEN DEL

TRIBUNAL.

1. La demanda y sus fundamentos de hecho.

1.1. Pidieron los demandantes declarar a ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN y a IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA “…civil y solidariamente responsables…” de los perjuicios materiales e

1 Vinculado al proceso como LITISCONSORTE de la parte demandada mediante auto del 21 -06-2018 (expediente electrónico “Cuad1raInstancia”; archivo: “016AutoNoTramitaRecursoCitaLitisconsorte”). 2 Expediente electrónico “Cuad1raInstancia”; archivo: “093ActaAudiencia373Octubre092020”, páginas 2 a 4; video: “094Audiencia3732018000820020201009”, hora 01:01:11 a 02:01:06.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

2 inmateriales a ellos causados por el fallecimiento de su esposo, padre y hermano FERNEY DE JESÚS VILLADA ÁLVAREZ en el accidente de tránsito ocurrido el “…20 de enero de 2017…” en la vía “…Cali-Media Canoa km 53…”, y consecuencialmente se les condene a indemnizarles mediante el pago

ocurrido el “…20 de enero de 2017…” en la vía “…Cali-Media Canoa km 53…”, y consecuencialmente se les condene a indemnizarles mediante el pago de las sumas de dinero descritas en el libelo in augural (páginas 5 y 6, “Cuad1raInstancia”, archivo “003Demanda” del expediente electrónico).

En ese designio adujeron que (i) el accidente ocurrió en horas de la noche [aproximadamente a las 21:25 horas] del 20-01-2017 en el sector que viene de indicarse, cuando su familiar FERNEY DE JESÚS VILLADA ÁLVAREZ, quien conducía la motocicleta marca ACCURO de placa QHB-49B, perdió la vida en forma instantánea al colisionar “…con la parte trasera, lado izquierdo del vehículo tipo volqueta de servicio público, marca FREIGHTLINER, línea VOLCO 6X4, modelo 2008, color blanco, de placas TTG -575 (…) el cual se encontraba estacionado sobre la calzada, sin señalización alguna que advi rtiera de su presencia a los demás usuarios de la vía …”; (ii) el mentado rodante era de propiedad de IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA y lo conducía el señor ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN ; (iii) en el informe de accidentes de tránsito se consignó como hipó tesis del siniestro “…falta de señalización en vehículo varado… ”, lo cual se confirma “…con la evidencia física y material probatorio recaudado y que reposa en la Fiscalía Sexta Seccional de Guadalajara de Buga…” ; (iv) la conducta del

señalización en vehículo varado… ”, lo cual se confirma “…con la evidencia física y material probatorio recaudado y que reposa en la Fiscalía Sexta Seccional de Guadalajara de Buga…” ; (iv) la conducta del conductor de la volq ueta [estacionar en la calzada sin señalización alguna] no solo constituye una violación a las normas consagradas en el Código Nacional de Tránsito Terrestr e, sino que desencadenó el fatal accidente. Su actuar fue imprudente e irresponsable, pues su estacionamiento anormal “…se convirtió en una trampa mortal…” para el señor FERNEY DE JESÚS VILLADA ÁLVAREZ, lo cual constituye “…una cu lpa inexcusable…” por la cual también debe responder “…el propietario del tractocamión…” pues sobre él recae su guarda y custodia; (v) la víctima fatal convivía con la señora OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ desde el año 1992, con quien procreó a FERNEY ANDRÉS, JHONATAN y VALENTINA VILLADA ZULETA, a quienes “…amaba y les proveía todo lo necesario para su manutención y sacarlos adelante… ”, razón por la que con su deceso les causó “…perjuicios de orden material, en la modalidad de lucro cesante causado o consolidado, lucro cesante futuro o anticipado, así como perjuicios de orden MORAL…” ; éste menoscabo inmaterial ha sido igualmente padec ido por sus hermanos , debido al “…dolor que la falta deProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

perjuicios de orden MORAL…” ; éste menoscabo inmaterial ha sido igualmente padec ido por sus hermanos , debido al “…dolor que la falta deProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

3 su ser querido les imprime…” ; y (vi) al momento del siniestro FERNEY DE JESUS se desempeñaba como conductor en la Cooperativa de Transportadores Ciudad Señora de Buga , devengando “…una asignación mensual…” de $900.000.oo.

2. Postura asumida por los dos demandados.

2.1. ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN.

A pesar de haber sido notificado regularmente (expediente electrónico, archivos “ 014.1ConstanciasCitacionGlosaSinTramite”, páginas 2 a 4, y “015.1NotifaciónAvisoRobertBangueraConstanciaTermino”, páginas 2 a 4 ) guardó silencio durante el término respectivo.

2.2. IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS

LIMITADA.

Se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo -centralmenteque para la calenda del accidente [20-01-2017] no ostentaba la condición de “…guardador, poseedor ni tenedor del vehículo…”, por cuanto lo había transferido por compraventa celebrada el 21-08-2012 [al igual que otros dos vehículos “de similares características”] al señor JUAN CARLOS ERAZO

condición de “…guardador, poseedor ni tenedor del vehículo…”, por cuanto lo había transferido por compraventa celebrada el 21-08-2012 [al igual que otros dos vehículos “de similares características”] al señor JUAN CARLOS ERAZO OSEJO.

En tales condiciones, agregó, (i) aunque figura como “…titular de dominio del vehículo automotor…”, la presunción de culpa que recae en su contra se desvirtúa “…por cuanto se despojó de su tenencia, posesión y custodia…” desde el año 2012 mediante la sus cripción del antedicho contrato; (ii) al no haber sido demandado el comprador ERAZO OSEJO, se torna necesaria su vinculación al proceso [lo pidió expresamente] por cuanto “…sería el llamado a responder en esta causa… ” al ser la persona “…a quien se le tran sfirió la posesión, tenencia y custodia…” del vehículo, mediante contrato de compraventa celebrado el 21 -08-2012, quedando obligado a “…realizar los documentos de traspaso ante las autoridades de tránsito respectivas…” (expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”, archivo “013ContestaciónDemandaAnexos”).

Bajo ese contexto propuso las excepciones que denominó “…AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR CARENCIA DEProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

4

POSESIÓN, TENENCIA, GUARDA Y CUSTODIA LA EMPRESA

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

4

POSESIÓN, TENENCIA, GUARDA Y CUSTODIA LA EMPRESA IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA …”; “…FALTA DE

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA …”; “…FALTA DE

INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORTE NECESARIO…” y “…GENERICA…”.

3. La vinculación de JUAN CARLOS ERAZO OSEJO como LI TISCONSORTE NECESARIO de la parte demandada.

Anunciando “atender” la solicitud “ …de la entidad demandada de integrar al proceso al señor JUAN CARLOS ERAZO OSEJO…”, el juzgado, desnaturalizando la institución del LITISCONSORCIO NECESARIO [que en ningún caso procede entre obligados solidarios, desde luego que EL ACREEDOR es quien elige a cuál de ellos deman da], por auto del 21-06-2018 dispuso “…integrar al proceso al señor JUAN CARLOS ERAZO OSEJO (..) como litisconsorcio por pasiva…”, y ordenó su citación “…conforme al artículo 61 del Código General del Proceso …”, esto es, como litisconsorte necesario de la parte demandad a (expediente electrónico “Cuad1raInstancia”; archivo: “016AutoNoTramitaRecursoCitaLitisconsorte”).

De cara a esa exótica vinculación litisconsorcial, ERAZO OSEJO compareció a través de apoderado judicial manifestando que es cierto que compró la volqueta a la demandada IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA el 21-08-2012, y que la misma le fue entregada en esa

ERAZO OSEJO compareció a través de apoderado judicial manifestando que es cierto que compró la volqueta a la demandada IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA el 21-08-2012, y que la misma le fue entregada en esa misma fecha. Sin embargo, agregó, “…fue trasladada a la ciudad de Pasto y a su vez fue entregada al señor JOSE FELIX OCORO MINOLTA quien se identifica con la c édula de ciudadanía No. 16.465.790… ”, de quien “…desconocemos su paradero… ”. También señaló qu e “… no ha realizado el respectivo traspaso del vehículo ya que no ha contado con el tiempo suficiente para hacerlo personalmente y por eso encargó al señor JOSE FELIX OCORO MINOLTA …”, el cual tiene en su poder “…los documentos [de traspaso] firmados…”.

También propuso la excepción de mérito que intituló “…VENTAS SUCESIVAS FALTA DE RESPONSABILIDAD…” , fundamentada en que es cierto que compró la vo lqueta a IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA ; sin embargo, posteriormente hizo entrega de ella , por venta, al señor JOSÉ FÉLIX OCORÓ MINOLTA (expediente electrónico “Cuad1raInstancia”; archivo: “026 Contestación Demanda”).Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

5

4. La sentencia de primera instancia

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

5

4. La sentencia de primera instancia

4.1. Absolvió a la demandada IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA por “falta de legitimación en la causa” ; declaró a ROBERT ALEXIS BANGUERA PAYAN (conductor de la volqueta) y a JUAN CARLOS ERAZO OSEJO (vinculado como litisconsorte) “…civil y extracontractualmente responsables (..) de los perjuicios de orden material e inmaterial irrogados a la parte demandante …”, condenándolos a pagar las sumas de dinero relacionados en el numeral segundo de su parte resolutiva (expediente electrónico “Cuad1raInstancia”; archivo: “093ActaAudiencia373Octubre092020”, páginas 2 y 3; video “094Audiencia3732018000820020201009” hora 01:58:59 a 02:00:34).

De la indemnización excluyó los perjuicios morales reclamados por “… MARGARITA, MARÍA LETICIA VILLADA, ALIRIO y LUCARDO VILLADA, hermanos del occiso, en cuanto no obra prueba en el expediente que los mismos se hayan causado…”.

4.2. El sustento basilar de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:

4.2.1. La excepción de “…falta de legitimación en la causa por pasiva…” propuesta por la demandada IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA se encuentra acreditada , pues dicha sociedad aportó el contrato de compraventa que celebró el 21 -082012 con JUAN CARLOS ERAZO OSEJO respecto de la volqueta

EQUIPOS LIMITADA se encuentra acreditada , pues dicha sociedad aportó el contrato de compraventa que celebró el 21 -082012 con JUAN CARLOS ERAZO OSEJO respecto de la volqueta de placas TTG-575 y otros dos vehículos, allegando adicionalmente dos recibos de caja menor por 10 y 20 millones de pesos y copia de un cheque de DAVIVIENDA por $75.000.000, más una certificación que dicha empresa había expedido con anterioridad, acerca de que el automotor no le pertenece.

Además: (i) el señor ERAZO OSEJO, señalado como comprador del automotor, al ser vinculado al proceso “…reconoció haber adquirido el vehículo por parte de la sociedad demandada, pero adujo haberlo también vendido a un tercero denominado JOSÉ FÉLIX OCORÓ MINOLTA…” , p udiéndose verificar, con prueba decretada de oficio , “…que el cheque por $75.000.000 millones de pesos efectivamente fue pagado al beneficiario, es decir, a la empresa demandada IMPORMÁQUINAS & EQUIPOSProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

6 LIMITADA…”; (ii) la señora OLGA GALE ANO, quien labora para IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA, declaró que “…elaboró el contrato [de compraventa] y que el vehículo se le entregó al

6 LIMITADA…”; (ii) la señora OLGA GALE ANO, quien labora para IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA, declaró que “…elaboró el contrato [de compraventa] y que el vehículo se le entregó al comprador el 12 agosto de 2012 …”, desconociendo las razones por las cuales no se efectuó el traspaso del automotor . En todo caso, según la declarante, desde entonces la empresa “…no volvió a pagar impuestos, ni SOAT, ni seguro de esa volqueta …”. Y aunque se formuló tacha respecto de esa testigo, la circunstancia de laborar para la demandada no desacredita su dicho, pues se trata precisamente “…de la misma persona que elaboró el documento de compraventa (…) y lógicamente ¡quién más que ella!, que fue que elaboró el, el documento, podría probar lo concerniente a la negociación aludida…” , no advirtiéndose irregularidad o contradicción en su dicho, debiéndose por tanto valorar3.

4.2.2. De acuerdo con los anteriores elementos probatorios, para el 20-01-2017 -fecha del accidenteIMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA “…ya no tenía la guarda y custodia del vehículo de placas TTG -575, porque finalm ente en un proceso de responsabilidad lo que interesa no es la guarda jurídica, sino la guarda material, con lo que ha quedado demostrado entonces la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no siendo guardián material del vehículo con el cual presuntamente se ocasionó el daño reclamado, falta lógicamente el título que le impusiese la obligación de responder, por lo que la excepción propuesta resulta avance,

pues no siendo guardián material del vehículo con el cual presuntamente se ocasionó el daño reclamado, falta lógicamente el título que le impusiese la obligación de responder, por lo que la excepción propuesta resulta avance, avante y así habrá de declararse…”4.

4.2.3. La irregular vinculación del señor JUAN CARLOS ERAZO OSEJO como litisconsorte de la demandada IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA fue saneada por aquel con su intervención en el proceso , pues no solo contestó la demand a, “…propuso excepciones de fondo y actuó en todas las etapas procesales y diligencias…”, sino que nunca cuestionó “…la forma como fue vinculado a este trámite judicial…”.

Ahora bien; la excepción de falta de legitimación en la causa por

3 Video: “094Audiencia3732018000820020201009”, hora 01:30:34 a 01:31:35. 4 Video: “094Audiencia3732018000820020201009”, hora 01:32:26 a 01:33:00.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

7 pasiva que éste formuló bajo el rótulo de “ventas sucesivas” no tiene vocación de prosperidad , pues estando edificada “…en la venta [de la volqueta] que hiciera al señor JOSÉ FÉLIX OCORÓ MINOLTA…”, dicho negocio carece de sustento probatorio; “…es

tiene vocación de prosperidad , pues estando edificada “…en la venta [de la volqueta] que hiciera al señor JOSÉ FÉLIX OCORÓ MINOLTA…”, dicho negocio carece de sustento probatorio; “…es más, ni siquiera se adujo la fecha de la presunta negociación; y aunque el despacho pudo verificar que tras la ocurrencia del insuceso que motivó este trámite judicial la volqueta de placas TTG -575 fue entregada por el juez de control de garantías a otra persona, la orfandad probatoria tendiente a demostrar la negociación celebrada y que aduce, pues, el vinculado, lleva al traste con su excepción …”, toda vez que tras reconocer que compró el vehículo “…a la empresa IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA, es decir, al haber admitido tener la guarda material del mismo , lo que no pudo demostrar es que se hubiese desprendido de esa guarda para la fecha en que se produjo el accidente de tránsito…”5.

4.2.4. Al momento del siniestro ambos vehículos [volqueta y motocicleta] “…desplegaban actividades consideradas como peligrosas…”. Y como en presencia de esa “concurrencia” no opera la presunción de culpa para ninguno de quienes la ejercen, los demandantes tenían la carga de probar “…todos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual…”, cosa que efectivamente hicieron así:

4.2.4.1. El hecho , esto es, e l accidente de tránsito ocurrido el 20-01-2017, está demostrado con “…el informe policial del accidente de tránsito…” , documento que al no haber sido cuestionado por los demandados debe apreciarse en forma

20-01-2017, está demostrado con “…el informe policial del accidente de tránsito…” , documento que al no haber sido cuestionado por los demandados debe apreciarse en forma articulada con las restantes pruebas incorporadas al proceso.

4.2.4.2. La culpa y su nexo causal afloran de (i) el mismo informe policial, en cuanto consigna como hipótesis del accidente "…la falta de señales del vehículo varado…” , plasmándose en sus observaciones que "…el vehículo se encuentra varado p or combustible, el conductor no coloca o no señaliza adecuadamente, señales de peligro a una distancia

5 Video: “094Audiencia3732018000820020201009”, hora 01:37:49 a 01:38:53.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

8 moderada que es adelante y atrás, con aproximadamente de 40 metros, por lo tanto ocasiona el accidente…" ; (ii) las copias del proceso penal seguido contr a el conductor de la volqueta revela que a éste se le impuso un comparendo por “…estacionar sin señalizar por culpa de no tener combustible, la cual ocasiona el accidente de tránsito, por no señalizar…” ; (iii) las fotografías que obran en dicho proceso “…ratifican lo consignado en el informe, pues la volqueta no s ólo se

ocasiona el accidente de tránsito, por no señalizar…” ; (iii) las fotografías que obran en dicho proceso “…ratifican lo consignado en el informe, pues la volqueta no s ólo se encontraba estacionada por fuera de la berma, sino también que no tenía ningún elemento de señalización que indicara su presencia en la carretera y que alterara a los transeúntes y demás conductores…”.

Así que de haberse estacionado la volqueta dentro de la berma y utilizado su conductor “…la señalización respectiva, la ocurrencia del accidente de tránsito en el que perdió la vida FERNEY DE JESÚS VILLADA probablemente no hubiera ocurrido, p ues este hubiera tenido la posibilidad de maniobrar y pues, evitar la colisión…”.

4.2.4.3. El daño está representando en el “…el fallecimiento del señor FERNEY DE JESÚS…” , lo cual que generó a los demandantes “…perjuicios o daños de orden material e inmaterial…”, imponiéndose su resarcimiento en forma parcial , así: (i) el lucro cesante, tanto consolidado como futuro , será reconocido exclusivamente “…en favor de la hija del fallecido, VALENTINA VILLADA ZULETA …”, en las sumas de $1.114.118,19 y $13.782.667,35, respectivamente, debiéndose excluir de dicho rubro a los restantes hijos del fallecido y a su cónyuge sobreviviente, pues si el lucro cesante es “…la privación injusta de un provecho económico…” que los demandantes recibían de la víctima fatal, en el pr esente caso FERNEY

cónyuge sobreviviente, pues si el lucro cesante es “…la privación injusta de un provecho económico…” que los demandantes recibían de la víctima fatal, en el pr esente caso FERNEY ANDRÉS y JHONATAN VILLADA “…manifestaron expresamente no depender económicamente de su padre y encontrarse laborando para el momento de los hechos…” , en tanto que su cónyuge, la señora OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ “…en interrogatorio confesó no depender económicamente de éste por encontrarse laborando y devengar inclusive más que aquél …” ; (ii) la indemnización por daños morales “…buscaProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

9 compensar el sufrimiento, dolor y angustia ocasionado al demandante con el fallecimiento de FERNEY DE JESÚ S VILLADA ÁLVAREZ, o a los demandantes…” , dándose por descontado “…que se generan tales sentimientos, por lo menos para su cónyuge e hijos …” cuyo parentesco está acreditado con los registros civiles respectivos , debiéndose reconocer por dicho rubro , a part ir del tope máximo fijado por la Corte Suprema de Justicia, “…a la señora OLGA LUCÍA

ZULETA, cónyuge, VALENTINA, JONATHAN y FERNEY

reconocer por dicho rubro , a part ir del tope máximo fijado por la Corte Suprema de Justicia, “…a la señora OLGA LUCÍA ZULETA, cónyuge, VALENTINA, JONATHAN y FERNEY ANDRÉS VILLADA ZULETA, hijos, la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, para cada uno…”; (iii) al no haber acreditado daño moral

MARGARITA, MARÍA LETICIA, ALIRIO y LUCARDO VILLADA

(colaterales de la víctima ), quedan exclu idos de resarcimiento por ese concepto, “…no así los demás hermanos del occiso que sí acreditaron su perjuicio con el interrogatorio de parte respectivo, CARLOS ANTONIO, GUILLERMO, URBEY, PEDRO PABLO y DONEY VILLADA, [a] quienes se les reconocerá, por dicho rubro, la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, al momento del pago…”6.

5. Los recursos de apelación.

5.1. Por parte de los DEMANDANTES

PRIMER REPARO

Cuestiona la absolución de IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA . A su juicio , dicha empresa no probó que antes del siniestro se había desprendido de la guarda material de l a volqueta. En esa dirección argumenta que el documento con el cual se pretendió demostrar su venta al señor JUAN CARLOS ERAZO OSEJO “…no llena los requisitos esenciales para que dicho contrato tuviese validez…” . Adem ás, no fue elaborado en “papelería memb retada” de la empresa, y solo aparece el

venta al señor JUAN CARLOS ERAZO OSEJO “…no llena los requisitos esenciales para que dicho contrato tuviese validez…” . Adem ás, no fue elaborado en “papelería memb retada” de la empresa, y solo aparece el sello de ésta al pie de la firma de su representante legal. Tampoco se demostró “contablemente el pago de dicho negocio” , el cual ascendió a la suma de quinientos cuarenta millones de pesos. Así que la compraventa “no existió realmente” y solo fue una “trama” encaminada a evadir la

6 Video: “094Audiencia3732018000820020201009”, hora 01:41:48 a 01:58:47.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

10 responsabilidad de la empresa, con la participación del señor JUAN CARLOS ERAZO OSEJO (comprador), quien a pesar de haber confirmado el negocio, no identificó “plenamente” a la persona a la que posteriormente entregó la volqueta. De modo que estando acreditada la condición de propietaria de IMPORMÁQUINAS & EQUIPOS LIMITADA con el certificado de tradición del vehículo, ésta debió probar que se había desprendido de la guarda del mismo para l a fecha del siniestro. Y no lo hiz o “en debida forma” . Por tanto, la sentencia apelada debió condenarla solidariamente al pago de los perjuicios padecidos por los demandantes.

para l a fecha del siniestro. Y no lo hiz o “en debida forma” . Por tanto, la sentencia apelada debió condenarla solidariamente al pago de los perjuicios padecidos por los demandantes.

SEGUNDO REPARO

Cuestiona la aplicación que a su juicio hizo la a-quo, en el fallo apelado, de la teoría de “…neutralización de culpas…” que ya ha sido recogida por la jurisprudencia de la Corte . En ese sentido aduce que cuando existe concurrencia de actividades peligrosas, como en este caso, “…siempre se deberá hacer el estudio del deber objetivo que cada uno de los conductores involucrados estaba llamado a observar…”.

TERCER REPARO

Reprocha no haber indemnizado a la señora OLGA LUCIA ZULETA ZUÁREZ por el lucro cesante experimentado. En ese sentido argumenta que esa determin ación desconoce “…que entre ésta y el causante existía un vínculo matrimonial vigente y que sus ingresos y bienes constituyen un haber social – sociedad conyugal… ”, desembocando ello en un enriquecimiento sin causa para los demandados , en detrimento de la actora, al privarla de la indemnización por ese menoscabo.

CUARTO REPARO

Plantea que los montos de las indemnizaciones por daño moral no se ajustan a los lineamientos jurisprudenciales vigentes; particularmente los trazados por la Corte Suprema de Justic ia en sentencia del 09-12-2018 (expediente 05736318900120040004201).

QUINTO REPAROProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

del 09-12-2018 (expediente 05736318900120040004201).

QUINTO REPAROProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

11 Fustiga la decisión de no haber reconocido indemnización por daños morales “…a los hermanos del causante: MARGARITA VILLADA FRANCO O MARIA MARGARITA VILLA, MARÍA LETICIA V ILLADA RENDON, ALIRIO DE JESUS VILLADA ÁLVAREZ Y LUCARDO DE JESUS VILLADA ÁLVAREZ…” , toda vez q ue el hecho de no haber asistido a la audiencia inicial [de lo cual la a -quo extrajo la conclusión de que no probaron ese tipo de afectación] “…no les quita tal derecho, pues además de ser cobijados por la presunción de que sufrieron daños , sus demás hermanos dejaron claro que a cada uno de los hermanos los afectó considerablemente tal fallecimiento…”.

SEXTO REPARO

Propugna porque se reforme el fallo apelado incluyendo “…los nombres completos …” de los beneficiados con la indemnización, por cuanto en el fallo rebatido “…se incurre en inconsistencias en los nombres y apellidos …” , al omitirse el segundo

nombre de “…GUILLERMO DE JESÚS VILLADA ÁLVAREZ, DORNEY

DE JESÚS VILLADA ÁLVAREZ…”.

SEPTIMO REPARO

inconsistencias en los nombres y apellidos …” , al omitirse el segundo

nombre de “…GUILLERMO DE JESÚS VILLADA ÁLVAREZ, DORNEY

DE JESÚS VILLADA ÁLVAREZ…”.

SEPTIMO REPARO

Cuestiona el monto de las agencias en derecho ($619.000.oo). En su sentir, esa cifra no se ajusta a las prescripciones del Acuerdo No. PSAA16 del 5 de agosto de 2016 (Consejo Superior de la Judicatura).

5.2. Por parte de JUAN CARLOS ERAZO OSEJO (vinculado como litisconsorte de la parte demandada).

PRIMER REPARO

Plantea que en su condición de llamado en garantía la sentencia apelada desconoció que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues para cuando ocurri ó el siniestro ya s e había desprendido de la “… custodia, control u/o esfera de protección del vehículo automotor que se involucró en el accidente…” , la cual estaba en cabeza de “la tercera” ROSA MARIA BENAVIDES VALENCIA , pues así se determinó en el proceso penal seguido contra el conductor de la volqueta [seProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: OLGA LUCÍA ZULETA ZUÁREZ y OTROS.

Demandados: ROBERTH ALEXIS BANGUERA PAYÁN e IMPORMAQUINAS & EQUIPOS LTDA.

Litisconsorte: JUAN CARLOS ERAZO OSEJO. Radicación No. 76-111-31-03-001-2017-00082-01.

12 refiere a la entrega provisional que de la volqueta hizo el 27 -07-2017 la Fiscalía Sexta

12 refiere a la entrega provisional que de la volqueta hizo el 27 -07-2017 la Fiscalía Sexta Seccional de Buga a dicha señora en calidad de “…actual poseedora del vehículo…” por orden del JUZGADO TERCERO P ENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE

GARANTIAS DE BUGA]7.

SEGUNDO REPARO

Aduce que en el caso no están presente los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual , particularmente “…el nexo causal …”, toda vez que “se rompió” por “culpa exclusiva de la víctima” , lo cual aparece probado en el proceso con las declaraciones de los propios familiares de FERNEY DE JESUS, quienes refirieron que éste “…se encandelilló (sic) con las luces…”. Cuando menos hubo “culpa concurrente” de la víctima por “…falta de prudencia al conducir…” (no indica en qué consistió la imprudencia) , todo lo cual debió ser reconocido por el juez a pesar de no haber sido alegado al contestar la demanda.

TERCER REPARO

Se funda en que “…la existencia de perjui cios…” no está demostrada en el proceso , y que para establecer la culpa en el accidente no podía la a-quo valorar probatoriamente “…los elementos contravencionales del procedimiento de tránsito…” , es decir, el INFORME y el CROQUIS del accidente , toda vez q ue el guarda de transito que los elaboró no los susten

Consultar sobre este documento ...