TSDJ BUG SCF - 76- 111-31-03-001-2019-00076-01-(03-12-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76- 111-31-03-001-2019-00076-01-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, diciembre tres (3) de dos mil veintiuno (2021).
REF: Proceso verbal (responsabilidad civil) promovido por MARÍA
DEL CARMEN BLANCO contra JOHN SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA. Apelación de sentencia . Radicación No. 76111-31-03-001-2019-00076-01
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por ambas partes1 contra la sentencia No. 9 proferida el 9 de diciembre de 2020 por el
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA2.
II. SÍNTESIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las m otivaciones de la sentencia apelada y de los reparos concretos formulados en su contra).
1. Las pretensiones
MARÍA DEL CARMEN BLANCO pidió declarar que JOHN SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA , a quien es demandó, son civilmente responsables por los daños y perjuicios de orden material a ella causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido a eso de las 1:05 de la tarde del 22 de
JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA , a quien es demandó, son civilmente responsables por los daños y perjuicios de orden material a ella causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido a eso de las 1:05 de la tarde del 22 de noviembre de 2018 en la carrera 9, entre calles 9 y 10, frente al nú mero 9-38 de la ciudad de Buga, donde resultó afectado -pérdida total - el vehículo de su propiedad [camioneta de placas CNN -344]. Y que, consecuencialmente, se les condene a indemnizarle con el pago de las sumas de dinero que en el libelo
1 Con exclusión del demandado JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA, por cuanto que el fallo cuestionado declaró a su favor la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASI VA, con lo cual quedó a salvo de las resultas del proceso. 2 Expediente electrónico , “Cuad1raInstancia”; carpeta: “CuadernoPrimero”, archivos: formato PDF “073ActaContinuacionAudienciaInstruccion20190007600(20201209)”, páginas 2 y 3, y formato Video MP4 “072ContinuacionAudienciaInstruccionJuzgadomiento2Parte”, minuto: 00:27 a 46:38.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
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TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
2 inicial se especifican [($23.700.000.oo) por daño emergente y ($125.280.812,oo) como lucro cesante]3.
2. Fundamentos de hecho
Se sintetizan así: (i) el accidente ocurrió en el sector urbano antes mencionado a eso de las 01:05 del 22-11-2018 cuando el señor
JHON SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, quien por la carrera 9 conducía el camión o furgón de placas TSX -117, impactó por la parte trasera a la camioneta de placas CNN -344, propiedad de la demandante, que se hallaba estacionada a un costado del lugar , “…arrastrándola e incru stándola al interior de un establecimiento comercial ubicado metros más adelante…” ; (ii) el aparatoso accidente se debió “…a la impericia y al exceso de velocidad…” del conductor del camión, lo cual se acredita con las huellas de frenada plasmadas en el in forme de accidente de tránsito; (iii) como quiera que la camioneta era “…su único medio de ingreso económico…” , la demandante no pudo volver a trabajar debido a su pérdida total, con lo cual se le generaron perjuicios materiales en las modalidades de daño emergente y lucro cesante ; (iv) el vehículo que ocasionó el siniestro, propiedad de la señora DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ, para el momento del suceso se hallaba “…afiliado y realizando trabajos al establecimiento de comercio TRANS MUDANZAS JR.
(iv) el vehículo que ocasionó el siniestro, propiedad de la señora DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ, para el momento del suceso se hallaba “…afiliado y realizando trabajos al establecimiento de comercio TRANS MUDANZAS JR. Propiedad del señor JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA…” , quienes en su condición de terceros civilment e responsables deben responder por los daños causados.
3. Réplica de los demandados
Tras ser notificados por conducta concluyente 4 los convocados se opusieron a las preten siones de la demanda y blandieron las
excepciones de • INEXISTENCIA DE CULPA DEL CONDUCTOR DEL FURGÓN
DE PLACAS TSX -117, JHON SEBASTIAN BERMUDEZ RODRÍGUEZ ; •
COMPENSACIÓN DE CULPAS DEL CONDUCTOR DEL FURGÓN DE PLACAS TSX-117 Y DEL CONDUCTOR Y PROPIETARIA DE LA CAMIONETA DE PLACAS CNN-344; • COBRO DE LO NO DEBIDO; • FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA; • ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA; • TEMERIDAD
3 Expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”; carpeta “CuadernoPrimero”, archivo formato PDF : “002DemandaFolio29a38”, páginas 1 a 10. Para fundamentar los daños causados al vehículo de la demandante se allegó el dictamen rendido por el señor HAROLD WILSON MORA VELASCO (archivo formato PDF “001PoderAnexosFl28CD”, páginas 3 a 8). 4 Según lo determinado en proveído No. 1022 del 13 -11-2019, expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”; carpeta
“001PoderAnexosFl28CD”, páginas 3 a 8). 4 Según lo determinado en proveído No. 1022 del 13 -11-2019, expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”; carpeta “CuadernoPrimero”, archivo formato PDF: “008AutoNotificaDdosCondConcluyente”.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
3
Y MALA FE; y, • GENÉRICA.
En ese sentido adujeron:
(i) El día del accidente el demandado JHON SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ se desplazaba por la carrera 9 de la ciudad de Buga, en sentido norte sur. A la altura del predio distinguido con el No. 9 -38 había “…una camioneta mal estacionada, parqueada sobre la vía donde es prohibido parquear, invadiendo el carril derecho…”; y al tratar “…de adelantarla se encontró con una motocicleta que venía en sentido contrario lo que le hizo maniobrar a la derecha, para no invadir el carril de la motocicleta y evitar causar un accidente de tránsito…”, cometido que no logró porque impactó “…a la camioneta [de la demandante] por el lado trasero izquierdo, empujándola contra la casa de la calzada derecha…”.
(ii) La única culpable del accidente de tránsito es la conductora y
porque impactó “…a la camioneta [de la demandante] por el lado trasero izquierdo, empujándola contra la casa de la calzada derecha…”.
(ii) La única culpable del accidente de tránsito es la conductora y propietaria de l vehículo de placas CNN-344, señora M ARÍA DEL CARMEN BLANCO [demandante] porque lo estacionó “…en un sitio prohibido por la autoridad de transito de Buga…” , lo cual se acredita con “…la señal de prohibido que está pintada en el piso de la vía y la respuesta dada al derecho de petición presentado a SERMOVILIDAD de Buga…”.
(iii) En el hipotético evento que se demuestre la responsabilidad de ambos conductores [camioneta y camión] se generaría “…el fenómeno jurídico de la compensación de culpas…”, y por tanto “…no hay ninguna obligación de la parte demandada a pagar daños causados a la dueña de la camioneta de placas CNN -344, porque ambas partes son culpables y no hay responsabilidad de ninguno a pagar daños…”.
(iv) Al no haber responsabilidad alguna del conductor del camión, los demandados “…no tiene[n] ninguna obligación de pagar los daños causados a la demandante…”.
(v) Está demostrada la falta o carencia de legitimación en la causa del señor JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA “…como presuntoProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
4 responsable de daños y perjuicios causados en accidente de tránsito…”, toda vez que no “…era el conductor del rodante, tampoco su propietario…”, ni “…tenía contratado el vehículo, o lo tenía afiliado a su empresa…”, razón por la que se le debe excluir de las resultas del proceso…”.
(vi) Las pruebas allegadas con el escrito inicial (peritazgo y certificaciones de los ingresados generados por la camioneta) son “…sospechosas por lo exageradas…”, y develan “…un engaño al Juez lo que se convierte en temeridad y mala fe…”, artificio que se acredita “…con el dictamen pericial presentado por la Dra. Sandra Camacho…”.
(viii) Como “…excepción genérica…” se debe declarar “…cualquier hecho que se pruebe…” en favor de los demandados (Expediente electrónico, “Cuad1raInstalcia”; carpeta: “CuadernoPrimero”, archivo: formato PDF “013ContestaciónDemanda”, páginas 75 a 85).
3.1. Separadamente formularon numerosas excepciones previas5, las cuales fueron desestimadas por auto No. 423 del 04-08-2020.
5. Sentencia de primera instancia
5.1. Declaró (i) que respecto del demandado JOSÉ
REINALDO PARRA TAUTIVA existe “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
5. Sentencia de primera instancia
5.1. Declaró (i) que respecto del demandado JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA existe “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA…”; (ii) que los otros dos demandados [JHON BERMÚDEZ RODRÍGUEZ y DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ ] son “…CIVIL y EXTRACONTRACTUALMENTE responsables (..) de los perjuicios de orden material i rrogados a la parte demandante dentro del presente proceso, con ocasión del accidente de tránsito acaecido el pasado 22 de noviembre del año 2018 …”, determinando que “…como daño emergente y lucro cesante los demandados deberán pagar a la demandante MARÍA D EL CARMEN BLANCO la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (44.371.263.00), suma que incluye la debida indexación hasta la fecha de proferimiento de esta decisión …”; (iii) que las demás pretensiones no tie nen vocación de prosperidad; y (iv) que las costas del proceso son de cargo de los demandados “… a favor de la demandante…” , y en ellas se debe incluir la suma de $619.000.oo como agencias en derecho.
5 Expediente electrónico “Cuad1raInstancia”; carpeta “ CuadernoSegundoExcepcionesPrevias”, archivo formato PDF: “02EscritoExcepcionesPrevias”, páginas 1 a 4.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
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TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
5 5.2. El fundamento de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:
5.2.1. El análisis de los medios de convicción permite concluir que el señor JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA no tenía la guarda y control del vehículo de placas TSX -117 para cuando ocurrió el accidente . De hecho, “…la parte actora no pudo probar s u dicho, ya que no aportó ningún documento o prueba relativa a la afiliación anunciada o de la prestación del servicio a favor del establecimiento de aquél para el 22 de noviembre de 2018, sino que además la codemandada y propietaria del vehículo ratificó lo anunciado por el señor PARRA, y la explicación dada por la señora DIOSELINA, con relación a las prendas que llevaba el conductor y empleado de aquélla son coherentes, en el sentido de que hay empresas que cuando le prestan el servicio les entregan ropa alusiva a la misma, que al final es entregada por ella a sus conductores . Es decir, de las simples prendas de vestir del conductor del vehículo no podría concluirse la guarda y control del mismo en cabeza del demandado, y mucho menos provecho de la actividad, que recordemos, no le estaba siendo prestada al establecimiento de co [grabación entrecortada] propiedad demandado…”6.
5.2.2. Dado que “…ambos vehículos involucrados en la colisión desplegaban actividades consideradas como peligrosas…” , el juzgado
establecimiento de co [grabación entrecortada] propiedad demandado…”6.
5.2.2. Dado que “…ambos vehículos involucrados en la colisión desplegaban actividades consideradas como peligrosas…” , el juzgado parte de la existencia de un evento de concurrencia de actividades peligrosas. Por tanto, sobre l a demandante gravita la carga de demostrar “…los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual…” que enrostró a los demandados7.
5.2.3. Las excepciones que éstos denominaron “…INEXISTENCIA DE CULPA DEL CONDUCTOR y CULPA EN CABEZA DEL PROPIETARIO DE LA CAMIONETA DE PLACAS CNN 344 se encuentran llamadas al fracaso…”8, toda vez que : (i) de acuerdo con la hipótesis plasmada en el “…informe policial de accidente de tránsito…”, la causa de la colisión fue “…impericia en el manejo del vehículo 2…” , o sea, del camión de placas TSX-117; (ii) la Secretaria de Tránsito de Buga certificó al juzgado “…que en el lugar de los hechos el vehículo de propiedad de la demandante
6 Expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”; carpeta: “CuadernoPrimero”, archivo formato Video MP4 “021Audiencia372”, minuto: 16:17 a 17:21. 7 Ibidem, minuto: 23:17 a 23:57. 8 Ibidem, minuto: 25:21 a 27:01.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
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TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
6 no se encontraba parqueado en zona prohibida…” , y que e l conductor del camión, JHON SEBASTIÁN BERMÚDEZ, “…fue sancionado con una orden de comparendo por (…) "poner el vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques”…” . Además, las fotografías correspondientes al día y lugar de los hechos aportadas por la demandante revelan que “…el vehículo de propiedad de la demandante se encontraba debidamente estacionado …”; (iii) la hipótesis esgrimida por los demandados, en el sentido de qu e el conductor del camión se vio en “…la necesidad de evitar una colisión con una motocicleta que venía en sentido contrario …”, y que fue ello lo que desencadenó la colisión, no fue probada ; (iv) los agentes de tránsito que atendieron el accidente y elaboraron el informe del mismo [HAROLD SILVA ARANA y DIEGO FERNANDO ORTIZ] corroboraron el mismo9; (v) lo planteado por los demandados en su alegato de conclusión [en el sentido de que al momento del siniestro la camioneta violaba la prohibición contemplada en el artículo 76 del CNT , toda vez que “…estaba parqueada en una vía principal …”] no se ajusta a la realidad , pues la prohibición a que alude dicha norma es para “…estacionar en los siguientes lugares (..) En vías principales y colectoras en las cuales
parqueada en una vía principal …”] no se ajusta a la realidad , pues la prohibición a que alude dicha norma es para “…estacionar en los siguientes lugares (..) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición …”. Y cual lo refirieron los agentes de tránsito en su declaración, para la época de los hechos , en ese lugar “…no existía señal de prohibido parquear…”10.
5.2.4. En ese contexto, la demandante logró demostrar “…el hecho, l a culpa y el nexo causal…”11. Además, son evidentes los daños que tuvo la camioneta de su propiedad, “…pues así fueron consignados en el informe de tránsito ya referenciado, y pueden apreciarse también en las fotografías allegadas por la parte demandante …”. En virtud de ello, la actora reclama “…perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante…”, fundada en el “…peritaje anexado al informativo…” y en un documento “…suscrito por el señor JORGE O. RAMÍREZ, quien al parecer se encuentra adscrito al concesionario Mazda…”, el cual señala que dicho vehículo “…tiene pérdida total …”. Sin embargo, este documento, emanado de un tercero, no puede ser apreciado , pues “…la parte demandada solicitó la citación de quien lo suscribió…”, y ante ello la actora señaló que su autor “…había fallecido…” , sin acreditar “…su deceso con el documento correspondiente…”12.
9 Ibidem, minuto: 28:26 a 28:56. 10 Ibidem, minuto: 28:57 a 30:23. 11 Ibidem, minuto: 30:25 a 30:29.
deceso con el documento correspondiente…”12.
9 Ibidem, minuto: 28:26 a 28:56. 10 Ibidem, minuto: 28:57 a 30:23. 11 Ibidem, minuto: 30:25 a 30:29. 12 Ibidem, minuto: 30:30 a 33:02.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
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7 5.2.5. En todo caso, la aducida pérdida total de la camioneta quedó desvirtuada en el proceso , pues “…se le efectuó la revisión técnico mecánica con posterioridad al accidente de tránsito, tal como lo probó la parte demandada con sus anexos. Y la misma demandante reconoció en el interrogatorio de parte haberle efectuado los arreglos a la camioneta…”13.
5.2.6. Aunque la demandante a legó que los costos que demandó la reparación de los daños causados a la camioneta son los que aparecen relacionados “…en el dictamen pericial por ella allegado…” , el juzgado acogerá la experticia allegada por los demandados para controvertir lo, por cuanto el arrimado por la actora presenta las siguientes falencias: (i) no permite establecer la experiencia de su autor, pues “…si bien para el momento de su elaboración se encontraba inscrito como auxiliar de la justicia, no acreditó haber elaborado dictámenes de la misma
permite establecer la experiencia de su autor, pues “…si bien para el momento de su elaboración se encontraba inscrito como auxiliar de la justicia, no acreditó haber elaborado dictámenes de la misma envergadura en otros trámites judiciales, sólo lo anunció en la declaración recibida el 4 de diciembre en su interrogatorio …”; (ii) no se acompañaron “…los soportes de la información obtenida, es decir, a pesar de que dijo que requería repuestos y mano de obra, nunca aportó las cotizaciones de tales repuestos y de la mano de obra, y ni siquiera explica la metodología [utilizada] para arri bar a las conclusiones…”14.
En contraste, la perito que rindió el dictamen allegado por los demandados “…no sólo acredita su experiencia con un amplio listado de procesos en los que ha actuado, según folio 112 a 121, sino que se encuentra acreditada por el RAA, Registro Abierto de Avaluadores…” . Y a pesar que reconoció que para efectuar el avalúo de los daños no tuvo ante sí el vehículo, ello no le resta poder suasorio a su dictamen, pues ta l circunstancia resulta entendible, toda vez que el mismo se elaboró “…casi un año después de la ocurrencia del accidente de tránsito…” , lapso durante el cual las “…condiciones y características …” del vehícul o siniestrado han debido variar. Además, la referida perito explicó que para cumplir su gestión se basó en la relación de daños presentada por el perito que sí tuvo acceso directo a la camioneta , frente a cuya existencia y magnitud “...no existe controvers ia…”, quedando entonces circunscrita la discusión “…al costo de la reparación de esos daños …”, que fue lo
perito que sí tuvo acceso directo a la camioneta , frente a cuya existencia y magnitud “...no existe controvers ia…”, quedando entonces circunscrita la discusión “…al costo de la reparación de esos daños …”, que fue lo
13 Ibidem, minuto: 33:03 a 33:30. 14 Ibidem, minuto: 33:44 a 36:03.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
8 que avaluó la perito “precisamente” con base en los daños que el propio perito de los demandantes constató15.
Por tanto, el valor a reconocer por concepto de dicho rubro [daño emergente] “…será el de la suma de $9.401.000 pesos…”.
5.2.7. En lo que atañe al lucro cesante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha afirmado que los perjuicios de ese linaje generan indemnización “…si quien los aduce logra probar que son ciertos…” , esto es, “…debe probar que los ha sufrido…”.
La actora expresó en la demanda “…que para el momento del accidente el vehículo averiado generaba diariamente la suma de $540.000.oo…”. Sin embargo, tal cantidad no se co mpadece con lo expresado por ella misma al absolver el interrogatorio de parte, donde “…manifestó que prestaba sus servicios para MART HA de STARK
el vehículo averiado generaba diariamente la suma de $540.000.oo…”. Sin embargo, tal cantidad no se co mpadece con lo expresado por ella misma al absolver el interrogatorio de parte, donde “…manifestó que prestaba sus servicios para MART HA de STARK PVC, CENTRO DE CONSTRUCCIONES y otros, y que le pagaban entre $80.000 y $90.000 por viaje, y que en total se p odía hacer entre $250 y $300.000 diarios ; y que el día malo (..) recibía $40.000; aunque posteriormente quiso adecuar su dicho a lo consignado en el escrito genitor, indicando que devengaba $540.000 diarios…”16.
Por otra parte, l os medios de convicción all egados al proceso permiten “…comprobar que los ingresos diarios de la camioneta eran de $390.000. Así lo dejaron ver la señora LINA MARÍA GIL ZULUAGA, MARTHA LUCÍA OROZCO y GLORIA LILIANA BEDOYA, quienes reconocieron las certificaciones allegadas al inform ativo, indicando que (…) le cancelaban a la demandante MARÍA DEL CARMEN BLANCO la suma de $200.000, $90.000 y $100.000 diarios, respectivamente, con independencia de que efectuara o no viajes, por resultarles más económico para ellas pagar de esta manera, es decir, tener la disponibilidad del vehículo para el momento en que se hiciera el llamado…”17.
5.2.8. La demandante alegó lucro cesante consolidado desde la ocurrencia del accidente hasta la presentación de la demanda . El juzgado
15 Ibidem, minuto: 36:08 a 37:30. 16 Ibidem, minuto: 38:32 a 40:59.
ocurrencia del accidente hasta la presentación de la demanda . El juzgado
15 Ibidem, minuto: 36:08 a 37:30. 16 Ibidem, minuto: 38:32 a 40:59. 17 Ibidem, minuto: 41:00 a 41:54.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
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9 sólo lo reconocerá hasta el 20-02-2019, pues “…si la demandante reparó el vehículo para esa fecha, o por lo menos ya contaba con SOAT, no puede condenarse al demandado a que indemnice un lucro cesante de manera indefinida…”.
Así que el aludido reconocimiento solo comprende rá “…el término de 2 meses y 28 días …”. Y teniendo como base la suma que diariamente percibía el vehículo se cuantifica rá la indemnización por dicho concepto en la suma de $34.320.000, resultando así un total, inclu yendo el daño emergente, de $43.721.000 .oo, suma que indexada a la fecha el fallo asciende a $44.371.26318.
6. Los recursos de APELACION.
6.1. Por parte de la demandante.
6.1.1. Cuestiona que el fallo no hubie se condenado a JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA como propietario de la empresa TRANS MUDANZAS JR, pese a que “…el mismo conductor [del camión] manifestó al
6.1.1. Cuestiona que el fallo no hubie se condenado a JOSÉ REINALDO PARRA TAUTIVA como propietario de la empresa TRANS MUDANZAS JR, pese a que “…el mismo conductor [del camión] manifestó al agente de tránsito , que trabajada para dicha empresa y que en el momento estaba realizando dicha función …”, lo cual tiene efectos de “…confesión…”, pues se hizo “…a un servidor público… ”. Además, ello lo corroboran “… las fotos que se anexó (…) donde se aprecia perfectamente las marcas de la ropa (…) de la empresa…”.
6.1.2. Fustiga el monto de la indemnización por daño emergente , esto es, “ …el valor otorgado (…) para la reparación del vehículo…”.
Al efecto a rgumenta: (i) que e l perito que elaboró el dictamen allegado con la demanda se encuentra inscrito en la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por tanto se presume “…persona totalmente idónea y capacitada pa ra realizar dichos peritazgos…”. De ahí que la juez no tenía porqu é exigir que acreditara “…los dictámenes que ha realizado anteriormente…” ; y (ii) que el dictamen pericial allegado por los demandados, acogido por la juez, fue elaborado por su autora “…sin haber visto el vehículo ni siquiera sin haberlo tocado o manejado o avaluado con sus propios ojos…” . Además la perito “…no tiene ni el profesionalismo ni la experiencia…” , y “... no es un dictamen justo , ya que
“…sin haber visto el vehículo ni siquiera sin haberlo tocado o manejado o avaluado con sus propios ojos…” . Además la perito “…no tiene ni el profesionalismo ni la experiencia…” , y “... no es un dictamen justo , ya que
18 Ibidem, minuto: 42:54 a 45:20.Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
10 se ve que lo único que busca es favorecer a los demandados…”
6.1.3. Discrepa del monto de la indemnización por lucro cesante. En ese sentido aduce que “…se ha perdido la parte funcional primordial de dicha camioneta, que era la carga…”.
6.1.4. Cuestiona a la a-quo por no haber adoptado en la sente ncia “las medidas correctivas pertinentes” contra el demandado JHON BERMUDEZ RODRÍGUEZ a pesar de haber incurrido en el delito de “falso testimonio” al declarar “…que no le realizaron una multa o comparendo…”, lo cual fue desvirtuado “…con el informe rendi do por la secretaría de tránsito, al igual que con el testimonio de los agentes de tránsito…”.
6.2. Por parte de l os codemandados JHON
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ Y
DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ.
tránsito…”.
6.2. Por parte de l os codemandados JHON
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ Y
DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ.
6.2.1. Refutan la atribución de culpabilidad que se les hizo en el fallo apelado. En ese sentido argumentan que la demandante “...parqueó de manera irresponsable su rodante en sitio de alta circulación vehicular, vía principal…”, lo cual está prohibido por el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito, “…tal como se mostró en el registro fotográfico (…) y el despacho no lo tuvo en cuenta…” . O sea que dicha señora “…fue la causante del accidente…” , y a pesar de ello la juez a-quo no declaró probadas las excepciones de compensación de culpas o concurrencia de culpas.
6.2.2. Fustigan la condena indemnizatoria que se les impuso por el valor de los daños de la camioneta [daño emergente] . En ese sentido plantean que para adoptar esa determinación la a-quo se apuntaló en el dictamen por ellos presentado al contestar la de manda, lo cual “… no se podía hacer…”, pues esa prueba “…solo sirve…” a la parte demandada, que fue quien la incorporó al proceso.
6.2.3. Cuestionan la condena por lucro cesante, pues (i) el documento que la sustentó [certificaciones expedidas por LINA MA RÍA GIL ZULUAGA, MARTHA LUCÍA OROZCO y GLORIA LILIANA BEDOYA] es “…fraudulento…”; y (ii) el testimonio de la señora MARTHA LUCIA OROZCO “…no da
ZULUAGA, MARTHA LUCÍA OROZCO y GLORIA LILIANA BEDOYA] es “…fraudulento…”; y (ii) el testimonio de la señora MARTHA LUCIA OROZCO “…no da credibilidad y certeza porque dijo que la camioneta debía estar aProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
TAUTIVA. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-03-001-2019-00076-01.
11 disposición para los acarreos diarios y según las otras certificaciones era imposible tal situación…”.
6.2.4. Objetan que no se haya impuesto a la demandante la sanción prevista en el artículo 206 del C. G. del Proceso, pues siendo que reclamó perjuicios por $148.980.000 ( $23.700.000 por daño emergen te y $125.280.000 por lucro cesante ), la condena solo ascendió a la suma de $44.371.265, que “…es el 30% de lo pretendido…”. Y se duelen de que el fallo haya indexado las condenas indemnizatorias sin que ello hubiese sido solicitado por la actora en su demanda.
6.2.5. Por último, critican la condena en costas que se les impuso. Argumentan que ella “…debe ser para la parte demandada (sic)…”.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRECISIONES INICIALES
Primera. La concurrencia de los presupuestos
les impuso. Argumentan que ella “…debe ser para la parte demandada (sic)…”.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRECISIONES INICIALES
Primera. La concurrencia de los presupuestos procesales y la inexistencia de irregularidades con virtualidad de invalidar total o parcialmente lo actuado es asunto fuera de discusión. En tales condiciones, la decisión a proferir en esta instancia superior será, naturalmente, de mérito.
Segunda. Tocante con l a competencia de la Sala en esta casuística, se estará a lo consagrado en el inciso 2 del artículo 328 del C. G. del Proceso, en cuanto dispone que “ …cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el supe rior resolverá sin limitaciones…”, aunque obviamente bajo la égida de los reparos concretos formulados por los extremos recurrentes.
2. Análisis de los reparos formulados por los apelantes.
2.1. Metodología.
Atendiendo las consecuencias que se desgajarí an de salir avante la impugnación de los demandados [pues propugna por el quiebre total del fallo apelado, y que en su lugar se les absuelva] la misma se analiza ráProceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandante: MARÍA DEL CARMEN BLANCO. Demandados: JOHN
SEBASTIAN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, DIOSELINA CORREDOR VÁSQUEZ y JOSÉ REINALDO PARRA
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12 delanteramente. Ergo: de no tener prosperidad , se proseguirá con el análisis de los reparos de la demandante, los cual abogan por sostener el fallo pero extendiendo la condena