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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2020-00006-03 Y 76-111-31-03-001-2020-00006-04-(02-05-2025)-1

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2020-00006-03 Y 76-111-31-03-001-2020-00006-04-(02-05-2025)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga , mayo dos (2) de dos mil veinticinco (2025).

REF: Proceso VERBAL (responsabilidad civil) promovido por

ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04.

I. CUESTION

Se deciden los recursos de apelación interpuestos contra las siguientes providencias emitidas por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA: (i) auto del 23-03-2023, por medio del cual modificó el monto de las agencias en derecho fijadas en primera instancia tras acceder al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante; y (ii) auto del 23-10-2023, mediante el cual negó el mandamiento de pago solicitado a continuación de la sentencia declarativa.

II. ANTECEDENTES

1. El expediente da cuenta que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA profirió sentencia del 30-082021. En dicho proveído dispuso:

“…PRIMERO: DECLARAR CIVIL Y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLES a los señores YEISON ALEJANDRO CABRERA y NORA FERNANDA FLÓREZ respecto de los daños p atrimoniales y

“…PRIMERO: DECLARAR CIVIL Y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLES a los señores YEISON ALEJANDRO CABRERA y NORA FERNANDA FLÓREZ respecto de los daños p atrimoniales y extrapatrimoniales irrogados a la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR A PAGAR A LOS DEMANDADOS, incluyendo a la aseguradora por haber sido demandada de manera directa los siguiente s

rubros:

Como perjuicios morales la suma de 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago para cada uno así: al señor CÁNDIDOProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 2

MOSQUERA CUENCA, la señora ALBA ROSA GÓMEZ ENRÍQUEZ y DANYELI CAROLINA MOSQUERA HORMIGA, como padres los d os primeros e hija la última de las mencionadas. De 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago para la sobrina del fallecido, YENIFER ANDREA MOSQUERA CASTRILLÓN; y de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pag o para cada uno de los hermanos del fallecido, esto es para JUAN CARLOS, CASILDA GÓMEZ y

MIRELLA MOSQUERA GÓMEZ.

Los demandados deberán pagar como LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

hermanos del fallecido, esto es para JUAN CARLOS, CASILDA GÓMEZ y

MIRELLA MOSQUERA GÓMEZ.

Los demandados deberán pagar como LUCRO CESANTE CONSOLIDADO desde la ocurrencia de los hechos y la fecha de esta decisión $9.178.950,43 centavos para cada uno (CÁNDIDO MOSQUERA CUENCA y ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ). Y como LUCRO CESANTE FUTURO para CÁNDIDO MOSQUERA la suma de $29.993.032 y para la señora ALBA ROSA GÓMEZ la suma de $39.399.922.

TOTAL, LUCRO CESANTE PARA CÁNDIDO MOSQUERA: $39.171.,982.

TOTAL, LUCRO CESANTE PARA ALBA ROSA GÓMEZ: $48.578872.

Como DAÑO EMERGENTE a reconocer a la señora YENIFER ANDREA MOSQUERA deberán pagar los demandados la suma de $39.800.000. y por LUCRO CESANTE el valor solicitado en la demanda de $44.700.000.

TERCERO: DECLARAR que la aseguradora demandada y llamada en garantía responderá por los daños causados a los demandados hasta el límite máximo de la póliza contratada y al deducible para el valor de los daños a terceros, esto es, del valor del vehículo de las placas VAO 135.

CUARTO: NEGAR las demás solicitudes de condena conforme a lo expuesto en precedencia.

QUINTO: COMPULSAR copias penales y disciplinarias a los profesionales del derecho que representan al señor YONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ conforme a lo expuesto en la parte motiva.

expuesto en precedencia.

QUINTO: COMPULSAR copias penales y disciplinarias a los profesionales del derecho que representan al señor YONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: Se condena en costas a los demandados, a favor del demandante

(Art. 446 CGP). Como agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación se señala la suma de $1.500.000.oo. Mcte…”1.

Oportunamente fue adicionada y aclarada de la siguiente manera:

“…Abstenerse de pronunciarse respecto de los perjuicios irrogados al señor YONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ por cuanto se advirtieron presuntas irregularidades en el poder que fuera otorgado para adelantar el presente trámite.

No adicionar la sentencia sobre los perjuicios de la parte demandante en cuanto a los herederos del señor FRANCO ALIRIO MOSQUERA, por no aparecer solicitados en el libelo.

Aclarar que el numeral 3 en cuanto a que el deducible lo debe cancel ar los demandados YEISON ALEJANDRO CABRERA y NORA FERNANDA FLÓREZ, de conformidad a las cláusulas de la póliza de seguro…”2.

1 Expediente: 76111310300120200000604; Cuaderno: 01Cuad1Principal; Archivo: 106ActaAudienciaInstruccion

2 Expediente: Ibídem; Cuaderno: Ibídem; Archivo: Ibídem.Proceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 3

2. Tras haberse interpuesto recurso de apelación, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA emitió sentencia del 02-09-2022 que resolvió:

“…1. MODIFICAR el 2o. inciso del numeral SEGUNDO de la parte dispositiva de la sentencia apelada, en el sentido de indicar que el monto de la condena allí impuesta a YEISON ALEJANDRO CABRERA, NORA FERNANDA FLÓREZ y S EGUROS DEL ESTADO S.A. por concepto de PERJUICIOS MORALES para cada uno de los demandantes, será de la extensión o monto que conforme lo motivado en el cuerpo de esta providencia a continuación se indica:

PERJUICIOS MORALES

NOMBRE DEMANDANTE PARENTESCO C ON

EL DIFUNTO

VALOR DE LA

CONDENA

CÁNDIDO MOSQUERA CUENCA PADRE 60 SMMLV

ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ MADRE 60 SMMLV

DANYELI CAROLINA MOSQUERA HORMIGA HIJA 60 SMMLV

YENIFFER ANDREA MOSQUERA CASTRILLÓN SOBRINA 15 SMMLV

JUAN CARLOS MOSQUERA GÓMEZ HERMANO 30 SMMLV

DANYELI CAROLINA MOSQUERA HORMIGA HIJA 60 SMMLV

YENIFFER ANDREA MOSQUERA CASTRILLÓN SOBRINA 15 SMMLV

JUAN CARLOS MOSQUERA GÓMEZ HERMANO 30 SMMLV

CASILDA MOSQUERA GÓMEZ HERMANA 30 SMMLV

MIREYA MOSQUERA GÓMEZ HERMANA 30 SMMLV

TOTAL A RECONOCER POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL 285 SMMLV

2. MODIFICAR el 3er. inciso del numeral SEGUNDO del epígrafe dispositivo de la sentencia apelada, en el sentid o de disponer que el monto de la condena allí impuesta a YEISON ALEJANDRO CABRERA,

NORA FERNANDA FLÓREZ y SEGUROS DEL ESTADO S.A., por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO y LUCRO CESANTE FUTURO, será de la extensión o monto que seguidamente se relaciona:

PERJUICIOS EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE

NOMBRE DEMANDANTE

VALOR LUCRO

CESANTE

CONSOLIDADO

VALOR LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL CÁNDIDO MOSQUERA CUENCA $ 17.018.271,16 $ 28.897.443,77 $

45.915.714,93

ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ $ 17.018.271,16 $ 44.191.105,46 $

61.209.376,62

VALIDACIÓN DE TOTALES $ 34.036.542,32 $ 73.088.549,23

$ 107.125.091,5 5

Las sumas antes relacionadas deberán ser canceladas a los demandantes dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la

$ 107.125.091,5 5

Las sumas antes relacionadas deberán ser canceladas a los demandantes dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. De no cump lirse con la erogación en el plazo indicado, a partir del día siguiente se pagarán adicionalmente intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual (artículo 1617 C.C.), junto con la corrección monetaria.

3. CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, actualizando el monto de la condena allí impuesta por concepto del daño emergente que la señora JENIFFER ANDREA MOSQUERA CASTRILLÓNProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04

4

experimentó ante la pérdida total de la camioneta de placas VAO -135. En consecuencia, la suma indicada en la sentencia apelada queda en $46.280.054,14. Y, por supuesto, dicha cantidad deberá ser cancelada a su beneficiaria dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. De no cumplirse con la erogación en el plazo indicado, a partir del día siguie nte se pagarán adicionalmente intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual (artículo 1617 C.C.), junto con la corrección monetaria.

4. LAS COSTAS de la segunda instancia son de cargo de los demandados, en favor de la parte actora. En su liquidación (la cual se

(artículo 1617 C.C.), junto con la corrección monetaria.

4. LAS COSTAS de la segunda instancia son de cargo de los demandados, en favor de la parte actora. En su liquidación (la cual se hará por la a quo de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso) se incluirán las agencias en derecho que por auto separado fijará el magistrado ponente…”3.

En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC14543-2022, el colegiado judicial adquem mediante sentencia datada a 09-11-2022 dispuso:

“…1. REVOCAR el numeral OCTAVO de la parte dispositiva de la sente ncia apelada (No. 10 de fecha 30 de agosto de 2021, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUGA).

2. ADICIONAR el 2o. inciso del numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del fallo cuya alzada se desata, en el sentido de incluir al señor JONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ como beneficiario de la condena por concepto de PERJUICIOS MORALES; por tanto, la s sumas de dinero que YEISON ALEJANDRO CABRERA, NORA FERNANDA FLÓREZ y SEGUROS DEL ESTADO S.A. deberán pagar a cada uno de los demandantes, será de la

extensión que a continuación se indica:

PERJUICIOS MORALES

N° NOMBRE DEMANDANTE

PARENTESCO

CON EL

DIFUNTO

VALOR DE LA

CONDENA

1 CÁNDIDO MOSQUERA CUENCA PADRE 60

SMMLV

2 ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ MADRE 60

PARENTESCO

CON EL

DIFUNTO

VALOR DE LA

CONDENA

1 CÁNDIDO MOSQUERA CUENCA PADRE 60

SMMLV

2 ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ MADRE 60

SMMLV

3 DANYELI CAROLINA MOSQUERA HORMIGA HIJA 60

SMMLV

4 YONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ HERMANO 30

SMMLV

5 JUAN CARLOS MOSQUERA GÓMEZ HERMANO 30

SMMLV

6 CASILDA MOSQUERA GÓMEZ HERMANA 30

SMMLV

7 MIREYA MOSQUERA GÓMEZ HERMANA 30

SMMLV

8 YENIFFER ANDREA MOSQUERA CASTRILLÓN SOBRINA 15

SMMLV

TOTAL A RECONOCER POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL 315

SMMLV

La suma relacionada en el numeral ítem 4 deberá ser cancelada al demandante YONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. De no cumplirse con la erogación en el plazo indicado, a partir del día siguiente se pagarán adicionalmente intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual (artículo 1617 C.C.), junto con la corrección monetaria.

3 Expediente: Ibídem; Cuaderno: 03Cuad3SegInstanciaTribunal; Archivo: 18FalloModificaConfirmaProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 5

3. DESIGNAR a los señores JUAN CARLOS y MIREYA MOSQUERA GÓMEZ

(identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 76.313.977 y 34.554.488, respectivamente), hermanos de JONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ, para que reciban y manejen, previa apertura de cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la ciudad de Popayán, los dineros que a éste le corresponderán en el presente proceso, como resarcimien to por los perjuicios que le fueron irrogados con el fallecimiento de FRANCO ALIRIO, debiendo rendir mensualmente cuentas comprobadas de su gestión ante el juzgado a-quo, atañéndole a su titular efectuar los requerimientos necesarios en caso de ser necesario.

4. CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada en lo que concierne a

JONNY ALEXANDER MOSQUERA GÓMEZ.

5. REVOCAR el numeral 5° de la parte resolutiva del fallo apelado…”4.

3. Devueltas las diligencias por el sentenciador adquem, por auto del 02 -02-2023 el juzgado dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior5.

3. Devueltas las diligencias por el sentenciador adquem, por auto del 02 -02-2023 el juzgado dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior5.

A. El auto del 23-03-2023.

A.1. Mediante proveído del 10 -02-2023, la a-quo aprobó la liquidación de costas que ascendió a la suma de “…dos millones quinientos setenta y ocho mil cuat rocientos pesos m/cte ($2.578.400)…”, la cual incluyó, entre otros conceptos, un millón quinientos mil pesos moneda corriente ($1.500.000,00) por concepto de las agencias en derecho fijadas en la primera instancia6.

A.2. Disidente con el monto fijando por concepto de agencias en derecho, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación aduciendo que la juez de primera instancia no atendió el numeral 1° del artículo 5° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, toda vez que la tarifa de agencias en derecho con respecto a procesos declarativos de contenido pecuniario de mayor cuantía, y en sede de primera instancia , oscila “…entre el 3% y el 7.5% de lo pedido…”, luego como las pretensiones formuladas en la dem anda se cuantificaron en mil setecientos diez millones quinientos veinte mil ciento cuarenta y cinco pesos moneda corriente ($1.710.520.145,00) , el quantum de la s agencias en derecho debe aumentar considerablemente, siendo lo pertinente aplicar el cinco por ciento (5%) sobre dicha suma, lo cual equivale a ochenta y cinco millones quinientos veintiséis mil siete pesos

quantum de la s agencias en derecho debe aumentar considerablemente, siendo lo pertinente aplicar el cinco por ciento (5%) sobre dicha suma, lo cual equivale a ochenta y cinco millones quinientos veintiséis mil siete pesos

4 Expediente: Ibídem; Cuaderno: 04Cuad4SegInstCumpleOrdenTutela, Archivo: 34FalloRevocaAdicionaConfirma 5 Expediente: Ibídem; Cuaderno: 01Cuad1Principal; Archivo: 140Auto079ObedecimientoSuperior 6 Expediente: Ibídem, Cuaderno: Ibídem, Archivo: 142Auto122ApruebaLiquidacionCostasProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 6

con veinticinco centavos ($85.526.007.25), pues las gestiones adelantadas por la parte actora en el proceso fueron “…muy exigentes…”7.

A.3. La a-quo, mediante auto datado a 23-03-2023 repuso el anterior proveído bajo la consideración axial de que “…la suma fijada en el numeral 6° de la parte resolutiva de la sentencia n.° 10 del 30 de agosto de 2021 [$1.500.000.oo] está por debajo del porcentaj e ordenado en el acuerdo n.° PSSAA16 -105543 del 05 de agosto de 2016…”. En consecuencia, añadió, considerando “…que los trámites que se llevaron en el transcurso del proceso son los que normalmente debe

ordenado en el acuerdo n.° PSSAA16 -105543 del 05 de agosto de 2016…”. En consecuencia, añadió, considerando “…que los trámites que se llevaron en el transcurso del proceso son los que normalmente debe desempeñar un profesional del derecho para el desempe ño del proceso, es decir, la etapa de notificación de los demandados, los escritos descorriendo los traslados de las excepciones y la comparecencia a las audiencias que se llevaron a cabo, se opta por estar servidora tomar como tarifa el 3% (..) de las pretensiones pedidas con la demanda las que ascienden a la suma de $1.665’820.145…”, porcentaje que “…se encuentra dentro del límite…” señalado en el acuerdo No. PSSAA16-105543 del 05 de agosto de 2016.

Así las cosas, concluyó, se repondrá el auto No. 122 del 10 de febrero de 2023 solamente frente al valor de las agencias en derecho fijadas en primera instancia , teniendo como tal la suma “…de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($49.974.604)…”, cantidad que se sumará a los rubros de las costas que no fueron objeto de impugnación, resultando así un total de la liquidación de

costas “…de CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL

CUATRO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($51’053.004)…”8.

A.4. Frente a la antedicha determinación, los demandados interpusieron recursos de reposición y subsidiario de apelación, así:

CUATRO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($51’053.004)…”8.

A.4. Frente a la antedicha determinación, los demandados interpusieron recursos de reposición y subsidiario de apelación, así:

A.4.1. SEGUROS DEL ESTADO S.A . adujo que la a-quo no paró mientes en que si bien el total de las pretensiones económicas enarboladas en la demanda “…asciende[n] a la suma de $1.665.820.145.oo…”, lo cierto es que “…la sentencia de carácter condenatorio ordenó el pago de la suma de $500.011.213.oo…”,

7 Expediente: Ibídem, Cuaderno: Ibídem, Archivo: 144RecursoReposicionEnSubsidioApelacion 8 Expediente: Ibídem, Cuaderno: Ibídem, Archivo: 150Auto213ResuelveRecursoReposicionProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 7

sumas dinerarias que distan “…sustancialmente…” entre sí, y la solución para ese desfase se encuentra en el parágrafo 5° del artículo 3° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 y en el numeral 2° del artículo 366 del Código General del Proceso, normas cuya hermenéutica imponen abstenerse “…de condenar en condenar en costas o pronunciar una condena parcial cobijando a las agencias en

366 del Código General del Proceso, normas cuya hermenéutica imponen abstenerse “…de condenar en condenar en costas o pronunciar una condena parcial cobijando a las agencias en derecho…”. Adicionalmente expuso que el proceso “…no conllevó mayor esfuerzo…” como para señalar ese excesivo monto9.

A.4.2. YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y NORA FERNANDA FLOREZ VALENCIA, por su lado, adujeron (i) que la suma fijada por el rubro de agencias en derecho no está conforme al numeral 2° del artículo 366 del Código General del Proceso, y los parágrafos 3° y 5° del artículo 3° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, toda vez que no se tuvo en cuent a que la prosperidad de las pretensiones fue parcial, lo cual exigía una “…ponderación…” de la condena, o incluso su “…abstención…”; (ii) que la a-quo soslayó que l a condena en costas debió imponerse en su totalidad a la compañía de seguros , máxime considerando que “…la condena de perjuicios no excedió la cobertura de la póliza…” . Ello, agregó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1127 y 1128 del Código de Comercio modificado por el artículo 84 de la Ley 45 de 1990, y la sentencia STC17390-2017 del 25 de octubre de 2017 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; y (iii) que los demandantes son “…litisconsortes facultativos…”, de modo que debió imponerse la condena “…individualmente para cada uno de ellos,

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; y (iii) que los demandantes son “…litisconsortes facultativos…”, de modo que debió imponerse la condena “…individualmente para cada uno de ellos, pues cada uno es titular de su propio interés…”, mas no de manera englobada como se hizo10.

A.5. Aunque inicialmente el juzgado a-quo se abstuvo de “…darle trámite…” a los medios de impugnación en comento11, esta Sala, mediante auto del 28 -03-2025, accedió al recurso de queja formulado contra aquella determinación , y consecuencia lmente admitió el recurso de apelación en el efecto diferido12.

9 Expediente: Ibídem, Cuaderno: Ibídem, Archivo: 155MemorialRecursoRepoApelaSegurosEstado 10 Expediente: Ibídem, Cuaderno: Ibídem, Archivo: 156MemorialRecursoRepoApelaParteDda 11 Expediente: Ibídem, Cuaderno: Ibídem, Archivo: 159Auto281NoDarleTramiteRecReposicion, 164Auto361FraccionaTituloNoAccedeAclaracion y 198Auto786AdicionaAutoNiegaApelacion Expediente: Ibídem, Cuaderno: Ibídem, Archivo:10AutoAdmitirRecursoApelacionProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 8

B. El auto del 23-10-2023.

8

B. El auto del 23-10-2023.

B.1. El 16 -03-2023, los demandantes formularon demanda ejecutiva contra los demandados en procura de recaudar las sumas de dinero señaladas en la sentencia [indemnizaciones por perjuicios materiales e inmateriales] junto a los intereses moratorios a partir del 22-112022, así como las costas del proceso [declarativo]13.

B.2. Por auto del 13 -09-2023 el juz gado inadmitió el referido libelo exigiendo su aclaración o adecuación en razón a que, según indicó, (i) las sumas de dinero cuyo recaudo ejecutivo aquellos pretenden “…fueron cancelad as (..) mediante los títulos de depósito judicial números 469770000077105, 469770000077106 y 469770000077107…”; y (ii) que en lo que concierne a las agencias en derecho y a la liquidación de costas , “…el auto que aprueba las mismas no se encuentra en firme…”14.

B.3. De cara a lo anterior, el apoderado judicial de los demandantes efectuó las siguientes precisiones: (i) que prescinde del cobro compulsivo del capital de las condenas indemnizatorias por cuanto ya fueron canceladas , pero insiste en perseguir los “…intereses moratorios…” desde el 17-09-2022, así como de la diferenci a que resulta de la “…corrección monetaria hasta la fecha [en] que se hizo entrega efectiva de los dineros a los demandantes…” , toda vez que a pesar que los ejecutados constituyeron oportunamente los depósitos judiciales, en realidad “…el pago solo se hizo efectivo cuando el juzgado entregó el

efectiva de los dineros a los demandantes…” , toda vez que a pesar que los ejecutados constituyeron oportunamente los depósitos judiciales, en realidad “…el pago solo se hizo efectivo cuando el juzgado entregó el dinero…”; y (ii) ratifica el cobro judicial de “…la suma [$51.053.004.oo] por concepto de costas procesales…”, pues la providencia de la a-quo que así lo dispuso quedó “…ejecutoriada…” al no hab erse dado trámite a los recursos de reposición y apelación interpuestos por los demandados contra el auto del 23 -03-2023, a través del cual la a-quo modificó el monto de las agencias en derecho fijadas en primera instancia tras acceder al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante , como también ser notoriamente improcedente el recurso de queja interpuesto por aquellos15.

13 Expediente: 76111310300120200000603; Archivos: 001SolicitudEjecucion y 003MemorialSolicitaEntregaTituloAclaraPeticion 14 Expediente: Ibídem, Archivo: 004Auto789InadmiteDemanda 15 Expediente: Ibídem, Archivo: 006SubsanacionEjecutivoDrLuisHurtadoProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 9

B.4. Por auto del 23 -10-2023 el juzgado dispuso “…abstenerse de librar el mandamiento de pago …” con

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B.4. Por auto del 23 -10-2023 el juzgado dispuso “…abstenerse de librar el mandamiento de pago …” con fundamento en que (i) la ejecutoria de la sent encia (de segunda instancia , que impuso las condenas) ocurrió el 09-02-2023, cuando “…quedó en firme el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior…” , mientras que el pago total de l as indemnizaciones se efectuó el 30 -09-2022, es decir, “…antes de que se venciera el término concedido para ello…” , y en tales condiciones no existe incumplimiento qu e justifique el cobro ejecutivo de las mismas ; y (ii) el auto que aprobó la nueva liquidación de costas no se encuentra ejecutoriado al haber sido recurrido en queja el proveído que negó conceder su apelación16.

B.5. Tempestivamente el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior determinación. Para tal designio insiste en que “…el pa go solo se hizo efectivo cuando el juzgado entregó el dinero…” y la obligación impuesta en la sentencia “…era de dar una suma de dinero, no de hacer una consignación judicial …”, por manera que si el obligado a pagar una condena al pago de sumas de dinero“…se decide por la vía del depósito judicial debe asumir el riesgo de la demora del proceso ejecutivo hasta que el acreedor efectivamente reciba el título …”, pues el beneficiario de l pago no tiene por qué “…sufrir las moras anormales o imprevistas de un proceso judicial…” , debiéndose por consiguiente considerar que , en el

efectivamente reciba el título …”, pues el beneficiario de l pago no tiene por qué “…sufrir las moras anormales o imprevistas de un proceso judicial…” , debiéndose por consiguiente considerar que , en el caso concreto, la deuda estuvo “…en mora…” hasta el momento en que los acreedores recibieron en sus manos el dinero , cosa que sucedió el 2107-202317.

B.6. Por auto del 04 -12-2023 el juzgado se sostuvo en su decisión con fundamento en que el dinero correspondiente al pago de las indemnizaciones “…fue consignado por la entidad demandante antes de que se venciera el término concedido para ello…”, y además no puede predicarse “…irregularidad…” alguna en que el pago se haya efectuado por los obligados mediante consignación “…en la cuenta de depósitos judiciales para ser distribuida a favor de sus beneficiarios…”. Así que, concluyó, no hay lugar “…a que se libre orden

16 Expediente: Ibídem, Archivo: 008Auto931AbstenerseLibrarMandamientoPago 17 Expediente: Ibídem, Archivo: 009MemorialRepoSubsidioApelacionParteDteProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 10

de apremio por una suma de dinero que ya estaba su disposición dentro del trámite procesal…”.

Adicionalmente concedió la alzada en el efecto suspensivo18.

III. SE CONSIDERA

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de apremio por una suma de dinero que ya estaba su disposición dentro del trámite procesal…”.

Adicionalmente concedió la alzada en el efecto suspensivo18.

III. SE CONSIDERA

Como se anunció en la parte proemial de esta providencia, la Sala debe resolver dos (2) apelaciones y a la postre solucionar dos (2) problemas jurídicos : (i) el p rimero estriba en determinar si las agencias en derecho fijadas en la primera instancia se ajustan a las tarifas y criterios consagrados en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , y quién -y cómodebe asumir su pago; y (ii) el segundo consiste en establecer si la decisión de la aquo consistente en abstenerse de librar mandamiento de pago con fundamento en que las sumas de dinero pretendidas por los ejecutantes fueron pagadas oportunamente por los obligados goza de respaldo en el ordenamiento jurídico, y por tanto debe ser prohijada por el Tribunal.

1. Apelación contra el auto del 23-032023

1.1. En el concepto de ‘costas’ están inmersas las ‘agencias en derecho’ (al igual que las expensas), las cuales representan un estimativo económico señalado por el juez en favor de la parte vencedora en e l proceso , a modo de contraprestación por los costos que tuvo que asumir (o que se comprometió a hacerlo ) para solventar los honorarios de su abogado de confianza. Y si actuó en nombre propio, a modo de retribución por el tiempo y esfuerzo dedicados al proceso.

tuvo que asumir (o que se comprometió a hacerlo ) para solventar los honorarios de su abogado de confianza. Y si actuó en nombre propio, a modo de retribución por el tiempo y esfuerzo dedicados al proceso.

Así, entonces, las agencias en derecho -único rubro de la condena en costas que suscita la apelación bajo examenestán concernidas a la gestión jurídica desarrollada por la parte demandante en el decurso de la primera instancia , y su monto no necesariamente debe coincidir con la suma que dicho extremo efectivamente asumió ante su procurador judicial en virtud del mandato conferido, pues la fijación o señalamiento del que se viene hablando lo hace el juzgador atendiendo los

18 Expediente: Ibídem, Archivo: 022Auto1055NiegaReposConcedeApelacionProceso VERBAL promovido ALBA ROSA GÓMEZ ENRIQUEZ y OTROS contra YEISON ALEJANDRO CABRERA MORA y OTROS. Apelación de (2) autos. Radicaciones No. 76-111-31-03-001-2020-00006-03 y 76-111-31-03-001-2020-00006-04 11

criterios contenidos en el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, el cual prescribe que se aplicarán “ …las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura…”, y que “…si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza , calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda

en cuenta, además, la naturaleza , calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas…”.

Alrededor de este preciso tópico la Corte Constitucional ha discurrido en los siguientes términos:

“…Según un important e sector de la doctrina procesal colombiana, las costas pueden ser definidas como aquella erogación que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.) y, de otro lado, las agencias en derecho correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuale

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