TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2020-00055-01-(12-12-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2020-00055-01-(12-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, diciembre doce (12) de dos mil veintidós (2022).
REF: Proceso VERBAL (responsabilidad civil) promovido p or
CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y OTROS contra REDES IMAT CLÍNICA DE F RACTURAS S.A.S. Llamada en G arantía: SEGUROS DEL ESTADO Apelación de sentencia y de autos. Radicaciones 76-111-31-03-001-2020-00055-01, 76-111-3103-001-2020-00055-02 y 76-111-31-03-001-2020-00055-03.
I. OBJETO DEL PRESENTE FALLO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 17 proferida el 13 de diciembre de
2021 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA1.
Parejamente, de conformidad con el séptimo inciso, numeral 3, del artículo 3 23 del Código General del Proceso , se decidirá el recurso de alzada interpuesto por el extrem o pasivo contra los autos proferidos en desarrollo de la audie ncia que tuvo lugar el 20 -10-2021 [en cuanto no acce dió a una prueba test imonial y una p rueba sicológica]2, así como la verificada el día 02-12-2021 [que negó una prueba pericial alleg ada para controvertir la historia clínica del paciente en el Hospital Sal José de Buga]3.
verificada el día 02-12-2021 [que negó una prueba pericial alleg ada para controvertir la historia clínica del paciente en el Hospital Sal José de Buga]3.
II. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN
PROCESAL QUE DIO ORIGEN A LAS PROVIDENCIAS IMPUGNADAS (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de las mismas y de los reparos concretos formulados en su contra).
1. DEMANDA Y RÉPLICA
1 Audiencia de alegatos y fallo del 13 de diciembre de 2021, expediente electrónico, Videograbación N 2. 2 Audiencia Inicial, expediente electrónico, carpeta, Minutos: 01:26:40 a 01:38:33. 3 Audiencia de Instrucción y Juzgamiento del 02-12-2020, Minutos: 03:47:04 a 03:49:04.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
2 1.1. Mediante libelo cuyo conocimiento correspondió al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA , CARLOS DANIEL RIOS, ELENA CIFUENTES, C ARLOS ALBE RTO RIOS, ERIK A VANESSA RIOS, JAQU ELINE MARTÍNEZ y ABISA IT REYES pidieron declarar que
RIOS, ELENA CIFUENTES, C ARLOS ALBE RTO RIOS, ERIK A VANESSA RIOS, JAQU ELINE MARTÍNEZ y ABISA IT REYES pidieron declarar que REDES IMAT CLÍNICA DE F RACTURAS S.A.S. es responsable de los perjuicios morales que han padecido “…por los hechos causados por el señor SALOMÓN ZUÑIGA OSPINA (Q.E.P.D.), enfermero empleado de la entidad demandada el día 11 de febrero de 2019…” al co-demandante Carlos Daniel Ríos cuando se encontraba “…en incapacidad para resistir…” por estar bajo los efectos de anestesia general, consistentes en “…ACTOS SEXUALES (…) se trataba que el miembro de la víctima ingresara en la cavidad anal del abusador…”, lo cual ocasionó al paciente “…lesiones en el órgano genital externo…”. Y que, consecuencialmente, la demandada sea condenada a indemnizarles con el pago de la s sumas de dinero que se relacionan en la demanda4.
1.2. Los hechos que sustentan las anteri ores pretensiones admiten la siguiente sinopsis: (i) el día 10 -02-2019 el señor Carlos Daniel Ríos sufrió un accidente de tránsito que le ge neró “…trauma en tercio dis tal de anteb razo derecho …”, por lo cual fue trasladado a REDES IMAT CLÍNICA DE F RACTURAS S.A.S ; (ii) al día siguiente fue atendido por el enfermero Salomón Zúñiga Ospina (Q.E.P.D.), quien le indicó “…que se acostara en un camilla y que debía aplicarle anestesia general para realizar le la respectiva curación …”; pero tras despe rtar de la
“…que se acostara en un camilla y que debía aplicarle anestesia general para realizar le la respectiva curación …”; pero tras despe rtar de la anestesia, advirtió que aquel se encontraba sobre él realizando actos sexuales; concretamente, “…se trataban de que el miembro de la víctima ingresara en la cavidad anal del abusador…”, lo cual le generó lesiones en el órgano genital externo, mismas que no existían antes de su ingreso a la IPS; (iii) según informe de medici na l egal, es posible que el mi embro viril experimente una erección cuando un paciente se encuentre en aneste sia general, lo cual se conoce como “…erección reflexo genica…”, dado que “…se estimula de forma tá ctil el miembro ( …) dichos estímulos llegan a la medula espinal donde se activan los n úcleos autónomos…”. Así que, agregó, el fenómeno en cuestión sucede “…sin importar si el paciente esta consiente (sic) o no, de forma autónoma el miembro se erecta …”; (iv) la IPS demandada es responsable por los actos en que incurrió el enfermero , pues de conformidad con el artículo 2347 del Código Civil “…debe responder por el hecho irresponsable de quien era su empl eado…” quien violó “…los
4 Expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo PDF: “009 Demanda”, páginas 3 y 4.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada:
REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
3 protocolos de seguridad ( …) para realizar este tipo de procedimientos con anestesia g eneral…”, sobre todo que el aludido Salo món Zúñiga no tenía motivo p ara “…acceder a la anestesia general …”, cuando dicho procedimiento “…debe ser realizado por un médico anestesiólogo, no por un enfermero auxiliar…”; y (v) tras e l suceso , el señor C arlos Daniel fue trasladado al Hospital San José de Buga donde fue atendid o “…por referir dolor en el pene, sangrado activo y lesión por desgarro en el prepucio…”. Y a causa de ello, “…presenta dolor y sangrado cuando tiene erección y sostiene relaciones sexuales …”, aunado al “…trauma moral que implica ser abusado sexualmente por una persona de su propio género…”5.
1.3. Postura asumida por la demandada.
1.3.1. Contestación.
Se opuso a las pretensiones señalando, en lo basilar: (i) en razón a la situación clínica por la cual el señor Carlos D aniel Ríos ingresó a la IPS, éste no requería “…cirugía ortopédica que requiera anestesia general …”. Por ello , ni en la historia clínica ni en la hoja de insumos de éste se detalla su uso. Además, no existe reporte de algún estado
ingresó a la IPS, éste no requería “…cirugía ortopédica que requiera anestesia general …”. Por ello , ni en la historia clínica ni en la hoja de insumos de éste se detalla su uso. Además, no existe reporte de algún estado de somnolencia en el paciente; y es que no pude ser de ot ro modo, teniendo en cuenta que solo le fue suministrado “…BUPIROP SIMPLE X 10 ML (1), y LIDOCAINA AL 2% SIMPLE X 10 ML…”, o sea, “…anestésicos locales sin la capacidad de gene rar un sueño profundo o inhibición de la función mental…”. Así que, de haber ocurrido alguno de los actos denunciados por Carlos Daniel, tuvo que mediar su consentimiento, pues no hay reporte que “…hubiera estado bajo efectos de anestesia general (..) no existe ningún reporte siquiera de un estado de somnolencia …”; (ii) los actos que se le endilgan al hoy fallecido SALOMÓN ZUÑIGA OSPINA son personales y no se han comprobado . De h echo, la investigación penal adelantad a en su contra culminó con preclusión, de modo que la acci ón penal fue ex tinguida; (iii) la tasación de perju icios es e xagerada, po r cuanto los demandante s pretenden “…el reconocimiento en igual proporción, a un grupo amplio de personas que no se puede presumir que se encuentren en un mis mo rango de afecto que aqu ellos demandantes en primer grado …”, aunado que no se demostró aspectos como “…convivencia, la cercanía y supuesto dolor padecidos en razón a los hechos…” .
rango de afecto que aqu ellos demandantes en primer grado …”, aunado que no se demostró aspectos como “…convivencia, la cercanía y supuesto dolor padecidos en razón a los hechos…” .
5 Expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo PDF: “01Demanda”, páginas 1 y 2.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
4 1.3.2. Excepciones de mérito.
Bajo la an tes d escrita plataforma argumentativ a propuso las defensas que denomin ó “AUSENCIA DE DECLARACIÓN PENAL DE L A EXISTENCIA DE UN DEL ITO”, “HECHO AJENO, HECHO
DE UN TERCERO ”, “INEXISTENCIA DE CULPA DE LA INSTITUCIÓN
DEMANDADA”, “AUSENCIA DE NEXO CAUSAL ”, “AUSENCIA DE DAÑO
RESARCIBLE”, y “ESTIMACIÓN EXGERADA DE PRETENSIONES”.
1.3.3. Llamamiento en garantía.
Blandiendo la Póliza de S eguro No. 52-031010001491 [responsabilidad civi l] llamó en garantía a SEGUROS DEL
ESTADO S.A.6.
1.3.4. Postura pr ocesal asumida por la llamada en garantía SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
ESTADO S.A.6.
1.3.4. Postura pr ocesal asumida por la llamada en garantía SEGUROS DEL
ESTADO S.A.
1.3.4.1. Bajo la égida de numerosas excepciones7 se opuso a las pretensiones de l a demanda y al llamamie nto del cual f ue objeto. Con relación a éste pidió tener en consideración que excede los límites y coberturas acordadas en la póliza y las disposiciones que rigen el contrato de seguro ; además que “…no se de muestra la realizaci ón del riesgo asegurado…”.
Referentemente a l as súplicas de los actores adujo que no se encuentran es tructurados los elementos de la responsabilidad que se endilga a la demandada; además, la indemnización reclamada por daños morales es desproporcionada y no se funda en una fal la médica sino en situaciones ajenas a la actividad médica
2. LOS AUTOS APELADOS
6 Expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo PDF: “05LlamamientoGtiaSegu”, páginas 1 a 3. 7 Frente a la deman da: • Inexistencia de los elementos propios de la responsabilidad y de la relación de causalidad entre lo s a ctos d e REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A. S. y los supuestos perjuicios alegados por la parte actora ; • Inexistencia de relación de cau salidad; • ilegitimidad en la C ausa por Pasiva ; • Caso Fortuito; • Enriquecimiento sin causa ; • Buena fe contractual; • Coadyuvancia de la s ex cepciones planteadas por la llamante en garantía; • Innominada. Con relación al llamamiento en garantía: • Ausencia de
Caso Fortuito; • Enriquecimiento sin causa ; • Buena fe contractual; • Coadyuvancia de la s ex cepciones planteadas por la llamante en garantía; • Innominada. Con relación al llamamiento en garantía: • Ausencia de la realización del riesgo asegurado; • Aplicación del deducible pactado; • Límites máximos de responsabilidad del asegurador y condiciones de la Póliza que enmarcan las obligaciones de las partes; • Exclusiones pactadas en el certificado No 0 de la Póliza de Responsabilidad Civil No. 52 -03-101001491; • El contrato es ley para las partes; • Reducción del valor asegurado; • Genérica y otras (Expediente el ectrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, archivo PDF: “19ContestaciónDemanda”, páginas 56 a 82).Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
5 2.1. El primero, p roferido el 20-10-2021 durante la audiencia de que trata el artículo 372 del Códi go General del Proceso, denegó el decreto de las prueb as consistentes en (i) declaración del demandante CARLOS DANIEL RIOS ; (ii) valoración psicológica a éste 8 mediante entrevista privada, y (iii) dictamen pericial
Adujo la juez, central mente, que , como el señor Carlos Daniel es el demandante, es obligatoria la recepción de su declaración
mediante entrevista privada, y (iii) dictamen pericial
Adujo la juez, central mente, que , como el señor Carlos Daniel es el demandante, es obligatoria la recepción de su declaración en la audiencia inicial, o en su defecto puede prac ticarse en la audiencia prevista en el a rtículo 373 del C.G.P. de justificarse la inas istencia a aquella; agregó que la valoración psicológica y el dictamen pericial sobre el estado del señor Carlos Daniel “…nada tiene que ver con el presunto acceso abusivo del que emergen las pretensiones in demnizatorias…”, pues solo pretende verificar rasgos de la pe rsonalidad, aspectos que “…no tiene que ver so n el acceso carnal abusivo del que fue objeto…”
El demandado formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra lo así decidido a duciendo, de una parte , que el interrogatorio al actor Carlos Daniel es necesario pues en caso de no justificar su inasistencia a la audiencia i nicial “…queda sin sustento el cuestionario aportado , con el que se hacen una s preguntas en sobre cerrado…”. Con relación a la valoración psicológica refirió que como una de las hip ótesis plan teadas al proponer excepciones es que se trató de un “…acto cons entido…” entre dos personas del mismo sex o, es n ecesario establecer “…la capacidad para deci dir del supuesto les ionado, su conducta (…) y los rasgos de personalidad…” (Acta de audiencia del 20 de octubre de 2022, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, Minuto: 01:38:44 a 01:42:00).
La juez a quo sostuvo lo decid ido en el auto
2022, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, Minuto: 01:38:44 a 01:42:00).
La juez a quo sostuvo lo decid ido en el auto fustigado9 y concedió la alz ada subsidiariamente interpuesta (Acta de audiencia de l
8 “…quien indagará por los ra sgos de su personalidad, conduc tas, miedos, y comportamientos propios de su desarrollo. Se i ndagará por los hechos relacionados en la deman da, la p articipación y trasce ndencia de los mismos…” 9 Adujo que los a spectos que se pretende determinar a través de la prueba psicológica “…no son materia de prueba dentro de este proceso, no hacen parte íntima de éste proceso…”, menos cuando la carga de la prueba para acreditar los elementos de la responsabilida d civil es de la parte deman dante y nada tiene que ver “…su comportamiento, sus conductas (…) que si h ubo una relación con sentida por su personalidad …”. De otro lado, frente al interrogatorio de pa rte adujo que “…no tiene que ser decretado por el Juez, por que con independencia de que se pida o no , el juez está en la obligación de llevarlo a cabo, porque así lo prevé el artículo 372 del C.G.P. oficiosamente, de manera obligatoria en la audiencia inicial…”; sobre todo que si la parte no justifica su inasistencia a dicho acto “…tiene una sanciones y en ca so de la parte hay unas sa nciones, hará presu mir por ciertos los hechos en que se funden las excepciones del demandado…”, es que, agregó “…La sanción reclama el apoderado ya está en la Ley, independientemente de que presente o no un sobre cerrado, sino asiste pues el Juez
ciertos los hechos en que se funden las excepciones del demandado…”, es que, agregó “…La sanción reclama el apoderado ya está en la Ley, independientemente de que presente o no un sobre cerrado, sino asiste pues el Juez debe aplicar una sanción, que es tener por cierto los hechos susceptibles de confesión contenidos en las excepciones de la demanda …”, pero no puede aplicarse en es te momento porque el demandant e tiene derecho aProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
6 20 de octubre de 2022, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, Minuto: 01:53:41 a 02:05:27).
2.2. El segundo, dict ado durante la audiencia de instrucción y j uzgamiento q ue tuvo lugar el día 02-12-2021, negó la incorporación como prueba de “…un dictamen psicológico tomando como base la historia clínica del señor Carlos D aniel Ríos…” del Hospital San José d e Buga que fue allegada por la clínica deman dada. En ese sentido arguyó la a-quo que la prueba en comento es extemporánea (Acta de audiencia del 2 de diciembre de 2022, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, Minuto: 03:47:04 a 03:49:04).
Contra tal dete rminación la clínica demandada
2 de diciembre de 2022, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, Minuto: 03:47:04 a 03:49:04).
Contra tal dete rminación la clínica demandada formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, aduciendo que “…éste es el único momento oportuno, precisamente porque la historia clínica no se conocía al momento de la contestación de la demanda …”, o sea que “…sino es dentro del traslado de dicha prueba documental, cual, habría quedado incorporado sin haberse dicho nada de ella (…) es que deja sin posibilidad de contradicción dicha h istoria clínica…” (Acta de audiencia de l 2 de diciembre de 2022, expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, Minuto: 03:49:49 a 03:54:15).
La a-quo mantuvo intangible el auto recurrido 10, tras lo cual concedió el re curso de apelac ión (Acta de audiencia de l 2 de diciembre de 2022 , expediente electrónico, carpeta “Cuad1eraInstancia”, Minuto: 03:55:53 a 04:03:33).
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Declaró probada la excepción de “…rompimiento del nexo c ausal por la ocurren cia de A USENCIA DE CULPA Y NEXO CAUSAL…”. Consecuencialmente negó las p retensiones de la demanda y condenó en costas al extremo actor.
El sustento basilar de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:
plantear su e xcusa por inasistencia, y de tenerse como v álida la misma se justificara se llevará a cabo el
El sustento basilar de lo así decidido admite la siguiente sinopsis:
plantear su e xcusa por inasistencia, y de tenerse como v álida la misma se justificara se llevará a cabo el interrogatorio en la audiencia de instrucción y juzgamiento. 10 Señaló q ue el proceso tiene e tapas pre clusivas, por lo que en este c aso puntual no es posible admitir un dictamen pericial relaciona con aspectos sicológicos que se infieren de la historia Clínica del demandante por su atención en el Hospital San José de Buga, es que “…la hipótesis planteada por el profesional del derecho no está en el ordenamiento jurídico para presentar pr uebas el CGP no tiene una norma que por haberse dado un traslado de un documento la parte pueda p resentar una prueba adicional, no hay oportun idad para que aporte prueba per icial por que llegó una prueba documental…”; en todo caso “…las historias clínicas no se controvierten con otro dict amen pericial…”. Añadió que de acceder a la solicitud del demand ado se vulnera el debido proceso de las demás partes “…porque los sorprendo con una prueba que no conocían…”.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
7 3.1. La respo nsabilidad que los dem andantes endilgan a la clínica demandada es por el presu nto abuso sexual de que fue ob jeto el
7 3.1. La respo nsabilidad que los dem andantes endilgan a la clínica demandada es por el presu nto abuso sexual de que fue ob jeto el demandante C arlos Daniel R íos Cifuentes por un Auxiliar de Enfermería adscrito a dicha entidad . O sea, por ser la empleadora de éste, y en es e contexto el régimen aplicable es e l de “…culpa probada…”, en el cual correspo nde al demandante “…probar l os hechos constitutivo s de la responsabilidad civil extracontractual…”, a saber, daño, culpa y nexo causal “…sin que opere a su favor presunción de culpa…”.
3.2. No se discute la existencia del hecho dañoso, a saber, la lesión sufrida por C arlos Daniel Ríos consistente en “…un traum a en el pene…”, pues así est á acreditado con los reconocimientos médico legales y la declaración del profesional que los realizó.
Empero, no se probó que ese daño haya sido infligido por el Auxiliar de Enfermería Salomón Zúñiga a partir de inducir al paciente Carlos Daniel en estado de ane stesia general y aprovecharse de tal circunstancia para cometer la conducta endilgada.
Primeramente, porque a con secuencia de la i nasistencia de la parte demandante a la audiencia del artículo 372 emerge “…presunción de veracidad…” respecto de l os hechos e n que se fundan las excepciones propuestas por la clínica demandada. Y en segun do lugar, porque “…así lo demuestran las pr uebas recaudadas…”.
3.3. Tampoco se logró demostrar “…que al paciente s e l e haya puesto en una incapacidad de resistir…” a partir del suministro de
lugar, porque “…así lo demuestran las pr uebas recaudadas…”.
3.3. Tampoco se logró demostrar “…que al paciente s e l e haya puesto en una incapacidad de resistir…” a partir del suministro de una “…sustancia hip nótica…”, dado que según el dicho de los distintos profesionales que rindieron testimon io, ningún enfermero tiene acce so a tales medicamentos, ni conocimiento para su inoculación, a unado a que el t iempo que éste estuvo con el demandante C arlos Daniel “…era insuficiente para inducir la anestesia y luego acceder al paciente …”, máxime que “…la anestesia general inhibe las funciones vitales…”, lo cual descarta la er ección del paciente , y la sedaci ón profunda requiere necesariamente soporte ventilatorio que no habrí a podido brin dar el Auxiliar de Enfe rmería Salomón Zúñiga. Adicionalmente, l a prue baProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
8 testimonial revela que el paciente no se encontr aba en estado de somnolencia o inco nciencia, lo cual no es compatible con anestesia general. En todo caso, nunca se escuchó un grito o quejido durante la atención prodigada por el enfer mero; por el contrario, en una primera
somnolencia o inco nciencia, lo cual no es compatible con anestesia general. En todo caso, nunca se escuchó un grito o quejido durante la atención prodigada por el enfer mero; por el contrario, en una primera oportunidad el paciente manifestó que desconocía lo que l e h abía ocurrido a su miembro viril.
En ese sentido, agregó, “…las reglas de la lógica…” apuntan a que una perso na qu e ha sido ví ctima de un delito s exual “…no permite que el mism o agresor cure o s uture una her ida causada por el mismo…”, por el con trario “…se genera un repudio y rechazo al agresor…”.
Por otra parte, la prueba documental da cuenta que en el Auxiliar de Enfermería no se encontró rastro alguno de fluido cor poral, y tampoco se acreditó que el demandante haya estado influ enciado por sustancias utilizadas en la anestesia general.
3.4. Si bien el médico legista en su declaración aludió “…a la posibilidad de ere cción reflexog énica…”, éste es médico ge neral, no anestesiólogo. Y en todo caso señaló que “…el paciente no pudo recuperarse en un lapso de 20 minutos de una anestesia…”.
3.5. En c onclusión: las pruebas “…no dan cuenta que haya sido accedido por un enfermero adscrito a REDES IMAT…”, y menos se puede afirmar que la lesión “…fue producida en e l centro asistencial demand ado y producto de un a cceso carnal producido por un enfermero adscrito a la entidad…” .
4. EL RECURSO DE APELACIÓN.
Tras anunciar su inconformidad durante la audiencia
asistencial demand ado y producto de un a cceso carnal producido por un enfermero adscrito a la entidad…” .
4. EL RECURSO DE APELACIÓN.
Tras anunciar su inconformidad durante la audiencia de juzgamiento, el apoderado judicial de la parte actora presentó en escrito separado los reparos concretos e n la oportunidad establecid a para ello -cuyo contenido fue replica do en la oportunidad par a sustentar la alza dade la siguiente manera:
4.1. No se valoró ad ecuadamente el testimonio del médico forense Julio Cesar Arr oyave por cuanto -a juicio de la ju zgadorano esProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
9 anestesiólogo. Pero ocurre que su declaración es la más relevante, por cuanto afirmó que la herida de la v íctima “…era consistente con un abuso sexual…”. Además, no era necesario que el auxiliar de enfermería siguiera las técnicas y procedim ientos para aplicar anestesia general a la víctima, pues lo que éste pret endía era “…abusar del paciente que tenía allí y no iba a utilizar técnica alguna…”.
4.2. Aunque es verdad que los trabajadores de la Cl ínica no escucharon nada a pesar de estar cerca del l ugar donde se
“…abusar del paciente que tenía allí y no iba a utilizar técnica alguna…”.
4.2. Aunque es verdad que los trabajadores de la Cl ínica no escucharon nada a pesar de estar cerca del l ugar donde se encontraba el paciente [como lo dijo la a-quo], ello se explica “…porque la víctima se encontraba indefensa (…) sedado no al punto de una cirugía como ocurre con P ROPOFOL o el MID AZOLAM…” sino bajo los efectos de “…un anestésico de acci ón corta…”, así no se haya podido conocer “…qué producto se usó para ello…”.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. El auto de fecha 20-10-2021
1.1. La Sala abordará delanteramente el estudio de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial d e REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. contra esta providencia.
1.2. En ese orden se empieza por remembrar que al contestar la demanda el apoderado judicial de la citada entidad pidió recepcionar declaración al co-demandante CARLOS DANIEL RIOS, y también ordenar la p ráctica de una “…VALORACIÓN PSICOLÓGICA DEL DEMANDANTE…”, la cual se haría mediante “…entrevista privada con la profesional Dra. Amanda Trujillo, qui en indagará por los ra sgos de su personalidad, conductas, miedos y compor tamientos propios de su desarrollo…”. Luego de lo cual , dijo, aquella rendirá el correspondiente dictamen con la f inalidad de “…comprobar desde su especialidad las conductas, los gestos, la personalida d, sus relaciones afectivas, y todo
desarrollo…”. Luego de lo cual , dijo, aquella rendirá el correspondiente dictamen con la f inalidad de “…comprobar desde su especialidad las conductas, los gestos, la personalida d, sus relaciones afectivas, y todo lo referido en los hechos de la demanda y anali zar las respuestas de manera técnica, en especial por tratarse de hecho ín timos, sensibles que buscamos aclarar desde una entrevi sta privad a con una p rofesional experta…”.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLOS DANIEL RIOS CIFUENTES y otros. Demandada: REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. Apelación de sentencia y 2 autos. Rad. 76-111-31-03-001-2022-0005501, 76-111-31-03-001-2022-00055-02 y 76-111-31-03-001-2022-00055-03.
10 1.3. La negativa del Juzgado a decretar dichas pruebas se afianzó en que como el señor Carlos D aniel Ríos es uno de los demandantes, la recepción de s u de claración [al igual que la de los restantes actores] es obligatoria en la audiencia inicial, o en su defecto en la audiencia prevista en el artículo 373 del C.G.P. [de justificarse la i nasistencia a la primera]. Tras los cual a gregó que el dictamen o valoración psi cológica sobre los rasgos de personalidad, conductas, miedos y compor tamientos del citado señor “…nada tiene que ver con el presunto acceso abusivo del que emergen las pretensi ones indemnizatorias…”. O lo qu e es lo mismo: que
rasgos de personalidad, conductas, miedos y compor tamientos del citado señor “…nada tiene que ver con el presunto acceso abusivo del que emergen las pretensi ones indemnizatorias…”. O lo qu e es lo mismo: que esa probanza es impertinente, toda vez que lo que se prete nde acreditar con ella “…no tiene que ver …” con el acceso carnal abusivo que se le im puta al auxiliar de enfermería tantas veces citado.
1.4. La S ala respalda la determinación confutada, por las siguientes razones:
1.4.1. A tono con lo regulado por el art ículo 372 del C.G.P, a la audiencia inicial deben con currir las parte s a absolver el interrogatorio que el J uez hará “…oficiosamente y de manera obligatoria (…) sobre el objeto del proceso …”. Es más: “…no sólo el interrogatorio de parte que debe realizar el juez oficiosamente y de manera obligatoria puede consumarse en la audiencia inicial sino también el solicitado por los c ontradictores, pues a parte d e no distinguir el legislador si únicamente proced e la i ntervención del fa llador, la sistemá tica del precepto así permite entend erlo…” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC2156-2020 del 28 de febrero de 2020. Radicación No. 47001-22-13-000-2019-00368-01. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona].
Ahora bien: si alguno de los su jetos procesales no asiste al mencionado acto podrá justificarlo en el término de tres ( 3) días, y el juez “…solo admitirá aquellas que se fundamenten en fuerza mayo r o
Ahora bien: si alguno de los su jetos procesales no asiste al mencionado acto podrá justificarlo en el término de tres ( 3) días, y el juez “…solo admitirá aquellas que se fundamenten en fuerza mayo r o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversa s que se hubiera derivado de la inasistencia…” [inciso 3, # 3 del artículo 372 del C.G.P.]. Además, si el juez acepta la excusa , “…prevendrá a quien la haya p resentado para que concurra a la audiencia de instrucción y juzgamiento a abs olver el interrogatorio…”.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: CARLO
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