TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2020-00065-01-(07-04-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2020-00065-01-(07-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Guadalajara de Buga, Valle, siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 7611131030012020-00065-01
Se decide sobre el impedimento manifestado por el magist rado, doctor Juan Ramón Pérez Chicué, para conocer del recurso de apelación que interpuso Plumaspork SAS , respecto de la sentencia de 17 de febrero de 2022, estimatoria de una se rvidumbre de tránsito, pronunciada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga en el proceso ordinario promovido por Mariela Stella y Olga Lucía Cuellar Mejía contra la sociedad recurrente.
I. CONSIDERACIONES
1. La declaración de impedimento se sustentó en que e n el proceso “funge como apoderado de la parte demandante el Doctor GABRIEL ALBERTO ESCOBAR VILLALOBOS, quien se encuentra casado con la abogada asesora de este Despacho Judicial, lo que podría en un evento dado afectar la imparcialidad a la hora de resolv er el asunto”.
Se fundamentó en la causal prevista en el artículo 1 41, numeral 9 del C.G.P., consistente en “ existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado ”.Radicación: 7611131030012020 -00065-01
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2. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil , en múltiples ocasiones, ha en fatizado la finalidad del im pedimento. Se instituy ó,
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2. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil , en múltiples ocasiones, ha en fatizado la finalidad del im pedimento. Se instituy ó, dice, para “asegurar la vigencia de los principios de imparcialidad e independencia, necesarios para proteger el derecho fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de sus jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar el ánimo de éstos o menguar la serenidad que debe acompañarlos al momento de formar su convicción, la causal de impedimento en cuestión no puede ser aplicada así literalmente, sino que debe ser examinada en función de tales valores”1.
3. La taxatividad es el principio que gobierna las causales de recusación, mismas de impedimento. Su interpretación , en consecuencia, es estricta, en tanto, concurren únicamente en las precisas hipótesis normativas. En palabras de l órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, “(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris”2.
4. El artículo 141, numeral 9º del C .G.P., enlista, precisamente, la invocada. La enemistad grave o la amistad íntima se predica entre el juez y las partes o sus apoderados o representantes. No se extiende a otras personas , por ejemplo, respecto de los dependientes o subordinados del funcionario judicial , mucho menos del entorno de los parientes de éstos en los grados previstos por el legislador.
otras personas , por ejemplo, respecto de los dependientes o subordinados del funcionario judicial , mucho menos del entorno de los parientes de éstos en los grados previstos por el legislador.
1Sala de Ca sación Civil, Corte Suprema de Justicia. Auto de 11 de diciembre de 2006, Exp. 11001-0203-000-2006-01638-00. En igual sentido, Au to de 24 de junio de 2009, Exp. 11001-0203-000-2008-01847-00). 2 Auto de 19 de enero de 2012, expediente 00083.Radicación: 7611131030012020 -00065-01
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5. Significa lo expuesto que a sí existiera entre el magistrado y el cónyuge de su abogada asesora “enemistad grave” o “amistad íntima”, el hecho de manera alguna se subsume en la causal de impedimento.
Distinto es que la “enemistad” o “amistad íntima” se relacionen entre el magistrado y el esposo de la empleada adscrit a a su despa cho, pero ese no es el motivo que se aduce, al menos explícitamente.
6. Lo d iscurrido conduce inexorablemente a negar el impedimento manifestado.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Buga, Sala Civil Familia, no acepta el impedimento manifestado por el magistrado, doctor Juan Ramón Pérez Chicué, para conocer del recurso de apelación de la referencia.
NOTIFÍQUESE
HÉCTOR MORENO ALDANA
Magistrado