TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2021-00075-02-(09-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2021-00075-02-(09-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Especialidad CivilFamilia
AUTO No. 195 - 2023
Proceso: Verbal-responsabilidad civil extracontractual
Demandantes: James Rivas Segura y otros
Demandados: Marco Fidel Jiménez Buitrago y otros
Radicado: 76-111-31-03-001-2021-00075-02
Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle)
Asunto: Agencias en derecho . No es procedente disminuir el monto tasado, cuando este resulta acorde a los parámetros y criterios legales para el efecto.
MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, noviembre nueve (09) de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:
Resolver el recurso de apelación promovido por la parte demandante contra el auto 109 del 7 de febrero de 2023, a través del cual se aprobó la liquidación de costas dentro del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Por medio del auto apelado fechado 7 de febrero de 2023, el juzgado de primera instancia aprobó las costas, en la que se habían incluido por concepto de agencias en derecho, las siguientes cantidades: de la primera instancia, el monto de $21.000.000 y en segunda, $1.000.000 a cargo de los demandantes.
2.2. Contra la aludida determinación , la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación para que se tenga en cuenta el estado de salud de
y en segunda, $1.000.000 a cargo de los demandantes.
2.2. Contra la aludida determinación , la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación para que se tenga en cuenta el estado de salud de la víctima del accidente, quien quedó con una pérdida de capacidad laboral superioral 50% y, por tanto, sin capacidad económica para responder por el pago de la condena en costas.
3. CONSIDERACIONES:
3.1. El problema jurídico que corresponde resolver al despacho se contrae a determinar si, ¿resulta procedente disminuir el monto fijado por concepto de agencias en derecho dentro un proceso verbal de mayor cuantía de declaratoria de responsabilidad civil extracontractual cuando, en primera y segunda instancia se fijó el porcentaje mínimo autorizado por el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, en concordancia con e l Acuerdo PSAA16 -10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura?
3.2. Para el efecto cabe recordar que entro del concepto de costas está inmerso el de agencias en derecho, las cuales representan un estimativo dinerario señalado por el juez para la parte favorecida con la condena en costas en cada instancia, a fin de resarcirle los gastos que tuvo que afrontar para pagar los honorarios de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestación por el tiempo y esfuerzo dedicados al proceso.
3.3. Las agencias en derecho están circunscritas a la actuación procesal desarrollada por el apoderado judicial de la parte vencedora –a cuyo favor se ordenan las costas - en este caso, los demandados MARCO FIDEL JIMÉNEZ BUITRAGO, GLORIA JUDITH
por el apoderado judicial de la parte vencedora –a cuyo favor se ordenan las costas - en este caso, los demandados MARCO FIDEL JIMÉNEZ BUITRAGO, GLORIA JUDITH BARRERO LOZANO, ALITRANS S.A. Y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. Su estimativo o fijación debe realizarlo el juzgador, atendiendo los criterios contenidos en el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, preceptiva que le impone al juzgador el deber de aplicar "…las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura…"; consagradas en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.
3.4. Desde esa égida, se tiene que la fijación de las agencias en derecho en un proceso como el que ocupa la atención de la Corporación, esto es un declarativo de mayor cuantía, puede ascender, según la normativa aludida, en primera instancia, por el valor de las pretensiones de contenido pecuniario, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido y, en segunda instancia entre 1 y 6 S.M.M.L.V.1
3.5. Dicho esto, se advierte de entrada, que las agencias en derecho tasadas a lo largo de la presente tramitación se avienen a las tarifas que para el efecto ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, pues ninguna de las condenas dispuestas –por los
1 Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicaturajuzgadores de ambas ins tancias-, se fijó por encima de los parámetros máximos; al contrario, se tuvo en cuenta el porcentaje mínimo sobre el valor de las pretensiones,
1 Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicaturajuzgadores de ambas ins tancias-, se fijó por encima de los parámetros máximos; al contrario, se tuvo en cuenta el porcentaje mínimo sobre el valor de las pretensiones, como bien lo señaló el Juzgado en la providencia que resolvió la reposición.
3.6. La demanda reclamó como pretensiones, para cada uno de los demandantes, el pago de perjuicios pat rimoniales, perjuicios materiales -lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro - que en total sum a $743’388.452, cuyo quantum mínimo y máximo autorizado por agencias en derecho osc ila entre $22 ’301.653,60 y $55’754.134 en primera instancia y , $1.000.000 y $6.000.000 en segunda. La condena tomó e n cada instancia, el valor mí nimo (incluso, la primera instancia aproximó la condena en un valor mucho menor ). Nótese que la condena señaló $21.000.000 en primera instancia y $1.000.000 en segunda.
3.6. Ha de tenerse en cuenta que la condena en costas procesales es la consecuencia de las resoluciones tomadas alrededor de los derechos que estuvieron en litigio ; su fijación es de naturaleza procesal. A lo que se suma, que, los demandantes, para el momento de imposición de la condena, no c ontaban en su favor , con amparo de pobreza que los exonerara de la erogación.
3.7. En conclusión, a juicio de la suscrita no hay lugar a disminuir el quantum de las agencias en derecho tasadas en ambas instancias, de ahí que se imponga confirmar
pobreza que los exonerara de la erogación.
3.7. En conclusión, a juicio de la suscrita no hay lugar a disminuir el quantum de las agencias en derecho tasadas en ambas instancias, de ahí que se imponga confirmar el auto apelado, sin imponer condena en costas en esta oportunidad, por no verificarse la intervención de la contraparte.
DECISION:
En mérito de lo brevemente expuesto, esta Magistrada de la SALA CIVIL-FAMILIA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE
BUGA,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto 109 del 7 de febrero de 2023 , proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (V), por las razones antes enunciadas.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS.
TERCERO: COLOCAR los archivos correspondientes a disposición al juzgado de origen, para lo de su competencia.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Magistrada
Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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