TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2022-00087-01-(30-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2022-00087-01-(30-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
Página 1 de 24. Guadalajara de Buga, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso verbal de responsabilidad civil propuesto por Yeimy Marcela Marín Giraldo, en su nombre y en representación del menor, Juan Sebastián Pineda Marín; Luis
Enrique Pineda Hincapié; Aleyda de Jesús Giraldo Hernández; Reynel de Jesús Marín Orozco y Jhoan Felipe Marín Giraldo, contra Compañía Mundial de Seguros S.A.
Radicación: 76-111-31-03-001-2022-00087-01
Instancia: Apelación de sentencia.
Ponente: María Patricia Balanta Medina.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma Teams dispuestos para estos fines, a partir de la normativa que regula el tema en la actualidad, según acta n° 174 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el numeral 1º del artículo 31 del C.G.P. y dando cumplimiento al fallo de tutela STL14944 -2025 proferido por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia -notificado el 26 de septiembre de 2025 - se decide el recurso de apelación que el demandado en responsabilidad civil formul a contra la sentencia n.° 062 del 28 de noviembre de 2024, proferida por la juez primera civil del circuito de Buga.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Yeimy Marcela Marín Giraldo -a través de abogado - presenta demanda contra
2024, proferida por la juez primera civil del circuito de Buga.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Yeimy Marcela Marín Giraldo -a través de abogado - presenta demanda contra Compañía Mundial de Seguros S.A. pretendiendo que sea declarada civilmente responsable por los daños causados a raíz d el accidente de tránsito registrado sobre las 18:05 horas del 23 de diciembre de 2019, en el kilómetro 71 + 700 de la vía que conduce de Cali a Andalucía, en el cual resulta lesionada como pasajera del vehículo de placas SVF451 -asegurado por la parte demandada - cuando colisiona al vehículo de placas WFH494 por no mantener la distancia de seguridad, hecho que le causa una deformidad en el antebrazo derecho, con las secuelas de la pérdida de movilidad en la muñeca y en todos los dedos de la mano derecha.Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 24. Como resultado del anterior suceso, solicita declarar la responsabilidad civil de la demandada y, como consecuencia , condenarla al pago de las sumas de : (i) $54.203.869 por concepto de perjuicios materiales, correspondientes a la suma de $135.900 por daño emergente, $3.999.960 por lucro cesante pasado y $42.565.110 por lucro cesante futuro ; (ii) $80.000.000 por concepto de perjuicios inmateriales, correspondientes a la suma de $40.000.000 por daño moral y
$42.565.110 por lucro cesante futuro ; (ii) $80.000.000 por concepto de perjuicios inmateriales, correspondientes a la suma de $40.000.000 por daño moral y $40.000.000 por daño a la vida en relación ; (iii) así como el pago a favor de su hijo, Juan Sebastián Pineda Marín y su cónyuge, Luis Enrique Pineda Hincapié, la suma de $ 40.000.000, a cada uno, por concepto de perjuicios inmateriales correspondientes a la suma de $20.000.000 por daño moral y $ 20.000.000 por daño a la vida en relación ; (iv) a favor de su s padres, Aleida de Jesús Giraldo Hernández y Reynel de Jesús Marín Orozco, la suma de $10.000.000, a cada uno, por concepto de perjuicios inmateriales; (v) y $10.000.000 a favor de su hermano, Jhoan Felipe Marín Giraldo.
2. La contestación
Compañía Mundial de Seguros S.A. -por intermedio de abogad acontesta la demanda y se opone a las pretensiones. En términos generales, apunta que no se le puede imputar su responsabilidad civil, por cuanto los hechos que dieron origen al daño que se reclama no fueron responsabilidad por el actuar imprudente, imperito o culposo del conductor del vehículo de placa SVF451 , asegurado por esa compañía; cuestiona la ocurrencia de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales reclamados, así como la ausencia de un nexo causal entre el daño y un hecho que sea imputable al conductor del vehículo.
En definitiva, formula las siguientes excepciones de mérito: 1) inexistencia de nexo
extrapatrimoniales reclamados, así como la ausencia de un nexo causal entre el daño y un hecho que sea imputable al conductor del vehículo.
En definitiva, formula las siguientes excepciones de mérito: 1) inexistencia de nexo causal, 2) régimen de responsabilidad aplicable a este particular es el de la culpa probada; 3) concurrencia de culpas, 4) inexistencia de responsabilidad civil extracontractual por la ausencia de elementos estructurales de la misma ; 5) el informe policial de accidente de tránsito no se considera documento vinculante , 6) carencia de prueba sobre el supuesto perjuicio, 7) enriquecimiento sin justa causa, 8) las meras expectativas no son indemnizables , 9) inexistencia de responsabilidad y de obligación indemnizatoria a cargo de los demandados , (10) ausencia de obligación solidaria de la Compañía Mundial de Seguros S.A. ,Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 24. (11) sujeción a los contratos de seguros contenidos en la póliza de seguro de responsabilidad civil contractual básica para vehículos de servicio público n.° 2000021313 y la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual básica para vehículos de servicio público n.° 2000021311 que ampara al vehículo de placa SVF451, (12) límites de valores asegurados para los contratos de seguros vinculados , (13) disponibilidad de valores asegurados, (14) c uantía máxima de la indemnización , ( 15) inexistencia de la obligación de indemnizar
de placa SVF451, (12) límites de valores asegurados para los contratos de seguros vinculados , (13) disponibilidad de valores asegurados, (14) c uantía máxima de la indemnización , ( 15) inexistencia de la obligación de indemnizar intereses o sanciones moratorias, (16) el contrato de ley para las partes, (17) y la innominada.
3. Objeto de la apelación
En la sentencia de primer grado, la jueza a quo declara no probadas las excepciones de mérito propuestas y disp one, en su lugar, que la Compañía Mundial de Seguros S.A. es responsable del siniestro vinculado con el automotor de placas SVF 451 porque se present a en vigencia del seguro contratado y que se menciona en la póliza de seguro de responsabilidad civil contractual básica para vehículos de servicio público número n.° 2000021313. Como consecuencia, condena a la sociedad demandada en estos términos:
«Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Yeimi Marcela Marín las siguientes sumas:
- La suma de $ 3.511.208 por concepto de lucro cesante, correspondiente al periodo en el que estuvo incapacitada.
- La suma de $ 7.502.899 como valor de lucro cesante consolidado.
- La suma de $42.565.110 como valor de lucro cesante futuro.
- La suma de $30.000.000 a título de perjuicio de orden moral.
- La suma de $20.000.000 a título de perjuicio a la vida en relación.
Se ordena a Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Luis Enrique Pineda las siguientes sumas:
- La suma de $20.000.000 a título de perjuicio a la vida en relación.
Se ordena a Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Luis Enrique Pineda las siguientes sumas:
- La suma de $15.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral.
- La suma de $20.000.000 por concepto perjuicio a la vida en relación.
Se ordena a Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Juan Sebastián Pineda
Marín las siguientes sumas:
- La suma de $15.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral.Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01
Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 24. • La suma de $20.000.000 por concepto perjuicio a la vida en relación.
Se ordena a Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Aleida de Jesús Giraldo
Hernández las siguientes sumas:
- La suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral
- La suma de $10.000.000 por concepto perjuicio a la vida en relación
Se ordena a Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Reynel de Jesús Marín
Orozco las siguientes sumas:
- La suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral
- La suma de $10.000.000 por concepto perjuicio a la vida en relación.
Se ordena a Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Jhoan Felipe Marín Giraldo la La suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral.
Se ordena a Compañía Mundial de Seguros S.A. pagar a Jhoan Felipe Marín Giraldo la La suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral.
Cuarto: Negar las demás pretensiones por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Quinto: Reconocer el interés legal del 6% anual frente a las sumas antes anunciadas a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
Sexto: Costas de esta instancia a cargo del demandado a favor de los demandantes. Inclúyase la suma de $5 .000.000 como agencias en derecho para tener en cuenta al momento de liquidar las costas.».
A tal decisión lleg a luego de considerar que la demandante , en calidad de pasajera, se encontraba amparada como beneficiaria de un contrato de seguro de responsabilidad civil válido, con cobertura sobre los siniestros que comprometen la responsabilidad del asegurado, siendo procedente la acción directa contra la aseguradora, en virtud del artículo 1131 del Código de Comercio.
La parte demandada formula apelación y presentó en los siguientes reparos concretos:
«2.1. Violación del derecho de defensa de la demandada por la incongruencia entre la demanda y fijación del litigio. [...]
2.2. Defecto jurídico y fáctico en la interpretación de la demanda y la valoración de todo el material probatorio aportado al proceso, y violación del precedente jurisprudencial que fijan reglas para dicha interpretación [...]
2.3. Falta de integración del contradictorio, específicamente del causante directo [...]
2.4. Indebida condena a la demandada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
2.3. Falta de integración del contradictorio, específicamente del causante directo [...]
2.4. Indebida condena a la demandada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. al inaplicar y aplicar indebidamente las normas propias del contrato de seguro de responsabilidad civil (hecho generador del daño, asegurado por la demandada [...]Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 24. 2.5. Indebida aplicación de los criterios de perspectiva de género que llevó a la sentencia a imponer una condena extralimitada contra la aseguradora demandada [...]
2.6. Inadecuada valoración sobre los elementos estructurales de la responsabilidad civil [...]
2.8. Errónea aplicación del precedente jurisprudencial traído a juicio.
2.9. Falta de justificación e indebida valoración jurídica para la condena por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales de los demandantes»1.
Admitido el recurso de apelación 2, e n la oportunidad debida, la demandada presentó el escrito de sustentación en el que solicita revocar en su totalidad la sentencia y negar las pretensiones o subsidiariamente disminuir las condenas impuestas, para lo cual reseñó:
«INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PERSPECTIVA DE GENERO.
El despacho inicia motivando el fallo con ocasión al deber de los servidores públicos para dar aplicación al enfoque de género, [...] [pues] [d]e todos y cada uno de los
El despacho inicia motivando el fallo con ocasión al deber de los servidores públicos para dar aplicación al enfoque de género, [...] [pues] [d]e todos y cada uno de los fundamentos de la [sentencia]3, es evidente el enfoque de genero(sic) sobre actos de violencia y discriminación hacia la mujer, por la vulneración del derecho al debido proceso ante el no decreto de medidas cautelares en el incidente de reparación integral por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, por ende, la interpretación que realiza el despacho de instancia de la demanda es errónea ya que los supuestos de hechos que se devienen de la misma no permiten deducir hechos jurídicamente relevantes [...] contextualicen la necesidad del enfoque de género [...] que llevó a la sentencia a imponer una condena extralimitada contra la aseguradora demandada, quien no intervino causalmente en la producción del daño de la demandante ni propició algún tipo de violencia o discriminación contra la mujer reclamante, pues la situación fáctica del presente proceso radica en una circunstancia accidental.
INDEBIDA INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA
[...] No es admisible que el funcionario judicial suplante la voluntad de las partes por lo que según su parecer debería ser el objeto del litigio pues ello comporta una extralimitación de su potestad de dirección, ya que el error de interpretación del juez vulnera las facultades de las partes, ya que al establecer el objeto de litigio se excluyen datos irrelevantes [...]
VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE CONTRADICCIÓN DEL
ASEGURADO
[...] Falta de integración del contradictorio, específicamente del causante directo del
excluyen datos irrelevantes [...]
VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE CONTRADICCIÓN DEL
ASEGURADO
[...] Falta de integración del contradictorio, específicamente del causante directo del hecho generador del daño, asegurado por la demandada, y en tal sentido la sentencia yerra al considerar que dicho asegurado (agente dañador) no es litisconsorcio necesario.
1 Cuaderno «1eraInstancia/01Principal». Archivo digital «071SustentaReparoscontraFallo.pdf». Folio 4. 2 Cuaderno «2daInstancia». Archivo digital «03AutoSeAdmiteApelacion.pdf». 3 Se hace mención a «la Sala»; no obstante, se entiende que el reparo se orienta a la argumentación de la sentencia.Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 24. […] En conclusión, el artículo 87 de la Ley 45 de 1.990 permitió a las víctimas de siniestros amparados por un seguro de responsabilidad civil acudir, mediante el ejercicio de la acción directa, ante las compañías aseguradoras para obtener el pago de los perjuicios que se les hubieren causado. No obstante, el ejercicio de tal facultad ha resultado problemática en la práctica judicial, toda vez que al concebirse por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que entre el asegurado y la aseguradora se configura un litisconsorcio de carácter facultativo, es posible que se incoen procesos en contra de las compañías aseguradoras en los que se debata sobre la responsabilidad del asegurado, pero que no cuenten con la comparezca
aseguradora se configura un litisconsorcio de carácter facultativo, es posible que se incoen procesos en contra de las compañías aseguradoras en los que se debata sobre la responsabilidad del asegurado, pero que no cuenten con la comparezca de este último. [...]
Por tanto, debe exigirse a la víctima que vincule en un mismo proceso a la compañía aseguradora y al asegurado, puesto que con la contratación de tales seguros no se busca que la víctima sea indemnizada en todos los eventos (ya que el causante del daño puede no tener contratado un seguro ni tener los recursos suficientes en su patrimonio para reparar los perjuicios causados), sino que la misma, en los supuestos en que exista un seguro de responsabilidad civil, reciba la indemnización que allí fue convenida [...]
INDEBIDA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS E
INEXISTENCIA DE SINIESTRO
[...] la vinculación de mi representada a través de la POLIZA(sic) DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL N°. 2000021313, [...] obedece a amparar siniestros ocasionados por acciones u omisiones imputables al asegurado dentro del régimen de la responsabilidad civil contractual.
Dicho objeto del contrato contempla las siguientes coberturas y valores asegurados:
- Muerte accidental 60 SMLMV - Incapacidad temporal 60 SMLMV - Incapacidad permanente 60 SMLMV - Gastos médicos y hospitalarios 60 SMLMV - Amparo patrimonial INCLUIDO - Perjuicios morales INCLUIDO
Y la POLIZA (sic) DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL N° 2000031311, cuyo objeto del contrato abarca las
- Amparo patrimonial INCLUIDO - Perjuicios morales INCLUIDO
Y la POLIZA (sic) DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL N° 2000031311, cuyo objeto del contrato abarca las coberturas y valores asegurados que a continuación se enuncian:
- DAÑOS A BIENES DE TERCEROS 60 SMLMV - LESIONES O MUERTE A 1 PERSONA 60 SMLMV - LESIONES O MUERTE A 2 O MAS PERSONAS 120 SMLMV
- AMPARO PATRIMONIAL INCLUIDO
- PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES INCLUIDO
La sentencia condenatoria en su numeral segundo de manera expresa e inequívoca castiga la POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL N°. 2000021313, no siendo posible, ya que esta póliza solo tiene cobertura para los perjuicios presuntamente causados a la víctima directa y esta misma póliza tienen clausulas delimitativas como el valor asegurado, o el alcance de la cobertura de daños extrapatrimoniales única y exclusivamente a los morales excluyendo así los daños fisiológicos o de vida relación, por tanto, de manera subsidiaria ante una remota o eventual condena por parte del superior jerárquico estas deberán estar sujetas a las coberturas y condiciones que se pactaron dentro del contrato de seguros.
En caso de superar la condena los montos establecidos en el valor asegurado del contrato de seguros, bajo lo estipulado por el artículo 1079 del Código de Comercio,Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
contrato de seguros, bajo lo estipulado por el artículo 1079 del Código de Comercio,Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 24. no existe obligación alguna sobre MUNDIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en indemnizar más allá de los valores pactados en la cobertura de la póliza. [...]
Ante la nula exposición de motivos de las pólizas en cuestión por parte del despacho de instancia, no obstante este motivó su razonamiento decisorio sobre la póliza de seguro de responsabilidad civil contractual básica vehículo de servicio público N° 2000021313, declarando su condena sobre la misma, dejando incólume la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual básica para seguro de servicio público N° 2000021311, la cual no es susceptible de afectación y por tanto sus amparos no pueden ser utilizados de manera indiscriminada, ni acumulativa para cubrir el cuantum indemnizatorio de la póliza N° 2000021313, por consiguiente, en consonancia y congruencia del princip io indemnizatorio de los contratos de seguros este en caso de hacer exigible obligación alguna sobre mi prohijada única y exclusivamente será de acuerdo al valor asegurado de la póliza de seguro de responsabilidad civil contractual básica vehículo de servicio público N° 2000021313.»(sic).4
Cumplido el respectivo traslado en segunda instancia 5, la parte demandante guardó silencio frente a los reparos del recurrente.
II. CONSIDERACIONES
La sala e studiará el reproche inicial que la parte demandada concretó en la
Cumplido el respectivo traslado en segunda instancia 5, la parte demandante guardó silencio frente a los reparos del recurrente.
II. CONSIDERACIONES
La sala e studiará el reproche inicial que la parte demandada concretó en la sustentación del recurso frente a la « indebida aplicación de la perspectiva de género», la «indebida interpretación de la demanda y la violación del derecho de defensa por la incongruencia entre la demanda y fijación del litigio », la « falta de integración del contradictorio por la ausencia del asegurado» y « indebida interpretación del contrato de seguros e inexistencia de siniestro », conforme a la sustentación efectuada en segunda instancia.
No serán atendidos los restantes reparos concretos presentados ante el juez de instancia, en razón a que no fueron desarrollados de forma explícita en el escrito de sustentación en sede de apelación, careciendo los mismos de la carga argumentativa exigida por el inciso 3º del artículo 327 del Código General del Proceso6 «en adelante C.G.P.», lo que impide pronunciarse sobre ellos en razón a la competencia restringida de la pretensión impugnaticia «C.G.P., art. 328, inc. 1º»7.
4 Cuaderno «2daInstancia». Archivo digital «06SustentacionApodDda.pdf». Folio 4. 5 Ibídem. Archivo digital «07FijacionListaTraslado.pdf». 6 Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias . […] || El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia. 7 Código General del Proceso. Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia
desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia. 7 Código General del Proceso. Artículo 328. Competencia del superior . El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante […].Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
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Puntos pacíficos de prueba
Se encuentra probado, sin reparos en la apelación, que la demandante Yeimy Marcela Marín Giraldo, el día 23 de diciembre de 2019 cerca de las 18:05 horas, fue víctima del accidente de tránsito a la altura del kilómetro 71 + 700 de la vía que conduce de Cali a Andalucía, entre la tractomula de placa WFH494 y el bus de placas SVF451, este último asegurado por la sociedad demandada bajo cobertura de responsabilidad civil con dos (2) pólizas al momento del suceso.
En igual sentido se encuentra probado que, producto del accidente, la demandante Yeimy Marcela Marín Giraldo sufrió fractura de la epífisis inferior del radio derecho, con incapacidad permanente parcial y diagnóstico de « fx compleja intraarticular radio distal derecho: disestesia secundaria a neuropatía periférica y/o dolor crónico somático»8, con pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 17.38%, tal como se acreditó con el informe policial del accidente de tránsito9, el informe de medicina legal10, el dictamen de calificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca11 y la historia clínica12.
1. Sobre la aplicación de la perspectiva de género.
legal10, el dictamen de calificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca11 y la historia clínica12.
1. Sobre la aplicación de la perspectiva de género.
La Constitución Política ha pretendido proteger y amparar de manera reforzada a las personas que, debido a una perspectiva de género, discapacidad o indefensión por su situación económica, ven vulnerados sus derechos fundamentales, a fin de garantizar un orden justo que se desarrolle en condiciones de igualdad real de trato y oportunidades.
Puntualmente frente a la aplicación de la perspectiva de género, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que:
«La aplicación de la perspectiva de género en el curso del proceso supone que, desde sus inicios, el juez haga cabal y adecuada comprensión de la posición que
8 Fundamento del diagnóstico y origen de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional. 9 Cuaderno «1eraInstancia/01Principal». Archivo digital «005Anexos.pdf». Folio 65. 10 Ibídem. Folio 67. 11 Ibídem. Folio 75-78. 12 Ibídem. Folios 81-96.Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 24. tiene cada una de las partes en el conflicto mismo, con el fin de darle un adecuado impulso a la tramitación, adoptando las determinaciones de iniciativa judicial que sirvan, de un lado, para mantener el efectivo equilibrio de los contendientes y, por
tiene cada una de las partes en el conflicto mismo, con el fin de darle un adecuado impulso a la tramitación, adoptando las determinaciones de iniciativa judicial que sirvan, de un lado, para mantener el efectivo equilibrio de los contendientes y, por otra, para cerrar el paso a toda actitud de poder que ocasione su desestabilización.
[...] “juzgar con perspectiva de género[,] no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación, a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la parte históricamente discriminada o vulnerada , evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso judicial y al rigor del acto probatorio” (CSJ, STC 15780 de 2021).»13.
Así mismo, concretamente en la aplicación del enfoque de género en favor de la mujer, la misma sentencia de la Corte Suprema de Justicia señaló:
«En el entendido que se trata de garantizar el derecho fundamental a la igualdad de las partes, en general, y de la mujer , en particular, así como de impedir la discriminación de esta última, corresponde al juez, con plena sujeción al debido proceso, implementar medidas que, de una parte, en el desarrollo de la controversia, establezcan el equilibrio efectivo de los contendores y, de otra, al momento de dictar sentencia, permitan que ella declare el derecho de los litigantes,
proceso, implementar medidas que, de una parte, en el desarrollo de la controversia, establezcan el equilibrio efectivo de los contendores y, de otra, al momento de dictar sentencia, permitan que ella declare el derecho de los litigantes, con plena sujeción a las premisas fijadas por la ley sustancial. »14. «Énfasis añadido».
Por su parte, l a Corte Constitucional ha establecido que « los jueces de la República son las primeras autoridades llamadas a corregir las desigualdades de trato»; por lo cual, «mediante sus decisiones, deben advertirle a la sociedad sobre aquellas prácticas o tradiciones que, aunque han sido reproducidas por años, es necesario eliminar en aras de proteger a las mujeres ». Es así, entonces, que los «jueces del país están obligados a aplicar el enfoque de género en sus providencias».15
Precisada la obligación constitucional de aplicar el enfoque de género en las decisiones judiciales, en el caso concreto se tiene que la parte vencida en el proceso apela la sentencia bajo el reparo de una « indebida aplicación de los criterios de perspectiva de género », que conllevó a « imponer una condena
13 La perspectiva de género. Su aplicación y alcance en las instancias. En: Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (1º de septiembre de 2022), «Sentencia SC2719-2022». Bogotá, D. C. Rad. N.° 11001-31-03-020-2018-00266-01. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo . Consideración jurídica N.º 4.4. del cargo tercero.
Bogotá, D. C. Rad. N.° 11001-31-03-020-2018-00266-01. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo . Consideración jurídica N.º 4.4. del cargo tercero. 14 Ibídem, Corte Suprema de Justicia, «Sentencia SC2719-2022», Consideración jurídica Nº 4.3. 15 Administración de justicia con perspectiva de género. Forma de combatir la violencia contra la mujer. En: Colombia, Corte Constitucional (24 de enero de 2022), «Sentencia T-016/22». M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá, D. C. Consideración jurídica N.º 51.Responsabilidad civil: 76-111-31-03-001-2022-00087-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 10 de 24. extralimitada contra la aseguradora, quien no intervino causalmente en la producción del daño de la demandante ni propició algún tipo de violencia o discriminación contra la mujer reclamante, pues la situación fáctica del presente proceso radica en una circunstancia accidental».
Revisada la decisión objeto de apelación, se constata que la misma aludió a criterios de aplicación de « perspectiva de género »16 atendiendo « la calidad de mujer y particularidades de la víctima », a efectos de « flexibilizar la interpretación de las pretensiones de la demanda » para dar aplicación a la « acción contractual contra la aseguradora en cumplimiento del contrato de seguro », a fin de resolver la «reparación e indemnización de los perjuicios ocasionados » y reclamados por la demandante.
Frente al caso concreto, del análisis de la prueba documental, los interrogatorios
contra la aseguradora en cumplimiento del contrato de seguro », a fin de resolver la «reparación e indemnización de los perjuicios ocasionados » y reclamados por la demandante.
Frente al caso concreto, del análisis de la prueba documental, los interrogatorios de parte, la prueba testimonial y demás elementos probatorios del proceso, no se advierten criterios que permitan concluir actos de v iolencia contra la mujer o violencia basada en género (física, psicológica o institucional ), actos de discriminación que violenten a la mujer , categorías sospechosas asociadas al género, reproducción de estereotipos , manifestaciones de sexismo , hechos de revictimización, patrones de desigualdad o estigmas sociales que motiven la aplicación en el caso en particular de acciones afirmativas o medidas de protección especial a partir de un hecho probado o la configuración de indicios en dicho sentido.
Así mismo, tampoco se advierte la aplicación de una l ista de verificación17 que permita identificar los casos de violencia de género desde el enfoque diferencial o desde un criterio orientador de protección especial relacionado en razón del género que sea aplicable a la demandante.18
16 Cuaderno «1eraInstancia/ 01Principal». Archivo digital « 070Parte2RegistroAudInstJuzgamiento.mp4». Minuto 16:11. 17 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Lista de Verificación. Bogotá: Imprenta Nacional, abril 2018. 18 «La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial en cumplimiento de sus funcio