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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2023-00020-01-(27-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2023-00020-01-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1 RAD.: 2023-00020-01

RAD: 76-111-31-03-001-2023-00020-01 PROC.: VERBAL NULIDAD DE CONTRATO DDTE.: ADELA NOVOTNA DDO: LA UNIÓN HERMANOS S.A.S TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: Juan Ramón Pérez Chicue. I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO: Resolver sobre el recurso de reposición instaurado por la apoderada judicial de la sociedad “La Unión Hermanos S.A.S.” contra el auto proferido por esta Corporación, el día 11 de octubre de 2023, dentro del proceso VERBAL DE NULIDAD DE CONTRATO propuesto por ADELA NOVOTNA contra LA UNIÓN HERMANOS S.A.S. II. CONSIDERACIONES: a. Problema Jurídico a resolver: El Thema Decidendum consiste en determinar si ¿es procedente reponer el auto de fecha 11 de octubre de 2023, por medio del cual se admitió el recurso de apelación de la sentencia No.005 de septiembre 12 de 2023, proferida por la JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), dentro del proceso VERBAL NULIDAD CONTRATO propuesto por ADELA NOVOTNA contra la sociedad “LA UNIÓN HERMANOS S.A.S.”?2 RAD.: 2023-00020-01 b. Tesis que defenderá la Sala: La Sala defenderá la tesis de que SI es procedente reponer la decisión tomada en el auto de fecha 11 de octubre de 2023, por medio del cual se admitió el recurso de apelación de la sentencia No.005 de septiembre 12 de 2023, proferida por la JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), dentro del proceso VERBAL NULIDAD CONTRATO propuesto por ADELA NOVOTNA contra la sociedad “LA UNIÓN HERMANOS S.A.S.” c. Argumento central de esta tesis: El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes

DEL CIRCUITO DE BUGA (V), dentro del proceso VERBAL NULIDAD CONTRATO propuesto por ADELA NOVOTNA contra la sociedad “LA UNIÓN HERMANOS S.A.S.” c. Argumento central de esta tesis: El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas: 1. Premisas Normativas: Como sostén normativo de la tesis expuesta por la Sala, se cuenta con lo dispuesto en el Código General del Proceso en los siguientes artículos: 1.- La Constitución Nacional prevé: (i) En el artículo 29 consagra, como derecho fundamental, el derecho al debido proceso, en el cual se dice “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”. (ii) En el artículo 116 expresa: “La Corte Constitucional, la3

RAD.: 2023-00020-01 Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. (iii) En el artículo 228 estipula: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”. (iv) En el artículo 229 indica: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. 2.- El Código General del Proceso indica: (i) En el artículo 7: “Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la

equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.” (ii) En el artículo 11 “Interpretación de las Normas Procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.”4 RAD.: 2023-00020-01 (iii) En el artículo 12 “VACÍOS Y DEFICIENCIAS DEL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial”. (iv) En el artículo 13 “Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas

por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.” (Negrillas y subrayado fuera de contexto) (v) En el artículo 14 “Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (vi) En el artículo 42 “DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga. …… 5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia. 6. Decidir, aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo

cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal. …… 12. Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso. …..5 RAD.: 2023-00020-01 15. Los demás que se consagren en la ley”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto) (vii) En el artículo 43 “PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción: 1. Resolver los procesos en equidad si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza. 2. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. 3. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten. 4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. 5. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. 6. Los demás que se consagren en la ley.” (viii) En el artículo 44 “PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el

compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. 6. Los demás que se consagren en la ley.” (viii) En el artículo 44 “PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia. …… 5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso. 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. 7. Los demás que se consagren en la ley. PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el6 RAD.: 2023-00020-01 artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto) (ix) En el artículo 318 “PROCEDENCIA Y

OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” 3.- El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estatuye que: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia. se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán

pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso”.7 RAD.: 2023-00020-01 2. Premisas fácticas: Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: (i) La Juez Primero Civil del Circuito de Buga (V), profirió sentencia No. 005 de septiembre 12 de 2023, dentro del proceso VERBAL NULIDAD CONTRATO propuesto por ADELA NOVOTNA contra la sociedad “LA UNIÓN HERMANOS S.A.S.”. (ii) Contra la anterior decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación indicando los reparos concretos para tal efecto. (iii) Por auto del 11 de octubre de 2023, esta Sala de Decisión de este

Tribunal Superior resolvió “PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la sentencia No. 005 de septiembre 12 de 2023, proferida por la JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), dentro del proceso VERBAL NULIDAD CONTRATO propuesto por ADELA NOVOTNA contra LA UNIÓN HERMANOS S.A.S. SEGUNDO. ADVERTIR que, de conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso, la segunda instancia, solo versará sobre los siguientes reparos concretos esbozados ante el a quo: PARTE DEMANDANTE. - Falta de interpretación adecuada de la demanda. - Falta de condena a la demandada por mayor valor real pagado como precio del inmueble dado en promesa y devolver la suma de $195.000.000 junto con intereses moratorios, frutos y/o indexación. - La inaplicabilidad del principio de congruencia. - Prescindir de los testimonios de Daniela Novotna y Jaromir Novothy. - Falta de integración en el contradictorio. PARTE DEMANDADA. - No apreciación de la existencia del contrato. - Indebida interpretación de la demanda. - No determinación de la clase de mejoras. - No reconocimiento de la intervención del título. - No reconocimiento de los frutos. - Condena en costas.8 RAD.: 2023-00020-01 TERCERO. SE CITA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, teniendo en cuenta el artículo 42 inciso 1º del Código General del Proceso que estatuye que es deber del Juez “Dirigir el proceso, velar por

su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal”, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2, 11 y 12 Ibídem, para el día LUNES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023), a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), de forma presencial. CUARTO. POSTERIORMENTE, se continuará el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, dependiendo del resultado de la audiencia de conciliación, se procederá mediante providencia a correr el correspondiente traslado para sustentar”. (iv) La apoderada judicial de la sociedad “La Unión Hermanos S.A.S.” interpuso el recurso de reposición contra el auto anterior, aduciendo: “(…) 1. Inicialmente, el auto admisorio, en cuanto señaló los reparos concretos sobre los que debe versar la sustentación de la apelación de mi cliente, cometió otro error al establecer como primer reparo la «No apreciación de la existencia del contrato», siendo que lo realmente reprochado fue la «No apreciación de la inexistencia del contrato». 2. Además, advierte el artículo 13 del Código General del Proceso que «Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.» 3. En este sentido, en el trámite de apelación de sentencias a que se refieren el artículo 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, no está prevista legalmente la audiencia de conciliación que se convoca, la cual entonces no es obligatoria ni debe generar consecuencias en caso de inasistencia. 4. Adicionalmente, el

el artículo 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, no está prevista legalmente la audiencia de conciliación que se convoca, la cual entonces no es obligatoria ni debe generar consecuencias en caso de inasistencia. 4. Adicionalmente, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2023 señala la oportunidad legal para sustentar el recurso de apelación: dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admite el recurso o del que niega la solicitud de pruebas. 5. En el auto del 11 de octubre de 2023 se está modificando la norma procesal del trámite de apelación de sentencias, no solo por la citación a la audiencia de conciliación, sino porque el numeral cuarto advierte que posteriormente por auto se correrá traslado para sustentar, lo que es violatorio de la norma procesal que es de orden público y de obligatorio cumplimiento. 6. Aunque el magistrado sustanciador convoque a audiencia de conciliación, no está autorizado a variar la norma procesal del trámite de apelación de sentencia que determina imperativamente la oportunidad legal para sustentar la apelación: dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de9 RAD.: 2023-00020-01 pruebas. Con base en las anteriores consideraciones solicito que se reponga el auto admisorio en cuanto 1) indica erróneamente el primer reparo concreto, 2) cita a audiencia de conciliación y 3) modifica la oportunidad para sustentar el recurso de apelación. Subsidiariamente solicito que,

en caso de mantener la audiencia de conciliación, se reprograme la prevista para el día 23 de octubre de la presente anualidad, por cuanto tengo programada una audiencia en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del CaucaCali de manera presencial en calidad de defensora de oficio el mismo día 23 en el horario de la 1 y 30 pm. Finalmente, solicito que se decrete la siguiente prueba: que se ordene a la parte demandante aporte en físico el original del contrato de promesa sobre el que versa el proceso, esto al amparo del numeral 4 del artículo 327 del Código General del Proceso, pues ese instrumento no se ha incorporado por la maniobra de la parte contraria quien se ha negado a aportarlo. 3. Caso concreto. Se entra a resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión tomada en el auto de fecha 11 de octubre de 2023, por medio del cual se admitió el recurso de apelación de la sentencia No.005 de septiembre 12 de 2023, proferida por la JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), dentro del proceso VERBAL NULIDAD CONTRATO propuesto por ADELA NOVOTNA contra la sociedad “LA UNIÓN HERMANOS S.A.S.”, para lo cual se hace necesario, previamente, dejar en claro lo siguiente: (i) ¿Cuáles son los cuatros tipos de resolución de conflicto? La resolución alternativa de los conflictos puede darse de acuerdo a cuatro procedimientos: el arbitraje, la conciliación, la mediación y la negociación. (ii) ¿Qué significa una conciliación? La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera, gestionan por sí mismas la10 RAD.: 2023-00020-01 solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,

de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera, gestionan por sí mismas la10 RAD.: 2023-00020-01 solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. El articulo 3 de la Ley 2220 de 2022 señala: “ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y FINES DE LA CONCILIACIÓN. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social. Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general”. (iii) ¿Qué evita la conciliación? Evita procesos judiciales. No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado. Por lo tanto, la conciliación sirve para: (a) Evita el escalamiento del conflicto. (b) Resuelve pacíficamente los conflictos. (c) Posibilita la efectividad de la justicia. (d) Acerca la justicia al ciudadano. (e) Restablece el tejido social. (f) Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos. (g) Fortalece la autonomía y la solidaridad (iv) ¿Por qué es mejor conciliar que litigar? La conciliación mejora las relaciones entre las

(e) Restablece el tejido social. (f) Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos. (g) Fortalece la autonomía y la solidaridad (iv) ¿Por qué es mejor conciliar que litigar? La conciliación mejora las relaciones entre las partes, no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la11 RAD.: 2023-00020-01 protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construida entre todos. Por lo tanto, las ventajas que trae la conciliación se concentran en la satisfacción mutua de los intereses de ambas partes, ahorro económico para las partes, conclusión rápida y amigable, confidencialidad de los temas que se traten en las sesiones de conciliación. (v) ¿Qué es la conciliación y la negociación? La conciliación es una negociación inducida, ya que son las partes las que deben llegar a un resultado común con la asistencia del conciliador, que tiene como función primordial el facilitar el instrumental técnico para que aquellas puedan, por sí solas, arribar a un acuerdo que solucione sus controversias o posibilite conseguir objetivos comunes. (vi) ¿Cuál es la diferencia entre mediación y conciliación? En Derecho, la mediación es un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, lo que significa que la solución la encuentran y la proponen las mismas partes. Contrario a esto, en la conciliación es el conciliador quien propone fórmulas de arreglo, puesto que esta última es más intervencionista. (vii) ¿Qué ley regula la conciliación en Colombia? El 30 de junio de 2022, el Congreso de la República a través de la Ley 2220, expidió el nuevo Estatuto de Conciliación, su entrada en vigencia fue diferida hasta el 30 de diciembre. (viii)

¿Qué ley regula la conciliación en Colombia? El 30 de junio de 2022, el Congreso de la República a través de la Ley 2220, expidió el nuevo Estatuto de Conciliación, su entrada en vigencia fue diferida hasta el 30 de diciembre. (viii) ¿Cuáles son los tipos de conciliación? Clases. La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.12 RAD.: 2023-00020-01 (ix) ¿Cuántas etapas tiene un proceso conciliatorio? El procedimiento conciliatorio tiene tres etapas: a) La pre conciliación. b) La audiencia de conciliación. c) La post conciliación. (x) ¿Qué efectos tiene la conciliación? El Acta de Conciliación en Derecho, tiene dos efectos jurídicos: El conflicto se entiende terminado entre las partes. Y presta mérito ejecutivo: Las obligaciones pactadas son exigibles ante la autoridad judicial competente en el caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado. (xi) ¿Qué tipo de conflicto se puede resolver por medio de la conciliación? Pueden ser sometidos a conciliación todos aquellos asuntos que según la ley puedan ser disponibles por las partes. Son varios los conflictos que se pueden resolver a través de este mecanismo legal, entre ellos los problemas de desalojo de vivienda, cobro de deudas, incumplimiento de contratos, división de bienes, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas, entre otros. (xii) ¿Cuáles son los elementos de la conciliación? Son elementos de la conciliación: a) Elemento subjetivo: Tiene que ver con los intervinientes, dentro del conflicto su capacidad, ánimo y fin conciliatorio. b) Elemento objetivo: Tiene que ver con el conflicto cuya solución debe ser transigible. c) Elemento metodológico: Tiene que ver con el

a) Elemento subjetivo: Tiene que ver con los intervinientes, dentro del conflicto su capacidad, ánimo y fin conciliatorio. b) Elemento objetivo: Tiene que ver con el conflicto cuya solución debe ser transigible. c) Elemento metodológico: Tiene que ver con el procedimiento de conciliación como tal.13 RAD.: 2023-00020-01 (xiii) ¿Cuándo no procede la conciliación? No procede la conciliación en los siguientes casos: a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada. b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación. (xiv) ¿Cuándo se da la conciliación? Puede darse antes, durante y después de un proceso judicial, siempre y cuando no se encuentre con sentencia judicial en firme. Aquí participa un conciliador que ayuda a las partes a solucionar sus conflictos de manera consensuada y definitiva. En segunda instancia la audiencia de conciliación podrá ser promovida por cualquiera de las partes o de oficio antes de que se profiera el fallo. En la Ley 2220 de 2022 se indica, en el artículo 70: “ARTÍCULO 70. CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido en los siguientes eventos: 1. ….. … Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá de la conciliación prevista en el artículo 37 del Código General del Proceso, 180 de la Ley 1437 de 2011 y de

la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso. Sin embargo, en cualquier estado del proceso las partes de común acuerdo, o el Ministerio Público, podrán solicitar la realización de una audiencia de conciliación, o el Juez podrá acudir a ella, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la presente ley.14 RAD.: 2023-00020-01 Si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio no habrá lugar al proceso respectivo; si el acuerdo fuere parcial, se expedirá constancia de ello y las partes quedarán en libertad de discutir en juicio solamente las diferencias no conciliadas”. En el articulo 131 de la Ley 2220 de 2022 se estipula: “ARTÍCULO 131. FÓRMULAS DE ARREGLO. En cualquier estado del proceso el juez o magistrado podrá autorizar al Ministerio Público para que realice labores de avenimiento entre las partes, con el fin de estructurar fórmulas de arreglo que serán sometidas a su posterior consideración”. (xv) ¿Cuáles son las características de un buen conciliador? En cuanto a las características que debe reunir un conciliador, mencionó: “ser una persona altamente creativa, con mucha capacidad de diálogo, facilidad para comprender y ordenar ideas, puntualizar los problemas y entender cuáles son los puntos controvertidos y prioritarios, los que abren y cierran puertas”. (xvi) ¿Quién firma el acta de conciliación? Acta de conciliación firmada por las partes y por el conciliador. (xvii) ¿Cuántas veces se puede suspender una audiencia de conciliación?

La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a petición de las partes, cuantas veces sea acordado por ellas; en estos casos, el conciliador levantará un informe de suspensión y fijará la fecha y hora de la continuación de la audiencia, expresando las razones que motivaron la toma de esta decisión. (xviii) ¿Quién me puede representar en una conciliación?15 RAD.: 2023-00020-01 Para iniciar este acto debe presentarse la denominada papeleta de conciliación frente al organismo encargado de este acto. Al acto de conciliación se personarán ambas partes, siendo meramente facultativa la representación a través de abogado, pro

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