TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2023-00105-01-(25-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-001-2023-00105-01-(25-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, marzo veinticinco (25) de dos mil veintiséis (2026).
REF: Proceso VERBAL (responsabilidad civil) promovido p or JHON FREDY ROLDÁN y otros contra SEGUROS
GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia.
Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01.
I. OBJETO
Se deciden los recursos de APELACIÓN interpuestos por ambos extremos del proceso contra la sentencia No. 046 proferida el 23 de agosto de 2024 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA.
II. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
JHON FREDY ROLDÁN, ADRIANA MARÍA VIVEROS ORTIZ, CRISTIAN CAMILO ROLDÁN ACEVEDO, ANGÉLICA ROL DÁN ACEVEDO y JULIANA ROLDÁN ACEVEDO [en ejercicio de la acción directa de que trata el artículo 1133 del Código de Comercio] pidieron declarar que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. es civilmente responsable de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que han padecido por causa de las lesiones causadas al primero de ellos en el accidente de tránsito ocurrido el 11-122020 aproximadamente a las 03:10 p.m. en la intersección de la calle 13 con
patrimoniales y extrapatrimoniales que han padecido por causa de las lesiones causadas al primero de ellos en el accidente de tránsito ocurrido el 11-122020 aproximadamente a las 03:10 p.m. en la intersección de la calle 13 con carrera 13 de la nomenclatura urbana de Buga entre la motocicleta de placas VMA-82E [que conducía aquél], y la camioneta de placas FAP-877 conducida por el señor VÍCTOR MANUEL UNAS AGUDELO quien era su propietario y tenía contratada la “…Póliza de Plan Autos Básico No. 900000399921 …”, siniestro vial cuya causa determinante atribuyen a este último por cuanto “…desatendió la señal de pare vehicular y chocó con su camioneta al demandante Jhon Fredy Roldán quien se desplazaba sobre su vía conProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
2 prelación en la motocicleta de propiedad de su compañera permanente…”.
Consecuencialmente piden condenar a la citada aseguradora a indemnizarles con el pago de las sumas de dinero que relacionan en el acápite de pretensiones de la demanda1.
2. La contestación de la demanda
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda, objetó el j uramento estimatorio y formuló las siguientes excepciones de mérito:
2.1. “…Inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo de los
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda, objetó el j uramento estimatorio y formuló las siguientes excepciones de mérito:
2.1. “…Inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo de los demandados (sic) por la inexistencia de nexo causal como elemento axiológico de la responsabilidad civil extracontractual…”, fundada en que de los medios de prueba que obran en el expedien te [en particular el informe policivo de accidente de tránsito] se establece que la causa del siniestro no es atribuible al conductor de la camioneta asegurada sino exclusivamente al conductor de la motocicleta. Ello porque el primero hizo el pare en la intersección vial, “…y cuando observó que no había vehículos dentro de esta intersección arrancó y [justo] cuando estaba terminando de cruzar …”, la motocicleta “…no redujo la velocidad…” como lo exigen las normas de tránsito, sino que irrumpió “…al frente…” de manera intempestiva, generando una situación “…irresistible e imprevisible…”, produciéndose así la colisión.
2.2. “…Hecho [exclusivo] de la víctima …” sustentada en similares términos, aunque haciendo énfasis en que el motocic lista “…percibió el riesgo de su conducta…” y aun así decidió “…exponerse (…) imprudentemente…”, desconociendo su “…deber de evitar el daño…”, lo que, en su concepto, configura la exclusión de l a responsabilidad de la camioneta asegurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil.
2.3. “…Falta de prueba acerca de la certeza del daño …”, basada en
camioneta asegurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil.
2.3. “…Falta de prueba acerca de la certeza del daño …”, basada en que no están acreditados los perjuicios reclamados. Así, respecto del daño emergente los documentos [recibos de pago] incorporados, además de ser “…ilegibles…”, no tienen “…relación de causalidad con el accidente de
1 Expediente: 76111310300120230010501. Cuaderno: 1eraInstancia. Archivo: 009DemandaProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
3 tránsito y sus secuelas, del pago real realizado, de quién hizo el pago y de su procedencia…” . Respecto del lucro cesante consolidado “…la incapacidad definitiva del demandante fue de 100 días…” [según dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses], y el salario que percibía el motociclista ascendía a “…$1.000.000…”, de modo que la suma indemnizable sería apenas de “…$3.400.000…”, esto es, inferior a lo pretendido. Con relación al lucro cesante futuro no procede su reconocimiento, pues la lesión sufrida por JHON FREDY ROLDAN no le impide trabajar, sumado a que goza de “…especial protección constitucional…” lo cual impide a su empleador terminar el vínculo laboral, de modo que una eventual desvinculación laboral sería “…ilegal y de suyo
impide trabajar, sumado a que goza de “…especial protección constitucional…” lo cual impide a su empleador terminar el vínculo laboral, de modo que una eventual desvinculación laboral sería “…ilegal y de suyo insustancial…”, y en todo caso atribuible a la propia culpa del empleado al no reclamar “…su fuero legal y constitucional de protección al empleo…”, circunstancia que, por ende, “…no tiene relación causal con el accidente de tránsito…”. Tocante con el daño moral, su estimación en la demanda excede “…los parámetros objetivos de valoración…”, dada la gravedad lesión y el porcentaje de pérdida de ca pacidad laboral; y respecto del daño a la vida de relación, ese menosc abo “…solo corresponde al lesionado…”.
2.4. “…Inexistencia de obligación indemnizatoria a cargo del asegurador…”, fundamentada en que de acuerdo con los artículos 1077 y 1133 del Código de Comercio, el tercero damnificado que pretende beneficiarse del seguro de responsabilidad civil debe demostrar, entre otros requisitos, “…la responsabilidad del asegurado…” , lo cual resulta “…imposible…” declarar en este caso, toda vez que el conductor d e la camioneta asegurada “…no se encuentra demandado en este proceso…”. En todo caso, si en gracia de discusión se accedi era a la condena, debe respetarse el tope de la suma asegura da, limitada a “…$640.000.000…”.
2.5. “…Indebida integración del contradictorio…”, sustentada en que no es posible adoptar una decisión de fondo sin la vinculación regular del señor VÍCTOR MANUEL UNAS AGUDELO, propietario y conductor de la
2.5. “…Indebida integración del contradictorio…”, sustentada en que no es posible adoptar una decisión de fondo sin la vinculación regular del señor VÍCTOR MANUEL UNAS AGUDELO, propietario y conductor de la camioneta asegurada, pues la eventual sentencia que se profiera “…necesariamente producirá efectos jurídicos frente a éste…”, y en ese contexto no puede privársele de su derecho a “…ser oído en el proceso…”
2.6. “…Concurrencia de culpas …”, basada en que subsidiariamenteProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
4 debe disminuirse la indemnización pretendida en la demanda atendiendo la “…incidencia de la víctima en la ocurrencia del hecho…”.
2.7. “…Ecuménica o innominada…”2.
3. La sentencia de primera instancia
Declaró “…no probadas las excepciones de mérito propuestas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A …”. También declaró que “…en vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual denominado (..) Plan Básico Autos n.º 900000399921 en relación con el vehículo FAP877, acaeció el siniestro relacionado como objeto del seguro suscrito
entre SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y VICTOR MANUEL
UNAS AGUDELO…”.
Condenó a la aseguradora demandada a pagar: (i) a
entre SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y VICTOR MANUEL
UNAS AGUDELO…”.
Condenó a la aseguradora demandada a pagar: (i) a JHON FREDDY ROLDAN “…las siguientes sumas: La suma de $10.840.193 por concepto de daño emergente. La suma de $14.623.558, como valor de lucro cesante consolidado. La suma de $20.000.000 a título de perjuicio de orden moral. La suma de $20.000.000 a título de perjuicio a la vida en relación…”; (ii) a ADRIANA MARIA VIVEROS ORTIZ “…las siguientes sumas: La suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral. La suma de $10.000.000 por concepto perjuicio a la vida en relación …”; (iii) a CRISTIAN CAMILO ROLDAN ACEVEDO “…las siguientes sumas: la suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral. La suma de $10 .000.000 por concepto perjuicio a la vida en relación…”; (iv) a ANGELICA MARIA ROLDAN ACEVEDO “…las siguientes sumas: La suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de orden moral La suma de $10.000.000 por concepto perju icio a la vida en relación…”; (v) a JULIANA ROLDAN ACEVEDO “…las siguientes sumas: La suma de $10.000.000 por concepto de perjuicio de or den moral. La suma de $10.000.000 por concepto perjuicio a la vida en relación…”.
Negó “...el reconocimiento de lucro cesante futuro a favor del demandante JHON FREDDY ROLDAN…” y “…el reconocimiento de daño a la salud a favor del demandante JHON FREDDY ROLDAN…”.
Negó “...el reconocimiento de lucro cesante futuro a favor del demandante JHON FREDDY ROLDAN…” y “…el reconocimiento de daño a la salud a favor del demandante JHON FREDDY ROLDAN…”.
Finalmente condenó a la aseguradora demandada a pagar (i) “…el interés moratorio igual al certificado bancario corriente
2 Expediente: Ibídem. Cuaderno: Ibídem. Archivo: 029PronunciamientoParteDemandanteProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
5 aumentado en la mitad a que se refiere el artículo 1080 del código de comercio, a favor de la parte demandante y a partir de la ejecutori a de la presente sentencia…”, y (ii) las costas “…en esta instancia (..) a favor a los demandantes…”, incluyendo “…la suma de $5’000.000 como agencias en derecho…”.
4. Los fundamentos basilares de las anteriores
determinaciones admiten la siguiente sinopsis:
4.1. Las pretensiones de la demanda se apalancan en el ejercicio de la ‘acción directa’ que tienen los damnificados de un riesgo asegurado para reclamar directamente a la aseguradora la indemnización derivada de la responsabilidad civil amparada en una póliza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1133 del Código de Comercio. Con apoyo en autorizada jurisprudencia y doctrina, para el buen suceso de la misma deben concurrir tres (3) presupuestos: (i) “…acreditar la existencia del
dispuesto en el artículo 1133 del Código de Comercio. Con apoyo en autorizada jurisprudencia y doctrina, para el buen suceso de la misma deben concurrir tres (3) presupuestos: (i) “…acreditar la existencia del contrato de seguro válido que ofrezca cobertura sobre los hechos que comprometan la responsabilidad del asegurado…”; (ii) “…verificar si el daño que fue causado a la víctima se encuentra cubierto por el seguro de responsabilidad civil que se pretende afectar…” ; y (iii) “…probar que el asegurado es civilmente responsable por los daños en que la víctima soporte la reclamación que formule en contra de la compañía aseguradora…”.
Los dos primeros se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, como lo reconoció “…la misma compañía [aseguradora] …”. Así que el problema jurídico a elucidar se circunscribe a establecer si “…el asegurado es civilmente responsable por los daños [irrogados a] la víctima…”, lo cual equivale a determinar “…la ocurrencia del riesgo asegurado…”.
4.2. En el presente caso se presenta la denominada “…concurrencia de actividades peligrosas…”, escenario en el cual no opera presunción de culpa alguna para los agentes involucrados, y por tanto corresponde a quien reclama la indemnización “…demostrar la ocurrencia de todos los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual…”.
4.3. Se descarta la “…indebida integración del contradictorio…”
alegada por la aseguradora demandada, toda vez que “…no es necesariaProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
6 la vinculación del asegurado VÍCTOR MANUEL UNAS AGUDELO…”, si se tiene en cuenta que la “…acción directa…” permite a la víctima reclamar exclusivamente a la aseguradora. Por ende, la decisión que eventualmente aquí se adopte “…no genera efectos en contra del citado asegurado …”, sin perjuicio de que su responsabilidad sea analizada como presupuesto del siniestro.
4.4. Concurren los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual. En efecto, (i) está acreditado que el señor VÍCTOR MANUEL UNAS AGUDELO [propietario y conductor de la camioneta asegurada] y el señor JHON FREDY ROLDÁN [conductor de la motocicleta] se vieron involucrados en el accidente de tránsito ocurrido el 11-12-2020, el cual ocasionó a este último una pérdida de capacidad laboral del veintiséis punto cuarenta y cinco por ciento (26.45%) además de graves lesiones [“…trauma de pierna y rodilla con fractura expuesta grado 3…”, entre otras secuelas]; (ii) el informe policial del accidente, valorado de man era conjunta con las demás pruebas [entre ellas, la ratificación efectuada en audiencia por la agente de tránsito que atendió el siniestro], consolida la
otras secuelas]; (ii) el informe policial del accidente, valorado de man era conjunta con las demás pruebas [entre ellas, la ratificación efectuada en audiencia por la agente de tránsito que atendió el siniestro], consolida la hipótesis de que la causa determinante del accident e de tránsito fue “…‘arrancar sin precaución’ y ‘desobedecer [las] señales (…) de tránsito’…”, conductas atribuidas de manera exclusiva “…al conductor asegurado…”. En ese sentido puede afirmarse, “…con probabilidad de verdad…”, que el conductor de la camioneta asegurada “…hizo caso omiso a la señal de pare y colisionó…” con la motocicleta, de suerte que de haber “…hecho el pare…” y actuado con “…la prudencia y diligencia que amerita el ejercicio de la actividad peligrosa…”, seguramente “…la colisión no se hubiera presentado…”.
En contraste, la antítesis expuesta por la asegurad ora, según la cual la camioneta asegurada “…sí efectuó el pare y estaba terminando de pasar la calle cuando intempestivamente la motocicleta conducida por la víctima lo impacta…” se encuentra huérfana de respaldo probatorio.
4.5. En ese contexto se procede a proveer sobre las inde mnizaciones reclamadas por los demandantes, así:
4.5.1. Perjuicios patrimoniales (JHON FREDY ROLDAN, víctima directa).Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
7
4.5.1.1. Daño emergente : diez millones ochocientos cuarenta mil ciento noventaitrés pesos ($10.840.193, 00) atendiendo los documentos obrantes en el expediente que guardan relación directa con el siniestro.
4.5.1.2. Lucro cesante consolidado : catorce millones seiscientos veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($14.623.558,00) teniendo en cuenta que: (i) solo se probó una incapacidad laboral definitiva d e “…cien (100) días…” certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual, a la luz de las fórmu las aritméticas correspondientes, esto es, tomando como base la sum a de un millón de pesos [ingreso mensual que percibía para la época del accidente el señor JHON FREDY ROLDÁN administrando un establecimiento de “…comidas rápidas…”], arroja un total de cuatro millones doscientos sesen taiocho mil setecientos uno pesos ($4.268.701,00); y (ii) a pesar que no existen incapacidades laborales expedidas por el sistema de seguridad soc ial, el dictamen de pérdida de capacidad laboral [en el cual se indica que a la víctima directa “…se le hicieron diez (10) procedimientos quirúrgicos…” ], la historia clínica [que da cuenta de prolongados tratamientos médicos] y las declaraciones rendidas por el mismo señor JHON FREDY ROLDÁN y la señora ADRIANA MARÍA VIVEROS ORTIZ, permiten concluir que aquél dejó de percibir ingresos
cuenta de prolongados tratamientos médicos] y las declaraciones rendidas por el mismo señor JHON FREDY ROLDÁN y la señora ADRIANA MARÍA VIVEROS ORTIZ, permiten concluir que aquél dejó de percibir ingresos económicos durante aproximadamente “…2 años…” . Por tanto, adicionalmente se reconocerá, por este concepto, la suma de diez millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cinc uenta y siete pesos ($10.354.857,00).
4.5.1.3. Lucro cesante futuro : negó su reconocimiento tras destacar que el señor JHON FREDY ROLDÁN “…actualmente trabaja administrando el mismo local de comidas rápidas que administraba antes del accidente, es decir, haciendo la misma actividad económica (…) y (…) ganando el mismo salario…”, de modo que su reconocimiento implicaría un “…enriquecimiento sin causa…”.
En ese sentido señaló que si bien la víctima directa tiene una pérdida de capacidad laboral (del 26.45%), ello no le impide seguir laborando en las mismas condiciones que tenía entes del siniestro; y aunque tal situación podría eventualmente dar lugar a una ‘pérdida de oportunidad’ [porque las lesiones podrían dificultar “…acceder a otro empleo…” ], ese daño sería “…autónomo…”, y no fue solicitado explícitamente en la demanda.Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
8 4.5.2. Perjuicios extrapatrimoniales
SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
8 4.5.2. Perjuicios extrapatrimoniales
4.5.2.1. Daño moral.
Veinte millones de pesos ($20.000.000. 00) para el señor JHON FREDY ROLDÁN en su condición de víctima directa. Y Diez m illones de pesos ($10.000.000,00) para ADRIANA MARÍA VIVEROS ORTIZ, CRISTIAN CAMILO ROLDÁN ACEVEDO, ANGÉLICA ROLDÁN ACEVEDO y JULIANA ROLDÁN ACEVEDO, compañera permanente e hijos del primero, respectivamente.
Lo anterior, considerando (i) el sufrimiento emocional padecido por el grupo familiar demandante a partir de la gravedad de las lesiones [con secuelas “…permanentes…”] sufridas por la víctima directa como consecuencia del accidente de tránsito, y que su tasación corresponde al arbitrum judicis; y (ii) que, a despecho de lo sostenido en la contestación de la demanda, la calidad de compañeros de ADRIANA MARÍA VIVEROS ORTI Z y JHON FREDY ROLDÁN se encuentra acreditada con las declaraciones rendidas por ellos mismos, así como “…las declaraciones extrajuicio de los señores PATRICIA SARRIA y JOSÉ CAMILO GARCÍA GARZÓN…”, las cuales fueron ratificadas en el curso del proceso.
4.5.2.2. Daño a la vida de relación.
4.5.2.2.1. Para la victima directa, señor JHON FREDY ROLDAN, la suma
las cuales fueron ratificadas en el curso del proceso.
4.5.2.2. Daño a la vida de relación.
4.5.2.2.1. Para la victima directa, señor JHON FREDY ROLDAN, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000. 00) toda vez que las graves lesiones sufridas en el accidente de tránsito le ge neraron deformidad de “…carácter permanente…” en su miembro inferior derecho con afectación de su “…locomoción…”, lo cual ha implicado el uso continuo de “…bastón…” y una “…férula que va desde su rodilla hasta su tobillo…”, además de la presencia de una “…cicatriz…” visible que, por razones estéticas, le impide “…usar pantalón corto…”, entre otras limitaciones , todo lo cual le inhibe de realizar y/o disfrutar actividades cotidianas que antes desarrollaba.
4.5.2.2.2. Para ADRIANA MARÍA VIVEROS ORTIZ, CRISTIAN CAMILO ROLDÁN ACEVEDO, ANGÉLICA ROLDÁN ACEVEDO y JULIANA ROLDÁN ACEVEDO, en las calidades antes mencionadas, la suma de ($10.000.000,00) en favor de cada uno , toda vez que las lesionesProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
9 padecidas por JHON FREDY también repercutieron negativamente en ellos, concretamente en su vida familiar y en la posibilidad de realizar actividades que compartían habitualmente con aquél. Puntualmente
9 padecidas por JHON FREDY también repercutieron negativamente en ellos, concretamente en su vida familiar y en la posibilidad de realizar actividades que compartían habitualmente con aquél. Puntualmente “…actividades deportivas…” como “…pasear los perros…”, “…subir al derrumbado…” y “…montar bici…”, así como actividades propias de la vida en “…pareja…”, entre ellas, “…salir a bailar…” , las cuales, en concepto de la juzgadora, ya no pueden llevar a cabo normalmente.
4.5.2.3. Daño a la salud.
Negó su reconocimiento con basamento en que esa modalidad de perjuicio “…no ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia…”, autoridad competente para fijar los criterios vinculantes en materia de indemnización de perjuicios para la jurisdicción ordinaria.
3.5. Intereses moratorios.
Con invocación del artículo 1080 del Código de Comercio ordenó su pago, pero “…una vez quede ejecutoriada la sentencia…”, toda vez que esa sanción “…no opera per sé…” sino únicamente cuando queda en firme la decisión judicial que declare la ocurrencia del “…siniestro…” y la “…responsabilidad…” del asegurado3.
4. Los recursos de apelación.
Ambas partes apelaron la sentencia. Para tal propósito formularon los siguientes reparos:
4.1. Por parte de los demandantes:
4.1.1. Indebida cuantificación del daño emergente , pues la condena por este rubro se hizo exclusivamente con base en “…valores históricos…”, esto es, sin “…actualizar o traer a valor presente las
4.1.1. Indebida cuantificación del daño emergente , pues la condena por este rubro se hizo exclusivamente con base en “…valores históricos…”, esto es, sin “…actualizar o traer a valor presente las condenas dinerarias…” atendiendo los criterios técnicos actuariales de que trata el artículo 283 del Código General del Proceso.
4.1.2. Liquidación equivocada del lucro cesante pasado , dado que la a-quo no aplicó “…la fórmula actuarial comúnmente
3 Expediente: Ibídem. Cuaderno: Ibídem. Archivos: 064VideoAudiencia y Audiencia de instrucción y juzgamientoProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
10 aceptada…”, la cual “…exige utilizar la renta actualizada, esto es, el salario mínimo legal vigente al momento de la liquidación…”, tomando como período indemnizable “…el número de meses que transcurran entre los hechos y el proferimiento del fallo…” . En ese sentido destacó que (i) “…los [cien (100)] días de incapacidad médico legal debió liquidarlos sobre la base del 100% del smmlv (sic) de 2024 …”; y (ii) la pérdida de capacidad laboral posteriormente acreditada [es decir, luego de concluida la incapacidad médico legal] debió liquidarse “…sobre el referido porcentaje de pérdida [aplicado al] mismo salario…” y por el tiempo transcurrido “…hasta el fallo…”.
4.1.3. Indebidamente negó reconocer y cuantificar el lucro
liquidarse “…sobre el referido porcentaje de pérdida [aplicado al] mismo salario…” y por el tiempo transcurrido “…hasta el fallo…”.
4.1.3. Indebidamente negó reconocer y cuantificar el lucro cesante futuro , pues la jurisprudencia reconoce que la pérdida de capacidad laboral en una persona “…genera lucro cesante…” incluso si “…sigue trabajando…” , toda vez que “…la lesión le obliga a esforzarse más para ganar lo mismo…”.
En esa medida, el lucro cesante futuro debió reconocerse y liquidarse en favor de la víctima directa “…sobre la renta actualizada, en este caso el smmlv (sic), el porcentaje de dicha pérdida sobre toda su vida probable…”.
4.1.4. Infravaloró la extensión del daño moral y el daño a la vida de relación. La censura lo explicó así: aunque en esa materia el juez “…goza de un margen discrecional…”, su tasación no puede ser “…arbitraria…”, y en este caso la a-quo no justificó “…el criterio o razón que guiaba su estimación, preferiblemente basadas en precedentes que diera garantía de igualdad y seguridad jurídica…”. Es que, añadió, un “…criterio razonable…” asonante a los principios de ‘reparación integral’ y ‘equidad’ consiste en “…tomar el tope jurisprudencial por cada perjuicio y aplicarle el porcentaje de pérdida de capacidad…”.
4.1.5. Se debió reconocer e indemnizar el daño a la salud . Este reparo, se destaca desde ya, no fue sustentado en la oportunidad procesal correspondiente.
pérdida de capacidad…”.
4.1.5. Se debió reconocer e indemnizar el daño a la salud . Este reparo, se destaca desde ya, no fue sustentado en la oportunidad procesal correspondiente.
4.1.6. Error al condenar al pago de intereses moratorios solo a partir de la ejecutoria de la sentencia , toda vez que, aProceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
11 despecho de lo considerado por la a-quo, “…desde que se formuló la reclamación [extrajudicial, a la aseguradora] estaba probada la pérdida de la capacidad del accionante y el parentesco de los demás litisconsortes, así como la responsabilidad del asegurado…”4.
4.2. Por parte de la aseguradora demandada:
4.2.1. Error al condenar a la aseguradora sin la comparecencia del asegurado al proceso , pues es “…imposible…” declarar la responsabilidad del señor VÍCTOR MANUEL UNAS AGUDELO, propietario y conductor de la camioneta asegurada, “…sin ser oído en el proceso y ejercido el derecho a l a defensa y contradicción…”, máxime cuando la conducta que se le atribuye, esto es, su incidencia causal en el accidente de tránsito, constituye precisamente el “…riesgo asegurado…” en el contrato de seguro que “…está en tela de juicio…”, y alrededor del cual gira el debate procesal.
su incidencia causal en el accidente de tránsito, constituye precisamente el “…riesgo asegurado…” en el contrato de seguro que “…está en tela de juicio…”, y alrededor del cual gira el debate procesal.
4.2.2. Yerro de contemplación probatoria en lo tocante con las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente de tránsito . Este embate se funda en que el hecho generador del siniestro no es atribuible a quien conducía camioneta asegurada sino al conductor de la motocicleta (victima directa), quien “…al no reducir la velocidad al llegar a la intersección y transitar por la izquierda de la calzada …” contravino “…los artículos 55, 60, 61, 68, 94 y 96 de la Ley 769 de 2002…” , generando con su actuar un “…riesgo mayor…” para la ocurrencia del accidente, pues de haber respetado las normas de tránsito “…la interacción entre vehículos no habría ocurrido …”, configurándose de esa guisa un “…hecho [exclusivo] de la víctima…” que exonera de responsabilidad civil al conductor de la camioneta asegurada, y consecuencialmente libera a la aseguradora del pago de la póliza frente al motociclista y su grupo familiar.
Por lo demás, no obra prueba directa del hecho antijurídico y de su nexo causal con los daños, toda vez que no se aportó “…ningún testigo que presenciara que [el conductor de la camioneta asegurada] violó el pare…”, siendo la única declaración testimonial la de la agente de tránsito que “…no lo presenció sino que lo especuló…” al considerarlo (en su
presenciara que [el conductor de la camioneta asegurada] violó el pare…”, siendo la única declaración testimonial la de la agente de tránsito que “…no lo presenció sino que lo especuló…” al considerarlo (en su informe) como la “…causa probable…” del siniestro, y cuyo análisis, en
4 Expediente: Ibídem. Cuadernos: Ibídem y 2daInstancia. Archivos: 065ReparosContraSentenciaParteDemandante y 24SustentacionApodDte.Proceso VERBAL [responsabilidad civil extracontractual] promovido por JH ON FREDY ROLDÁN y OTROS contra SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Apelación de sentencia. Radicación: 76-111-31-03-001-2023-00105-01
12 el fallo apelado, fue deficiente por no tener en cuenta “…aspectos determinantes…” como “…el lugar donde cada vehículo recibió el golpe, la magnitud de los daños, el lugar del impacto, la posición final de los vehículos y que el motociclista conducía la motocicleta por el lado izquierdo de la calzada lo que legalmente se encuentra prohibido…”, así como el hecho de que la señal de pare era “…casi invisible por borrosa…”.
4.2.3. Desvarío en el reconocimiento y/o cuantificación de perjuicios extrapatrimoniales.
4.2.3.1. Daño moral: aunque no hay discusión acerca de que “…el lesionado sufrió perjuicios morales …”, la cuantificación de éstos estuvo desfasada debido a que la “…única prueba aportada para demostrar la intensidad del daño y poder cuantificar los pe rjuicios
lesionado sufrió perjuicios morales …”, la cuantificación de éstos estuvo desfasada debido a que la “…única prueba aportada para demostrar l