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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2008-00049-02-(25-11-2014)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2008-00049-02-(25-11-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CIVILFAMILIA Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014) Referencia. DIVISORIO (Venta de Bien Común) propuesto por CAMILO TORRES MUTIS contra SARITA TORRES MUTIS Y OTROS Radicación 76-111-31-03-002-2008-00049-02

Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA.

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala mediante Acta No. 183 de la fecha.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la apelación propuesta por CAMILO TORRES MUTIS, contra la sentencia No. 031 del 19 de mayo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, dentro del proceso de la referencia.

II. ANTECEDENTES Y DESARROLLO PROCESAL.

Habiéndose decretado la división en el presente trámite, por auto del 12 de septiembre de 20121 , y una vez allegado el trabajo de partición rendido en el presente asunto, el juzgado a quo declaró prósperas las objeciones enervadas contra el trabajo de partición y ordenó su rehacimiento, mediante el proveído de calenda julio 15 de 20132, pronunciamiento que se fundamentó en que la partidora no tuvo en cuenta los disímiles valores de las hectáreas, según que fuesen mejoradas o no, ni el avalúo practicado en la instancia. La decisión antedicha fue confirmada por esta Sala, mediante auto del 18 de diciembre de 20133. A renglón seguido, el despacho de instancia dictó el auto de

instancia. La decisión antedicha fue confirmada por esta Sala, mediante auto del 18 de diciembre de 20133. A renglón seguido, el despacho de instancia dictó el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior4, recibiéndose a continuación el nuevo trabajo de partición5 . 1 Cuaderno 1 BIS, folios 614 y 615. 2 Cuaderno incidente de objeción al trabajo de partición, folios 44 a 46. 3 Cuaderno 8, folios 21 a 29 4 Ibíd., folio 32. 5 Cuaderno 1 BIS, folios 683 a 687. Página 1 de 976-111-31-03-002-2008-00049-02 Apelación de Sentencia

III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SU APELACIÓN En razón a que el juzgado estimó que el nuevo trabajo de partición se ajustaba a las reglas dictadas para su rehacimiento, profirió sentencia aprobatoria, calendada mayo 19 de 2014, ordenando la protocolización de aquél, y las demás disposiciones consecuentes.6

Conocido el fallo en comento, el demandante y la demandada ALBA TERESA TORRES MUTIS propusieron apelación7 , la cual les fue concedida en el efecto suspensivo por auto del 4 de junio de 20148 . El expediente arribó a la secretaría de esta Corporación el 13 de junio de 2014, siendo entregado a esta Sala el 7 de julio de 2014, disponiéndose la admisión de la alzada por auto del día 8 del mismo mes y año9 . A renglón seguido, se concedió traslado a las partes para sustentar y contra alegar1 0 .

disponiéndose la admisión de la alzada por auto del día 8 del mismo mes y año9 . A renglón seguido, se concedió traslado a las partes para sustentar y contra alegar1 0 . Dentro de la oportunidad concedida, el actor allegó una extensa sustentación1 1 , en la cual, servido de fotografías y de planos del inmueble, esencialmente sostuvo que la perito incluyó en su trabajo de partición el terreno ya expropiado por el INCO, y cuya indemnización ya fue pagada a las partes del proceso1 2 , lo cual trae como consecuencia que los linderos y el área a adjudicar no se determinaron en forma legal. Asimismo, refirió que no se tuvo en cuenta las peculiaridades del terreno a adjudicar, como son la situación forestal, geográfica, geológica y los bosques naturales inexplotables, quedando en su sentir más beneficiado uno de los copropietarios. Frente a dicho recurso, el apoderado de JAIME ALBERTO TORRES MUTIS arrimó contra-sustentación1 3 , en la que relató que ha sido su prohijado el que se ha encargado de defender, cultivar y conservar el predio, sobre el cual le asiste el 8/11 del dominio, a más de que en su dicho no ha sido definido lo que es “bosque nativo”, como para que se manifieste que el terreno adjudicado a los restantes condominos es inexplotable; reprocha entonces que se pretenda reformar el trabajo de partición, con el cual está de acuerdo, y que el impugnante hubiese anexado 6 Ibíd., folios 689 a 691. 7 Ibíd., folios 699 y 700. 8 Ibíd., folio 701.

cual está de acuerdo, y que el impugnante hubiese anexado 6 Ibíd., folios 689 a 691. 7 Ibíd., folios 699 y 700. 8 Ibíd., folio 701. 9 Folio 3 de este cuaderno. 1 0 Ibíd., folio 4. 1 1 Ibíd., folios 5 a 54. 1 2 Ibíd., folio 50. 1 3 Ibíd., folios 59 a 80. Página 2 de 976-111-31 -03-002-2008-00049-02 Apelación de Sentencia prueba documental que no fue recaudada en las respectivas oportunidades procesales. La demandada ALBA TERESA TORRES MUTIS presentó sustentación, pero por fuera del término legal1 4 , habiéndose decretado en consecuencia la deserción de la alzada, mediante auto del 15 de septiembre de 2014.1 5 Relatados en apretada síntesis los bemoles del sub judice, la Sala procede a definir la instancia bajo las siguientes:

IV. CONSIDERACIONES En primer lugar se debe señalar que de conformidad con el primer literal del numeral 1o del artículo 26 del C.P.C., corresponde a la Sala Civil Familia de este Tribunal Superior, conocer del recurso de apelación en el presente juicio que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga tramitó en primera instancia.

Establecida la competencia que le asiste a la Corporación para resolver la impugnación formulada, compete recordar, como se había mencionado en ocasión precedente, que la partición de que tratan los artículos 608 y ss. del C.P.C. está ligada íntimamente con los inventarios y avalúos, conexión que despunta de la redacción

había mencionado en ocasión precedente, que la partición de que tratan los artículos 608 y ss. del C.P.C. está ligada íntimamente con los inventarios y avalúos, conexión que despunta de la redacción del inciso primero del precepto citado, en el cual se consagra que esta etapa precede a aquélla, como condición adjetiva de índole imperativo: “Aprobado el inventario y los avalúos, el juez decretará la partición a solicitud del cónyuge sobreviviente o de cualquier heredero o legatario, salvo cuando esté pendiente el remate de bienes.” Ello también ha sido comentado por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de lo Ordinario, quien calificó a los inventarios y avalúos como la premisa de la partición: “Ciertamente es un hecho incontrovertible que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6o8 del C. de P. Civil, una vez aprobado el inventario y los avalúos, el juez decreta la partición y nombra o aprueba el partidor designado, según sea el caso; y también lo es, conforme a jurisprudencia reiterada de esta Corporación, que el inventario que ha sido debidamente aprobado es la insustituible premisa que debe observar el partidor para elaborar el trabajo que se le encomienda; a ellos, pues, tal como fueron conformados, debe estarse el partidor.”16 1 4 Ibíd., folios 55 a 58. 1 5 Ibíd., folio 82. 1 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Ref. Exp. 3422, Sentencia del 2 de marzo de 2005, M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno.

1 5 Ibíd., folio 82. 1 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Ref. Exp. 3422, Sentencia del 2 de marzo de 2005, M.P. Silvio Fernando Trejos Bueno. Página 3 de 976-111-31-03-002-2008-00049-02 Apelación de Sentencia Así las cosas, se tiene que la aprobación de los inventarios y avalúos para los procesos sucesorales y liquidatorios, y los meros avalúos en los divisorios, se erige es un estadio preelusivo antecedente de la partición, constituyéndose así en el marco ineluctable de orientación bajo el cual, por línea de principio, corresponde efectuar la singularización de los bienes a adjudicar. Pues bien, en el subexámine el despacho a quo había procedido conforme al numeral 4o del artículo 611 del C.P.C.1 7 , ordenando a la perito el rehacimiento de partición, en los siguientes términos: “De la partición se observa que no se tuvo en cuenta el avalúo que aparece en el cuaderno No. 4 folio 25-26, como es, valor de hectárea mejorada y no mejorada (valor del metro cuadrado $700,00 y $2.000,00), para determinar que conforme al valor del terreno lo correspondía a cada uno tantas hectáreas las que equivalen a cada una de las hijuelas; por lo que no se dio cumplimiento a lo señalado en el art. 1392 del C.C. que establece: “El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para adjudicación de las especies;...” es decir no realizó una operación matemática para concluir qué extensión

“El valor de tasación por peritos será la base sobre que procederá el partidor para adjudicación de las especies;...” es decir no realizó una operación matemática para concluir qué extensión correspondía a cada uno de los comuneros, teniendo en cuenta igualmente el valor de las mejoras reconocidas, pues solo se limitó a adjudicar éstas a quienes se le reconocieron, sin tener en cuenta que las mejoras han de tomarse como una baja previa del acervo repartible porque su valor equivale a un crédito para la masa de la comunidad. “Igualmente no mencionó si conforme como lo regula el art. 1394 ibídem, quedaban bienes con servidumbres pasivas o activas; o lotes con prohibición a explotación por tratarse de reserva forestal; sin consideración a que todos los predios queden con acceso a dos vías, pues lo importante es que todos quedaron con acceso a la vía principal que de Buga conduce a Buenaventura. “ Así las cosas, y siendo consecuente con lo expuesto, se requerirá a la partidora, a efectos de que rehaga la partición teniendo en cuenta las reglas que para el caso estipula el Código Civil, para lo cual se le otorgará el término de veinte días, para que presente su trabajo.” 1 8 Ratificando las apreciaciones del despacho, en torno a la necesidad de adecuar el trabajo de partición frente a la existencia de áreas mejoradas, zonas no explotables por constituir reserva forestal y la determinación de servidumbres, la Sala Singular, al desatar la apelación contra el auto que ordenó el rehacimiento de aquél, dejó sentado lo siguiente: 17 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ART. 611 (...) 4. Si el juez encuentra fundada

desatar la apelación contra el auto que ordenó el rehacimiento de aquél, dejó sentado lo siguiente: 17 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ART. 611 (...) 4. Si el juez encuentra fundada alguna objeción, resolverá el incidente por auto, en el cual ordenará que se rehaga la partición en el término que señale y expresará concretamente el sentido en que debe modificarse. Dicha orden se comunicará al partidor por telegrama dirigido al lugar donde habite o trabaje. (...) 1 8 Cuaderno incidenteobjeción trabajo de partición, folio 46. Página 4 de 976-111-31-03-002-2008-00049-02 Apelación de Sentencia - “Dijo la auxiliar de la justicia en la sección “LIQUIDACIÓN PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN”, de su trabajo de partición: “Como los copropietario (sic) posean (sic) a cada uno, una 1/11 parte en el inmueble objeto de la división material, me he valido de un plano topográfico, donde se efectúa la división del inmueble en 11 lotes con el fin de adjudicar a los copropietarios en la proporción de su derecho...”1 ?. (Subraya la Sala) - “De lo anterior se desprende que, tal como lo infirió el a quo, la división material se realizó en términos simples, seccionando el bien en n lotes y adjudicando en esa proporción, sin haberse distinguido el disímil valor de las hectáreas, según fueran mejoradas o no, según lo consignado en la premisa de la partición (art. 1392 del C.C., citado por el a quo), que es el avalúo, en el cual se dejó sentado que de la totalidad de las hectáreas del bien, 102 estaban mejoradas e

consignado en la premisa de la partición (art. 1392 del C.C., citado por el a quo), que es el avalúo, en el cual se dejó sentado que de la totalidad de las hectáreas del bien, 102 estaban mejoradas e intervenidas, y por tanto su valor por metro cuadrado es de $2000, al paso que las 178.645 restantes, que no han sido mejoradas, valen $700 por metro cuadrado.1 9 20 (...) - “Es verdad que en el trabajo de partición se adjudicaron las mejoras reconocidas a JAIME ALBERTO TORRES MUTIS, pero no se hizo en la forma indicada, que es la mandada por la regla 3 a del art. 610 del C.P.C., tal como lo sugirió acertadamente el fallador de instancia: “3. Para el pago de los créditos insolutos relacionados en el inventario, formará una hijuela suficiente para cubrir las deudas, que deberá adjudicarse a los herederos en común, o a éstos y al cónyuge sobreviviente si dichos créditos fueren de la sociedad conyugal, salvo que todos convengan en que la adjudicación de la hijuela se haga en forma distinta.” - “También se omitió señalar en el trabajo de partición, por así disponerlo la regla 5a del art. 1394, si por la extensión del fundo y la forma en que fueron adjudicados los lotes, era menester o no el establecimiento de servidumbres. Tampoco se refirió nada sobre cuáles lotes quedaban con prohibición de explotación, por ser reserva forestal.”21 Pasando ahora a revisar el nuevo trabajo de partición2 2 , al que se anexa un plano del inmueble, encuentra la Sala que la perito

lotes quedaban con prohibición de explotación, por ser reserva forestal.”21 Pasando ahora a revisar el nuevo trabajo de partición2 2 , al que se anexa un plano del inmueble, encuentra la Sala que la perito estableció equivalencias numéricas entre las hectáreas mejoradas y no mejoradas, a fin de adoptar una sola unidad de medida a partir del promedio de sus valores, a partir de las cuales realizó las adjudicaciones, guardando para cada uno de los condominos un acceso vial a la carretera que de Buga conduce a Buenaventura.2 3 19 Cuaderno 1 BIS., folio 647. 2 0 Cuaderno 4, folio 26. 2 1 Cuaderno 8, folios 26 y 27. 2 2 Cuaderno 1 BIS, folios 683 a 687. 2 3 Ibíd., folio 685. Página 5 de 976-111-31 -03-002-2008-00049-02 Apelación de Sentencia También acotó que por la forma y el diseño geométrico en que se adjudicaron los lotes, no se requería establecer servidumbres; acuñó que los bosques no intervenidos quedaron dentro de las porciones adjudicadas a ALBA TERESA TORRES DE OSPINA y BEATRIZ TORRES MUTIS, acuñando que su cuidado corresponde a cada uno de los comuneros; para finalizar, menciona que “Las áreas restantes o lo (sic) lotes que se han considerado no mejorados tienen malezas altas de tallos herbáceos y monte leñoso de porte bajo que se pueden intervenir para el establecimiento de potreros y otras actividades agropecuarias..., < 2 4 Sobre el nuevo trabajo de partición, la Sala aprecia que se corrigió

herbáceos y monte leñoso de porte bajo que se pueden intervenir para el establecimiento de potreros y otras actividades agropecuarias..., < 2 4 Sobre el nuevo trabajo de partición, la Sala aprecia que se corrigió lo atinente al tratamiento diferencial, por su distinto valor, que ameritan las hectáreas mejoradas de las que no lo son, y se adjudicaron los lotes de tal manera que no fuese necesario O establecer servidumbres, contando todos con acceso a la vía Buga-Buenaventura. Ahora bien, los aspectos de fondo que fueron discutidos por el apelante, atañen a que la perito incluyó en su trabajo de partición el terreno ya expropiado por el INCO, y cuya indemnización ya fue pagada a las partes del proceso, por lo cual los linderos y el área a adjudicar no se determinaron en forma legal. De otra parte, aduce que no se respetaron las peculiaridades del terreno a adjudicar, como son la situación forestal, geográfica, geológica y los bosques naturales inexplotables, quedando en su sentir más beneficiado uno de los copropietarios. Pues bien, estos alegatos del recurrente, que sin duda se advierten de fondo en razón a que atienden a la misma estructura del terreno (linderos) y a la justa asignación del predio, atendiendo, por ejemplo, las zonas de reserva forestal, aparecen demostradas, dado que no se aprecian distribuidas justamente dichas áreas, de acuerdo con el avalúo y la certificación de la CVC obrante en el expediente2 4 2 5 , amén de que tampoco se avizora, ahora sí desde lo formal o metodológico, que se hubiese

dichas áreas, de acuerdo con el avalúo y la certificación de la CVC obrante en el expediente2 4 2 5 , amén de que tampoco se avizora, ahora sí desde lo formal o metodológico, que se hubiese salvaguardado un criterio de repartición expreso, claro y definido, que permita evaluar si la distribución fue equitativa o no. En esa misma línea, sirve de medio demostrativo de las afirmaciones del recurrente, el plano del trabajo de partición y su preclara inconcordancia con el del avalúo2 6 , pues se advierte que los lotes dos y tres, adjudicados a ALBA TERESA TORRES DE 2 4 Ibíd., folio 687. 2 5 Cuaderno 4, folios 5, 9 y 18; cuaderno 1 BIS, folios 538 a 540. 2 6 Cuaderno 1 BIS folio 683; cuaderno 4, folio 9. Página 6 de 976-111-31 -03-002-2008-00049-02 Apelación de Sentencia OSPINA y BEATRIZ TORRES MUTIS, contienen la mayor porción de lo que el avaluador denominó en su plano como “monte”, y la sección mayoritaria de pastos le correspondió a las fracciones que van numeradas del 4 al 11. Recabando ahora en las porciones divididas, se avizora que se asignaron linealmente, sin mayor distinción en cuanto a sus dimensiones, a excepción del fragmento 1, muy a pesar de que, como lo muestra el plano del avalúo, hay distintas peculiaridades de la topografía del terreno -pastos y monte, descontadas las mejoras reconocidas a JAIME ALBERTO TORRES MUTIS-, que debieron tenerse

como lo muestra el plano del avalúo, hay distintas peculiaridades de la topografía del terreno -pastos y monte, descontadas las mejoras reconocidas a JAIME ALBERTO TORRES MUTIS-, que debieron tenerse en cuenta con una precisión y cuidado mayor, lo cual no ofrece el mecanismo de mera equiparación monetaria desplegado por la perito. Quiere decir lo anterior, que la partidora no atendió en su totalidad las directrices impartidas por la Sala cuando se ordenó rehacer la partición, pues omitió efectuar las adjudicaciones teniendo en cuenta las zonas forestales y demás particularidades del terreno, que ya obran vertidas y explicadas en el avalúo y en el mapa adjunto a éste, lo cual incide de manera fatal en las asignaciones de derechos sustantivos de dominio que habrían de conferirse a los condominos, si es que se aprobase la partición; pero como no pueden pasarse por alto los defectos antes señalados, se dispondrá nuevamente el rehacimiento de aquélla. Ello no quiere decir que se haya de desplegar las sanciones que contempla el canon 612 del C.P.C.2 7 , pues no se halló que existiera en la auxiliar de la justicia la intención expresa de incurrir en desacato a lo ordenado por la Sala, aunque objetivamente sí lo hizo. Adicionalmente, aunque no fue materia de observación en la primera orden de rehacimiento, menester es acudir a la potestad consagrada en el numeral 5o del art. 611 ejusdem2 8 , a fin de que en la partición se excluya la porción que fue expropiada por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOmediante Resolución 231 de agosto 18 de 2010, acto que fue registrado en

en la partición se excluya la porción que fue expropiada por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOmediante Resolución 231 de agosto 18 de 2010, acto que fue registrado en el certificado de tradición del inmueble, y por el cual los extremos 2 7 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTICULO 612. Modificado por el artículo 1, numeral 328 del Decreto 2282 de 1989. El juez reemplazará al partidor, cuando no presente la partición o no la rehaga o reajuste en el término señalado, y le impondrá multa de uno a diez salarios mínimos mensuales. 2 8 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTICULO 611. (...) 5. Háyanse o no propuesto objeciones, el juez por auto apelable ordenará que la partición se rehaga cuando no esté conforme a derecho y el cónyuge o alguno de los herederos fuere incapaz o estuviere ausente y carezca de apoderado. (...) Página 7 de 976-111-31 -03-002-2008-00049-02 Apelación de Sentencia de esta litis ya recibieron su indemnización, asuntos que son de pleno conocimiento dentro del presente proceso.2 9 Lo anterior a fin de proveer real y cumplida justicia material, pues evidentemente, si en el trabajo de partición se incluye un terreno que ya no pertenece a los copropietarios, sino al INCO, se estaría respaldando, por esta Sala, la generación de un caos jurídico en los títulos de dominio, afectando incluso derechos de terceros -el INCO, que no hace parte de este proceso y por ende no está siendo notificado de las decisiones atinentes al trámite partitivolo

los títulos de dominio, afectando incluso derechos de terceros -el INCO, que no hace parte de este proceso y por ende no está siendo notificado de las decisiones atinentes al trámite partitivolo cual no se compadece con el laborío de administración de justicia con la cual está comprometida esta Colegiatura. Con las anotaciones precedentes, se concluye que la providencia impugnada amerita ser revocada, para en su lugar disponer nuevamente el rehacimiento de la partición, atendiendo las observaciones efectuadas en las motivaciones de esta providencia, que son reiterativas de las consignadas en orden anterior, con el añadido de la exclusión de la propiedad del INCO, cuyo derecho de dominio no es materia de este asunto, y por ende no puede verse afectado por el trabajo partitivo que se practique, y eventualmente apruebe, en este trámite judicial.

V. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE: Primero: REVOCAR la sentencia que fue materia de impugnación, de calenda, numeración y orígenes conocidos. En su lugar SE DISPONE, ORDENAR a la auxiliar de la justicia que rehaga su trabajo de partición, ajustándolo en su totalidad a las precisiones que se hicieron al ordenar la partición, y que se desacataron objetivamente en el trabajo estudiado en esta providencia. Asimismo, la partidora excluirá de su trabajo de partición la propiedad del INCO, cuyo derecho de dominio no es materia de este asunto, y por ende no debió incluirlo en el rehacimiento de la partición.

providencia. Asimismo, la partidora excluirá de su trabajo de partición la propiedad del INCO, cuyo derecho de dominio no es materia de este asunto, y por ende no debió incluirlo en el rehacimiento de la partición. 2 9 Cuaderno 1 BIS, folios 545 a 551; 560, 562, 563, 566 a 568, 573, 574, 576, 578, 581, 588, 589, 592 a 595. Página 8 de 976-111-31-03-002-2008-00049-02

Apelación de Sentencia Segundo: SIN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas.

Tercero: Ejecutoriada esta providencia, DEVUELVASE el expediente al juzgado de origen.

COPIESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE

Los Magistrados,

JUAN RAMÓN PE l CHICUÉ

(Impedimento ptado) Página 9 de 9

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