TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2008-00066-01-(14-11-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2008-00066-01-(14-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1 RAD. 2008-00066-00
RAD: 76-111-31-03-002-2008-00066-01
ROC. : ORDINARIO (RESPONSABILIDAD MEDICA) DOTE. : ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO y OTROS DDOS : ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS S.A. y OTROS MOTIVO: Impugnación de sentencia No. 058 del 18 de noviembre de 2013.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIAMagistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
Guadalajara de Buga, catorce (14) de noviembre dos mil dieciocho (2018). (Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil - Familia por acta No. 174).
I. OBJETIVO DEL PRONUNCIAMIENTO El objeto de este pronunciamiento es resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada y por la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., llamada en garantía por la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COM FAMILIAR
(COMFANDI) I. P. S., contra la sentencia No. 058 proferida el 18 de noviembre de 2013 por la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V.), proferida dentro del presente proceso Ordinario de Responsabilidad Médica, propuesto por ANA
LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE
ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA, MARCELA
del presente proceso Ordinario de Responsabilidad Médica, propuesto por ANA
LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE
ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA, MARCELA RENGIFO VALENCIA contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD - SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S E P S. y la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCACONFAMILIAR ANDI y la CLINICA HOSPITAL
SAN JOSE S. A.f
1 RAD. 2008-00066-00
II. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE ORDEN FACTICO. 1o . Expresa la apoderada de la parte actora, que la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, se encuentra afiliada como beneficiaría a la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S. desde el 08 de agosto de 2003. es la compañera permanente del señor LUIS EISNAR PRADO PRADO y madre de
JOSE ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO VALENCIA. padecía MIOMATOSIS UTERINA, por lo que consultó con la médico general Dra. CLAUDIA MARCELA GONZALEZ ZABALA, para la práctica de la cirugía Histerectomía Abdominal, pero debido a su corto tiempo de vinculación a la EPS como beneficiaria, no fue posible realizar el procedimiento quirúrgico, por lo que por medio del SISBEN, se le practicó en la CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S.A., de
como beneficiaria, no fue posible realizar el procedimiento quirúrgico, por lo que por medio del SISBEN, se le practicó en la CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S.A., de Buga (V), el día 26 de abril de 2004, por el gineco obstetra médico cirujano CARLOS
ALFREDO LLANOS.
BUITRAGO, por intermedio de la EPS SOS S.A., siguió consultando durante los dos años siguientes a la cirugía a su médico general Dra. CLAUDIA MARCELA GONZALEZ ZABALA, por presentar dolor lumbar y síntomas urinarios como retención urinaria, infección urinaria, entre otros, acudiendo en forma regular a controles de su hipertensión arterial. Asegura que durante este lapso no le ordenaron practicar ningún tipo de exámenes, pese a saber las posibles complicaciones de la histerectomía abdominal total. LLANOS, en ningún momento le informó a la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, sobre las complicaciones de la cirugía. No se realizó consentimiento informado. 2° La señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO 3o . La señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, 4o. Indica que la señora ANA LUCELBA VALENCIA 5o . Afirma que el médico CARLOS ALFREDO 6o . La señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO,RAD. 2008-00066-00
- > J> al no tener ningún tipo de mejoría, en enero de 2006, consultó a un médico particular, quien le ordenó una ecografía renal, evidenciándose una “ hidronefrosis izquierda severa
- > J> al no tener ningún tipo de mejoría, en enero de 2006, consultó a un médico particular, quien le ordenó una ecografía renal, evidenciándose una “ hidronefrosis izquierda severa con atrofia de riñón". Luego de la valoración con el médico urólogo y práctica de otros exámenes, se comprobó la pérdida de la función renal, por lo que se le practicó una nefrectomía (extracción del riñón). 7o . Indica que la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, era una persona alegre, trabajadora, y activa, pero después de la cirugía, se vio afectada en su parte física, emocional y psicológica, que le impidieron el normal desarrollo de su vida diaria. 8o . Agrega que no hay evidencia de la existencia de un consentimiento informado a la paciente para la práctica de la histerectomía, sin embargo, se conoce que la ligadura del uréter es una complicación del procedimiento realizado a la paciente, el cual, al no ser diagnosticado a tiempo, ocasionó un daño irreversible que produjo, finalmente, la pérdida del riñón. 9o . Resalta que existe una relación causa -efecto, entre la histerectomía realizada en la paciente en el año 2004 y su posterior hidronefrosis y daño renal que finalizó con la pérdida del riñón. 10°. Por último, indica que los señores LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO VALENCIA, han padecido mucho dolor y angustia debido a los padecimientos sufridos por la señora ANA LUCELBA
RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO VALENCIA, han padecido mucho dolor y angustia debido a los padecimientos sufridos por la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, desde el momento en que se le practicó la
HISTERECTOMÍA ABDOMINAL.
III.- PRETENSIONES: Lo pretendido por la parte actora consiste en que: 1) Se declare que la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S; la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFAMILIAR ANDI y la CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S. A., son responsables solidariamente de losI 4 RAD. 2008-00066-00 perjuicios materiales y extrapatrimoniales sufridos por ANA LUCELBA VALENCIA BU ITRAGO, LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO VALENCIA, como consecuencia del daño ocasionado durante el proceso de atención (ligadura de uréter y posterior pérdida de riñón), relacionados con fallas en la seguridad, inoportunidad y conductas no pertinentes ocasionadas a la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO. solidariamente a los demandados a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: A la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO VALENCIA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno.
ROBINSON RENGIFO VALENCIA, DIANA MARIA RENGIFO VALENCIA y MARCELA RENGIFO VALENCIA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno.
B. Por perjuicio fisiológico a la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales VALENCIA BUITRAGO, teniendo en cuenta la disminución en su productividad a partir de la realización quirúrgica. 2) Como consecuencia de lo anterior, se declare
A. Perjuicios Morales: A los señores LUIS EISNAR PRADO PRADO, JOSE mensuales vigentes.
C. Por lucro cesante a la señora ANA LUCELBA
D. Que se condene a los demandados al pago de costas.
IV.- ACTUACION PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA: La demanda fue presentada el día 15 de julio de 20085 RAD. 2008-00066-00 por el profesional del derecho a la que la demandante le otorgó poder, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga (V), quien, admitió la demanda Ordinaria de Responsabilidad Civil Extracontractual, ordenando correr traslado a los demandados por el término de veinte (20) días. legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCACOMFAMILIAR ANDI, confirió poder a un profesional del derecho. El juzgado de conocimiento por auto de fecha 22 de octubre de 2008, le reconoció personería para actuar al abogado Ricardo Caicedo Sepúlveda y tuvo a la entidad demandada, notificada por conducta concluyente. El día 25 de noviembre de 20081 2 , contestó la demanda, narrando que:
actuar al abogado Ricardo Caicedo Sepúlveda y tuvo a la entidad demandada, notificada por conducta concluyente. El día 25 de noviembre de 20081 2 , contestó la demanda, narrando que: VALENCIA BU ITRAGO fue atendida por el Dr. CARLOS ALFREDO LLANOS, ginecólogo, en consulta post operatoria de histerectomía abdominal, en la que no se encontró ningún tipo de complicaciones y una herida limpia cúpula sostenida; MARCELA GONZALEZ ZABALA, médica general de COMFANDI, atendió a la señora VALENCIA BUITRAGO en cita post quirúrgica, no refiere dolor lumbar, solo manifestó estar enferma de los nervios, dificultad para dormir, cefalea, encontrándose presión arterial alta, por lo que le envían exámenes de hemoglobina y glicemia; (iii) El día 15 de junio de 2004, consulta con especialista de medicina interna, Dr. LUIS H . VIVEROS PUENTES, por crisis nerviosa, y molestia de oído, encontrándosele presión arterial alta; (iv) El día 17 de agosto de 2004, consulta con el mismo galeno, refiriendo mejoría en su estado de salud, por lo que se remitió al programa de hipertensión arterial a su IPS primaria; (iv) Los días 15 de septiembre, 15 de octubre y 20 de diciembre de 2004, la paciente asistió a control con la Dra. GONZALEZ ZABALA, en el programa de hipertensión arterial, encontrándose ésta normal, por lo que continúa con el tratamiento sugerido por el médico internista; (v) El día 02 de enero de 2005, la señora VALENCIA
el programa de hipertensión arterial, encontrándose ésta normal, por lo que continúa con el tratamiento sugerido por el médico internista; (v) El día 02 de enero de 2005, la señora VALENCIA El día 21 de septiembre de 20081 , el representante (i) El 26 de mayo de 2004, la señora ANA LUCELBA (ii) El día 09 de junio de 2004, la doctora CLAUDIA 1 Folio 173 Cdo. 1 2 Folios 334 a 343 cdo 1 .6 RAD. 2008-00066-00 BUITRAGO, consultó el servicio de urgencias de la Clínica Comfandi Buga (V), por cervicalgia y lumbalgia, refiriendo que tres días antes sufrió una caída accidental con trauma en región cervical y lumbar con movilidad restringida y hormigueo en los pies, por lo que el médico de turno le prescribió los medicamentos para tratar dicha patología; (vi) Los días 21 de febrero, 21 y 6 de abril de 2005, consulta por controles de la presión arterial, en citas posteriores consultó por sospecha de una infección urinaria, pero el resultado del uro cultivo es normal; (vii) El día 17 de octubre de 2005, consulta por dificultad respiratoria, por lo que el médico tratante descarta problemas de tipo cardiaco, el resultado de los exámenes es normal; y (viii) El día 22 de febrero de 2006, fue diagnosticada la exclusión funcional renal, ordenándose nefrectomía, la cual efectivamente pudo realizarse el día 01 de julio siguiente en la Clínica Comfandi Tequendama de Cali, debido a la insistencia de la paciente de ser intervenida en dicha institución, lo que
exclusión funcional renal, ordenándose nefrectomía, la cual efectivamente pudo realizarse el día 01 de julio siguiente en la Clínica Comfandi Tequendama de Cali, debido a la insistencia de la paciente de ser intervenida en dicha institución, lo que ocasionó la dilación del procedimiento. Respecto al consentimiento informado, señala que no le consta si se le informó o no sobre los riesgos de la cirugía HISTERECTOMÍA ABDOMINAL TOTAL, como quiera que dicho procedimiento, se realizó en el Hospital San José, único responsable de suministrar la información a la paciente. Como excepciones de fondo propuso las que denominó “ carencia de acción y derecho para demandar , cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MEDIOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA POR LA SEÑORA ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO EN LA t.P.S. COMFANDI Y EL PRESUNTO DAÑO SUFRIDO POR ESTA, INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE COMFANDI POR AUSENCIA DE SUS elementos estructurantes ". Para tal efecto enuncia que dentro del plenario no hay prueba, de que efectivamente hubiere existido la aludida ligadura de uréter, a partir de la cual, según los demandantes, perdió el funcionamiento del riñón derecho. Resalta que COMFANDI ha actuado con diligencia y cuidado, pues la actora fue atendida de acuerdo a la lex artis conforme las consultas y requerimientos que presentó en cada consulta médica. El día 25 de noviembre de 2008, la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFAMILIAR AND
/7 RAD. 2008-00066-00
presentó en cada consulta médica. El día 25 de noviembre de 2008, la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA -COMFAMILIAR AND
/7 RAD. 2008-00066-00 (COMFANDI) I.P.S., propuso la excepción previa de falta de competencia, al considerar que el presente asunto, debe ser remitido a los Jueces Laborales del Circuito de la ciudad de Buga (V), por lo que el Juzgado de Conocimiento, previo traslado de la excepción, la resuelve por auto No. 649 de septiembre 06 de 2010, declarándola no probada. Igualmente, en escrito separado, dicha institución de salud, llamó en garantía MAFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA3 , con base en las pólizas 1501000002301, 1501000002302, 15010000018101, 15010000018102, 15010000018103, 15010000018104, 1501000346601. El juzgado de conocimiento admitió dicho llamamiento por auto interlocutorio No. 531 de noviembre 26 de 20094 . Por escrito presentado el día 18 de marzo de 20105 , el apoderado general de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., manifiesta que se da por notificado del auto admisorio del llamamiento en garantía, por conducta concluyente, contestando que no le constan los hechos de la demanda, se opone a la totalidad de las pretensiones por carecen de fundamentos tácticos y jurídicos y plantea como excepciones de fondo frente a la demanda las de
“INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE COMFANDI, INEXISTENTE RELACIÓN DE
se opone a la totalidad de las pretensiones por carecen de fundamentos tácticos y jurídicos y plantea como excepciones de fondo frente a la demanda las de “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE COMFANDI, INEXISTENTE RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL PERJUICIO ALEGADO POR LA PARTE ACTORA y LA ACTUACIÓN DE
COMFAMILIAR ANDI, INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR A CARGO DE
COMFAMILIAR ANDI, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y LA GENERICA ” .
Frente al llamamiento propone como excepciones “INEXISTENCIA DE COBERTURA Y CONSECUENTEMENTE DE OBLIGACIÓN A CARGO DE MI
REPRESENTADA, MARCO DE LOS AMPAROS OTORGADOS Y EN GENERAL ALCANCE
CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR, LIMITES LEGALES, LIMITES CONVENCIONALES, CONDICIONES DEL SEGURO Y EXCLUSIONES O CAUSALES CONVENCIONALES DE EXONERACIÓN, EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES, LAS exclusiones del amparo ”. Indica que las pretensiones de la demanda carecen de cobertura bajo las pólizas de seguro, ya que no existe acto médico, acción u omisión del personal ha servicio de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE
DEL CAUCA -COMFAMILIAR ANDI.
La EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S., 3 Folios 59 a 61 cdo llamamiento en.garantía. 4 Folio 62 cdo llamamiento en garantía. 5 Folios 142 a 163 cdo llamamiento en garantía.8 RAD. 2008-00066-00 se notificó por aviso entregado el día 22 de julio de 20096 y la CLINICA HOSPITAL
5 Folios 142 a 163 cdo llamamiento en garantía.8 RAD. 2008-00066-00 se notificó por aviso entregado el día 22 de julio de 20096 y la CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S. A., se notificó por aviso el día 17 de julio de 20097 . La primera de las mencionadas, por medio de abogado, contestó la demanda el día 05 de agosto de 20098 , señalando que la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, está vinculada al Plan Obligatorio de Salud POS con la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S., en calidad de beneficiaría, desde el 08 de agosto de 2003. Resalta que la señora VALENCIA BUITRAGO, no estaba afiliada a al EPS SOS S.A., al momento de ser emitida orden médica para la realización de la histerectomía abdominal por miomatosis uterina, pues la cirugía fue ordenada y realizada como participante del régimen de vinculados del Sistema General de Seguridad Social en Salud SISBEN. complicaciones previstas a la Histerectomía Abdominal, cuando ello ocurre, produce síntomas agudos que se presentan en el curso de pocas horas posterior a la cirugía, similar a un cólico renal, debido a la acumulación de orina en el uréter y a la imposibilidad de ser evacuada, por la ligadura que obstruye la luz de dicho conducto, suceso que en el presente caso no ocurrió, pues aduce que lo que se produjo es una hidronefrosis de curso crónico, lo que descarta en teoría que se hubiere producido una ligadura accidental. Describe el servicio médico prestado a la señora ANA
suceso que en el presente caso no ocurrió, pues aduce que lo que se produjo es una hidronefrosis de curso crónico, lo que descarta en teoría que se hubiere producido una ligadura accidental. Describe el servicio médico prestado a la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, así: 27 de abril de 2004 “ estudio patológico: histerectomía abdominal total, cervicitis aguda y crónica, leiomiomia intramurales y subserosos 26 de mayo de 2004 “consulta con médico ginecólogo que opera Dr. Carlos Alfredo Llanos. Cefalea un mes de evolución postoperatorio en histerectomía sin complicaciones. Herida limpia, cúpula vaginal sostenida. Remisión a neurología 09 de junio de 2004 liEnferma de los nervios, no duermo. Sensación de inquietud en las piernas, cambios de comportamiento hace ocho días. Presión Arterial 150-100 (elevado) cicatriz en hipogastrio normal. Examen de glicemia y hemoglobina, afinamiento de la presión arteriaf'\ 1 1 de junio de 2004 “hemoglobina 14.7 (normal) glicemia 93 (normal)”', 15 de junio de 2004 “cefalea, crisis nerviosa. Presión arterial elevada. Tratamiento antihipertensivo (metoprolol, hidroclorotiazida)”', 17 de agosto de 2004 “ Cefalea al estornudar. Mejores condiciones generales. Valoración por medicina interna. Presión arterial 140/100 (elevado) diagnóstico hipertensión arterial. Tratamiento antihipertensivo (metoprolol hidroclorotiazida) tranquilizante
condiciones generales. Valoración por medicina interna. Presión arterial 140/100 (elevado) diagnóstico hipertensión arterial. Tratamiento antihipertensivo (metoprolol hidroclorotiazida) tranquilizante (anitriptilina) vitamina E”; 15 de septiembre de 2004 “control de hipertensión arterial Indica que si bien la ligadura de uréter es una de las 6 Folio 364 cdo 1 7 Folio 360 cdo. 1 8 Folio 420 a 452 cdo. 19 RAD. 2008-00066-00 asintomática, mejoría de cefalea. Presión arterial 120-80 (normal) examen físico normal. Tratamiento antihipertensivo (...)"] 20 de diciembre de 2004 “hace 24 horas tos dificultad respiratoria. Tiraje intercostal esfuerzo respiratorio sibilancias nebulizaciones. Prednisolona (antinflamatorio) Salbutamol (broncodilatador)"] 06 de abril de 2005 “control de la presión arterial. Revisión de exámenes solicitados. Presión arterial 130-80 (normal) examen físico normal. Cifra de triglicéridos elevada. Genfibrocilo"] 25 de abril de 2005 “dolor lumbar izquierdo hace tres días. Ardor al orinar. Orina fétida. Presión arterial 120-80 (normal) abdomen blando, percusión lumbar al lado izquierdo positiva. Norfloxacina (antibiótico para infección urinaria) se solicitó examen de creatinina para determinar el funcionamiento re n al 19 de mayo de 2005 “síntomas urinarios intermitentes desde hace un año. Presión arterial 120-80 (normal), abdomen blando, depresible, no se palpan masas ni megralias
funcionamiento re n al 19 de mayo de 2005 “síntomas urinarios intermitentes desde hace un año. Presión arterial 120-80 (normal), abdomen blando, depresible, no se palpan masas ni megralias (crecimiento de órganos intraabdominales) percusión lumbar negativa (no doloroso), urocultivo"] 13 de junio de 2005 “8 días con edema en todo el cuerpo. Diarrea y vómito. Dolor en región izquierda de las costillas. Mejoría de edemas con uropol. Presión arterial 120-80 (normal) examen características normales. Conducta. Tratamiento antihipertensivo (...) genfibrocilo. Radiografía de tórax”] 20 de junio de 2005 “control con radiografía de tórax. Presión arterial 120-80 (normal). Examen físico normal. Tomar abundantes líquidos 14 de julio de 2005 “sensación de edema en el cuerpo. Dolor en articulaciones. Dolor lumbar y dorsal. Presión arterial 120-80 (normal) examen físico normal. (...) No hay signo de falla cardiaca, tiene pruebas de función renal normal. No hay antecedente de alergias. Descartar proceso inflamatorio. Examen de sedimentación VSG"] 02 de agosto de 2005 “dolor lumbar hace seis meses. Dolor y edema en manos y pies, molestia en hipogastrio. Presión arterial 120-80 (normal). Se encuentra molestia a nivel de región lumbar. Diagnostico. Lumbago. Se prescribe AINEX'] 08 de agosto de 2005 “vómito y ahogo malestar general. Tos expectoración. Presión arterial 110-70 (normal) examen físico normal. Diagnostico.
Diagnostico. Lumbago. Se prescribe AINEX'] 08 de agosto de 2005 “vómito y ahogo malestar general. Tos expectoración. Presión arterial 110-70 (normal) examen físico normal. Diagnostico. Virosis 09 de agosto de 2005 “nerviosismo. Sensación de malestar. Presión arterial 130-90 (normal) examen físico normal. Crisis de ansiedad. Alprazolam (tranquilizante)"] 15 de octubre de 2005 “hinchada. Dolor de piernas. Desde hace 5 horas edema en las piernas. Edema grado 2 (intermedio), electrocardiograma norma!. Glucometría 85 mi % (normal), creatinina 1.2 (normal). Excelente evolución con 6 micciones. Disminución de edema. Radiografía de tórax, exámenes de función renal, expironolactona (diurético)"] 17 de octubre de 2005 “No puede respirar. Corazón agrandado. Complicación de los riñones. Dolor en el abdomen media hora antes. Presión arterial 14070 (normal). Examen físico normal, no se encontraron edemas. Síntomas que no coinciden con los hallazgos al examen físico. Electrocardiograma con resultado normal. Resultado de examen de creatinina (mide función renal) resultado 1.28 (normal)"] 18 de octubre de 2005, “S e está hinchando. Orina poco. Retiene líquidos. Presión arterial 130-80 (normal). Examen físico normal sin edemas. Examen de creatinina, parcial de orina"] (...) 21 de noviembre de 2005, “episodio súbito de edema. Dolor y sensación de morados en miembros inferiores 20 días atrás. Presión arterial
edemas. Examen de creatinina, parcial de orina"] (...) 21 de noviembre de 2005, “episodio súbito de edema. Dolor y sensación de morados en miembros inferiores 20 días atrás. Presión arterial 120-80 (normal) examen físico normal sin edemas. Tratamiento antihipertensivo (metoprolol, hidroclororiazida) genfibrocilo (triglicéridos) tranquilizante (anitriptilina)"] 06 de diciembre de 2005, “examen de orina: ligeramente turbio, PH 6.5, proteína negativo, sangre negativo, nitritos10 RAD. 2008-00066-00 negativo, leucocitos 0-2 campo (normal)”, (...) 09 de diciembre de 2005 “hinchazón en miembros inferiores hace 5 días. Disminución del chorro de orina, Dolor Rectal. Sensación de ahogo. Presión arterial 140-90 (levemente elevado) examen físico dolor al palpar hipogastrio leve edema, edema grado 1 en los pies. Parcial de orina normal. Furosemida (diurético) examen de creatinina. Nitrógeno uréico -BUN glicem ia 10 de diciembre de 2005 “dolor de cabeza causa aparente problemas familiares (...) Examen físico con buen estado general. Diagnóstico: cefalea tensión al”] 12 de diciembre de 2005 “Desaparición de la hinchazón. Mejoría orina. Presión arterial 120-80 (normal) examen físico normal. Sin edemas. Se suspende carbohidratos. Furosemida (diurético)”] 14 de diciembre de 2005 “Edema generalizado. Mejoría del chorro urinario. Presión arterial 140-90
(normal) examen físico normal. Sin edemas. Se suspende carbohidratos. Furosemida (diurético)”] 14 de diciembre de 2005 “Edema generalizado. Mejoría del chorro urinario. Presión arterial 140-90 (levemente elevado) examen físico normal. No edema en miembros inferiores. Tiene pruebas de función renal normal (creatinina y BUN). Sangre en examen de parcial de orina. Ecografía de vías urinarias (sin clínica clara”] 26 de enero de 2006 “Se remite a urólogo por hallazgo anormal en la ecografía de vías urinarias (hidronefrosis con estrechez ureteral) riñón izquierdo de mayor tamaño, dilatación de uréter y cavidades excretoras, disminución de espesor parénquima. Conclusión. Uropatía obstructiva riñón izquierdo, estenosis. Hidronefrosis izquierda severa con atrofia parénquimal 31 de enero de 2006 “valoración de urología. Dolor lumbar hace dos años. Hipertensión arterial. No IVU (infección de vías urinarias). No cólicos. Si dolor lumbar izquierdo. Ecografía 26 de enero de 2006. Severa dilatación renal izquierda. Dilatación del uréter izquierdo. Pérdida severa del parénquima. Se solicita creatinina UIV, urografía intravenosa”] 07 de febrero de 2006, “valoración de urología. Creatinina normal. Urografía con exclusión renal izquierda. Gammagrafía renal con DPT A ”; 09 de febrero de 2006 “Renograma diurético: exclusión funcional renal izquierda. Riñón derecho normal”]
Creatinina normal. Urografía con exclusión renal izquierda. Gammagrafía renal con DPT A ”; 09 de febrero de 2006 “Renograma diurético: exclusión funcional renal izquierda. Riñón derecho normal”] 10 de agosto de 2006 “ecografía abdominal: hepatomegalia. Infiltración masa breve (sin relación con la enfermedad renal padecida)”] 04 de julio de 2007 “Ecografía renal: Riñón izquierdo no se observa, riñón derecho parénquima preservada. No hay imágenes de masas quistes o cálculos. No hay dilatación del sistema colector del riñón derecho (normal)9”. Con base en lo anterior, considera la entidad demandada, que no existió falla alguna en la prestación del servicio médico por parte de la IPS contratada por la EPS SOS S.A., para la atención postquirúrgica, toda vez que a la señora VALENCIA BUITRAGO, recibió la atención médica, los estudios y los manejos de acuerdo a la sintomatología clínica que presentaba, teniendo en cuenta, que la hidronefrosis crónica que padecía la paciente, según la literatura médica, su diagnóstico se hace por la presentación de una serie de síntomas generales; no obstante en el presente caso, se describieron algunos de los síntomas de manera irregular que desaparecían y nunca fueron constantes en el tiempo. Como excepciones de mérito propuso las que 9 Folio 426 al 430 cdo. 111 RAD. 2008-00066-00 denominó “INDEBIDA acumulación de pretensiones , cumplimiento contractual POR PARTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.
SOS EPS S.A., CON LA PACIENTE ANA LUCELBA VALENCIA BU ITRAGO E INEXISTENCIA DE
POR PARTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.
SOS EPS S.A., CON LA PACIENTE ANA LUCELBA VALENCIA BU ITRAGO E INEXISTENCIA DE
PRUEBA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD
EXTRACONTRACTUAL ENTRE LAS CODEMANDADAS, INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LOS
ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL MÉDICA POR PARTE DEL DEMANDANTE, INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD, declarables de oficio ”. Para tal efecto indica que la parte demandante no determina qué tipo de responsabilidad civil pretende, si contractual o extracontractual. Resalta que la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS EPS, ha cumplido con su obligación contractual, y no se causó daño alguno a la paciente por negligencia u omisión de la institución, más aún, cuando la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, pasó a ser afiliada, como beneficiaria, en el régimen contributivo desde el día 08 de agosto de 2003, y para esa calenda, la cirugía de histerectomía abdominal, ya había sido autorizada en el régimen de vinculados y esperaba turno para su realización para el día 16 de septiembre de 2002. Concluye que el grupo médico de la entidad demandada, actuó con diligencia y cuidado, al realizar las evaluaciones médicas, estudios paraclínicos y tratamientos que requería la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, no obstante, no era posible que los síntomas verificados en la paciente determinaran la existencia de una ligadura de uréter. Manifiesta que no
estudios paraclínicos y tratamientos que requería la señora ANA LUCELBA VALENCIA BUITRAGO, no obstante, no era posible que los síntomas verificados en la paciente determinaran la existencia de una ligadura de uréter. Manifiesta que no existe nexo causal entre el actuar de los galenos tratantes y el tiempo de diagnóstico de la patología que presentó la señora VALENCIA BUITRAGO, así como tampoco con la causa de la ligadura del uréter, pues la realización de la nefrectomía a cargo de la EPS SOS S.A., demuestra simplemente la pérdida del riñón, pero no sus causas. La CLINICA HOSPITAL SAN JOSE S. A., no contestó la demanda ni propuso excepciones. Por auto No. 0664 de diciembre 14 de 2010, se fijó fecha y hora para la audiencia de que trata el artículo 101 del C. P. C., la cual se inició el día 17 de mayo de 2011 y se continuo el día 23 de agosto del 2011, donde, luego de fracasada la conciliación, se agotaron cada una de las restantes etapas de la audiencia.12 RAD. 2008-00066-00 Por auto interlocutorio No.555 de septiembre 07 de 20111 0 , se decretaron las pruebas que el Juez consideró pertinentes, conducentes y necesarias para el proceso. Vencido el término probatorio, por auto de junio 04 de 2013, se corrió traslado común a las partes, por el término de 8 días, para alegar de
conclusión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 403 del C. P. C. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia No.058 de noviembre 18 de 2013, la Juez Segunda Civil del Circuito de Buga (V), declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL
CAUCA -COMFAMILIAR ANDI-, SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S., y la
COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A.
En consecuencia, declaró que la CAJ